Puntos de vista de IPEN sobre la COP-6 del Convenio de Estocolmo

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Puntos de vista de IPEN sobre la COP-6 del Convenio de Estocolmo Abril de 2013 El siguiente es un resumen de los puntos de vista de IPEN sobre los temas que la COP-6 deberá abordar: Incluir el HBCD en el Anexo A DDT El HBCD debe ser incluido en el Anexo A para su eliminación a nivel mundial, tal como lo recomienda el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP) Es necesario disuadir a las Partes que buscan exenciones para el uso del HBCD en el poliestireno expandido y el poliestireno extruido destinados a la construcción, dado que existen alternativas no químicas que son accesibles, técnicamente factibles y económicamente viables, como se señala en UNEP/POPS/POPRC.7/19/Add.1 A fin de ayudar a las Partes en sus esfuerzos por cumplir los requisitos del Artículo 6 en materia de residuos, debe exigirse al sector industrial el etiquetado de toda la nueva producción de aislamiento para construcción que contenga HBCD, dado que en la Decisión CECOP-8/3, el CECOP manifestó su preocupación respecto de el desafío de la identificación de los materiales que contienen hexabromociclododecano, como por ejemplo, en los edificios que son renovados o desmantelados. No debe otorgarse ninguna exención para el reciclaje del HBCD, como se hace con el PentaBDE y el OctaBDE. El CECOP advirtió contra este tipo de medidas, señalando que existe preocupación acerca de los artículos y productos actualmente en uso que contienen hexabromociclododecano y que están siendo exportados, especialmente a países en desarrollo y países con economías en transición. Debe acelerarse la investigación y la aplicación de métodos y estrategias no químicas para el control de los vectores de enfermedades Las Partes deben presentar informes sobre las estrategias para el control de la malaria (paludismo), incluyendo los avances en la aplicación de métodos no químicos El uso de DDT en la fumigación de interiores con efecto residual debe limitarse tanto como sea posible, favoreciendo alternativas más seguras y tomando en cuenta el impacto de las enfermedades y la resistencia a los insecticidas El CECOP debe proseguir su labor para caracterizar a la bifentrina como un insecticida con las propiedades de un contaminante orgánico persistente (COP) Las exenciones y su evaluación Las Partes deben eliminar prontamente su dependencia de exenciones específicas e introducir medidas a favor de alternativas más seguras lo más pronto posible En la COP-7 deben evaluarse los avances en la eliminación de los éteres de difenilo bromados incluidos en el Anexo A y debe revisarse la necesidad de continuar con las exenciones contempladas en las partes IV y V, usando el procedimiento descrito en UNEP/POPS/COP.6/6 1

El procedimiento descrito en UNEP/POPS/COP.6/7 debe ser usado en la COP-7 para evaluar el PFOS, sus sales y el PFOSF El CECOP debe preparar un informe sobre la valoración de las alternativas al PFOS, sus sales y el PFOSF, a fin de contribuir a la evaluación que tendrá lugar en la COP-7 El programa de trabajo sobre el lindano descrito en COP.5/18 debe ser financiado y puesto en práctica para ayudar a las Partes a eliminar los usos farmacéuticos para los piojos y la sarna en las personas. El formulario de notificación para las exenciones específicas debe ser ampliado para incluir la exigencia de información sobre los esfuerzos destinados a aplicar alternativas más seguras y sobre los planes para eliminar en forma segura las reservas existentes; los formularios de notificación para el DDT y el PFOS deben ser armonizados con el formulario actualizado para las exenciones específicas. Programa de trabajo sobre el PFOS Cabe señalar que menos del 7% de las Partes respondieron a un pedido de información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del CECOP sobre el PFOS; las Partes deben agilizar la entrega de informes sobre este ítem. Las partes deben aplicar las recomendaciones del CECOP incluidas en el Anexo 2 de UNEP/POPS/COP.6/10 y tomar en cuenta estas recomendaciones cuando evalúen en la COP-7 los diversos propósitos aceptables y las exenciones específicas relacionadas