SEGURO DE TRANSPORTE CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE GUERRA

Documentos relacionados
Las variables de la naturaleza escapan al control humano, independiente del tamaño, orden y estructura que su empresa tenga.

SEGURO DE MERCANCÍAS. Unidad 6

SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES

Pack Hogar CLÁUSULA 1 RIESGO CUBIERTO 1. INCENDIO DE EDIFICIO

PÓLIZA ESPECÍFICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES

TABLA DE CODIGOS RAMOS SEGUROS GENERALES

Asegurado. Beneficiario. Vigencia. Interes asegurado. Clausulado. Amparo básico SEGURO DE HOGAR COLECTIVO

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES

ANEXO No. 2 CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS


Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores

LICITACIÓN PUBLICA N 01/2015 ANEXO 3: SEGUROS

Anexo A : Materias mínimas para Cursos de Formación y Examen de Conocimientos

SEGURO DE DESGRAVAMEN.

Cláusulas del Instituto Para Guerra (Carga Áerea) 01/01/09 (excluyendo envíos por Correo)

Gestión de Riesgos Logísticos y de Transporte

UNIDAD 7 SEGURO DE CARGA

Además, contará con protección en caso de siniestros por retiros de efectivo o uso forzado hasta un 50% del monto asegurado individual.

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS AUTOMÁTICO

HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

CONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONDICIÓNES GENERALES

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT TRANSPORTE ESPECÍFICO IMPORTACION EXPORTACION

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

I. COBERTURA DAÑO TOTAL EN TRANSPORTACION

RESPONSABILIDAD CIVIL DE GARAJE, ESTACIONAMIENTO O TALLER DE AUTOMÓVILES

PÓLIZA DE SEGUROS DE MANEJO GLOBAL

Haz que tu iphone sea siempre el último iphone.

GLOSARIO DE SEGUROS PARA JÓVENES

SEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA 1 FASECOLDA CLAUSULADO A (TODO RIESGO)

SEGURO DE ACCIDENTES PARA UNIVERSITARIOS PÓLIZA No EUM (EUN-73)

POLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE NRO TRANSPORTES CARGOMAN LTDA.

CÉDULA B. Módulo: Riesgos empresariales de los seguros de daños. Objetivo: Dirigido a: Agentes de Seguros cuyo segmento de mercado sea el empresarial.

PÓLIZA DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

SEGURO DE TRANSPORTE. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

ASOCIACION EGRESADOS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

SEGURO DE transporte DE mercancias ESpEcificO F

POLIZA AUTOMATICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE VALORES

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia

PROGRAMA PARA HUÉSPEDES ALIANZA COTELCO CAPITULO RISARALDA

Póliza Automática de Seguro de Transporte de Mercancía Empresas Transportadoras de Carga por Carretera

SEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (TODO RIESGO)

CLÁUSULA SEGUNDA -EXCLUSIONES:

VIDA ORO TABLA DE COBERTURAS

ESTADISTICAS TECNICAS

15/03/ P-05-P531A PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES CONDICIONES GENERALES 2.1 TOMADOR 2.2 ASEGURADO 2.

49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos

REUNIÓN COMITÉ DE PROFESIONALES CChC Miercoles 14 Marzo UNIDAD DE SEGUROS CChC

Pliego de prescripciones técnicas para un seguro de responsabilidad civil segunda capa - para TERSA, SIRESA y SEMESA

DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN GENERALES

SEGURO DE TRANSPORTE

Póliza Automática de Seguro de Transporte de Valores

3 Presentación: SEGUROS DE TRANSPORTE. Expone: MARK A. HANNA Empresa: FGR HANNA LTDA.

DIPLOMA SEGUROS GENERALES Y DE VIDA

Valores en Tránsito Dólares y Colones, inscrito ante la SUGESE

SEGURO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL TARJETAHABIENTES 01/09/ P-06-RC

CONTRATO DE TRANSPORTE

POLIZA GRUPO INCENDIO Y ALIADOS

SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO(S) TERMINAL (ES) MÓVIL (ES)

Agosto 31 de 2011 Agosto 31 de Agosto 31 de 2011 Vigencia. Agosto 31 de 2012

CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (A)

SEGURO DE PROTECCION DE TARJETAS

PÓLIZA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL

SEGURO DE transporte DE mercancias automatico F

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA GENERADOR DE CARGA... 3 CLAUSULADO A - TODO RIESGO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA...

