CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Documentos relacionados
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

C O N S I D E R A N D O

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

PRIMERA SECCION I N D I C E

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

PRIMERA SECCION I N D I C E

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

El H. Congreso del Estado de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SU~

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SU~

INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

OAXACA DE JUÁREZ, OAX, DICIEMBRE 17 DEL AÑO G O B I E R N O D E L E S T A D O PODER LEGISLATIVO TERCERA SECCIÓN DOCUMENTO SOLO SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INICIATIVA XXI LEGISLATURA. RELATIVA A: por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Régimen

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

LEY DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y EL CONSUMO ABUSIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO DEL ESTADO ÍNDICE

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PROYECTO DE DICTAMEN REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LA SEGUNDA Y TERCERA ETAPAS

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López. Tepic, Nayarit; 14 de Noviembre de 2007 SUMARIO

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV

ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DESCENT RALIZADOS Y DESCONCENTRADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO PARA EL ESTADO DE COAHUILA EN MATERIA DE SANIDAD PECUARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Gobierno del Estado de Puebla

R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA. El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA...

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

PARTES 1 L. El que se indica. Mexicali, Baja California, a 5 de nio de 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D I R E C C I O N : SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

PROYECTO DE DICTAMEN REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, HGO FRACCIÓN IV NORMATIVIDAD

DECRETO NÚMERO: 023 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E TA:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

AGENDA LEGISLATIVA CONGRESO DE AGUASCALIENTES 1 LXI Legislatura Del 15/XI/10 al 14/XI/13

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2016.

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. Página 1 de 7

COMISIONES DE DESARROLLO URBANO, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA Y DE HACIENDA Y DEUDA PÚBLICA

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS

Transcripción:

Iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a la distribución de preservativos en establecimientos abiertos al público, así como aquellos que expendan o suministren al público bebidas alcohólicas e instituciones de educación media y superior. Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza Informe de correspondencia y turno a Comisión: 30 de Abril de 2013. Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua y de Obras Públicas y Transporte. Lectura del Dictamen: 15 de Octubre de 2013. Decreto No. 359 Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 104 / 27 de Diciembre de 2013

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD Y DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ. El suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 9 apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La salud sexual es fundamental para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico del estado. Atendiendo a esta necesidad, el tercer eje rector del Plan Estatal de Desarrollo en el objetivo 3.6, habla de hacer énfasis en la salud preventiva, por lo tanto es imperante emprender acciones de prevención de enfermedades sexuales, que brinden oportunamente a los coahuilenses los elementos necesarios para su consecución. La Organización Panamericana de la Salud, define la salud sexual como el proceso permanente en la búsqueda del bienestar físico, psicológico y sociocultural, a su vez, la Organización Mundial de la Salud, establece que la salud sexual se traduce en un estado de bienestar físico, emocional, mental y social. En base a estos conceptos, se asegura, que para lograr la salud sexual, se requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad así como las relaciones sexuales, e inclusive la posibilidad de tener dichas relaciones de forma placentera y segura, siendo estas, libres de coerción, discriminación y violencia.

En atención a esto el estado debe promover al respeto y protección del ejercicio pleno de los derechos sexuales, esto mismo genera la tarea de allegar a los coahuilenses los medios para ejercer su sexualidad de forma libre y responsable, por lo cual se busca promover medios concretos para dicho ejercicio. Entre los anticonceptivos de barrera, el preservativo masculino de látex es el que más protege contra las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH. El desafío más grande de salud pública en control de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, es el de promover el mayor uso de los preservativos entre las personas que corren riesgos. Fomentar mejores actitudes acerca del suministro de los mismos puede ayudar a reducir el número de infecciones. En México, las y los jóvenes inician su vida sexual entre los 15 y los 19 años, en promedio. La gran mayoría de ellos (97%) conoce al menos un método anticonceptivo; sin embargo, más de la mitad no utilizaron ninguno en su primera relación sexual. Entre otras razones, la omisión en el uso de estos, se encuentra en la falta de disposición de preservativos y los tabúes existentes relativos a la distribución de los mismos. Para el estado, la población adolescente y joven es una prioridad, es por lo tanto de suma importancia, promover la mejora de las condiciones en las que toman decisiones sobre su sexualidad, los elementos y los servicios con los que cuentan para ello. Por estos motivos y con el objeto de alcanzar para todos, el grado más alto posible de salud sexual, se propone la presente adición a la Ley Estatal de Salud, propiciando la colaboración de instituciones públicas y de la sociedad civil. La propuesta consiste en que las instituciones educativas, de salud y establecimientos que expendan o suministren bebidas alcohólicas, tengan la obligación de ofrecer preservativos, ya sea para su venta, expendio o entrega, a fin de que todo coahuilense que libremente decida ejercer su sexualidad, cuente al menos con lo básico para la prevención de enfermedades en este rubro. En el mismo sentido, a fin de que dicha modificación tenga operatividad, se propone la reforma a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza en la cual, se incluye la revocación de la licencia de

