DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS NAUCALPAN FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL LEY GENERAL DE VÍCTIMAS El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. (Art. 130, Ley General de Víctimas) CÓMO ACCEDER AL FONDO? Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación. (Art. 131. Ley General de Víctimas). ASPECTOS A CONSIDERAR PARA ACCEDER AL FONDO Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando: I. La condición socioeconómica de la víctima; II. La repercusión del daño en la vida familiar; III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño; IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y V. Los recursos disponibles en el Fondo. Página 1 de 6
(Art. 150, Ley General de Víctimas) PASOS PARA ACCEDER AL FONDO: Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento. Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles. Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo. (Art. 144, Ley General de Víctimas) En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva lo turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la propuesta que el comisionado presidente presente al Pleno de la Comisión Ejecutiva para determinar el apoyo o ayuda que requiera la víctima. (Art. 145, Ley General de Víctimas) El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo: I. Los documentos presentados por la víctima; II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima; III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos. Página 2 de 6
(Art. 146, Ley General de Víctimas) PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima: I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación; II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron; III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva. (Art. 149, Ley General de Víctimas). LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO Se crea el Fondo con el objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas de delito o de violaciones a los derechos humanos a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, cuya supervisión corresponderá a la Comisión Ejecutiva con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que puedan resultar. (Art. 51, Ley de Victimas del Estado de México) Requisitos para ser beneficiario del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral Pueden ser sujetos del otorgamiento de los beneficios del Fondo, las víctimas que Página 3 de 6
cumplan los requisitos siguientes: I. Que por motivo de la comisión de algún hecho delictivo requiera del apoyo del Fondo. II. No haber sido beneficiado por alguna otra institución pública o privada por el mismo hecho delictivo. III. Estar inscrito en el Registro Estatal de Víctimas. IV. Ser evaluado por la Comisión Ejecutiva en su entorno social con el objeto de determinar las medidas de atención particulares, para lo cual se integrará un expediente que contará al menos con los siguientes elementos: a) Documentos presentados por la víctima u ofendido del delito. b) Descripción del daño sufrido. c) Detalle de las necesidades que requiera la víctima u ofendido del delito para enfrentar las consecuencias del delito o la violación a sus derechos humanos. d) En su caso, relación de partes médicos o psicológicos. V. Contar con sentencia ejecutoria en que se indique el daño causado por los ilícitos, así como el monto a pagar y otras formas de reparación. VI. No haber recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o algún otro medio fehaciente. VII. Presentar ante la Comisión Ejecutiva solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral. Dichas solicitudes se atenderán considerando: a) La condición socioeconómica de la víctima u ofendido del delito. b) La repercusión del daño en la vida familiar. c) La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño. d) El número y la edad de los dependientes económicos. e) Los recursos disponibles del Fondo. (Art. 55 Ley de Víctimas del Estado de México). CÓMO ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO? Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral a la Comisión Ejecutiva de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley. Página 4 de 6
(Art. 58 Quáter, Ley de Víctimas del Estado de México). MECANISMO DE ENTREGA DE LOS RECURSOS A LAS VÍCTIMAS La entrega de los recursos a las víctimas se hará directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios, en cuyo caso se podrá hacer conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. En ninguno de los casos, la reparación integral podrá ser igual o mayor a los recursos del Fondo. La compensación subsidiaria se otorgará en aquellos casos en que la víctima haya sufrido menoscabo, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental, siempre y cuando exista una sentencia firme que no se haya podido ejecutar, cuyo monto será hasta de mil quinientas unidades de medida y actualización, debiendo ser proporcional sin implicar el enriquecimiento para la víctima. En el caso del delito de feminicidio y homicidio doloso de mujeres la compensación subsidiaria podrá ser de hasta cinco mil unidades de medida y actualización y sí este se presentara en transporte público de pasajeros, oficiales, escolares en servicio u otros, dicha cantidad podría elevarse hasta tres veces. (Art. 58 Ter, Ley de Víctimas del Estado de México). Página 5 de 6
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