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Transcripción:

Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz Sección Novena Tepic, Nayarit; 7 de Septiembre de 2005 Tomo CLXXVII Número: 039 Tiraje: 100 SUMARIO REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL NAYARITA

El Comité Técnico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial Nayarita, en ejercicio de las facultades y obligaciones que le confiere la cláusula quinta del contrato de Fideicomiso, en su reunión número LXXII tiene a bien expedir su: REGLAMENTO INTERIOR CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL Artículo 1º. El presente reglamento tiene como objeto normar la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del fideicomiso para atender los asuntos que les corresponde en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Ley de la Administración Paraestatal, decreto de creación, contrato constitutivo, reglas de operación y demás disposiciones aplicables al ámbito de su competencia. Articulo 2º. Para efectos de este reglamento se entiende: I. Fideicomiso: Fideicomiso Ciudad Industrial Nayarita; Comité: Comité Técnico; Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C. o quien la sustituya en el futuro. Secretario: Secretario técnico del comité; V. Gerente : Gerente General; V Secretaría: Secretaría de Finanzas; y Contraloría: Contraloría General del Estado. Articulo 3º. Para cumplir con sus fines el fideicomiso contará con los siguientes órganos de gobierno y administración; y los demás servidores públicos que le autorice el comité acorde al presupuesto de egresos anual. I. Comité Técnico I. Gerente General CAPITULO II DEL COMITÉ Artículo 4º. El comité está integrado conforme lo establece el contrato constitutivo del Fideicomiso; y tendrá las atribuciones que éste le confiere, así como las que se establezcan en los convenios modificatorios que se realicen a dicho contrato, ajustándose a lo siguiente: I. Se reunirá de manera ordinaria un mínimo de cuatro veces al año y extraordinaria cuantas veces sea necesaria; sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente o su Suplente y forzosamente los servidores públicos estatales que lo integran.

Las decisiones del comité se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros propietarios, o en su caso, de los suplentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate; Podrán asistir invitados que el comité considere necesarios sin que tengan derecho a voto; Si algún integrante del comité es sustituido, esto se hará del conocimiento oportuno del secretario y de la fiduciaria; V. Los acuerdos del comité, siempre que estén dentro de sus fines, quedarán asentados en las actas que se levanten en cada sesión, que deberán ser numeradas y enviadas por conducto del secretario para su revisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, y en su caso manifestación de conformidad para la suscripción del acta correspondiente en un plazo de tres días hábiles después de su recepción, de no hacerlo se entenderá por aprobado por el miembro del comité; VII V IX. Definir las políticas generales del fideicomiso y las prioridades a que debe sujetarse relativas a productividad, comercialización, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; Los miembros del comité deberán analizar previamente toda la información financiera y de gestión que se acompañe al orden del día de la sesión que se convoque, con el propósito de que al celebrarse ésta, cada uno de los miembros cuente con el conocimiento suficiente de los asuntos que deberán ser tratados; Aprobar los programas y presupuestos a corto y largo plazo que en cumplimiento de sus responsabilidades le presente el Gerente; Aprobar las modificaciones al contrato constitutivo del fideicomiso, recabando previamente la opinión de la dependencia coordinadora del sector, poniendo a consideración del fideicomitente único la solicitud fundada y motivada que proceda; X. Autorizar la estructura administrativa del fideicomiso; XI. X Dar seguimiento a la forma en que los objetivos del fideicomiso sean alcanzados y la manera en que las estrategias sean conducidas; Proponer, de considerarlo necesario, a la Contraloría la contratación de despachos externos para que dictaminen anualmente los estados financieros del fideicomiso debiendo considerar en el presupuesto de egresos de cada ejercicio, una provisión especial para este concepto. Artículo 5. Los cargos dentro del comité, son honoríficos y los integrantes podrán designar un suplente debidamente acreditado; contarán con derecho de voz y voto, con excepción de los representantes de la Contraloría y de la institución Fiduciaria, quienes solo acudirán con derecho de voz. Artículo 6º. A través del Secretario designado por él mismo, el comité tendrá las siguientes obligaciones: I. Por instrucciones del comité o del presidente, convocar por escrito a las sesiones ordinarias o extraordinarias, dando a conocer el orden del día, la fecha, el lugar y la hora para la celebración de la reunión; enviando la documentación

