I. Introducción. Estructura orgánica revisada

Documentos relacionados
140.º período de sesiones. Roma, de octubre de Programa de trabajo plurianual del Comité de Finanzas para

135.º período de sesiones. Roma, de octubre de El Programa de trabajo plurianual del Comité de Finanzas

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Plan de trabajo anual de la Junta Ejecutiva del PNUD y el UNFPA para 2011

Parte III Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes

41. er CONSEJO DIRECTIVO

24/07/2017. Asunto: Enmiendas al Proyecto de Programa y Presupuesto para (documento 39 C/5) Excelentísima señora, Excelentísimo señor:

132.º período de sesiones. Roma, de abril de Emolumentos del Presidente Independiente del Consejo

HSP/GC/25/5/Add.1 Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

Consejo Económico y Social

Enero de 2015 FC 157/ º período de sesiones. Roma, 9-13 de marzo de Programa de trabajo plurianual del Comité de Finanzas

APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONSIGNACIÓN DE CRÉDITOS PARA

CONSELL VALENCIÀ de CULTURA

Parte III Resoluciones aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes

33º período de sesiones. Roma, de noviembre de 2005 SEGUNDO INFORME DEL COMITÉ GENERAL. Índice A. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL 1

PRIMERA REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE LA FAO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO. Oslo (Noruega), de mayo de 2017

PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

Universidad Tecnológica Israel

ICC-ASP/9/28/Add.1/Rev.1 Asamblea de los Estados Partes

Consejo de Administración 312.ª reunión, Ginebra, noviembre de 2011 GB.312/PFA/13

Fondo para el Medio Ambiente Mundial

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

REGLAMENTO ESPECIAL OPERATIVO PARA LA AUDITORIA INTERNA DEL CFIA. Capítulo I

TEMA 13 EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA 1.- DIMENSIONES DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Enmienda al Proyecto de Programa y Presupuesto para (30 C/5)

LEY GENERAL DE PUERTOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

44. o CONSEJO DIRECTIVO 55. a SESIÓN DEL COMITÉ REGIONAL

Plan preliminar de costos y ahorros. I. Estimación de los costos de la EEI y plan preliminar del PIA

Informe del Comité de Auditoría

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD PROIND-TRUJILLO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES R.O.F.

PROYECTO DE LEY. REFORMA A LA LEY No. 7428, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La certeza de que los fondos públicos deben ser

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS. 86.º período de sesiones. Roma, 7 8 de mayo de 2009 DEFINICIÓN DE ÓRGANOS RECTORES

CP/RES (2036/15) ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL. (Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2015)

Mecanismo para el Seguimiento a Aspectos Susceptibles de Mejora derivados de las Evaluaciones Externas

141 reunión INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL MARCO JURIDICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN RESUMEN

FCCC/SB/2016/L.2/Rev.1

IDB.45/14/Add.2 Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

Antecedentes Históricos

United Nations Audiovisual Library of International Law

BC.Ex-1/1: Decisión conjunta adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea

El Presupuesto General del Estado comprende: Cuál es el objetivo de la Programación Indicativa Anual? El Ecuador es un Estado:

Consejo Económico y Social

SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)

FUENTE: Gaceta Oficial No de fecha 30 de noviembre de Colección de Leyes de 1965, v.i, pág. 781

Consejo Económico y Social

Descripción de Cargo. Sub Gerente Recursos Humanos. Competencias Específicas

Comisión Consultiva Independiente de Supervisión de la OMPI

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2014 GB.320/PFA/8

EB 2006/89/R.50 Tema: 22 a) Fecha: 1 noviembre 2006 Distribución: Reservada

140.º período de sesiones. Roma, de octubre de Dotación de personal para las funciones de Tesorería

CAPÍTULO I Organización

ESTATUTO DEL CONSEJO INTERAMERICANOPARA EL DESARROLLO INTEGRAL CAPITULO I NATURALEZA Y FINALIDAD

C 2011/3 Plan a plazo medio para (revisado) y Programa de trabajo y presupuesto para Nota informativa n.

