06/11/2015 10:14 Página 1 de 8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDUCACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL BARCO 2015-2017.- 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del concurso, la contratación por el Ayuntamiento de Soto del Barco como tomador, de la póliza de un Seguro de Responsabilidad Civil General / Patrimonial, Patronal y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2- OBJETO DEL SEGURO El presente contrato de seguro garantiza las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, conforme al ordenamiento jurídico en vigor, durante la vigencia de este seguro, que pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales y materiales y/o consecuenciales, ocasionados involuntariamente a terceros, como persona jurídica de derecho público derivada del ejercicio de sus competencias en la administración del Municipio, y de las instalaciones y propiedades municipales. 3.- ASEGURADO Tienen calidad de asegurado: A) El Ayuntamiento de Soto del Barco, la Corporación, sus representantes, directivos, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones y los Servicios que le son propios. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación. 4.- COBERTURAS QUE LA PÓLIZA DEBE GARANTIZAR a.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL / PATRIMONIAL Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles. También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos. Ello comprende: - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como
06/11/2015 10:14 Página 2 de 8 consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, Aulas Escolares, Centro Polivalente, Polideportivo, Campos de fútbol, etc. - Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal. A los efectos de la póliza que se propone, se entiende por concepto de lesión o daños: a) Daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte. b) Daños materiales: Daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. c) Los perjuicios consecuenciales de un previo daño material y/o corporal. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante. d) Daños patrimoniales primarios, entendiéndose por tales aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran terceros como consecuencia de errores profesionales y que no sean reconducibles a un daño personal, material o consecuencial de éstos. A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: a) La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. b) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad. c) Su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, camping, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares. d) Su calidad de propietario de Aparcamientos de titularidad municipal. e) La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.) f) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. g) La tenencia de animales h) De la ejecución de trabajos de: - Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. - Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. - Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. - Mantenimiento y reparación de conducciones, cañeras, etc., de su competencia. - Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
06/11/2015 10:14 Página 3 de 8 Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil solidaria y subsidiaria del Ayuntamiento de Soto del Barco, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo. i) Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización de armas de fuego. j) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del Asegurado. k) Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. l) Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. m) Organización de festejos públicos tales como bailes, verbenas, concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). n) Organizador de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. ñ) Por escapes de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal. o) Obras realizadas a contrato: En todo caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil subsidiaria o solidaria que pudiera corresponder al Ayuntamiento por trabajos de construcción, ampliación y modificación o mantenimiento encargados a subcontratistas. p) Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados. q) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía. r) Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil y voluntarios de Servicios Sociales. s) La propiedad, gestión y/o explotación de aparcamientos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, etc. b.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Y CRUZADA La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado de conformidad con la normativa legal vigente, por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. A tal efecto tienen la consideración de trabajadores: - Los asalariados de los Asegurados incluidos en nomina y dados de alta en el seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada y los contratados por empresas
06/11/2015 10:14 Página 4 de 8 de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. c.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Se garantizará la Responsabilidad Civil de los Asegurados en el ejercicio de su actividad profesional (funcionarios, empleados municipales y personal técnico titulado) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales y/o patrimoniales a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Ayuntamiento y empresas y organismos dependientes. En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de: Las actividades de redacción o supervisión de proyectos, dirección y/o coordinación en materia de seguridad y salud de obras de urbanización, construcción, ampliación o reforma, adecuación, instalación, montaje, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad. La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Ayuntamiento en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos u otros). Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no. d.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Para los Asegurados cuya Responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Entidad Aseguradora en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles. b) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las Responsabilidades pecuniarias. e.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro que se haya producido a la Aseguradora, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan a la citada garantía. El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que les siguiera. Todos los pagos que deba realizar la Compañía Aseguradora en virtud de la póliza, no puede sobrepasar las cantidades máximas aseguradas por cada uno de los conceptos asegurados en la póliza que contrate el Ayuntamiento. Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía Aseguradora tendrá la facultad de
