PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DE REPOSTERIA EN EL TEATRO CIRCO DE ALBACETE:

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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DE REPOSTERIA EN EL TEATRO CIRCO DE ALBACETE: NORMAS APLICABLES EN LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS: En la realización de los distintos trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá cumplir las especificaciones que se detallan en este pliego, así como lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 8/1999, de 26 de mayo de Ordenación del Turismo en Castilla La Mancha Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. R.D. 202/2000, de 11 de febrero por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio para comidas preparadas. Decreto 205/2001, de 20 de noviembre de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha, sobre régimen de precios y reservas en los establecimientos turísticos. Orden de 17 de marzo de 1.965, de ordenación turísticas de restaurantes. Orden de 18 de marzo de 1.965, de ordenación turística de cafeterías. Decreto 22/2006, de 7 de marzo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre establecimientos de comidas preparadas. DEFINICIONES 1.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION A los efectos del presente pliego se entiende por establecimientos de restauración, el local permanente donde se elaboran, manipulan, suministran, sirven o venden comidas preparadas, con servicio en el mismo, para su consumo. En el establecimiento de restauración se pondrán realizar también actividades propias de bar y cafetería. 2.- COMIDA PREPARADA

A los efectos de este pliego se entiende por comida preparada, toda elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizada y, en su caso, condimentada, y que se presenta dispuesto para su consumo bien directamente o tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional. 3.- LISTA OFICIAL DE PRECIOS A los efectos del pliego se entiende por lista oficial de precios, el documento donde se publicitan los precios de todos los servicios que presten los establecimientos de restauración, con indicación expresa de si incluye o no el IVA, autorizada mediante su sellado por la Administración competente o por las asociaciones empresariales autorizadas por la Administración. 4.- ACTIVIDAD DE AUTOCONTROL A los efectos de este pliego se entiende por actividad de autocontrol, aquella actividad que deben realizar los establecimientos del sector alimentario y entre ellos del sector de la restauración, basa en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico, teniendo en cuenta el tamaño del establecimiento, la naturaleza del alimento y los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato, la explotación del servicio de restauración del café-bar restaurante, ubicado en la planta primera del Teatro Circo de Albacete, de las siguientes características: a).- Superficie útil: 180 m2 mas posibilidad de 60 m2 de terraza exterior cubierta, donde se instalan mesas y sillas y cualquier otro elemento como zona de extensión o ampliación de la actividad. b).- Aforo: - 180 personas c).- Distribución dependencias: - 1 Barra de 14,00 m2. - 1 Barra auxiliar (almacén) de 14,00 m2. - 1 Cuarto/cocina de 7,50 m2. - 1 Terraza exterior de 60 m2 (optativo su uso). - 2 Aseos: uno señoras y otro de caballeros, de 33,32 m2. cada uno. Las instalaciones dispone de: Cámaras frigoríficas Máquina cubitera Cafetera de dos brazos Fregadero Depósito para residuos. Cuadro eléctrico Estanterías en cuarto/cocina

