El suscrito Juan Macklis Anaya, en mi carácter de Diputado integrante del Partido

Documentos relacionados
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 111

LEY DE INDULTO Y REDUCCIÓN DE PENAS PARA EL ESTADO DE DURANGO

INICIATIVA XXI LEGISLATURA. RELATIVA A: Reformar el artículo 259 del Código Penal para el Estado, a fin

A N T E C E D E N T E S:

Asunto: Iniciativa de Reforma. MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P r e s e n t e

DIP. GLORIA MARIA LOZA GALVÁN Presidente de la Mesa Directiva de la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja California Presente.

DIP. MARCO ANTONIO VIZCARRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA HONORABLE ASAMBLEA

Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO,

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Exposición de Motivos

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 29, fracción I; 32, primero,

Villahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.

EXPOSICION DE MOTIVOS

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

EXPOSICION DE MOTIVOS

C O N S I D E R A N D O S

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE ADICIONES Y DEROGACIONES AL CÓDIGO PENAL Y AL CÓDIGO DE

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Dip. Vidal Llerenas Morales PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

SEÑORAS Y SEÑORES REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PÚBLICO QUE NOS HACE EL HONOR DE ACOMPAÑARNOS.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E

PODER LEGISLATIVO DE B.C.S.

DIP. GLORIA MARIA LOZA GALVAN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

C O N S I D E R A N D O

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S

INICIATIVA XXI LEGISLATURA

Exposición de motivos

C O N S I D E R A N D O

PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.

INICIATIVA. RELATIVA A: Reformar el artículo 203 de la Ley de Cultura Física y Deportes del Estado de Baja California

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y s'o$á~ano DE! TAMAULlPAS. PRESENTE ) i

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Primer Año de Ejercicio Constitucional Primer Periodo Ordinario

1-0(00 a I u Cor." 10(40or"qcfcA, kf-1 i 5 ictc,ibiii e0v S 'II 40 chotaci 1-05

PROYECTO DE DICTAMEN COMISIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL LIC. LUÍS FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ

CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. LXIII Legislatura Constitucional.

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

Presidencia del C. Dip. Juan Manuel Gastélum Buenrostro (Asistencia de cinco ciudadanos Diputados) Secretario, Dip. Carlos Alonso Angulo Rentería

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 14 de octubre de Núm. 78. Año 02 DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR EL SEN. ENRIQUE BURGOS GARCÍA (PRI).

DIP. GUSTAVO ALBERTO GARCÍA BRADLEY Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social

PVEM, GPPRI, PRD, PES, GPPT Y GPPEBC XXI LEGISLATURA ACUERDO. El Poder Ciudadano

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y. Puntos Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O S

PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS RELIGIOSOS

LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

C O N S I D E R A N D O

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Exposición de Motivos

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 69, párrafo primero del Código. DECRETO No. 209/08 II P.O.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero de 2015

C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO DEL DIP. ADRIAN ROBERTO GALLEGOS GIL

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 10 de abril de Núm Año 03

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

INICIATIVA XXI LEGISLATURA. RELATIVA A: por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Régimen

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA INICIATIVA

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Junta de Coordinación Política

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

PRIMERA SECCION I N D I C E

H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Dip. LILIANA IVETTE MADRIGAL MÉNDEZ

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

AGENDA LEGISLATIVA SEMANA DEL 19 AL 23 DE DICIEMBRE SENADO Y CÁMARA COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Transcripción:

Diputado Héctor Humberto López Barraza, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Baja California. Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados, Honorable Asamblea: El suscrito Juan Macklis Anaya, en mi carácter de Diputado integrante del Partido Verde Ecologista de México y con las facultades establecidas en los artículos 110, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado me permito someter a su consideración INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro sistema penitenciario tiene como principal tarea la reintegración a la sociedad de las personas que por diversas causas han cometido delitos y mediante el sistema de impartición de justicia han sido condenados a pena de prisión para que en primer termino paguen el daño que le causaron a la sociedad y en segundo el que puedan ser reintegradas a la convivencia social. Nuestra carta magna establece que los sistemas penales deben organizarse sobre la base del trabajo, la capacitación para el individuo y la educación como medios de readaptación social del delincuente dando como resultado, la reintegración a la sociedad de dichas personas. Una vez que el individuo cumple con su sentencia se