con el PFOS, sus sales y el PFOSF. El CECOP debe revisar las orientaciones sobre las alternativas al PFOS a fin de incluir información sobre aplicaciones abiertas. El CECOP debe continuar evaluando las alternativas al PFOS y aportar esta información para la evaluación que hará la COP-7. Endosulfán Las Partes deben utilizar la información del CECOP contenida en UNEP/POPS/COP.6/11 y ejercer el principio de precaución para de evitar los siguientes sustitutos químicos para el endosulfán: dicofol, bifentrina, clorpirifós, flufenoxurón, lufenurón, piridalil, piridaben, clorfluazurón, tolfenpyrad y protiofós. Debe nominarse al Dicofol para su incorporación al Convenio de Estocolmo, dado que el análisis del CECOP encontró que cumple todos los criterios del Anexo D. El CECOP debe continuar su evaluación de las nueve sustancias químicas que podrían cumplir los criterios del Anexo D. Las Partes deben utilizar el análisis de las alternativas no químicas al endosulfán hecho por el CECOP y dar prioridad a los enfoques que se basan en los ecosistemas cuando elijan alternativas al endosulfán para el control de plagas; sería útil para las Partes que UNEP/POPS/POPRC.8/INF/14/Rev.1 estuviera disponible en todos los idiomas de la ONU. COP producidos en forma no intencional El Grupo de Expertos sobre Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y Mejores Prácticas Ambientales (MPA) debe ejecutar el plan de trabajo propuesto en UNEP/POPS/COP.6/12 y mantener su antigua práctica de asignar puestos en el grupo de expertos para representantes de ONG de interés público, como se ha hecho para todas las reuniones anteriores del Grupo de Expertos sobre MTD y MPA. 2

El Grupo de Expertos sobre MTD y MPA debe tener la responsabilidad primordial de generar directrices e involucrarse en su elaboración desde el inicio. Los expertos del Convenio de Estocolmo, incluyendo a los observadores, deben participar en las medidas sobre los residuos que contienen COP que se detallan en la Decisión SC- 5/9, tal como se indica en UNEP/POPS/COP.6/14 Los grupos de expertos del Convenio de Estocolmo deben asumir un rol más proactivo para establecer criterios de protección relacionados con niveles bajos de COP. El Artículo 6 exige cooperación con el Convenio de Basilea, no delegación en Basilea. Después de 12 años, Basilea ha desarrollado únicamente niveles provisorios débiles, que prácticamente excluyen a todas las dioxinas y a la mayoría de los otros COP de la exigencia de destrucción o de transformación irreversible, como lo manda el Artículo 6. Las Partes deben usar el instrumental (Toolkit) actualizado y desarrollar y aplicar un plan de acción para controlar las fuentes de dioxina que han identificado en sus inventarios nacionales de dioxinas 1. Los expertos en el Toolkit deben contribuir al desarrollo de un programa de entrenamiento para su uso, y llevar a cabo un análisis de las liberaciones de COP producidas en forma no intencional, como parte de la eficacia de la evaluación del Convenio. Planes Nacionales de Aplicación (PNA) Aproximadamente el 11% de las Partes no ha presentado su PNA para los 12 COP originales. Esta tarea debe ser completada en forma urgente. Las Partes necesitan actualizar urgentemente sus PNA con los nueve COP adicionales incorporados en la COP-4. Menos del 8% de las Partes cumplió con el plazo final de agosto de 2012 Sólo el 25% de los 20 países acogidos al procedimiento de adhesión (opt-in) ha ratificado los nueve COP adicionales incorporados en la COP-4. Esta ratificación debe producirse tan pronto sea posible para que pueda iniciarse la actualización de los PNA y su aplicación Según el UNEP/POPS/COP.5/INF/15, al 1 de noviembre de 2012 ninguno de los 20 países acogidos al procedimiento de adhesión (opt-in) había ratificado la enmienda que incorpora el endosulfán al Convenio. Esta ratificación debe producirse tan pronto sea posible para que pueda iniciarse la actualización de los PNA y su aplicación. Para el diseño y la aplicación de los PNA, las Partes deben fortalecer las consultas con los distintos grupos interesados, a fin de hacer posible un proceso de participación pública eficaz y regular y cumplir sus compromisos con el Articulo 10. Presentación