correspondiente a los asuntos que se van a tratar. Esta convocatoria deberá ser enviada en un plazo de cuando menos 5 días hábiles anteriores a la sesión que se convoque; y en casos urgentes, hasta con 24 horas de anticipación; Proponer el calendario de reuniones en la primera sesión del ejercicio fiscal; Elaborar y registrar las actas y acuerdos, recabar las firmas de sus integrantes y hacer llegar dichas actas y acuerdos al fiduciario y al fideicomitente único; De no asistir el integrante titular ni su suplente a las sesiones del comité, hará constar su inasistencia, y en caso de que por razones excepcionales comparezca otra persona distinta a ellos, deberá presentar el oficio de comisión suscrito por el propietario al inicio de la reunión para que pueda asistir y ejercer los derechos de voz y voto; V. Las demás que le confiera el comité o el presidente en ejercicio de sus facultades. CAPITULO III DEL GERENTE Artículo 7º. El gerente tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al fideicomiso Ejecutar los acuerdos que dicte el comité; Formular los programas de corto y mediano plazo; los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación al comité; así como los programas anuales operativos; Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratase en las reuniones del comité, con la documentación respectiva; V. Entregar la información que requieran la Secretaría, la Contraloría, el H. Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior, para la comprobación del gasto y cuenta pública. V V IX. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del comité, así como al propio comité; Presentar periódicamente a la fiduciaria y al comité un informe de sus actividades, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes; Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de sus bienes muebles e inmuebles; Tomar las medidas pertinentes para que sus funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; X. Proponer al comité la estructura básica de la organización del fideicomiso y las modificaciones que procedan a la misma;

XI. X X X XV. X Nombrar y remover al personal del fideicomiso; Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; Proponer al comité los proyectos de reglamentos, reglas de operación, manuales administrativos, políticas, normas y lineamientos necesarios para la organización, funcionamiento y operación del fideicomiso; Proponer al comité acciones rentables y productivas de administrar el patrimonio fideicomitido, así como las obras urbanas industriales promovidas por el fideicomiso; Informar al Comité y a la Secretaría del avance presupuestal y del programa operativo anual así como sus variaciones y las causas que las originaron; y Las demás que le confiera el comité y la fiduciaria en el uso de sus facultades. Artículo 8º.- El gerente para el cumplimiento de sus funciones se auxiliará de las siguientes unidades administrativas y demás servidores públicos que le autorice el comité acorde al presupuesto de egresos: 1. Coordinación Administrativa; y 2. Coordinación de Operación. CAPITULO IV DE LAS COORDINACIONES Artículo 9º.- Al frente de las coordinaciones habrá un titular que tendrá las atribuciones genéricas siguientes: I. Proponer al gerente los anteproyectos de presupuesto de egresos y el programa operativo anual de sus áreas administrativas; Proponer políticas, normas, lineamientos, manuales administrativos y operativos y todo tipo de normativa útil y necesaria para el cumplimiento de los fines del fideicomiso; Proponer al gerente el nombramiento, contratación, y remoción del personal de sus áreas administrativas; Cumplir y hacer cumplir con la normativa aplicable a sus áreas administrativas y mantener informado periódicamente al gerente de las actividades desarrolladas por ellas; V. Cumplir con las comisiones que les confiera el gerente e informarlo de sus resultados; Suscribir los documentos relativos a sus atribuciones que no impliquen actos jurídicos o administrativos que produzcan derechos y obligaciones en la esfera jurídica del fideicomiso y también podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

