LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN

Documentos relacionados
Propiciando buenas prácticas en la radio y televisión

Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Diciembre, 2003

Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA EN ESPAÑA. Beatriz Patiño Alves Doctora en Derecho Abogada

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE INMUNIZACIONES

LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS LEY Nº 27332

UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE UNIDAD ACADÉMICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Pontificia Universidad Católica de Chile Secretaría General REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Escuela de Formación y Debate Estudiantil. Cátedra UNESCO de GPU. 28/02/2013 Fundación Gómez Pardo

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Que, asimismo, mediante el Artículo 6 de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias;

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

Reforma del reglamento publicado en el tomo CLIII, número 30, sección segunda del Periódico Oficial del Estado el día 4 de marzo de 2016.

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CODIGO DE ETICA FISCALIA, CNA.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA UNIVERSITARIA

ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO

Boletín N

ANEXO 1 Código de ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión del Perú

ESTATUTO DE LA CORTE ARBITRAL DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FERROLTERRA, EUME Y ORTEGAL (COFER)

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Pág NORMAS LEGALES LEY Nº LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA

LEY Nº LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN TÍTULO PRELIMINAR

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales

I. Comunidad Autónoma

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras DECRETO LEGISLATIVO Nº 1018

LIBRO VII DE LA ORGANIZACION DE FUTBOL SALA

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano LEY Nº 28495

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ PREÁMBULO

FORMATO DE CURRÍCULUM VITAE (APELLIDOS Y NOMBRES)

EXPOSICION DE MOTIVOS:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Resolución CONASEV Nº EF/

REGLAMENTO GENERAL DE CAMPUS. DECRETO UNIVERSITARIO N , de 31 de diciembre de Apruébese el siguiente Reglamento General de Campus:

CAPÍTULO I GENERALIDADES.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

ABOGADA, SUSAN CALDERÓN RIOS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE ACTORES DE CANARIAS CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORIA Y CUMPLIMIENTO DE CAJA RURAL DE JAÉN,

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Nº MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

N 7941 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS.

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

PROCESO DEMOCRÁTICO GOBIERNO ESCOLAR COLEGIO CRISTIANO LA ESPERANZA

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

DECLARACIÓN JURADA DE IMPEDIMENTOS Y ANTECEDENTES. Quien suscribe... con DNI N..., RUC N...,. y con. domicilio en...,

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

Elección de Vocales. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en vocales del Consejo saliente.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

FONAM. Fondo Nacional de Música. Ley (10/11/94)

Transcripción:

ANÁLISIS COMPARADO DE LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA EL DEBATE DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Cuadro para la Sección Cuarta 1 Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Mayo, 2004 Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Diciembre, 2003 Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN Diciembre, 2002 CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL SECCIÓN CUARTA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TITULO SEXTO EL CONSEJO CONSULTIVO DE TITULO SEGUNDO LOS SERVICIOS DE 1 En la Sección cuarta los contenidos se refieren al Consejo Consultivo de Radio y Televisión. Esta iniciativa retoma el dictamen de fecha 23 de abril de 2,002 de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, presidida por el Congresista Natale Amprimo, e introduce las siguientes modificaciones: a) El Art. 13 del referido texto en relación a la adecuación y concordancia con las normas de descentralización. b) El Art. 21 relativo al carácter y oportunidad de la opinión de la Comisión Consultiva. c) El Art. 60 referido a la publicidad estatal y los procedimientos para su distribución con equidad. d) Respetar el derecho de rectificación.

RADIO Y TELEVISIÓN RADIO Y TELEVISIÓN RADIODIFUSIÓN TÍTULO UNICO REGIMEN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CAPÍTULO UNICO REGIMEN Y FUNCIONES DEL CONSEJO SECCIÓN PRIMERA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN ARTÍCULO 54.- Composición del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es conformado de la siguiente manera: a) Un representante del Consejo de la Prensa Peruana; b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; solo con derecho a voz; c) Un representante de los decanos de las Facultades de Comunicaciones de las Universidades del país, elegido en votación secreta; ARTÍCULO 54.- Composición del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión CONCORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es conformado de la siguiente manera: a)un representante de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá; b)un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; c)un representante de los decanos de las Facultades de Comunicaciones de las Universidades del país, elegido en votación secreta; d)un representante de los titulares de CAPÍTULO CUARTO LA COMISIÓN CONSULTIVA DE RADIO Y TELEVISIÓN ARTICULO 66.- Composición de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- La Comisión Consultiva de Radio y Televisión está integrada por ocho miembros: Uno designado por la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Comunicaciones de las universidades públicas, entre sus profesores principales.

