PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO V2_01.12.2016

Edita: Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) Rúa Lamas de Abade, s/n CIFP Compostela 5ª planta 15.702 Santiago de Compostela Teléfono: 981 534173 Fax: 981 534174 E-mail: acsug@acsug.es; verifica@acsug.es Página Web: www.acsug.es Versión 2: Diciembre de 2016 Aprobada en Comisión Gallega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditacion (CGIACA):01.12.2016 Este documento es propiedad de la ACSUG. Está permitida la reproducción total o parcial del mismo siempre que se cite su título y a la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia como editora. ACSUG es miembro de pleno derecho de ENQA ACSUG está registrada en EQAR ACSUG es miembro de ECA ACSUG tiene implantado un Sistema de Gestión de la Calidad y del Medio Ambiente certificado por AENOR en las Normas ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004. El Sistema de Gestión Medioambiental está verificado positivamente según el Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS). ACSUG cumple con la legislación vigente en relación a la protección de datos Procedimiento Evaluación Página 2 de 16

ÍNDICE 1. Introducción 2. Procedimiento de evaluación de títulos oficiales: de la verificación a la acreditación 3. Las Comisiones de Evaluación: 3.1. Estructura 3.2. Composición 3.3. Funciones 3.4. Perfiles y procedimiento de selección de evaluadores 4. La "Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación y Acreditación (CGIACA) Procedimiento Evaluación Página 3 de 16

1. Introducción Conforme a lo establecido en los artículos 24, 25, 27,27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010 de 2 de julio y lo dispuesto por la Secretaría Xeral de Universidades de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, ACSUG es la responsable de la evaluación, previa a la verificación por el Consejo de Universidades, de los nuevos planes de estudio presentados por las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG), del seguimiento anual de los títulos inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT) y de la renovación de su acreditación en el plazo que establece la normativa citada. Del mismo modo, al amparo del artículo 28 del RD 861/2010 y lo dispuesto por la Secretaría General de Universidades, ACSUG es la responsable de evaluar cada solicitud de modificación de los planes de estudio de títulos oficiales ya verificados de las universidades gallegas. En este documento ACSUG presenta el procedimiento a seguir desde la solicitud de verificación de un título hasta la renovación de su acreditación, indicando asimismo la composición, funciones y actuación de las Comisiones de evaluación que se constituyen a estos efectos. 2. Procedimiento de evaluación de títulos oficiales: de la verificación a la acreditación El procedimiento de evaluación de cada expediente 1 pasa por las siguientes fases, en función del momento administrativo o ciclo de vida en que se encuentre cada título: FASE I) Verificación de un plan de estudios: 1) Presentación de la Memoria de cada título por parte de la universidad al Consejo de Universidades (CU) a través de la aplicación informática creada a tal efecto. 1 Expediente: Propuesta de plan de estudios, solicitud de modificación, seguimiento o renovación de la acreditación Procedimiento Evaluación Página 4 de 16

2) Revisión y validación de la documentación por el CU y envío del plan de estudios a ACSUG. 3) Asignación de cada expediente a la Comisión de Evaluación de Rama (CER) correspondiente y elaboración del informe provisional por ACSUG, siguiendo los protocolos de evaluación diseñados por ésta a tal efecto, respetando los acuerdos de REACU. 4) Envío del informe provisional a la universidad y se abre un plazo de alegaciones (20 días naturales). 5) Revisión de las alegaciones por la CER correspondiente, elaboración del Informe Final por ACSUG en términos favorables o desfavorables 2 y envío al CU. 6) El CU comunica la resolución de verificación al MEC, a la Comunidad Autónoma y a la Universidad. 7) En el caso de informe favorable, la Comunidad Autónoma debe decidir sobre su autorización. 8) Si se aprueba su autorización, el título se inscribe en el RUCT y se considera título acreditado. FASE II) Seguimiento de los títulos inscritos en el RUCT: Un vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes al título oficial, ACSUG realizará un seguimiento del mismo tomando como base los protocolos establecidos por la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) 3 y la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y Acreditación (CURSA) 4. 2 Si el informe es desfavorable la Universidad puede interponer recurso siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 del RD 861/2010. 3 La Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) está formada por las siguientes agencias: Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari a Catalunya (AQU) Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC) Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears (AQUIB) Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) Fundación para el Conocimiento Madri+d Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ) Agencia de Evaluación de la Calidad y Prospectiva de Aragón (ACPUA) La Agència Valenciana d Avaluació i Prospectiva (AVAP) 4 Está constituida por: el Titular de la Dirección General de Política Universitaria, Representantes de las Administraciones de las CCAA de Andalucía, Islas Baleares, Murcia y Pais Vasco, Rectores como representantes del Consejo de las Universidades: Europea de Madrid, Málaga, Pompeu Fabra, Pública de Navarra y Sevilla, Representantes de las Agencias de Calidad Universitaria: ACSUG, ACPUA, ACSUCyL, ANECA y AQU, dos representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte y el Titular de la Subdirección General de Coordinación Universitaria. Procedimiento Evaluación Página 5 de 16