El Seguro de Equipo y Maquinaria

Moto Conozca nuestro producto.

SEGURO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL TARJETAHABIENTES 23/05/ P-06-RC

1. Condiciones generales para la garantía de robo de bolso de mano

Seguro de Responsabilidad civil y Robo

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT TRANSPORTE NACIONAL Y URBANO

SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRONICOS NOTEBOOK, NETBOOK Y TABLET TOSHIBA

Entre las principales responsabilidades que tiene el administrador de contenedores se encuentran:

SEGURO DE HURTO CALIFICADO DE DINERO RETIRADO POR VENTANILLA EN OFICINA BANCARIA

COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA

Seguro Individual de Accidentes

Módulo 2: Cédula Definitiva Tipo A1 Exclusiones

PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA ESPECÍFICA

CLÁUSULA DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (A). ( PARA USO SOLAMENTE CON LA POLIZA DE SEGURO MARITIMO PARA EXPORTACIONES)

CLASIFICACION DE RIESGOS INSTRUCTIVO

PADRON TITULO REPRESENTATIVO DEL MAIZ GRANO BPC TITULO MAIZ GRANO BPC - ALMADENA

SEGURO AGRÍCOLA DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN CONDICIONES ESPECIALES


Coberturas flexibles que podrá ajustar de acuerdo con sus necesidades.

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA SEGURCARGA ESTADO EMPRESARIAL CONDICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN N 443 DE 20/12/2013 COMO PLAN APV.

AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN N 157 DE 29/05/2014 COMO PLAN APV.

EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA

PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS TRANSPORTISTA 01/11/2016-P-10-CLACHUBB NT-10-ACESEGP&CTRANS0019

Transcripción:

POLIZA No. SEGURO DE TRANSPORTE CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE GUERRA La Compañía cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados provenientes de guerra declarada o no, guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección o por cualquier acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos y minas, torpedos, bombas u otro artefacto de guerra abandonados. Además asegura en el transporte marítimo, las contribuciones definitivas por avería gruesa y gastos de salvamento, en que se incurra para evitar pérdidas por un riesgo cubierto por este seguro, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de transporte, y hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de la Póliza. EXCLUSIONES: En adición a las exclusiones contenidas en la cláusula cuarta de las condiciones generales de la Póliza, la Compañía no indemnizará las pérdidas provenientes de: 1. La pérdida del viaje o la frustración del mismo. RECLAMACIONES: Serán consideradas como una sola reclamación todos los daños o pérdidas que ocurran dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo. el registro No. 37538 de 30 de marzo de 2015.

POLIZA No. SEGURO DE TRANSPORTE CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE TERRORISMO La Compañía cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados provenientes de actos terroristas, entendiéndose por tales los actos aquellos que ilícitamente e intencionalmente y por cualquier medio, vayan dirigidos a causar la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas, o daños a los bienes públicos o privados, incluidos lugares de uso público, instalaciones públicas o gubernamentales, redes de transporte público, instalaciones de infraestructura o de medio ambiente o daños a los bienes, lugares, instalaciones o redes mencionadas cuando produzcan o puedan producir un gran perjuicio económico, si el propósito de tales actos es, por su naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional. el registro No, 37552 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE MOTIN, HUELGA Y CONMOCION CIVIL La Compañía cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados causados directamente por huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, paros, asonada, motines, conmoción civil o popular LA COMPAÑÍA el registro No. 37537 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE SOBRESEGURO La Compañía pagará por concepto de sobreseguro el porcentaje convenido en las condiciones particulares de la Póliza, sobre el valor de la indemnización respectiva DEDUCIBLE: Aplica el mismo deducible para la cobertura afectada. el registro No. 37536 de 30 de marzo de 2015.

CLÁUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE MERCANCIA EN REFRIGERACION La Compañía cubre los productos que requieren ser transportados y mantenidos bajo refrigeración, congelamiento o calefacción, excluyendo deterioro y descomposición, a menos que sean causados por: Explosión o fuego. Choque o contacto de la nave con un objeto externo que no sea agua. Un accidente sufrido por la nave o medio de transporte. Daño o rotura del equipo causado como resultado de la refrigeración por un período superior a 24 horas. Queda expresamente declarado y convenido, que este seguro se otorga en virtud de la garantía dada por el Asegurado, de que la mercancía, permanecerá en equipos frigoríficos o de calefacción según el caso, durante su transporte y estadía en cualquier lugar del trayecto asegurado, y que el contenedor en el cual se transporta la carga asegurada, debe contar en su interior con un termógrafo que registre la temperatura a diario, durante el trayecto asegurado y que permita la lectura de tal registro. En caso de que el asegurado delegue a terceros el cumplimiento de esta condición, no le exime de responsabilidad alguna si la misma no se cumple a cabalidad. El incumplimiento de esta condición ya sea en forma total o parcial, hará perder al Asegurado todo derecho a reclamación automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento judicial. el registro No. 37540 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE ANIMALES VIVOS La Compañía cubre el transporte de los animales vivos indicados en las condiciones particulares de la Póliza, hasta el límite de la suma asegurada fijada en las mismas, contra los riesgos contratados por el solicitante o Asegurado, que consten en las condiciones particulares de la Póliza y sujeto a las condiciones generales de la misma, excepto las expresamente modificadas por esta cláusula así: RIESGOS ASEGURADOS: Este seguro cubre la muerte de cada animal, causada por: 1.- Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas. 2.- Caídas accidentales al mar o al río de animales durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo. 3.- Accidentes que sufra el medio transportador. Igualmente cubre la muerte causada voluntariamente, cuando se deba a lesiones recibidas por la realización de un accidente asegurado y para anticipar una muerte que por motivo de una lesión se crea segura a juicio de un representante de la Compañía, o en su defecto, según el concepto de las personas conocedoras y honorables o por una orden de autoridad competente. 4.- Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, las contribuciones definitivas por avería gruesa o común, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes, de acuerdo a lo estipulado en el contrato de transporte. EXCLUSIONES: En adición a las exclusiones especificadas en la cláusula cuarta de las condiciones generales de la Póliza, la presente cláusula no cubre, aunque se hubiere contratado para otra clase de mercancía, la muerte de cada animal que tuviere por causa o fuere consecuencia de: 1.- Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados. 2.- Huelga, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo y apoderamiento y desvío de naves o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos. 3.- Muerte o sacrificios por enfermedad o causas naturales. 4.- Muerte y/ o destrucción de los animales por solicitud de las autoridades sanitarias o autoridades competentes a consecuencia de tales enfermedades comprobadas o no por denuncias infundadas. 5. Muertes naturales en cualquiera de sus diversas etapas desde su gestación y a lo largo de su desarrollo, incluyendo embriones en maquina incubadora y muerte por cambios repentinos de temperatura. Y sus pérdidas financieras consecuenciales y/o lucro cesante en virtud de los eventos y/o circunstancia antes mencionadas.

el registro No. 37541 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE ALGODON EN PACAS PRENSADAS La Compañía cubre el algodón en pacas prensadas, hasta el límite de suma asegurada indicado en las condiciones particulares de la Póliza. Con sujeción a las condiciones generales de la Póliza de seguro de transporte en cuanto no estén en contradicción con lo que en la presente cláusula se estipula, el seguro de algodón en pacas se rige por las siguientes condiciones: 1. No obstante lo prescrito en la condición Vigencia de las coberturas para cada despacho, de las condiciones generales de la Póliza, este seguro solo ampara el algodón en pacas prensadas mientras se encuentre a bordo del medio transportador y durante las operaciones de cargue y descargue. 2. Este seguro se otorga en virtud de la garantía ofrecida por el Asegurado que todos los despachos de pacas prensadas cumplirán los siguientes requisitos: Cuando el transporte se realice en camión, este debe hacerse en vehículo carpado. Así mismo, el vehículo debe llevar un extintor de agua penetrante a presión con capacidad mínima de dos y medio (2 ½) galones. El incumplimiento de esta garantía hará perder al Asegurado todo derecho a reclamación automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento judicial. EXCLUSION ESPECIFICA DE ESTA CLÁUSULA: En adición a las exclusiones especificadas en la cláusula cuarta de las Condiciones Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable en ningún caso, por cualquier daño que directa o indirectamente sea consecuencia de: Combustión espontánea y toda pérdida ocurrida durante la permanencia en cualquier punto intermedio del trayecto asegurado, fuera del medio transportador. Daños por mojadura, oxidación, corrosión, herrumbre y decoloración cuando los bienes viajan a la intemperie o sobre cubierta o son almacenados a la intemperie.