d) Un representante de los titulares de sonora y de Televisión Comercial. e) Un representante de los titulares de sonora y de televisión Educativa f) Un representante de los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; g) Un representante designado por la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA). h) Un representante de la Asociación Nacional de Centros. La designación de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión se formalizará mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran. Su Presidente es elegido entre sus miembros por un periodo de dos (2) años, improrrogable. Dicho cargo será ejercido ad-honorem. sonora y de Televisión Comercial. e)un representante de los titulares de sonora y de televisión Educativa. f)un representante del Colegio de Periodistas; g)un representante de los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; h)un representante designado por la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA). i) Un representante de la Asociación Nacional de Centros. La designación de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión se formalizará mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de las entidades que lo integran. Su designación es por un periodo de dos (2) años, improrrogable. Dicho cargo será ejercido adhonorem. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Comunicaciones de las universidades privadas, entre sus profesores principales. Uno designado por la Junta Directiva del Consejo de la Prensa Peruana. Uno designado por el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. Uno designado por los titulares de sonora y de alcance nacional. Uno designado por los titulares de sonora y televisión de alcance regional. Uno designado por el Colegio de Periodistas del Perú. ARTICULO 67.- Requisitos de los miembros de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- Los miembros de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión deben ser personas de trayectoria destacada, preferentemente en el estudio de la

ARTÍCULO 55.- Requisitos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria y experiencia profesional, no menor de diez (10) años. ARTÍCULO 56.- Impedimentos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. No pueden ser nombrados miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión: a) Los que hayan sido condenados por delito doloso b) Los que hayan sido sancionados con destitución en la actividad pública. c) Los que se encuentren inhabilitados en el ejercicio profesional. d) Los inhabilitados por disposición judicial. ARTÍCULO 55.- Requisitos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión deben ser personas de reconocida honorabilidad y experiencia profesional, no menor de diez (10) años. ARTÍCULO 56.- Impedimentos de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. No pueden ser nombrados miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión: a)los que hayan sido condenados por delito doloso b)los que hayan sido sancionados con destitución en la actividad pública. c)los que se encuentren inhabilitados en el ejercicio profesional. d)los inhabilitados por disposición judicial. e)los que hayan sido declarados en quiebra. f)los que tengan parentesco hasta el cuarto radiodifusión, o con experiencia reconocida en relación a dicho sector. Los miembros de la comisión consultiva de Radio y Televisión son designados por el plazo de dos años, pudiendo ser prorrogados por un período adicional. ARTICULO 68.- Impedimentos de los miembros de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- No pueden ser nombrados miembros de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión las personas que tengan interés directo o indirecto, de orden económico y actual, con algún titular de una autorización de radiodifusión, o que lo hayan tenido en los dos años precedentes a asumir el cargo. Los miembros de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión están impedidos igualmente de realizar cualquier actividad laboral o profesional en un servicio de radiodifusión hasta un año después de que hayan cesado en el cargo. ARTICULO 69.- Vice-Presidencia de la

e) Los que hayan sido declarados en quiebra. f) Los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los titulares o directivos de servicios de Este impedimento no es aplicable a los representantes de las empresas de g) Los que tengan vínculo o relación laboral profesional o contractual con los titulares de los servicios de Artículo 57.- Quórum y Mayorías. El quórum para la realización de las sesiones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión es el de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos para la aprobación de pronunciamientos referidos a la determinación de sanciones requerirán del voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los titulares o directivos de servicios de Este impedimento no es aplicable a los representantes de las empresas de g)los que tengan vínculo o relación laboral profesional o contractual con los titulares de los servicios de Artículo 57.- Quórum y Mayorías. El quórum para la realización de las sesiones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión es el de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos para la aprobación de pronunciamientos referidos a la determinación de sanciones requerirán del voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente, Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- En el acto de instalación de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión se elegirá al Vice-Presidente. Su nombramiento es por un año y puede ser prorrogado por un período igual. ARTICULO 70.- Funciones y atribuciones de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- Las funciones y atribuciones de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión respecto a los servicios de radiodifusión, son las siguientes: A) En relación a las autorizaciones: 1. Emitir opinión previa a las resoluciones expresamente contempladas en la presente Ley. B) En relación a los programas: 1. Establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y

simple de los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente, quien tiene voto dirimente. ARTÍCULO 58.- Funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. Las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión respecto a los servicios de radiodifusión, son las siguientes: a) Actuar como veedor en los concursos públicos para el otorgamiento de las autorizaciones de los servicios de En estos casos no emite opinión sobre el fondo de la cuestión. b) Establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y reconocimientos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo integral y cultural del país, mediante su trabajo en la El sistema de premios no supone la existencia de quien tiene voto dirimente. ARTÍCULO 58.- Funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. Las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión respecto a los servicios de radiodifusión, son las siguientes: a)actuar como veedor en los concursos públicos para el otorgamiento de las autorizaciones de los servicios de b)establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y reconocimientos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo integral y cultural del país, mediante su trabajo en la c)propiciar investigaciones que promuevan el mejoramiento de los contenidos de la programación. d)apoyar iniciativas con fines académicos, reconocimientos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan a mejorar la programación de los servicios de 2. Recibir las opiniones, quejas y propuestas del público en relación a la programación de la radiodifusión y canalizarlas a quien corresponda con su respectivo pronunciamiento, el mismo que no tiene carácter vinculante. 3. Proponer a la DGT el inicio de acciones de oficio por presunción de infracciones a la Ley cometidas por los operadores de servicios de radiodifusión contra la Ley. 4. Apoyar iniciativas destinadas a la preservación y archivo de los programas de producción nacional, transmitidos por los servicios de C) En relación a las sanciones: Emitir opinión previa a las resolucviones