El proceso de seguimiento comprende el periodo que abarca desde la implantación del título hasta el momento en que deba someterse a la evaluación para renovar su acreditación, comenzando de nuevo el ciclo tras dicha renovación. ACSUG realiza, como mínimo, una evaluación del seguimiento de cada título dentro del periodo comprendido entre su implantación y el momento en que deba someterse a la evaluación para renovar su acreditación; normalmente esta evaluación de ACSUG coincide con la mitad del ciclo del título. Como excepción pueden ser objeto de evaluación otros títulos sobre los que se detectaran desviaciones importantes en seguimientos anteriores y que pudieran suponer un riesgo para la calidad mínima exigible del título, o por solicitud expresa de la propia universidad, previo acuerdo con ACSUG. La Agencia notifica a cada universidad los títulos que son objeto de seguimiento en cada convocatoria. Las fases del proceso de seguimiento son: 1) Elaboración y aprobación anual, por parte de la universidad, de un autoinforme de evaluación de cada título oficial y envío a la ACSUG. 2) Análisis y valoración de los autoinformes correspondientes a la convocatoria en curso, por la Comisión de Evaluación de Rama (CER). 3) Elaboración de un informe provisional y envío a la Universidad, que dispondrá de 20 días hábiles para la presentación de alegaciones y, de ser el caso, de un Plan de Mejoras. 4) Recepción y valoración, en su caso, por la CER, de las alegaciones y/o del plan de mejoras y propuesta de informe final. 5) Aprobación del informe final por la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) y envío a la Universidad responsable. FASE III) Renovación de la acreditación de los títulos oficiales: La renovación de la acreditación de los títulos oficiales se producirá en los términos y plazos previstos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007. En este Real Decreto también se establecen los dos procedimientos para la renovación de la Procedimiento Evaluación Página 6 de 16

acreditación, el procedimiento general, regulado en el artículo 27 bis y el procedimiento especial (acreditación institucional), regulado en el artículo 27 ter. Las fases del proceso de renovación de la acreditación, ligadas al procedimiento general establecido en el artículo 27 bis son: 6) Elaboración y aprobación, por parte de la universidad, de un autoinforme de renovación da acreditación de cada título que le corresponda en función de los plazos establecidos. 7) Envío del autoinforme de evaluación a la ACSUG, previa solicitud a la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al procedimiento y plazos establecidos. 8) Análisis y valoración del autoinforme por una Subcomisión de Evaluación derivada de la Comisión de Evaluación de Rama (CER) y designada en función del ámbito temático del título a evaluar. El proceso de renovación de la acreditación incluirá una visita de la Subcomisión de Evaluación a la Universidad responsable. Los centros a visitar en cada caso serán acordados previamente entre Universidad y ACSUG. 9) Elaboración de un informe provisional y envío a la Universidad, que dispondrá de 20 días hábiles para la presentación de alegaciones y, de ser el caso, de un Plan de Mejoras. 10) Recepción y valoración, en su caso, por la Subcomisión de Evaluación, de las alegaciones y/o del plan de mejoras y propuesta de informe final. 11) Aprobación del informe final por la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA) y envío a la Universidad responsable, a la Comunidad Autónoma de Galicia, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Consejo de Universidades es el órgano responsable de dictar la resolución final de acreditación, contra la que la Universidad podrá presentar recurso en el plazo de un mes. Durante la implantación del título, la universidad puede solicitar las modificaciones que estime necesarias para la mejora de su plan de estudios, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007. Procedimiento Evaluación Página 7 de 16