funcionamiento, para los establecimientos comerciales o de servicios, que omitan el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Estatal de Salud. Atento a lo anterior se proponen las reforma de la Ley Estatal de Salud y de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ponemos a consideración de este Honorable Congreso para su revisión, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD Y DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 112 bis de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 112 bis. Para disminuir el riesgo reproductivo y prevenir las enfermedades a que se refieren las fracciones VIII y XIII del artículo 107, los centros de salud, hoteles y moteles, establecimientos que expendan o suministren al público bebidas alcohólicas e instituciones de educación secundaria, media y superior, en lugar visible al público del interior de sus instalaciones deberán ofrecer preservativos ya sea para su venta, expendio o entrega. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción III al artículo 271, recorriéndose las ulteriores, de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: ARTÍCULO 271.- I. y II.-

III.- A los establecimientos comerciales o de servicios, que incumplan las disposiciones de la Ley Estatal de Salud, se les revocará la licencia de funcionamiento. IV.- A quienes realicen una construcción sin la autorización correspondiente, se les aplicará una sanción equivalente al importe de diez a setecientas veces el salario mínimo general vigente; si la construcción tiene como fin albergar casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación o para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado; la sanción aplicable será equivalente al importe de cinco mil a diez mil veces el salario mínimo vigente. V.- A quienes realicen construcciones sin cumplir con el diseño, normas y especificaciones del proyecto autorizado, se les aplicará una sanción equivalente al importe de cien a mil veces el salario mínimo general vigente; VI.- A quienes no acaten la orden de suspender la construcción de una edificación, se les aplicará una sanción equivalente al importe de doscientas a dos mil veces el salario mínimo general vigente; VII.- A quienes realicen la apertura, ampliación, prolongación, rectificación o clausura de una vía pública, sin contar con la autorización correspondiente, se les aplicará una sanción equivalente al importe de doscientas a tres mil veces el salario mínimo general vigente; VIII.- A quienes en cualquier forma obstaculicen o impidan la supervisión de las obras de urbanización, se les aplicará una sanción equivalente al importe de cien a setecientas veces el salario mínimo general vigente; IX.- A quienes habiendo efectuado obras sin ajustarse al diseño y especificaciones del proyecto autorizado, no realicen los cambios o modificaciones ordenados por la autoridad competente en el plazo que al efecto se les haya concedido, se les aplicará una sanción equivalente al importe de doscientas a ochocientas veces el salario mínimo general vigente; X.- A quienes no realicen las obras dentro de los plazos señalados en el programa de obras de urbanización relativa, se les aplicará una sanción equivalente al importe de trescientas a dos mil veces el salario mínimo general vigente; XI.- Al propietario de un fraccionamiento que sin contar con la autorización correspondiente, celebre cualquier acto jurídico o incurra en acciones u omisiones que

mediata o inmediatamente, tengan la finalidad de transmitir la propiedad o posesión de lotes de terreno, se les aplicará una sanción equivalente al monto total de las operaciones efectuadas y de no existir otras de urbanización, además se hará acreedor a una sanción equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le resulte; XII.- Al fraccionador que no cumpla con lo ofrecido en la publicidad de que haya sido autorizado, se le aplicará una sanción equivalente al importe de cien a setecientas veces el salario mínimo general vigente; y XIII.- A quienes no respeten la cesión a favor del municipio correspondiente del total del porcentaje de la superficie destinada al ayuntamiento para el equipamiento urbano en los términos de esta ley, se les aplicará una sanción equivalente al costo del 15% de la superficie lotificada vendible, de acuerdo con el precio por metro cuadrado promedio al que se hayan enajenado los lotes, sin perjuicio de ceder la parte faltante al municipio. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a trece del mes de marzo de dos mil trece. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