de informes Las Partes deben dar un mayor cumplimiento a la presentación de informes, tal como lo exige el Artículo 15; en el último ciclo, la entrega de informes fue de un 54%. La cantidad de reservas y la cantidad de residuos identificados y destruidos deben incluirse en el cuestionario de los informes nacionales. Las Partes elegibles deben poder recibir ayuda financiera para elaborar los informes nacionales. El Protocolo de Montreal, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio (CMNUCC) proporcionan 1 Todas las Partes, en los primeros dos años de la entrada en vigor del Convenio, están obligadas a desarrollar estos 3

ayuda financiera para los informes y esto se traduce en tasas más altas de presentación de informes 2. Evaluación de la eficacia Varias modificaciones al marco podrían reflejar mejor las obligaciones del Convenio y la capacidad para evaluar su eficacia: Entre los indicadores generales de eficacia debe incluirse uno que muestre si aquellos países que no han ratificado las enmiendas que incorporan los nuevos COP son productores, usuarios, importadores, exportadores o emisores importantes de estos COP. Entre los indicadores específicos debe incluirse la cantidad de Partes que hacen uso de los fines admisibles. La evaluación de los PNA debe incluir un indicador acerca de la eficacia real de la aplicación del PNA, en vez de hacer comparaciones entre países que han completado los PNA y aquellos que no lo han hecho. La evaluación del Artículo 10 debe incluir indicadores sobre el número de Partes que dan a conocer informes regulares sobre los COP y la aplicación del Convenio; el número de Partes que proporcionan acceso a la información relativa al párrafo 1 del Artículo 10 y el número de Partes que están desarrollando y aplicando mecanismos tales como registros públicamente disponibles sobre liberación y transferencia de contaminantes. La evaluación del Artículo 11 debe incluir un indicador para el número de Partes que producen datos e información a partir de actividades de investigación, desarrollo y vigilancia y que son accesibles al público. La evaluación del mecanismo financiero debe usar la información de la revisión del mecanismo financiero, incluyendo los aspectos relacionados con la necesidad de adecuación, la predictibilidad, el flujo oportuno de fondos y la importancia de compartir la carga financiera. La vigilancia mundial debe incluir a los países que han producido COP Los medios de muestreo deben incluir un subconjunto de sitios críticos, dado que estos contribuyen a una mayor contaminación debido al transporte a grandes distancias, incluyendo la posible aceleración de las liberaciones y el transporte a causa del calentamiento global. El muestreo debe incluir los COP presentes en las fuentes de alimentos tradicionales y de mercado, especialmente los alimentos tradicionales de los Pueblos Indígenas del Artico, incluyendo peces, mamíferos marinos, aceites extraídos, esperma, hígado y otros tejidos orgánicos. 2 UNEP/POPS/COP.6/INF/28 4

Los resultados de la vigilancia de los COP deben ser dados a conocer al público, a nivel nacional, para crear conciencia sobre el tema. Recursos financieros La agenda química carece de un financiamiento adecuado; los COP representan solo una pequeña parte del presupuesto del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) (ó GEF en inglés); solo el 9% de la cartera del FMAM-5 3. Existe una diferencia de 12 a 14 veces entre las necesidades y el financiamiento del Convenio para el período 2010-2014 4. La estimación de las necesidades para el período 2015-2019 es de 1.900 millones de dólares; si el financiamiento del FMAM se mantiene igual, habrá una diferencia de 5 veces entre las necesidades y el financiamiento para ese período Entre las incertidumbres que arroja la evaluación de las necesidades para el período 2015 2019 están las siguientes: o Baja tasa de respuesta al formulario electrónico que recolecta información para la Evaluación de Necesidades; solamente 13 Partes entregaron información (~7% de las Partes). o Discrepancias entre la información contenida en los PNA y el formato de informe o electrónico. Ninguna de las Partes elegibles ha revisado y presentado un PNA