considera de nueva cuenta es un ciudadano respetable y apto para vivir en sociedad de manera armónica y productiva. Sin embargo quienes compurgaron su pena y de nueva cuenta convergen en la sociedad encuentran en su paso la discriminación de contar con antecedentes penales, que les impiden ingresar a las fuentes laborales alejándolos de la vida productiva y acercándolos de nueva cuenta a delinquir. Las leyes penales precisan sanciones concretas por conductas antisociales, únicas que pueden válidamente impedirse a los transgresores de ellas, y que una vez cumplimentadas no deben afectar su reincorporación a una vida normal, sin débitos en su contra que pudieran reclamárseles. En estas circunstancias el tema que hoy nos ocupa, es que la existencia de los antecedentes penales en la actualidad sólo sirven para crear un estigma sobre la persona, ocasionando con ello, la imposibilidad de conseguir un trabajo y por ende la reinserción a la productividad del país ya que este mecanismo tiene efectos permanentes y de vigencia indefinida. Que en este orden de ideas, en la inmensa mayoría de los casos, los patrones para tener confianza y conocer los antecedentes de las personas que contratan, requieren que éstos demuestren, fehacientemente, los antecedentes de su comportamiento social y solvencia demostrada en los tratos comerciales y laborales que intervienen, insistiendo persistentemente en una práctica atentatoria de la dignidad humana, pues exigen su acreditamiento mediante una constancia o carta de no antecedentes penales, pretendiendo de esa forma asegurar que las relaciones futuras sean basadas en comportamientos éticos que se encuentren

calificados y certificados; entendiéndose erróneamente bajo el término de antecedentes penales, no sólo a los hechos ilícitos declarados así mediante una sentencia judicial, sino que se incluyen investigaciones o procedimientos fallidos a que hubiere estado sujeto una persona. Así las cosas las personas condenadas en sentencia ejecutoriada por un hecho ilícito, tienen que soportar un desprestigio de por vida lo que constituye en la realidad una penalidad trascendente y vitalicia de infamia, la que no debe de tolerarse, ni propiciarse, por razones de humanidad y por encontrarse la persona. Así pues, surge la necesidad de crear un procedimiento por el cuál los antecedentes penales no tengan efectos permanentes y de vigencia indefinida, para lo cuál proponemos la prescripción de los mismos bajo un esquema ordenado y temporalizado de que se ajuste a las características del delito cometido. Asimismo, proponemos como excepción, el supuesto de que se trate de delitos graves, ya que no se pueden hacer de lado los actos u omisiones que dañan considerablemente a la sociedad y el conocimiento de dichos antecedentes pueden ser de gran ayuda para prevenir delitos de la misma naturaleza y también deberá restringirse el número de veces en que una persona pueda acceder a este beneficio, ya que una persona con conductas delictivas reincidentes debe forzosamente tener antecedentes penales. Por lo anterior y atendiendo a la exposición de motivos y a los preceptos legales citados con anterioridad, tengo a bien proponer la siguiente:

INICIATIVA DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 279 BIS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: RESOLUTIVO Se adiciona el artículo 279-bis al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California para queda como sigue: ARTICULO 279-BIS De la prescripción o cancelación de los antecedentes penales.- Los antecedentes penales procederá conforme a las siguientes reglas: 1. Que se haya cubierto la reparación del daño y pago de la multa; 2. Haber transcurrido sin que el sentenciado haya cometido delito alguno o se encuentre bajo proceso penal: a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad; b) Dos años cuando se trate de delitos culposos; o c) Tres años para las restantes sanciones. Quedan excluidos de la presente disposición los antecedentes penales que se deriven de delitos considerados como graves. Las personas que conforme a este artículo tengan derecho a solicitar la prescripción de sus antecedentes penales, podrán hacerlo ante el órgano judicial que hubiere conocido del asunto, y se tramitará como incidente no especificado, en los términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código, este beneficio se otorgará por una sola ocasión, en caso de reincidencia se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente Transitorios Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California a los 25 días del mes de septiembre del año 2008. ATENTAMENTE Dip. Juan Macklis Anaya.