TEMAS 1. ELIMINACION LIQUIDACION ESPECIAL 2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL MEC 3. ARCHIVO PARA IMPRESIÓN DE LIQUIDACIONES

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Transcripción:

TEMAS 1. ELIMINACION LIQUIDACION ESPECIAL 2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL MEC 3. ARCHIVO PARA IMPRESIÓN DE LIQUIDACIONES

ELIMINACION LIQUIDACION ESPECIAL

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES Por disposición de la Superintendencia Financiera a partir de la puesta en funcionamiento del MEC Plus, el mecanismo de liquidación especial por mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en una operación, previsto en el artículo 2.8.2.5. del presente Reglamento, solo estará autorizado por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento,. (Artículo 2.8.2.6. del Reglamento del MEC aprobado mediante Resolución 0915 del 2 de junio de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia) La BVC realiza un análisis con el mercado de las principales razones de utilización del mecanismo: DCV: Repos, Operaciones enviadas con error, Clientes sin cuenta, Operaciones cruzadas (solo movimiento de títulos), Operaciones fraccionadas

ANTECEDENTES Deceval:TES totales Operaciones sobre especies con tasa facial efectiva, Saldos con decimales, Diferencias en mínimos y múltiplos con BVC. BVC: Otros: Error en generación de archivo a Deceval, Error en fungible sin posibilidad de corrección de planilla, Títulos en deposito diferente al predefinido en la rueda, Grandes montos que requieren cumplimiento fraccionado, Títulos negociado con saldo en dos depósitos, Operaciones negociadas con nemos diferentes, Encadenamiento de repos y simultaneas, Error en datos faciales digitados, Bonos Yankees, Clientes exigen cumplimiento a través de otras entidades

ANTECEDENTES Depósitos de Valores y la Bolsa, supervisados por la Superintendencia Financiera, deciden realizar algunos ajustes a fin de permitir la eliminación de la liquidación especial. Implementación que ha requerido mayor tiempo del inicialmente previsto DCV Repos En producción desde Feb. 12 Operaciones incluidas con error Inicialmente se permitirá su corrección por solicitud a través de la BVC, luego será automática Clientes sin cuenta Simplifica proceso de apertura en Feb.12 Operaciones cruzadas (solo movimiento de títulos) Hoy opera Operaciones fraccionadas EN ESTUDIO

ANTECEDENTES Deceval TES totales En producción desde Feb. 12 Op. especies con tasa facial efectiva En producción desde Feb. 12 Saldos con decimales EN ESTUDIO Diferencias en mínimos y múltiplos con BVC EN ESTUDIO BVC Error en generación de archivo a DVL Corregido Error en fungible sin posibilidad de corrección de planilla Corregido Deposito diferente al de la rueda En producción a partir de Feb.26

ANTECEDENTES Por lo anterior, la Superintendencia Financiera mediante Resolución 02338 del 21 de diciembre de 2006 en la cual ratificaba el Reglamento del MEC, dispuso en su artículo segundo aprobar los artículos 2.8.2.5 y 2.8.2.6 hasta el 2 de febrero de 2007, condicionado a que a esa fecha la BVC haya solicitado la modificación de los artículos antes citados. El proyecto de modificación del Reglamento fue publicado para comentarios el 12 de enero de 2007, mediante Boletín Normativo no. 003 de la misma fecha. Se presento para aprobación del Comité de MEC el 17 de enero de 2007.

ANTECEDENTES Se presentó para aprobación del Comité de Regulación el 22 de enero de 2007. Fue aprobado por el Consejo Directivo del 24 de enero de 2007. La Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 0161 del 2 de febrero de 2007, aprobó la modificación de los artículos 2.8.2.5. y 2.8.2.6. del Reglamento del MEC y autorizó su entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2007.

REGLAMENTO

REGLAMENTO Artículo 2.8.2.4. Mecanismos de compensación y liquidación. La compensación y liquidación de las transacciones celebradas en el Sistema tendrán los siguientes mecanismos predeterminados: 1. Entrega contra pago con compensación bruta: Es la compensación y liquidación que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos entre comprador y vendedor, tanto de valores como dinero en efectivo, por cada operación celebrada en el Sistema, a través de los depósitos centrales de valores. 2. Entrega contra pago con compensación neta: Es la compensación que se realiza a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen el valor neto de las obligaciones, y la liquidación que se realiza mediante débitos y créditos simultáneos de valores y de fondos, así establecidos. a través de los depósitos centrales de valores. 3. Entrega Libre de Pago: Es la entrega que se hacen las partes intervinientes en una transacción del valor objeto de la transacción por instrucción electrónica dada por el Administrador a la entidad liquidadora, y el pago del precio en forma directa entre las parte intervinientes bajo su cuenta y riesgo.

