INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS MÓVILES GERENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

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1 INSTRUCTIVO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS MÓVILES GERENCIA DEL SISTEMA AGOSTO 2017

2 CONTENIDO 1. GENERALIDADES ANTECEDENTES BASE LEGAL ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO DEFINICIONES NORMAS GENERALES NORMAS ESPECIFÍCAS DISPOSICIONES ESPECIALES VIGENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN /11

3 1. GENERALIDADES 1.1 ANTECEDENTES Con fecha 13 de agosto del año de dos mil quince, por medio de Decreto Legislativo No. 72, publicado en el Diario Oficial número 160 Tomo 408 de fecha 3 de septiembre de 2015, se aprobó la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera, la cual tiene por objeto propiciar la inclusión financiera, fomentar la competencia en el sistema financiero, así como reducir los costos para los usuarios y clientes del referido sistema, regulando entre otros aspectos, los requisitos de constitución, autorización, operación, capital, garantías y causales de revocatoria de las sociedades proveedoras de dinero electrónico. De conformidad con lo establecido en la referida Ley, las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico también podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles; es decir, compensar y liquidar pagos entre los proveedores de dinero electrónico, con la autorización del Banco Central de Reserva de El Salvador, observando los requisitos establecidos por éste para tal efecto. Así también, establece que las federaciones supervisadas por la Superintendencia únicamente podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles, previa autorización del Banco Central de Reserva de El Salvador. Dicho marco legal establece, que las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico podrán solicitar al Banco Central que les autorice para ser administradores de sistemas de pagos móviles, siempre que cumplan lo que el Banco Central de Reserva de El Salvador disponga, de conformidad a su Ley Orgánica en lo referente a sistemas de pagos. Igualmente, señala que los administradores de pagos móviles serán autorizados para operar sistemas o plataformas tecnológicas que permitan pagos o transferencias de dinero, principalmente dinero electrónico, entre productos de diferentes instituciones financieras e independientemente del operador de telefonía móvil con que cuente el cliente. En vista de lo anterior, se hace necesario emitir la normativa respectiva a efectos de regular adecuadamente el proceso de autorización de los administradores de pagos móviles que lo soliciten al Banco Central de Reserva de El Salvador. 1.2 BASE LEGAL El presente Instructivo se emite atendiendo lo establecido en la legislación siguiente: Inciso primero y penúltimo del Art. 2 y Art. 14, de la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera. 3/11

4 Art. 3 literales d), e) g) y h); asimismo, Art. 67 y 71 inciso primero, 94 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador Art. 60 inciso tercero de la Ley de Bancos Tratado sobre Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana. 1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Instructivo deberán ser cumplidas por los administradores de sistemas de pagos móviles y por las entidades que participen en dichos sistemas. 2. OBJETIVO Establecer los requisitos y el proceso para la autorización de un administrador de sistemas de pagos móviles. 3. DEFINICIONES 3.1. Administrador de un Sistema de Pagos Móviles o Administrador: Entidad debidamente autorizada por el Banco Central de Reserva de El Salvador para administrar u operar un sistema de pagos móviles y que es supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador Compensación o Neteo: La conversión de conformidad con las normas de funcionamiento de un sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de pago aceptadas en el sistema, en un único crédito o débito que represente la diferencia existente entre las órdenes de transferencia, de modo que sólo sea exigible dicho crédito o débito neto Dinero Electrónico: Valor monetario registrado a favor de un titular o cliente, que constituye una obligación de pago exigible a su proveedor, el cual es aceptado por los demás actores que hayan convenido recibir o prestar este servicio, como un medio de pago en un monto equivalente al dinero efectivo entregado, y se almacena en un soporte electrónico, el cual puede ser utilizado por su titular para hacer transferencias locales, pagos y conversión a dinero en efectivo al valor nominal Garantía: todo activo liquidable y exigible, incluido el dinero, que haya sido objeto de depósito, prenda, derecho de retención o de cualquier otro negocio 4/11