condicionamientos respecto al contenido de la programación. c) Propiciar investigaciones académicas que promuevan el mejoramiento de la d) Apoyar iniciativas con fines académicos, destinadas a la preservación y archivo de los programas de producción nacional, transmitidos por los servicios de e) Emitir opinión no vinculante, dentro del procedimiento administrativo sancionador. f) Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la celebración convenios nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la radiodifusión g) Participar en las Audiencias Públicas que organice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 59.- Reglamento Interno. El reglamento interno es aprobado por destinadas a la preservación y archivo de los programas de producción nacional, transmitidos por los servicios de e)emitir opinión previa, no vinculante, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como para la determinación de las sanciones que imponga el Ministerio. f)proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la celebración convenios nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la g)emitir recomendaciones a los titulares de los servicios de radiodifusión, vinculadas al respeto de los principios para la prestación del servicio de radiodifusión establecidos en la presente Ley. h) Participar en las Audiencias Públicas que organice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 59.- Reglamento Interno. de sanción que la DGT imponga a los servicios de radiodifusión, por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. El quórum para la realización de las sesiones de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión es el de la mitad más uno del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros presentes al momento de la votación, incluido el voto del Presidente. La Comisión Consultiva de Radio y Televisión tiene un plazo de diez días hábiles para emitir opinión en los caos a que se refiere la Ley. La no opinión oportuna de la comisión Consultiva de Radio y Televisión no impide la culminación del procedimiento y la emisión de la resolución respectiva. ARTICULO 71.- Administración de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- El Presidente de la Comisión Consultiva de

Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, en el término de 10º días de su presentación. El reglamento interno es aprobado por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Televisión, en el término de 10º días de su presentación. Radio y Televisión recibe una remuneración mensual y los otros miembros de éste hasta un máximo de dos dietas por mes por su asistencia a las sesiones. Artículo 60.- Plazo para emitir opinión. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión en un plazo de quince (15) días hábiles emite opinión en los casos a que se refiere la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio podrá continuar con el trámite del procedimiento sancionador correspondiente, la culminación del procedimiento y la emisión de la resolución respectiva. ARTÍCULO 61.- Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión contará con un Secretario Técnico, elegido por sus miembros. Sus funciones serán las que le señale el Reglamento que apruebe dicho Consejo. Su cargo será remunerado y tendrá los Artículo 60.- Plazo para emitir opinión. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión en un plazo de quince (15) días hábiles emite opinión en los casos a que se refiere la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio podrá continuar con el trámite del procedimiento sancionador correspondiente, la culminación del procedimiento y la emisión de la resolución respectiva. ARTÍCULO 61.- Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Radio y Televisión. El Consejo Consultivo de Radio y Televisión contará con un Secretario Técnico, elegido por sus miembros. Sus funciones serán las que le señale el Reglamento que apruebe dicho Consejo. Su cargo será remunerado y tendrá los ARTICULO 72.- Recursos de la Comisión Consultiva de Radio y Televisión.- La Comisión Consultiva de Radio y Televisión contará con el apoyo administrativo que le brinde el Ministerio. Para el cumplimiento de los fines que se encargan a la Comisión Consultiva de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Telecomunicaciones.

mismos impedimentos que los miembros del Consejo. mismos impedimentos que los miembros del Consejo. ARTÍCULO 62.- Recursos del Consejo Consultivo de Radio y Televisión.- La Comisión Consultiva de Radio y Televisión contará con el apoyo administrativo y logístico que le brinde el Ministerio. ARTÍCULO 62.- Recursos del Consejo Consultivo de Radio y Televisión.- La Comisión Consultiva de Radio y Televisión contará con el apoyo administrativo y logístico que le brinde el Ministerio. Para el cumplimiento de los fines que se encargan a la Comisión Consultiva de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas canon y multas a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Telecomunicaciones. Para el cumplimiento de los fines que se encargan a la Comisión Consultiva de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Telecomunicaciones. FUNDAMENTOS PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Conforme a la propuesta del propio Poder Ejecutivo se ha constituido un Consejo

Consultivo de Radio y Televisión, con representación principalmente del sector privado. Se ha considerado que estará conformado por: a) Un representante de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; c) Un representante de los decanos de las Facultades de Comunicaciones de las Universidades del país, elegido en votación secreta; d) Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de Televisión Comercial; e) Un representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y de televisión Educativa; f) Un representante del Colegio de Periodistas;

g) Un representante del Colegio de Abogados de Lima; h) Un representante designado por la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA); i) Un representante de la Asociación Nacional de Centros. Su designación se ha considerado por un periodo de dos (2) años, improrrogable. El será ejercido ad-honorem. Se ha considerado por ello, que para el cumplimiento de sus funciones deberá contar con su Secretario Técnico. Área de Estudios Sociales Centro de Investigación Parlamentaria