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

Informe del Comité de Auditoría

XX CONFERENCIA SANITARIA PANAMERICANA XXX REUNION DEL COMITE REGIONAL

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

35/171. Informe del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Memorando del Presidente

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR PODERES NACIONALES Y SEGURIDAD PÚBLICA

Informe sobre la aplicación de las recomendaciones derivadas de la evaluación a nivel institucional del programa piloto de supervisión directa

TEST AUXILIARES ADMINISTRATIVOS UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

RESOLUCIÓN A.877(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999 PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO PARA EL VIGÉSIMO PRIMER EJERCICIO ECONÓMICO

ISBA/21/C/3. Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Nota de la Secretaría. Distr. general 31 de marzo de 2015 Español Original: inglés

NOVENA SESIÓN DEL SUBCOMITÉ DE PROGRAMA, PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Washington, D.C., EUA del 18 al 20 de marzo del 2015

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

MANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 3: Garantía y mejora la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia

Arq. Manuel Fermín Villar Rubio Rector

COMISIÓN INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS. Roma, 3-6 de noviembre de PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE NORMAS (Tema 6 del programa)

PROGRAMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 2014 GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

ELABORACION DEL PLAN DE TRABAJO INSTITUCIONAL - PTI

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.

Organización de Aviación Civil Internacional GRUPO DE EXPERTOS SOBRE MERCANCÍAS PELIGROSAS (DGP) VIGESIMOSEXTA REUNIÓN

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN UIT-R 2-7. Reunión Preparatoria de la Conferencia

CONSEJO. Roma, de junio de Proyecto de mandato del examen independiente de las reformas de la gobernanza

PROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL CICLO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO TÉRMINOS DE REFERENCIA

FCCC/SBSTA/2015/2/Add.2. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas

RESOLUCIÓN UIT-R 2-6. Reunión Preparatoria de la Conferencia

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

Acuerdos de hospedaje entre la Secretaría del Convenio y la OMS

Consejo de Derechos Humanos. Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

AG/RES (XXXVI-O/06) APROBACIÓN DEL ESTATUTO ENMENDADO DEL COMITÉ INTERAMERICANO PARA LA REDUCCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES

Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTABLECIMIENTO DE LA CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Cuestiones de organización y de procedimiento

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1950

Transcripción:

CL 153/3: Ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17 Nota informativa n.º 1 Noviembre de 2015 Potestades respectivas de los órganos rectores y la Administración en relación con los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17 propuestos I. Introducción 1. En la presente nota se proporciona información sobre las potestades respectivas de los órganos rectores y la Administración para tratar los asuntos abordados en el documento CL 153/3, titulado Ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17, teniendo en cuenta las deliberaciones mantenidas por el Comité de Finanzas en su 160.