V Prestar asesoría técnica al gerente en materias propias del fideicomiso y aportar ideas avanzadas y modernas para el funcionamiento del fideicomiso. Artículo 10º.- A la Coordinación Administrativa le corresponden de manera específica las siguientes atribuciones: I. Establecer y actualizar políticas administrativas, contables, fiscales, financieras y presupuestales. Proponer al gerente el anteproyecto del presupuesto anual de egresos así como vigilar que su ejercicio se lleve a cabo con estricto apego a la normatividad aplicable. Determinar y fijar las políticas y lineamientos que se requieran en el ámbito de los trabajadores del fideicomiso; Tramitar los nombramientos y las bajas del personal del fideicomiso de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como definir y controlar los medios de identificación del personal manteniendo actualizado los expedientes respectivos. V. Proporcionar información a las personas interesadas en realizar actos jurídicos propios de la materia del fideicomiso; V Fijar sistemas de control y evaluación de los movimientos del patrimonio del fideicomiso; Participar en la elaboración y celebración de los contratos y convenios derivados de los fines del fideicomiso; y V Las demás que le confiera de manera expresa el gerente en uso de sus facultades. Artículo 11.- La Coordinación Administrativa, contará con el apoyo de las Jefaturas de Contabilidad e Informática, cuyas funciones estarán contenidas en el Manual General de Organización del fideicomiso. Artículo 12º.- A la Coordinación de Operación le corresponden de manera específica las siguientes atribuciones: I. Presentar al gerente los programas de obras urbanas e industriales necesarias y asesorar al gerente para el cumplimiento de la normatividad en base al reglamento de la ciudad industrial. Establecer acciones y programas de mantenimiento y conservación de los servicios públicos de la ciudad industrial. Verificar los programas de avances de obra que se tengan que realizar en la ciudad industrial. Actualizar y proporcionar información de la superficie de los terrenos e infraestructura de los mismos. V. Apoyar la gestión de planos y servicios ante las autoridades correspondientes.

V V IX. Proporcionar información con relación a la infraestructura básica del parque industrial. Llevar en coordinación del personal de campo, la bitácora del equipo de bombeo. Proponer al gerente programas de mantenimiento con relación a los servicios que proporciona el fideicomiso a las empresas establecidas en ciudad industrial. Las demás que le confiera de manera expresa el gerente. CAPITULO V DEL ORGANO DE VIGILACIA Artículo 13.- Para la vigilancia del cumplimiento de la normatividad aplicable al fideicomiso, la Contraloría, en los términos del Artículo 37, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, designará un Comisario. CAPITULO VI DE LAS SUPLENCIAS Artículo 14.- El gerente será suplido en sus ausencias temporales menores de 15 días por el coordinador administrativo y en ausencia de ambos, por el coordinador de operación; en las mayores de 15 días por el servidor público que el comité designe. Artículo 15.- Los coordinadores serán suplidos en sus ausencias menores de 15 días por el gerente, y en las mayores de 15 días por el servidor público que el mismo gerente designe. TRANSITORIO UNICO. El presente reglamento fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial Nayarita el día 18 de Marzo del año 2005 y entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado. Ing. Ernesto Navarro González, Secretario de Desarrollo Económico y Presidente Suplente del Comité Técnico y de Distribución de Fondos.- RÚBRICA.- C.P. Gerardo Gangoiti Ruiz, Secretario de Finanzas.- RÚBRICA.- C.P. Pedro S. Gómez Villaseñor, Delegado Estatal de la Secretaria de Economía.- RÚBRICA.- Ing. Hernán González Garza, Representante de COPARMEX.- RÚBRICA.- J. Alberto Hernández V., Director Estatal de Nacional Financiera.- RÚBRICA.- Ing. Oscar Fernando Ortiz Villanueva, Secretario de Obras Públicas.- RÚBRICA.- C. José Antonio Zepeda López, Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Social.- RÚBRICA.- C. José de Jesús Barajas Hernández, Representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.- RÚBRICA.