el registro No. 37542 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE HILOS E HILAZAS EN CONOS POLIZA No.: La Compañía otorga cobertura contra todo riesgo daños a la mercancía consistente en hilos e hilazas en conos y ovillos, en los siguientes términos y hasta los límites indicados en las condiciones particulares. Se cubrirán los daños a los empaques completos que afecten los hilos e hilazas en conos y ovillos siempre y cuando este no sea a consecuencia del mero desenvolvimiento de los conos y ovillos aunque ello produzca la enredada del hilo o la mala apariencia comercial. el registro No. 37543 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE ROLLOS DE PAPEL La Compañía otorga cobertura contra todo riesgo daños a la mercancía consistente en rollos de papel en los siguientes términos y hasta los límites indicados en las condiciones particulares. Se cubrirán los daños a los empaques completos que afecten los rollos de papel siempre y cuando este no sea a consecuencia de las averías causadas al papel, por falta de eje enterizo de madera u otro material de similar resistencia del mismo ancho del rollo, que impida la excentración del papel. EXCLUSIONES ESPECIFICAS DE ESTE AMPARO: Daños por mojadura, oxidación, corrosión, herrumbre y decoloración cuando los bienes viajan a la intemperie o sobre cubierta o son almacenados a la intemperie. LA COMPAÑÍA el registro No. 37544 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE BOMBILLAS, FOCOS Y SIMILARES La Compañía otorga cobertura contra todo riesgo daños a la mercancía consistente en bombillas focos y similares, en los siguientes términos y hasta los límites indicados en las condiciones particulares. Se cubrirán los daños a las bombillas focos y similares si se dañan con los empaques completos siempre y cuando éste no sea a consecuencia de la rotura y desprendimiento del sólo filamento de las bombillas o focos. el Registro No. 37545 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE EMPAQUE, ETIQUETAS, CAPSULAS Y ENVOLTURAS La Compañía cubrirá los daños que afecten el material de empaque las etiquetas, cápsulas o envolturas de la mercancía, si fuere responsable por dicho daño de acuerdo con los amparos contratados en la Póliza y, sólo lo será por una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevo empaque, etiquetas, cápsulas o envolturas, y el costo de reacondicionamiento de la mercancía, pero en ningún caso la Compañía será responsable más allá del límite fijado en las condiciones particulares para esta cobertura. el registro No. 37546 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE AUTOMOVILES POLIZA No.: La Compañía cubrirá los daños y pérdidas de los automóviles durante su transporte, por medio distinto al propio, si fuere responsable por dicho daño de acuerdo con los amparos contratados en esta Póliza hasta el límite por despacho fijado en las condiciones particulares y de acuerdo con las siguientes especificaciones: EXCLUSIONES: En adición a las exclusiones contenidas en la cláusula cuarta de las condiciones generales de la Póliza, la Compañía no cubre: 1.- Los gastos por concepto de alistamiento, enlucimiento, limpieza y en general todos aquellos detalles que conduzcan a darle una mejor presentación al vehículo. 2.- Las plumas, faros de ninguna clase, tapacubos y accesorios como radios, aire acondicionado u otros. 3.- Daños a consecuencia de granizo para vehículos a la intemperie 4.- Daños por mojadura, oxidación, corrosión, herrumbre y decoloración cuando los bienes viajan a la intemperie o sobre cubierta o son almacenados a la intemperie. el registro No. 37547 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE LLANTAS EN EMPAQUE CON NEUMATICO INCORPORADO La Compañía cubrirá los daños que afecten las llantas que se transporten en empaque con neumático incorporado, si fuere responsable por dicho daño de acuerdo con los amparos contratados en la Póliza, hasta el límite fijado en las condiciones particulares, por despacho y por medio transportador, para esta cobertura y de acuerdo a las siguientes condiciones y limitaciones: Este seguro no cubre la pérdida del sólo neumático, por extravío o robo. el registro No. 37548 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE MERCANCIA EN ATADOS La Compañía cubrirá los daños que afecten la mercancía transportada en atados, si fuere responsable por dicho daño de acuerdo con los amparos contratados en la Póliza, hasta el límite fijado en las condiciones particulares por despacho y por medio transportador, para esta cobertura y de acuerdo a las siguientes condiciones y limitaciones: Este seguro no cubre la pérdida parcial del contenido de los atados o líos, por extravío, por hurto y robo. el registro No. 37549 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE MERCANCIA USADA La Compañía cubre la maquinaria o mercancía usada señalada en las condiciones particulares, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la Póliza, contra los riesgos contratados por el Asegurado. La Compañía extiende la cobertura para maquinaria o mercadería usada, con sujeción a los amparos y condiciones pactadas en la Póliza, conviniéndose que en caso de siniestro la indemnización de las pérdidas, se basará en los siguientes términos: 1.- PERDIDAS O DAÑOS PARCIALES: La Compañía indemnizará los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Por tales gastos se entenderá el costo de reparación o reemplazo de las partes afectadas, incluyendo los valores correspondientes a fletes equivalentes al medio de transporte del despacho original, gastos de aduana, si hubiera lugar a ellos. Si al momento de ocurrir el siniestro, el valor comercial del bien afectado es superior al valor asegurado, la Compañía responderá solamente en forma proporcional a la relación existente entre dichos valores. 2.- PÉRDIDA TOTAL: En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado, en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar los gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, de acuerdo a la definición en la Póliza, la responsabilidad de la Compañía se limitará al valor asegurado o al valor real, el que resulte menor de las dos sumas.