REGLAMENTO Artículo 2.8.2.5. Modificación a los mecanismos de compensación y liquidación predeterminados. Cuando la compensación y liquidación de las transacciones esté predeterminada en el Sistema para realizarse bajo el mecanismo establecido en el numeral 1º del artículo 2.8.2.4. del presente Reglamento, las partes intervinientes en una transacción podrán por mutuo acuerdo, una vez celebrada la operación, modificar dicho mecanismo de liquidación, para que se efectúe por el mecanismo mencionado en el numeral 3º del mismo artículo citado. En consecuencia, cuando los Afiliados intervinientes en una operación soliciten la entrega libre de pago de una operación, liberan al Administrador de toda responsabilidad respecto de la misma, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deban informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que éste proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe al Administrador, éste quedará excusado de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.

REGLAMENTO Artículo 2.8.2.6. Régimen especial para el mecanismo de liquidación especial. La liquidación especial será la entrega que se hacen las partes que intervienen en una transacción, bajo su cuenta y riesgo, de los valores y del efectivo en forma directa y por medio de un mecanismo diferente a los procedimientos establecidos en el artículo 2.8.2.4. anterior. La liquidación especial estará permitida únicamente en los siguientes casos, y de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante Circular: a) Para las operaciones sobre valores que se encuentren depositados en depósitos de valores del exterior, por mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en una operación. b) En casos de contingencia sobre los Sistemas de Compensación y Liquidación del Administrador, éste podrá permitir el uso del mecanismo de liquidación especial. c) En operaciones de mercado primario celebradas por fuera del Sistema y registradas en el mismo de conformidad con el artículo 2.3.4.1 del presente Reglamento.

REGLAMENTO d) Para el cumplimiento con títulos equivalentes, únicamente en casos previstos para las anulaciones de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo. 2.7.1.1. del presente Reglamento y la Circular, en lo pertinente. Parágrafo primero: Sin perjuicio de lo antes previsto, el Administrador podrá autorizar el mecanismo de liquidación especial en forma excepcional cuando las condiciones presentadas sean ajenas a las partes y no permitan cumplir la operación mediante los mecanismos previstos en el artículo 2.8.2.4. del presente Reglamento en el día de liquidación de la operación. Dicha autorización deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a más tardar al día hábil siguiente, indicando la operación, las partes intervinientes y la causas que la originaron. Parágrafo segundo: Cuando de conformidad con lo previsto en el presente artículo proceda la liquidación especial de una operación, liberan al Administrador de toda responsabilidad respecto de la misma, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento de una transacción, los Afiliados intervinientes deban informar de ello al Administrador, a más tardar al día hábil siguiente de ocurrido el hecho, para que éste proceda de conformidad con lo previsto en el Reglamento. En caso que no se informe al Administrador, éste quedará excusado de hacer cumplir el Reglamento, salvo que tenga conocimiento por otros medios y en cualquier tiempo.

REGLAMENTO Parágrafo Transitorio: La liquidación especial estará autorizada para: a) La liquidación de las operaciones correspondientes a los tramos subsiguientes de las operaciones carruseles hasta el 1 de Julio de 2007. b) Las operaciones celebradas para ser liquidadas en DCV, en la que la operación haya sido fraccionada por el Afiliado comprador a nombre de dos o más clientes o carteras colectivas que administre hasta el 1 de octubre de 2007 c) Las operaciones celebradas que tengan como comitente a una entidad que use como agente de compensación y liquidación a una entidad distinta al Afiliado a través del cual celebró la operación en el Sistema hasta diciembre 31 de 2007, siempre que dicha entidad así lo acredite frente al Administrador del Sistema. d) La liquidación de operaciones cuando en el Depósito correspondiente, el saldo disponible que es objeto de la operación incorpore decimales y el mínimo múltiplo establecido para la emisión no permita saldo en decimales, hasta el 31 de diciembre de 2007.