3. Las Comisiones de evaluación ACSUG cuenta, para realizar las evaluaciones, con el apoyo de comisiones formadas por expertos del ámbito académico y profesional, así como estudiantes. Se expone a continuación la estructura, composición y marco general de funcionamiento de las comisiones, así como los perfiles y criterios de selección de los evaluadores que se aplican en ACSUG, previa aprobación por los órganos correspondientes. 3.1. Estructura Por norma general, ACSUG nombra una Comisión por rama de conocimiento que se denominan Comisiones de Evaluación de Rama (CER): Comisión de Evaluación de Rama de Artes y Humanidades Comisión de Evaluación de Rama de Ciencias Comisión de Evaluación de Rama de Ingeniería y Arquitectura Comisión de Evaluación de Rama de Ciencias de la Salud Comisión de Evaluación de Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas Cada expediente es asignado a una CER en función de la rama de conocimiento a la que se haya adscrito. A continuación cada expediente es asignado a un número variable de vocales de la CER, que se determinará en función del procedimiento de evaluación en el que el expediente esté inmerso, del área de conocimiento de los miembros de la CER y garantizando la participación de diferentes perfiles de evaluadores para cada expediente. Las CER actúan en las distintas fases contempladas en el proceso de evaluación de títulos oficiales, desde su propuesta inicial (verificación) hasta la renovación de la acreditación: Verificación de títulos: evaluación de las propuestas de nuevos planes de estudio de títulos universitarios oficiales. Modificación de títulos: evaluación de las modificaciones introducidas en los planes de estudio que afecten al contenido de los asientos registrales Procedimiento Evaluación Página 8 de 16

relativos a títulos universitarios oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Seguimiento de títulos: comprobación de que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con el proyecto inicial contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades. Renovación de la Acreditación de títulos: comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante la revisión de la documentación aportada para la renovación de la acreditación de cada título y de la visita al centro. De cada una de las CER se nombrarán subcomisiones de evaluación para la visita a los centros con el objeto de renovar la acreditación de los títulos. 3.2. Composición Las comisiones de evaluación de rama (CER) de ACSUG están compuestas, de manera general, por: - Un/a Presidente/a - Vocales académicos - Vocales profesionales - Vocales Estudiantes - Un técnico de ACSUG que actuará como Secretario/a El número de vocales de las CER será determinado en función de la carga de trabajo de cada convocatoria de evaluación. ACSUG seleccionará a dichos miembros de acuerdo con los criterios descritos en al apartado 3.4. de este documento. Para el proceso de renovación de la acreditación se designarán, de cada una de las CER, subcomisiones de evaluación para la visita a los centros. Estas subcomisiones estarán compuestas por: Al menos dos vocales académicos. Uno de ellos actuará como Presidente de la subcomisión. Un vocal estudiante Procedimiento Evaluación Página 9 de 16

Un vocal profesional (opcional) Un técnico/a de ACSUG que actuará como secretario/a de la subcomisión 3.3. Funciones de las comisiones de evaluación Los miembros de las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones: PRESIDENTE/A. Sus funciones serán: - Coordinación con el Secretario/a de la CER para el establecimiento de un calendario de cada convocatoria de evaluación. - Propuesta de posibles fechas para la reunión de consenso anual de la Comisión de evaluación de Rama (CER) y propuesta de fechas para las visitas en el proceso de renovación de la acreditación. - Revisión de las asignaciones de expedientes a los evaluadores de la CER, propuestas por el Secretario/a de la Comisión. - Dirigir el desarrollo de las reuniones de consenso de la CER. - Actuar como interlocutor con la universidad, durante las visitas a los centros en el proceso de renovación de la acreditación, así como dirigir las entrevistas con los diferentes colectivos en dicho proceso. - Proceder a la lectura del Informe Oral, en el proceso de renovación la acreditación. Cumplimentar una plantilla de evaluación de cada uno de los títulos que le son asignados teniendo como referencia las guías de evaluación establecidas para cada procedimiento. - Ratificar las actas de las reuniones de consenso celebradas. - Generar la propuesta de informe de cada expediente, con apoyo del secretario, a raíz de los acuerdos tomados en la reunión de consenso de la CER. - Participar en el proceso de metaevaluación. VOCALES: - Académicos: - Cumplimentar una plantilla de evaluación de cada uno de los títulos que le son asignados teniendo como referencia las guías de evaluación Procedimiento Evaluación Página 10 de 16