º período de sesiones (2-6 de noviembre de 2015), por el Comité del Programa en su 118.º período de sesiones (2-6 de noviembre de 2015) y por ambos comités en su reunión conjunta. El documento CL 153/3 se limita a abordar los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17, aprobado por la Conferencia en su 39.º período de sesiones (6-13 de junio de 2015). 2. La presente nota informativa se basa en una serie de documentos previos sobre este asunto presentados a los órganos rectores o a los Miembros 1, así como en las opiniones manifestadas a los órganos rectores. Con ella se pretende abordar el asunto a la luz del objetivo general de la reforma de la FAO, esto es, la necesidad de aclarar mejor las respectivas competencias de los órganos rectores y la Administración. II. Estructura orgánica revisada 3. De conformidad con el párrafo 3 j) del artículo XXIV del Reglamento General de la Organización (RGO), el Consejo debe estudiar y aprobar las recomendaciones del Comité de Finanzas [...] sobre la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización. En el párrafo 7 r) del artículo XXVII del RGO se establece que el Comité de Finanzas debe examinar las propuestas del Director General [...] sobre la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización. 4. Aunque los asuntos relativos a la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización competen al Consejo y al Comité de Finanzas, debido a que los asuntos que atañen a la estructura de la Organización suelen tener una dimensión programática y afectar a la consecución de los objetivos estratégicos de la Organización, estos asuntos también se han remitido de forma ocasional al Comité del Programa. 5. Asimismo, en documentos previos presentados a los órganos rectores y en deliberaciones anteriores de estos órganos, se ha abordado en cierto detalle la cuestión de las potestades respectivas de la Conferencia y del Consejo en relación con los cambios organizativos. Como órgano rector plenario supremo de la Organización, la Conferencia tiene la potestad inherente para tratar asuntos relacionados con la estructura general de la Organización, especialmente en el contexto de la aprobación del Programa de trabajo y presupuesto, que tradicionalmente contiene propuestas sobre estos asuntos. No obstante, esto no limita la potestad del Consejo. A este respecto, cabe referirse a una serie de medidas derivadas de la reforma de la FAO como, por ejemplo, las resoluciones 7/2009 y 8/2009 de la Conferencia, en las que se exhorta a la Conferencia a ocuparse principalmente de los asuntos normativos y reglamentarios y al Consejo a ocuparse de los asuntos presupuestarios, programáticos y administrativos, en cuanto brazo ejecutivo de la Organización. En el párrafo 1 e) de la Resolución 8/2009 de la Conferencia se establece que el Consejo ejercerá una función principal con respecto a [ ] la aprobación y la supervisión de cualquier cambio organizativo importante que no exija la aprobación por la Conferencia. Esta resolución concreta fue aprobada en respuesta a la medida 2.14 del Plan inmediato de acción (PIA), en la que se pedía al Consejo que ejerciera una función más importante en 1 Véase, por ejemplo, el documento C 2005/3 Sup. 1 Add 1, aunque el contexto ha cambiado en varios aspectos. Véanse también el documento CL 144/3, titulado Nuevos ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para 2012-13, y el documento Potestad del Consejo para aprobar ajustes a la estructura orgánica de la FAO: Nota del Asesor Jurídico, de junio de 2012.