5 jurídico que tenga por finalidad asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema de pago, o de las operaciones asociadas con la liquidación de los sistemas de pago y liquidación de valores Liquidación: Conjunto de normas, principios de común aceptación y procedimientos que se ejecutan para la confirmación, cumplimiento y extinción de las obligaciones de pago Órdenes de Transferencia: órdenes de pago y transferencias de valores en un sistema de pagos móviles Participante: Una entidad, aceptada como miembro de un sistema de pagos de acuerdo con sus normas de funcionamiento, y que es responsable frente a él de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencia introducidas en el mismo Sistema de Pagos Móviles: Conjunto de normas, principios de común aceptación y procedimientos que tienen por objeto la ejecución, compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos por medio de dispositivos móviles Transferencias Electrónicas de Fondos: operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos o abonos de dinero en cuentas, tales como traspaso de fondos de una cuenta a otra, órdenes de pago para abonar cuentas de terceros, giros de dinero y otros. 4. NORMAS GENERALES 4.1. El Banco Central es el responsable de la vigilancia de los sistemas de pago y de liquidación de valores y desarrollará esta función con el objetivo de promover el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los mismos El Banco Central, siguiendo los estándares internacionales es el responsable de determinar los criterios y el procedimiento que debe seguir una entidad para ser autorizada como administrador de sistemas de pagos móviles El Banco Central como autoridad en materia de sistemas de pagos y liquidación de valores, será el encargado de autorizar a los administradores de sistemas de pagos móviles, para lo cual evaluará la información proporcionada por la entidad que desea constituirse en administrador de sistemas de pago móviles La entidad que desee operar como administrador de sistemas de pagos móviles deberá proveer la información y solicitar la autorización al Banco Central de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de este Instructivo. 5/11

6 5. NORMAS ESPECÍFICAS 5.1. Requisitos El Banco Central podrá autorizar un administrador de pagos móviles que cumpla los requisitos siguientes: Que tengan entre sus objetivos administrar un sistema de pagos móviles Que cuenten con la participación de, al menos, (2) dos participantes Contar con Normas Internas de Funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5 de este instructivo Cumplir con los requisitos tecnológicos establecidos en el numeral 5.6 del presente instructivo Cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 5.7 del presente instructivo Que sean entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero Proceso de autorización La entidad que pretenda ser autorizada como administrador de sistemas de pagos móviles, deberá presentar una solicitud debidamente firmada por el Representante Legal, acompañada de la siguiente documentación: Comprobar que cuenta con al menos (2) dos participantes Normas Internas de Funcionamiento, que contengan como mínimo lo establecido en el numeral 5.5 del presente Instructivo Descripción de la plataforma tecnológica la cual debe cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 5.6 del presente Instructivo Comprobar que es una entidad supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero A partir de la información mencionada en el numeral anterior y los requisitos establecidos en el numeral 5.1, el Banco Central, por medio del Departamento que ejerza la función de vigilancia, emitirá un informe, el cual incluirá las razones que justifiquen o no la autorización del administrador de sistemas de pagos móviles El Consejo Directivo del Banco Central, tomando en cuenta el informe presentado por el Departamento que ejerza la función de vigilancia, resolverá por medio de acuerdo autorizar o no el administrador de sistemas de pagos móviles, expresando las razones que justifiquen su acuerdo, lo cual deberá notificarse al administrador de sistemas de pagos móviles solicitante. 6/11

7 5.5. Contenido Mínimo de la Normas Internas de Funcionamiento Las normas internas de funcionamiento de cada sistema, elaboradas por el Administrador del mismo y que deberán ser aprobadas por el Banco Central, establecerán al menos lo siguiente: La definición, descripción y alcance de los servicios prestados La determinación de los participantes del sistema, sus derechos, obligaciones y responsabilidades La definición de los requisitos técnicos que deberán reunir los participantes Modelo de negocios o funcionamiento de la plataforma electrónica a implementar Los procesos y criterios de admisión y exclusión temporal o retiro de los participantes, que deberán ser públicos, objetivos y equitativos La descripción del proceso de compensación en todas sus etapas, determinando el momento preciso en que cada etapa se inicia y se culmina, el momento en que las órdenes se considerarán irrevocables, el momento en que las órdenes se considerarán firmes, y el número de ciclos y horarios de inicio y finalización de cada uno de ellos La determinación del contenido, periodicidad y procedimientos de envío de información y de la mensajería entre los participantes y el sistema La determinación de los procedimientos de liquidación de saldos La determinación de los mecanismos usados para la administración de los riesgos, en especial el régimen aplicable a las garantías constituidas, así como la definición de los planes de contingencia necesarios La determinación de los mecanismos adoptados para los casos de incumplimiento de las normas internas de funcionamiento, así como los mecanismos e instrumentos de resolución de incidencias y conflictos entre los participantes La determinación de la no aceptación de ninguna orden de transferencia de un participante al que le haya sido incoado un procedimiento de disolución o liquidación, una vez que dicha incoación haya sido conocida por el sistema. 7/11