el registro No. 37550 de 30 de marzo de 2015.

CLAUSULA DE AMPARO OPCIONAL DE OBRAS DE ARTE Y OBJETOS ARTISTICOS POLIZA No. La Compañía cubre las obras de arte y objetos artísticos relacionados en las condiciones particulares de la Póliza, hasta el límite indicado en las mismas, siempre y cuando dichos bienes tenga una certificación de autor, si este está vivo o de la fundación o responsable de las obras de artistas fallecidos y en su defecto por un tasador de arte escogido por la aseguradora. No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la Póliza, con la presente cláusula, se extiende la cobertura para los bienes consistentes en obras de arte y objetos artísticos, con sujeción a las siguientes condiciones: Los riesgos asegurados son los pactados en las condiciones particulares de la Póliza. Este seguro se otorga bajo la garantía de que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones: Empacar los bienes objeto del seguro según la naturaleza de los mismos, por parte de personas especializadas en esta materia, quienes deberán fijar en los bultos, los rótulos o marcas adecuadas para su correcto manejo e identificación. Enviar a la Compañía el aviso de despacho antes del embarque de los bienes, acompañado de un inventario, en el cual se detallen los objetos que se remiten, los materiales de que éstos se componen, la época y el valor que se les atribuye. Si el despacho estuviere compuesto de más de una caja, el inventario se realizará por separado para cada bulto. Realizar el transporte con declaraciones del valor real de los bienes a la empresa transportadora. Comprometerse, en caso de permanencia de los bienes en un lugar intermedio del trayecto asegurado, a que éstos no estén a la intemperie y estén debidamente custodiados por personal armado durante las veinticuatro (24) horas del día No abrir los bultos que conforman el despacho sin la presencia del transportador y del delegado autorizado por la Compañía. El incumplimiento de cualquiera de las garantías u obligaciones anteriores hará perder al Asegurado todo derecho a reclamación automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento judicial. CONDICIONES ESPECIALES: Tratándose de colecciones, la responsabilidad de la Compañía para cualquier artículo de éstas no excederá del valor cotizado en el último catálogo de colección autorizado y en vigor en el momento del siniestro. En caso de que el objeto asegurado sufra un daño que no afecte su estructura, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a pagar los gastos y ejecución artística de la

restauración de la parte o partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su estado original, prescindiendo de demérito artístico que la restauración pudiere causar. el registro No. 37551 de 30 de marzo de 2015.

PÓLIZA No. SEGURO DE TRANSPORTE CLAUSULA DE ACUMULACION DE RIESGO En caso de acumulación de las mercancías aseguradas en esta Póliza, correspondientes a una o varias aplicaciones de seguro o uno o varios conocimientos de embarque y/o varias guías aéreas o una o varias cartas de porter, transportadas, en un solo viaje y/o depositadas o ubicadas en un solo lugar durante el curso ordinario normal de viaje o en su destino final, la Compañía indemnizará al Asegurado hasta el límite máximo de responsabilidad por acumulación de riesgo pactado en las condiciones particulares de esta Póliza, y en caso de no preverse en dichas condiciones particulares, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será hasta de dos veces el límite fijado por embarque o medio de transporte. El Asegurado o quien represente sus intereses, está obligado a avisar a la Aseguradora, inmediatamente conozca o haya debido conocer, la acumulación del riesgo descrita en el párrafo anterior, bajo pena de perder todo derecho a la indemnización en caso de no hacerlo. el registro No. 37539 de 30 de marzo de 2015.