la definición de cambios organizativos importantes que no requieren modificaciones de los Textos Fundamentales por parte de la Conferencia 2 y el asesoramiento al respecto. 6. En vista de lo anterior, así como de lo dispuesto en el párrafo 3 j) del artículo XXIV del RGO, el Consejo tiene la potestad general de aprobar la estructura orgánica revisada propuesta. Más aún teniendo en cuenta que en esta propuesta no se incluyen cambios organizativos importantes. Asimismo, el Consejo ejerce una importante función en la aprobación de los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto, según lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo XXIV del RGO 3 y también en la Resolución 10/2009 de la Conferencia, titulada Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas a la reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en los resultados, lo que podría incluir ajustes a la estructura orgánica. 7. En consonancia con el marco descrito, la práctica de la Organización durante los últimos 10 años ha consistido en someter a la aprobación de los órganos rectores, es decir, de la Conferencia o del Consejo, los cambios en a) las oficinas o divisiones de la cúspide y en las regiones, y b) los departamentos y divisiones de la Sede, así como en c) las correspondientes líneas de rendición de cuentas. Esto atañe a la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización en el sentido establecido en los Textos Fundamentales. El documento CL 153/3 es plenamente acorde con esta práctica 4. Los ajustes a dependencias de menor tamaño por debajo de ese nivel (es decir, que no afectan a la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización) los ha abordado normalmente la Administración como parte de la autoridad del Director General para dirigir la labor de la Organización, según lo establecido en el párrafo 4 del artículo VII de la Constitución, entre otras disposiciones. Del mismo modo, el conjunto de mecanismos de gestión interna que se está poniendo en marcha para velar por una ejecución más eficaz de los programas se encuentra bajo la potestad de la Administración. 8. En conclusión, se invita al Consejo a: 8.1. aprobar, en virtud de los párrafos 2 d) y 3 j) del artículo XXIV del RGO, la estructura orgánica revisada expuesta en el Anexo 1 del documento CL 153/3; 8.2. tomar nota, según proceda, de que las medidas de otra índole que se adopten o apliquen en este contexto, con inclusión de los mecanismos mejorados de gestión interna, se encuentran bajo la potestad de la Administración. III. Plantilla presupuestada revisada 9. Mediante la reforma de la FAO se introdujeron cambios en el tratamiento por parte de los órganos rectores de la plantilla presupuestada en el contexto, entre otras cosas, de la reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en los resultados. En concreto, desde 2005 la Organización ha introducido un Programa de trabajo y presupuesto con un resumen de las plantillas indicativas por dependencia en la estructura orgánica, junto con las asignaciones de recursos para tales dependencias. La plantilla revisada, expuesta en el Anexo 2 del documento CL 153/3, tendría que ser aprobada por el Consejo en el marco de su potestad general para aprobar ajustes al Programa de trabajo y presupuesto, según lo establecido en el párrafo 2 d) del artículo XXIV del RGO y de conformidad con la práctica anterior 5. 10. Las medidas que se tomen en relación con esta plantilla global aprobada (como la posibilidad de transferir puestos individuales o funcionarios, la gradación y clasificación de puestos, las decisiones sobre la 2 En el PIA se estableció un régimen de yuxtaposición funcional entre la Conferencia y el Consejo, en virtud del cual cada uno de estos órganos rectores tiene su propio ámbito de competencias, así como funciones propias, en lugar de un régimen de subordinación jerárquica del Consejo a la Conferencia. 3 En el mencionado artículo se establece que el Consejo deberá [...] decidir sobre los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto que sean precisos a la luz de las decisiones de la Conferencia referentes a la cuantía del presupuesto. 4 Al establecimiento efectivo de oficinas regionales y subregionales se aplica un régimen especial. Estas oficinas se crean con la aprobación de la Conferencia, según lo establecido en el párrafo 1 del artículo X de la Constitución, o del Consejo, en caso de que la Conferencia delegue sus atribuciones en él con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo V de la Constitución. Sin embargo, esto no plantea problemas en el contexto de las propuestas objeto de consideración actualmente, ya que no se van a crear oficinas regionales ni subregionales. 5 Cabe recordar que la plantilla presupuestada general es la misma que aprobó la Conferencia en el Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17. Además, resulta importante señalar que aunque corresponda a la Conferencia o al Consejo aprobar la plantilla presupuestada, esto no impide que el Director General pueda tomar medidas con respecto a puestos individuales (por ejemplo, transferencia de puestos) o realizar ajustes en dependencias de menor tamaño que no afecten a la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización. Estas medidas se reflejan posteriormente en el Programa de trabajo y presupuesto del siguiente bienio. 2