8 La descripción del procedimiento para la determinación, modificación y difusión de tarifas, comisiones o de cualquier otro cargo que pueda cobrarse en el marco del funcionamiento del sistema. La definición, descripción y alcance de los servicios prestados Contenido Mínimo de los Requisitos Tecnológicos Los administradores de sistemas de pagos móviles deberán contar con una plataforma tecnológica que permita la actualización de sus sistemas, la seguridad en el procesamiento de la información y que además implemente de manera efectiva los requerimientos que se señalan a continuación: Red de comunicación y equipos (servidores, almacenamientos, entre otros) del ambiente de producción deben ser redundantes (contingencias), de manera que garanticen la continuidad de las operaciones y eviten la pérdida de información Procedimientos y/o sistemas de respaldo y recuperación de información Mecanismos de encriptación de información utilizados en la red de comunicación Separación física de los diferentes ambientes operativos (producción, desarrollo y/o pruebas) Medidas de seguridad que aseguren la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información Conexión con el (los) sistemas del Banco Central, cuando éste así lo requiera Personal técnico y operativo capacitado, suficiente y con adecuada segregación de funciones para un eficiente funcionamiento del sistema Obligaciones de los Administradores Los administradores estarán obligados a: Asegurar la disponibilidad y operatividad del sistema durante su horario de funcionamiento Suscribir y mantener vigentes los contratos de servicios de transferencias de fondos y compensación con sus participantes. 8/11

9 Notificar al Banco Central para su conocimiento, cualquier propuesta de modificación a los contratos suscritos entre los participantes y administradores y/o a las normas internas de funcionamiento Mantener saldos en cuenta del Banco Central para dar cobertura a las operaciones Suscribir contratos para el manejo de cuentas de depósitos cuando corresponda, según lo defina el Banco Central Procesar las órdenes de transferencias recibidas a través del sistema en la forma y condiciones establecidas en sus normas de funcionamiento e instructivos Asegurar una correcta y puntual compensación y liquidación, de acuerdo con lo establecido en las normas de funcionamiento Aplicar procedimientos de seguridad informática que permitan minimizar los riesgos en el proceso de las órdenes a través del sistema Mantener actualizadas las normas de funcionamiento y otras disposiciones operativas del sistema Establecer, implementar y mantener procedimientos de control interno del riesgo Responder ante sus participantes por fallas operacionales o de seguridad del sistema o de cualquiera de sus planes de contingencia, y por faltas de sus empleados Remitir al Banco Central la información que le sea requerida, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo par la Remisión de la Información de los Sistemas de Pago, a efectos de cumplir con la vigilancia de los sistemas de pagos que le corresponde al Banco Central Asegurar la confidencialidad de la información de los clientes y de sus operaciones realizadas, la cual deberá darse a conocer únicamente al titular, al Banco Central, la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Dirección General de Impuestos Internos cuando estos lo requieran para el ejercicio de sus funciones Informar al Banco Central, en su caso, cualquier situación relevante que se presente en cuanto a su operatividad, así como cualquier otro hecho relevante. 9/11

10 Dar cumplimiento a instructivos o normativa emitida por el Banco Central sobre sistemas de pago, cuando corresponda Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. 6. DISPOSICIONES ESPECIALES 6.1 Los incumplimientos al presente Instructivo serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva. 6.2 Los aspectos operativos o de contingencia que se presentaren en la ejecución de esta Normativa serán resueltos por la Gerencia de Operaciones Financieras. 6.3 Los aspectos no contemplados en la presente Normativa serán resueltos por el Consejo Directivo del Banco Central a propuesta del Departamento que ejerza la función de vigilancia. 7. VIGENCIA, DISTRIBUCIÓN Y DIVULGACIÓN 7.1 Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del xxx de xxx de El Consejo Directivo conservará una copia de estas Normas como respaldo al acta de aprobación y enviará la original al Departamento de Riesgos y Gestión Estratégica, para su custodia; entregará copia electrónica al Departamento de Desarrollo del Sistema Financiero y lo autoriza para entregar copias electrónicas a las siguientes unidades: Gerencia del Sistema Financiero Gerencia de Operaciones Financieras Departamento de Pagos y Valores Departamento Jurídico Departamento de Estabilidad del Sistema Financiero 7.3 El Banco Central a través del Departamento que ejerza la función de vigilancia de divulgará las presentes Normas a las unidades administrativas del Banco Central correspondientes. 10/11

11 7.4 Se autoriza al Departamento de Riesgos y Gestión Estratégica para que publique estas Normas en el Sistema de Instrumentos Administrativos, para consulta general. 7.5 Se autoriza a la Presidencia para: entregar copias electrónicas a los administradores de sistemas de pagos móviles, asimismo, publicarlo íntegramente en la página Web del Banco Central, para conocimiento del público general. 11/11

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