establecidas para cada procedimiento y las fechas fijadas en cada convocatoria. - Participar en las reuniones de consenso de la CER o en las visitas de renovación de la acreditación, colaborando en el análisis y discusión de cada propuesta de informe. - Estudiantes: - Cumplimentar una plantilla de evaluación de cada uno de los títulos que le son asignados teniendo como referencia las guías de evaluación establecidas para cada procedimiento y las fechas fijadas en cada convocatoria. - Complementar la perspectiva curricular/académica de los demás miembros de la comisión sobre el título presentado aportando su visión desde el punto de vista de los estudiantes. - Participar en las reuniones de consenso de la CER o en las visitas de renovación de la acreditación, colaborando en el análisis y discusión de cada propuesta de informe. - Profesionales: - Cumplimentar una plantilla de evaluación de cada uno de los títulos que le son asignados teniendo como referencia las guías de evaluación establecidas para cada procedimiento y las fechas fijadas en cada convocatoria. - Complementar la perspectiva curricular/académica de los demás miembros de la comisión sobre el título aportando su visión desde el punto de vista profesional. - Participar en las reuniones de consenso de la CER o en las visitas de renovación de la acreditación, colaborando en el análisis y discusión de cada propuesta de informe. SECRETARIO/A: - Garantizar el desarrollo de las evaluaciones en los términos que se indican en las guías de evaluación establecidas para cada procedimiento. Procedimiento Evaluación Página 11 de 16

- Actuar como interlocutor entre la CER y las Universidades. - Proponer al Presidente/a la asignación de expedientes a los evaluadores. - Asistir al Presidente/a y demás miembros de la comisión de evaluación durante el desarrollo de las evaluaciones, visitas a los centros y propuestas de informes, aportando la visión metodológica del proceso. - Distribuir la documentación necesaria para el trabajo de las comisiones. Redactar el acta de las reuniones de la comisión de evaluación de rama. - Los secretarios actuarán en todos los procesos con voz, pero sin voto. 3.4. Perfiles y procedimiento de selección de evaluadores La selección y el nombramiento de los miembros de las comisiones de evaluación se realizará por ACSUG, siguiendo los criterios internos que rigen los procesos de selección de la agencia y teniendo en cuenta los criterios de independencia, objetividad y ausencia de conflictos de intereses. Todos los miembros de las comisiones deberán firmar un compromiso de confidencialidad y sus actuaciones se regirán por las indicaciones establecidas por ACSUG en código ético. Los miembros de las Comisiones de evaluación actúan en nombre de ACSUG. Siguiendo el criterio de transparencia, se hará pública en cada convocatoria la constitución de cada una de las comisiones de evaluación. Entre los criterios de selección de los evaluadores se han tomado en consideración los Criterios y Directrices para la Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior establecidos por ENQA y los Principios para la Selección de Expertos dictados por el European Consortium for Accreditation (ECA). Procedimiento Evaluación Página 12 de 16