contratación o las relativas a la ocupación temporal de puestos, las ampliaciones de nombramientos, la planificación de la sucesión, la autoridad para tomar decisiones individuales, etc.) son asuntos que se encuentran bajo la potestad de la Administración. 11. El Director General actúa de acuerdo con la Constitución y el RGO. Más concretamente, el Director General gestiona el personal de conformidad con el Estatuto del Personal, cuya aprobación y enmienda competen al Consejo. En el párrafo 4 del artículo VII de la Constitución, se estipula que bajo la supervisión general de la Conferencia y del Consejo, el Director General tendrá plenos poderes y autoridad para dirigir las actividades de la Organización. En el párrafo 1 del artículo XXXVIII del RGO se reitera que el Director General tendrá plenos poderes y autoridad para dirigir los trabajos de la Organización, bajo la supervisión general de la Conferencia y del Consejo y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento Financiero. El Director General es el funcionario ejecutivo de la Organización, y como tal deberá servir a la Conferencia y al Consejo, ejecutar sus acuerdos y actuar en nombre de la Organización en todos los asuntos de esta. Según lo establecido en el párrafo 2 del artículo XXXVIII del RGO, el Director General [...] será responsable del régimen interior de la Organización así como del nombramiento y disciplina del personal. 12. En relación con la gestión del personal, el Director General actúa de conformidad con el marco establecido por el Estatuto del Personal, cuya aprobación y enmienda competen al Consejo, en consonancia con el párrafo 4 del artículo XL del RGO. En el párrafo 301.1.2 del Estatuto del Personal se estipula, entre otras cosas, que los miembros del personal están sometidos a la autoridad del Director General, quien podrá destinarlos a cualquiera de las actividades u oficinas de la Organización. También cabe señalar que aunque tradicionalmente se han presentado al Comité de Finanzas informes sobre cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos humanos, esto se ha realizado con fines de información en general y sobre políticas, ya que estos asuntos se encuentran esencialmente bajo la potestad de la Administración (con sujeción, no obstante, a las repercusiones financieras de las decisiones sobre asuntos que recaen en el ámbito de competencia de la Comisión de Administración Pública Internacional 6 ). 13. En conclusión, se invita al Consejo a: 13.1. aprobar, en virtud del párrafo 2 d) del artículo XXIV del RGO, la plantilla presupuestada revisada expuesta en el Anexo 2 del documento CL 153/3; 13.2. tomar nota, según proceda, de que las medidas de otra índole se encuentran bajo la potestad de la Administración en el marco de los Textos Fundamentales y el Estatuto del Personal. IV. Distribución revisada de la consignación neta por capítulo presupuestario 14. La consignación neta se distribuye por capítulos presupuestarios, de conformidad con los principios tradicionales de preparación y ejecución del presupuesto. Diversas disposiciones de los Textos Fundamentales exigen de forma explícita o implícita que el presupuesto de la FAO se estructure en capítulos. Se trata, en concreto, del párrafo 3 d) del artículo XXIV y el párrafo 7 d) del artículo XXVII del RGO; el artículo 3.3 del Reglamento Financiero (en virtud del cual las estimaciones presupuestarias han de dividirse, entre otras cosas, en capítulos y objetivos por programas); y las distintas disposiciones relativas a las transferencias dentro de los capítulos y entre los mismos establecidas en el artículo 4.5 del Reglamento Financiero. Tradicionalmente, tanto el Comité del Programa y el Comité de Finanzas como el Consejo han revisado de un modo u otro la estructura por capítulos, que se refleja en la Resolución sobre las consignaciones aprobada por la Conferencia. 15. En la medida en que la propuesta de distribución revisada de la consignación neta implique la transferencia de recursos entre capítulos, tal como se refleja en el Cuadro 2 del documento CL 153/3, la distribución revisada requerirá la aprobación, bien del Comité de Finanzas, según lo dispuesto en el párrafo 7 d) del artículo XXVII del RGO y el artículo 4.5 b) del Reglamento Financiero, bien del Consejo, en virtud del párrafo 3 d) del artículo XXIV del RGO y el artículo 4.5 b) del Reglamento Financiero. 16. La potestad del Consejo para aprobar la distribución revisada de la consignación neta también se deriva de su autoridad para decidir sobre los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto, según lo establecido en el párrafo 2 d) del artículo XXIV del RGO. En el párrafo 3 de la Resolución 6/2015 de la Conferencia, titulada Consignaciones presupuestarias para 2016-17, se pide al Director General que proponga ajustes al Programa de trabajo [...] y los someta a la consideración del Comité del Programa y el Comité de Finanzas y a la aprobación del Consejo en su 153.º período de sesiones, en diciembre de 2015, y al respecto señala que 6 La Conferencia, en su período de sesiones de junio de 2013, destacó la necesidad de otorgar plena capacidad de gestión al Director General en la ejecución del Programa de trabajo y presupuesto"; véase el documento C 2013/REP, párr. 103. 3