06/11/2015 10:14 Página 5 de 8 resolver sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal superior competente. Si estimara improcedente el recurso, lo comunicara al Ayuntamiento, quedando ésta en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. 5. LIMITES DE INDEMNIZACION Al objeto de presentación de propuestas, deberán presentarse cotizaciones sobre los siguientes límites de indemnización por siniestro: Máximo de Indemnización por siniestro: 650.000,00 Límite por Anualidad o Período de Seguro: 650.000,00 Lo anterior con independencia de los límites y sublímites que específicamente se puedan establecer para las coberturas que a continuación se indican. Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo: Se establece un sublímite para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y cruzada de 100.000 por víctima. Responsabilidad Civil de Productos: Contratada con los límites anteriormente expuestos. Responsabilidad Civil Locativa: Se establece un sublímite para la cobertura de daños por incendio o explosión a bienes inmuebles arrendados de 300.000 por siniestro y período o anualidad de seguro. Responsabilidad Civil Contaminación: Se establece un sublímite para la cobertura de contaminación de 600.000 por siniestro y período o anualidad de seguro. Franquicia máxima por siniestro general: 300. La aseguradora se comprometerá a tramitar y liquidar todos los siniestros de los cuales sea responsable el asegurado y que afecten a esta Póliza, incluyendo aquellos que por su importe estuvieran debajo del valor de la franquicia. Posteriormente liquidará con el asegurado, en la forma que se establezca, los importes abonados que correspondan al pago de franquicias 6.- ÁMBITO TEMPORAL Para las tres modalidades de Responsabilidad Civil objeto de este contrato se cubren, de acuerdo con los demás términos de la Póliza, los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza. Asimismo quedarán cubiertas las reclamaciones que se produzcan dentro de los 24 meses siguientes a su cancelación, por hechos ocurridos durante la vigencia de la Póliza. 7.- ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. 8.-TRATATAMIENTO DE LOS SINIESTROS La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Ayuntamiento de Soto del Barco. Dicho sistema operativo para la
06/11/2015 10:14 Página 6 de 8 gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios, organización, etc. 9.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor. - Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Por los daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales de la construcción, encargados de las mismas, así como los bienes utilizados para su ejecución. La presente exclusión solo será de aplicación a las obras que se encuentren en proceso de realización o ejecución, en todo caso, lo será para las obras o instalaciones de o para la propia Corporación. - Por daños causados con motivo de alborotos, desordenes, motines y en general, alteraciones del orden público. - Derivada de daños producidos por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito o inesperado que la Corporación no pueda prever y cuyas consecuencias no pueda evitar. - Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, de ríos, canales, puertos o lagos. - Directa de los pirotécnicos en los fuegos de artificio. - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. - Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebran tales festejos) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, sus pertenencias y los locales donde tenga lugar la celebración. - La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder. 10.- EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO - Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. - Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. - Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
06/11/2015 10:14 Página 7 de 8 11.- DURACION DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración inicial de DOS AÑOS, prorrogable por otro año más. 12. CONDICIONES ECONÓMICAS Los licitadores deberán como condición necesaria ofertar precio sin exceder, el importe que se señala a continuación: PERIODO 2015/2017: Precio máximo de licitación será: TREINTA MIL OCHOCIENTOS EUROS (30.800.- ) El precio de los contratos será el de las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, y en él se incluyen todos los gastos que la Entidad Aseguradora deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. 13.- FORMA DE PAGO El pago se efectuará previa presentación de la correspondiente factura a través del punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado (https://face.gob.es/es/), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento. Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En concreto, las facturas vinculadas a este contrato habrán de recoger los siguientes códigos: OFICINA CONTABLE ÓRGANO GESTOR UNIDAD TRAMITADORA CODIGO DIR3 - DENOMINACIÓN CODIGO CODIGO DIR3 - DENOMINACIÓN CODIGO CODIGO DIR3 - DENOMINACIÓN CODIGO L01330693 INTERVENCION L01330693 ALCALDIA L01330693 INTERVENCION Las facturas correspondientes a los años 2015 (inicio del contrato) y 2017(finalización del plazo) deberán ser prorrateadas en función de los meses correspondientes a cada año del contrato. Lo mismo procederá en caso de prórroga del contrato. 14. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Los criterios a tener en cuenta para la valoración de las ofertas serán: Criterios dependientes de Juicio de Valor (2 puntos) - Plan de gestión de siniestros y pólizas: hasta 2 puntos.
06/11/2015 10:14 Página 8 de 8 Se detallará exhaustivamente el plan ofrecido puntuándose con un máximo de 2 en función del ámbito y prestaciones del plan aportado (se establece un límite de 2 hojas para este apartado. Las hojas adicionales a las mencionadas con anterioridad, no serán valoradas). Criterios evaluables de manera objetiva (98 puntos) - Prima ofertada: 50 puntos. Se dará 1 punto por cada reducción de 46 sobre el presupuesto máximo de licitación, hasta un máximo de 50 puntos. - Aumento de límites y coberturas: 30 puntos. Se darán 15 puntos a aquellos licitadores que aumenten 15% todos y cada uno de los límites y sublímites establecidos en el PPT. Se darán 30 puntos a aquellos licitadores que aumenten 30% todos y cada uno de los límites y sublímites establecidos en el PPT. - Reducción de franquicias: 18 puntos. Se darán 9 puntos a aquellos licitadores que reduzcan un 50% todas las franquicias establecidas en el PPT. Se darán 18 puntos a aquellos licitadores que reduzcan un 100% todas las franquicias establecidas en el PPT. 15.- DATOS DE INTERES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA - PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2.015: 2.649.613,52 - Nº DE HABITANTES 4.000 Diligencia.-Para hacer constar que el pliego que antecede que consta de 14 cláusulas, fue aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 434/2105 de 6 de noviembre de lo que certifico, en Soto del Barco, a 6 de noviembre de 2015.- La Secretaria Fdo.-Pilar Iglesias Salgado