EVENTOS INSALVABLES

EVENTOS INSALVABLES Operaciones por grandes montos en las que el Afiliado cumple en forma fraccionada Títulos negociado con saldo en dos depósito Operaciones negociadas con nemos diferentes Encadenamiento de repos y simultaneas Error en datos faciales digitados

NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL MEC PLUS

POSICIÓN DE CARTERAS COLECTIVAS

POSICIÓN N DE CARTERAS COLECTIVAS a. Cruce de operaciones: Cuando el sistema encuentre dos puntas compatibles de un mismo Afiliado actuando en posición propia y en posición de carteras colectivas, y en posición de carteras colectivas en ambas puntas no generará el calce de la operación, dejando las puntas vigentes en el sistema. Cruce de operaciones Posición Propia Posición Terceros Posición Carteras Posición Propia NO SI NO Posición Terceros SI SI SI Posición Carteras NO SI NO

POSICIÓN N DE CARTERAS COLECTIVAS b. Habilitación de Operadores: El Afiliado debe estar creado en el sistema con la condición de administrar carteras colectivas. El Administrador del Afiliado debe solicitar a la Bolsa marcar los operadores autorizados para operar por cuenta de carteras colectivas. Los Afiliados deberán tener operadores exclusivos para: Posición propia Posición de carteras colectivas Posición de terceros c. Impacto en Back Office Archivos Planos: Al tener disponible la nueva modalidad de Posición carteras se tendrá un nuevo dominio en los archivos planos de Liquidaciones y Operaciones para Serializado y Continuo que se generan a través el Back Office.

POSICIÓN N DE CARTERAS COLECTIVAS * Al realizar el primer ingreso de ofertas en cada rueda, se debe verificar que la modalidad operativa se encuentre en Posición Carteras y no en Terceros.

ELIMINACIÓN DE OFERTAS EN POSICIÓN PROPIA COMPATIBLES

ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES SI Elimina Ofertas de Compra y Venta Compatibles en posición propia del mismo Agente Envía Ofertas Eliminadas a la Pizarra de ofertas Propias que no Pudieron ser calzadas SI Genera Calces y/o Eliminaciones Son posición propia del mismo Agente? Ingreso de Oferta Ofertas Compatibles? NO Ingresa la oferta y la deja vigente según condiciones NO Ejecuta proceso de adjudicación de ofertas de compra y venta compatibles Envía operación a Operaciones concertadas

ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES RUEDA SPOT Condiciones antes del calce COMPRA VENTA Oferta Agente Cantidad Precio Precio Cantidad Agente 1 A 1,000 102.0 100.2 7,000 A 2 A (PT) 500 102.0 3 A 2,000 101.5 4 C 500 101.0 5 E 500 100.8 6 M 1,000 100.6 7 A 500 100.2 8 A 500 100.0

ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES

ELIMINACIÓN N DE OFERTAS EN POSICIÓN N PROPIA COMPATIBLES a. Habilitación de Afiliados: Para tener acceso a esta funcionalidad los Afiliados deben realizar la solicitud de habilitación de la opción Eliminación de ofertas en posición propia compatibles a la BVC. b. Tarifas: $10.000 por pareja de ofertas eliminadas. c. Consulta de Pizarras: Los afiliados que soliciten habilitar la Eliminación de ofertas en posición propia compatible tendrán disponible una pizarra donde podrán consultar las ofertas que sean retiradas del sistema por presentar esta condición. Esta pizarra solo mostrará los retiros efectuados por los operadores del afiliado, no difundirá información de las ofertas a otros afiliados.

ELIMINACIÓN DEL DEPÓSITO COMO CRITERIO DE CALCE

ELIMINACIÓN N DEL DEPÓSITO COMO CRITERIO DE CALCE 3. Eliminación del depósito como criterio de calce Las ofertas de venta que se ingresen en las ruedas SPOT, SOLO, BALO, RYS podrán ingresarse seleccionando el depósito donde se encuentra ubicado el título, ya sea DVL o DCV. En caso de requerirse la modificación del depósito para operaciones celebradas se requiere mutuo acuerdo entre las partes. El sistema tendrá disponible DVL y DCV para ingreso de Ofertas

ARCHIVO PARA IMPRESIÓN DE LIQUIDACIONES

ARCHIVO PARA IMPRESIÓN N DE LIQUIDACIONES Los usuarios del Sistema MEC tendrán disponible una nueva opción que les permitirá descargar a través de un archivo plano los comprobantes o Papeletas de liquidación.

ARCHIVO PARA IMPRESIÓN N DE LIQUIDACIONES Para utilizar la herramienta los afiliados deben contar con un desarrollo interno que interprete la información del archivo plano. La opción Emite Liquidaciones, por donde se generan las papeletas impresas, continuará funcionando normalmente. Esta función NO implica costo adicional para los afiliados. Será responsabilidad del Afiliado la reimpresión de comprobantes desde el archivo plano.

GRACIAS