Mesas 20 y 80 sillas. Mesas redondas de terraza/bar (6) Cuarto/cocina de 7,50 m2., equipada con el siguiente mobiliario: - Cocina encimera industrial eléctrica - Termo eléctrico de 50 l. modelo Plus de 2000 w. - Mesa apoyo para lancha y encimera cocina de 2040 x 630 x 700 m/m - Mesa fregadero de 1800 x 630 x 850 con todo su equipamiento. - Campana modelo mural de 2600 x 7650 x 700 con 4 filtros de acero inoxidable y turbina 9/9-1/2 cv 220 II monofásica, incluye canal recogida de grasas. La instalación de cualquier otro elemento de extensión o ampliación de la actividad, deberá ser previamente autorizada por el órgano competente. No podrá ser autorizado ningún elemento que pueda presentar riesgos para la seguridad de los usuarios teniendo en cuenta no solo de cafetería sino los propios espectadores de la sala. Colocar en el espacio, carteles indicativos del aforo y de la prohibición de venta de alcohol a menores. Implantar en el plazo de 3 meses desde la formalización del contrato, fecha en la que se considerará a todos los efectos que se ha iniciado la actividad, el programa de análisis de peligros y puntos de control crítico, en el que se diferenciarán los siguientes programas: - Plan de limpieza y desinfección. - Plan de desratización y desinsectación. - Plan de control de agua - Plan de formación y control de manipuladores. - Plan de control de proveedores. - Plan de control de los requisitos de las comidas preparadas y de las condiciones de almacenamiento, conservación y suministro. Realizar los trabajos de mantenimiento y conservación de los espacios que utiliza. Mantener a su cargo y en adecuadas condiciones de limpieza, el Hall de la cafetería, terraza y servicios, equipando a estos con el material higiénicosanitario que precisen. Reparar/reponer inmediatamente los desperfectos, deterioros y averías que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio. Disponer del personal que resulte necesario para la adecuada prestación del servicio, prestándole la formación necesaria en materia de higiene alimentaria, debiendo estar éste en posesión del certificado que acredite haber recibido la formación, que regulan su obtención. Disponer de los permisos y autorizaciones para la prestación del servicio y, en concreto, de la autorización sanitaria de funcionamiento concedida por la autoridad sanitaria, a que se refiere el artículo 5.2. del R.D. 3484/200, Previo al comienzo de la actividad.

ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS: El Ayuntamiento de Albacete, quien cede el espacio para la adjudicación al Consorcio Cultural Albacete, tiene equipada la Cafetería del Teatro Circo con todo lo necesario para el desarrollo de la actividad, a excepción de vajilla y máquina registradora. Condiciones para la adjudicación: 1.- PRECIO: El que proponga el adjudicatario, que en ningún caso podrá ser inferior a 2.000,00. IVA excluido 2.- DURACION: La duración del contrato será de 2 años a contar desde la fecha de su formalización. El citado plazo se podrá prorrogar, por anualidades, siempre de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años.. 3.- Los interesados con gastos a su cargo y sin dependencia laboral alguna con el Consorcio Cultural Albacete, deberán aportar: - Personal suficiente, uniformado, profesional y alta en la Seguridad Social - Máquina registradora y vajilla 4.- Se valorará para la adjudicación del servicio: - Servicio que se oferte - Precios y calidad de los productos a la venta - Experiencia en el ramo y en el espacio que se pretende adjudicar - Aportación económica. - Cualesquiera otros que considere el ofertante y que mejore el servicio a prestar. 5.- En cuanto al servicio a prestar, el adjudicatario deberá atenerse, en principio, a lo siguiente: - El servicio de cafetería se abrirá al público de lunes a viernes en horario de 8,00 a 15,00 horas y los días con representación desde 2 horas antes del comienzo de ésta hasta una hora después. Los horarios que excedan esta situación deberán ser autorizados expresamente por la dirección del teatro. Así mismo, la dirección por necesidades de programación podrá modificar los horarios de apertura y cierre en días determinados y causas justificadas. - Las aperturas fuera del horario normalizado, el concesionario de la cafetería abonará ó contratará servicio de: portería, independiente del servicio de actuación en la cafetería. El personal deberá ser de la empresa concesionaria (auxiliares de sala/portería, etc.) - La cafetería permanecerá cerrada, salvo autorización expresa, en los de cierre del Teatro Circo por festivos y vacaciones. - días 6.- El concesionario será responsable de la limpieza del espacio de la cafetería y dependencias que esta use, así como de las escaleras de acceso a la misma, en horario de mañana y de los servicios de la 1ª planta (cafetería). También

deberá reponer los consumibles de estos servicios: jabón, toallitas y papel higiénico. 7.- El concesionario se hará responsable de los gastos de reparación y mantenimiento de la maquinaria, equipamiento de la cafetería y sillas y mesas de la misma. 8.- El concesionario prestará servicio de comida/cena al personal del teatro, en precio convenido cuando por necesidades del servicio esto sea necesario. 9.- El concesionario no podrá realizar publicidad de marcas en el espacio, ni utilizar la marca Teatro Circo, en ningún tipo de soporte, sin consentimiento expreso. 10.- Todo el personal al servicio de la cafetería deberá estar en posesión del carnet de manipulador y situación laboral que corresponda legalmente, quedando el Teatro exonerado ante cualquier incumplimiento.