las transferencias tanto dentro de los capítulos como entre un capítulo y otro necesarias para aplicar las propuestas durante el bienio se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento Financiero 7. 17. Por tanto, como se indica en el documento CL 153/3, se invita al Consejo a aprobar, en virtud de los párrafos 2 d) y 3 d) del artículo XXIV del RGO así como el artículo 4.5 b) del Reglamento Financiero, la distribución revisada de la consignación neta por capítulo presupuestario. V. Marcos de resultados actualizados y metas e indicadores de las realizaciones correspondientes a los objetivos estratégicos 18. Los marcos de resultados actualizados y las metas e indicadores de las realizaciones correspondientes a los objetivos estratégicos que figuran en los anexos 5 y 6 del documento CL 153/3 son asuntos que se encuentran bajo la potestad de la Administración y que pertenecen a la ejecución presupuestaria, en el contexto de la Resolución 10/2009 de la Conferencia sobre la reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en los resultados. Este sistema revisado introdujo un marco basado en resultados más concreto que incluía, entre otras cosas, resultados, metas e indicadores de la Organización. El establecimiento de este marco es un asunto que se encuentra bajo la potestad de la Administración, tal como se refleja en un documento previo presentado al Comité del Programa y al Comité de Finanzas 8. Se invita al Consejo a tomar nota del marco de resultados actualizado y de las metas e indicadores de las realizaciones. 19. Los marcos de resultados actualizados y las metas e indicadores de las realizaciones correspondientes a los objetivos estratégicos proporcionan la base para el seguimiento del rendimiento tomando como referencia la consecución de los resultados previstos, incluido un informe bienal revisado sobre la ejecución del programa, tal como se establece en el párrafo 2 de la Resolución 10/2009 de la Conferencia. Este informe se remitirá, a su debido tiempo, a los órganos rectores (la reunión conjunta del Comité del Programa y el Comité de Finanzas, el Consejo y la Conferencia). 20. En conclusión, se invita al Consejo a tomar nota de los marcos de resultados actualizados y las metas e indicadores de las realizaciones correspondientes a los objetivos estratégicos que figuran en los anexos 5 y 6 del documento CL 153/3. Posteriormente, esto constituirá la base para el seguimiento, a través del informe revisado sobre la ejecución del programa. VI. Otros asuntos relacionados con los programas 21. En el documento CL 153/3, titulado Ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17, se incluyen algunos ajustes específicos a los programas de la Organización dentro del Programa de trabajo y presupuesto para 2016-17 ya aprobado. En consonancia con las normas y práctica de la Organización, estos ajustes se encuentran bajo la potestad de la Administración. 22. Se notifican a los comités y al Consejo en el marco general de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIV del RGO, en el que se definen las funciones del Consejo sobre los asuntos relacionados con las actividades actuales y futuras de la Organización, incluidos el Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto, y a la luz de la Resolución 10/2009 de la Conferencia, titulada Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción relativas a la reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en los resultados, que se aprobó a consecuencia de la reforma de la FAO 9. VII. 23. En conclusión, se invita al Consejo a: Conclusiones Acerca de la estructura orgánica revisada a) aprobar la estructura orgánica revisada expuesta en el Anexo 1 del documento CL 153/3; 7 C 2015/REP, párr. 73. 8 Esta es una nueva característica del proceso de planificación del trabajo de la FAO que se introdujo por primera vez en 2014. Véase el documento PC 115/2-FC 154/9, titulado Progresos realizados en relación con el Plan a plazo medio para 2014-17: marco de resultados, prioridades regionales y ajustes presupuestarios derivados de la planificación del trabajo y los ahorros por eficiencia. 9 Es posible que se deba aclarar la cuestión de las potestades respectivas del Comité de Finanzas, el Comité del Programa y la reunión conjunta de ambos comités. Para ello, podría ser necesario, entre otras cosas, que los presidentes de estos comités celebren algunas consultas. Esta cuestión es principalmente un asunto de gobernanza, competencia de los Miembros, pero también atañe de forma indirecta a la Administración. 4

b) tomar nota, según proceda, de que las medidas de otra índole que se adopten o apliquen en este contexto, con inclusión de los mecanismos mejorados de gestión interna, se encuentran bajo la potestad de la Administración. Acerca de la plantilla presupuestada a) aprobar la plantilla presupuestada revisada expuesta en el Anexo 2 del documento CL 153/3; b) tomar nota, según proceda, de que las medidas de otra índole se encuentran bajo la potestad de la Administración en el marco de los Textos Fundamentales y el Estatuto del Personal. Acerca de la distribución revisada de la consignación neta por capítulo presupuestario a) aprobar la distribución revisada de la consignación neta por capítulo presupuestario; Acerca de los marcos de resultados actualizados y las metas e indicadores de las realizaciones correspondientes a los objetivos estratégicos a) tomar nota de los marcos de resultados actualizados y las metas e indicadores de las realizaciones correspondientes a los objetivos estratégicos que figuran en los anexos 5 y 6 del documento CL 153/3; b) tomar nota de que estos elementos constituirán posteriormente la base para el seguimiento, a través del informe bienal revisado sobre la ejecución del programa. 5