La selección de los miembros de las comisiones, se realizará en función de los siguientes requisitos para cada perfil de miembro evaluador: Académico: o Ha de ser profesor universitario funcionario (Catedrático o Titular de Universidad) y contar con reconocido prestigio como docente e investigador. o Preferentemente, que haya ocupado algún cargo de responsabilidad dentro de los órganos de gobierno de la universidad y que conozca la gestión universitaria. o Que tenga experiencia en programas de evaluación de la calidad de títulos, centros universitarios o instituciones, o bien en el diseño o implantación de sistemas de garantía de la calidad. o Debe ser externo al sistema universitario que se está evaluando. o Entre los académicos de cada CER se nombrará un Presidente. Para la selección de este perfil se tendrá en cuenta la experiencia en los procesos de verificación y seguimiento de títulos como miembro de otras comisiones de evaluación, o haber participado en procesos de evaluación externa con anterioridad. Profesional: o Que tenga experiencia profesional relacionada con los títulos objeto de evaluación. o Con experiencia en el campo de sistemas de garantía de la calidad, preferentemente con conocimiento del sistema universitario. o Preferentemente, con experiencia en procesos de evaluación en el ámbito de la Educación Superior. o Preferentemente, que desarrolle su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estudiante: o Se seleccionarán estudiantes de los últimos cursos de grado o estudiantes de máster o doctorado. o Preferentemente, pertenecerán a asociaciones de estudiantes u órganos de representación de la universidad. Procedimiento Evaluación Página 13 de 16

o o Se tendrá en cuenta su experiencia en programas de evaluación: de la calidad institucional, de títulos universitarios, o bien de sistemas de garantía de la calidad. Preferentemente se seleccionarán estudiantes del SUG. Secretario/a: o Preferentemente, personal técnico de ACSUG con experiencia en procesos de evaluación de la calidad institucional, evaluación de títulos universitarios, sistemas de garantía de la calidad, etc. La Dirección de ACSUG nombra a los miembros de las Comisiones entre los candidatos propuestos por la CGIACA que cumplen los criterios anteriormente expuestos. Además de los anteriores, se tiene en cuenta el criterio de diversidad en lo que respecta a: El ámbito académico o profesional: representación equilibrada de los diferentes ámbitos en cada rama de conocimiento. La representación territorial: evaluadores procedentes de diferentes Comunidades Autónomas. El género: en la medida de los posible, número de hombres y mujeres equilibrado. El procedimiento de selección de evaluadores consta de las siguientes fases: a) Determinación del número de miembros de las Comisiones de Evaluación de rama (CER) en función de las necesidades de cada convocatoria y análisis de la base de datos de evaluadores. b) Selección de candidatos. c) Propuestas y nombramiento de los miembros de las Comisiones. Procedimiento Evaluación Página 14 de 16

A continuación se describen cada una de estas fases: a) El procedimiento se basa en una oferta abierta de participación disponible en la página web de ACSUG, a través de la que los interesados muestran su disposición a actuar como miembros de las comisiones y se dan de alta inscribiendo sus datos. b) A partir de la base de datos anteriormente mencionada, se selecciona un número suficiente de candidatos para cada uno de los miembros a designar. En cada una de las listas se aplican los requisitos fijados para poder ser seleccionado como miembro de una comisión. c) Propuesta y nombramiento de los miembros de las Comisiones. La constitución de las comisiones y su nombramiento por los órganos correspondientes de ACSUG se realiza después de asistir a una jornada de presentación del Programa 5, y una vez asegurada la voluntad de participación del candidato y su aceptación del código ético. ACSUG promoverá la participación de voluntarios para formar parte de la base de datos de evaluadores del programa. Asimismo, invitará a los responsables de las universidades y organismos de evaluación a proponer expertos para su validación. 4. La "Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación y Acreditación (CGIACA) La CGIACA es el órgano superior de evaluación de ACSUG que ejerce con independencia las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación. También es la encargada de la propuesta de nombramiento de las Comisiones de evaluación. La CGIACA emite el informe final de cada título en los diferentes procedimientos de evaluación, una vez analizada la propuesta de informe realizada por la Comisión de Evaluación de Rama (CER) o Subcomisión de evaluación) que ha realizado la visita al centro (en el proceso de renovación de la acreditación). Este informe final será 5 Se realizará siempre que sea necesario en función de las necesidades formativas de los candidatos. Procedimiento Evaluación Página 15 de 16

favorable o desfavorable y se remitirá a los organismos establecidos en cada procedimiento y que se detallan en las guías de evaluación de cada proceso. Las actuaciones de las distintas comisiones de evaluación se regirán por las indicaciones establecidas por ACSUG en su código ético, así como en las normas de procedimiento interno recogidas en este documento. Procedimiento Evaluación Página 16 de 16