en el que se tomen en cuenta los nuevos COP. Dado que no se ha materializado la necesidad y la obligación de disponer de fondos nuevos y adicionales, como se indica en el Artículo 13, deben explorarse otras fuentes de financiamiento, incluyendo instrumentos económicos para recuperar costos de las empresas que han producido COP y/o de los países sede de dichas empresas. Al parecer, el Programa de Pequeños Subsidios (PPS) del FMAM financia escasamente los items correspondientes a sustancias y residuos químicos: actualmente, a mitad del período del FMAM-5, los proyectos del PPS relacionados con los COP o las sustancias químicas representan 1,9 millones de dólares o el 1,4% de los 140 millones de dólares asignados al FMAM-5, versus el 9% del total de la asignación del FMAM-5 para los COP. La evaluación del FMAM debe determinar si el financiamiento del PPS para sustancias y residuos químicos refleja la misma proporción que la de la cartera total del FMAM La actividad de evaluación de las necesidades debe fusionarse con los informes sobre el Artículo 15, usando el formato electrónico, y debe recibir apoyo financiero para lograr una tasa de respuestas más alta. La información que han elaborado las Partes sobre liberación de contaminantes, reservas, PCB y otros COP deber ser compilada y puesta a disposición del público en el sitio web del Convenio. 3 4.200 millones de dólares para el período del FMAM-5 (del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2014), de los cuales, 375 millones de dólares fueron programados conforme al área focal de las sustancias químicas (8.9%); 1.355 millones de dólares para el clima (32%) y 1.200 millones para la biodiversidad (29%). 4 UNEP/POPS/COP.6/INF/20 hace notar que la evaluación de las necesidades financieras para el período 2010-2014 = $4.490 millones de dólares, pero es una subestimación ya que solamente incluye a 68 Partes; el cálculo de necesidades para 108 PNA es de 5.300 millones de dólares; la asignación del FMAM-5 para el mismo período = 375 millones de dólares una diferencia de 12 a 14-veces entre necesidad y financiamiento, respectivamente. 5

Los PCB Las Partes deben incluir información sobre la eliminación de los PCB en los informes nacionales, a fin de que en la COP-7 pueda evaluarse el avance hacia la eliminación de los PCB. Incumplimiento El incumplimiento de las obligaciones para con el Convenio, incluyendo el incumplimiento de la exigencia de presentación de informes, puede debilitar la capacidad del Convenio para lograr sus objetivos. Por ejemplo, o Aproximadamente el 11% de las Partes no ha hecho llegar a la Secretaría el PNA sobre los 12 COP originales 5. o Menos del 8% de las Partes cumplió con el plazo de agosto de 2012 para la actualización del respectivo PNA. o Solamente el 54% de las Partes presentó el segundo informe nacional, conforme al Artículo 15, dentro del plazo establecido, que culminaba el 8 de marzo de 2012 6 o Fueron tan pocas las Partes que presentaron informes sobre las exportaciones e importaciones de COP que no se pudo hacer una evaluación correcta de la necesidad de continuar con el procedimiento indicado en el párrafo 2 (b) del Artículo 37. 7 El Artículo 17 exige que la COP desarrolle un sistema de cumplimiento tan pronto como sea factible. La COP-6 debe ultimar el acuerdo y cumplir con las exigencias del Artículo 17, aprobando los procedimientos y los mecanismos para determinar y tratar el incumplimiento. Procedimiento según párrafo 2b, Artículo 3 (disposiciones sobre exportaciones) En sus informes nacionales, conforme al Artículo 15, las Partes deben incluir la información pertinente si han exportado cualquiera de las sustancias químicas correspondientes a los Anexos A y B, incluyendo los COP recientemente incorporados; cabe hacer notar que menos del 15% de las Partes entregó información sobre este item El procedimiento descrito en el párrafo 2b, Artículo 3, debe continuar Reglas de procedimiento Las Partes deben respaldar el funcionamiento eficaz del Convenio, quitando los corchetes de la Regla 45.1 para permitir la votación cuando todos los esfuerzos por lograr un consenso se hayan agotado 5 UNEP/POPS/COP.6/INF/12 6 UNEP/POPS/COP.6/INF/28 7 UNEP/POPS/COP.6/8 6