Art. 1: Objeto de la convocatoria.-

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Transcripción:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJARÁ EN EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA (Orden de 22 de junio de 2017, por la que se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía en desarrollo del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía) Art. 1: Objeto de la convocatoria.- 1.1. La presente convocatoria tiene por finalidad la selección de 742 Peones en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía aprobado por Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio - prorrogado para el año 2017 por la Orden de 22 de junio de 2017, financiado por la Junta de Andalucía, que trabajarán en tareas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para favorecer su inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, mediante la formalización de un contrato de obra o servicio determinado, que tendrá una duración de 3 meses y en jornada de trabajo a tiempo parcial (3 horas/día). 1.2. Asimismo, se establecerá una relación con los/as solicitantes no seleccionados que, reuniendo los requisitos exigidos, figuren de manera correlativa en el orden de prelación establecido para aquellos propuestos para formalizar los correspondiente contratos, con la finalidad de cubrir la/s vacante/s de alguno/s de los puestos ofertados que puedan surgir. 1.3. Para el cálculo de los costes de las contrataciones a efectuar se han tomado en consideración exclusivamente las retribuciones fijas vigentes establecidas en el Convenio Colectivo Laboral para la categoría de peón. 1.4. Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación y en la web municipal. Asimismo, la determinación de los lugares y fechas de inicio de presentación de solicitudes y documentación complementaria para participar en la misma se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación y en la web municipal, así como las restantes actuaciones hasta la resolución del proceso de selección y la contratación de los seleccionados. No obstante, esta primera publicación de inicio del procedimiento de admisión de solicitudes también se realizará en alguno/s de los diarios de mayor difusión de la ciudad. Los efectos administrativos de las diversas actuaciones hasta la conclusión del procedimiento se producirán desde la fecha que se indique en los respectivos anuncios. 1.5. La participación en la presente convocatoria supone la plena aceptación y sujeción por todos los/as aspirantes de las Bases y de la normativa que la regulan, así como la autorización a la Corporación para realizar las diferentes publicaciones que se deriven de la misma hasta su finalización. Art. 2: Personas destinatarias.- 2.1. Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía son aquellas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto-ley 8/2014, recogidos en el artículo 3 de las presentes Bases.

2.2. A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda. Art. 3: Requisitos indispensables de las personas destinatarias.- Además del señalado en el artículo anterior - personas en edad laboral - los destinatarios del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía deberán estar empadronados en Málaga y reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. 2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: - Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. - Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. - Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas. - Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa. c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo. Art. 4: Prioridades en la adjudicación de los contratos.- 4.1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Que la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad. f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo. h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. i) Que la persona solicitante sea mujer. j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años. 4.2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias según el orden de prioridad señalado en el apartado 4.1. anterior y a igualdad de número de circunstancias, se considerará la intensidad y duración de las condiciones de prelación referidas. Art. 5: Solicitud y documentación.- 5.1. Los/as destinatarios/as presentarán solicitudes y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración, conforme al orden establecido en el modelo de instancia facilitado por el Excmo. Ayuntamiento, teniéndose en cuenta únicamente las circunstancias justificadas en documentos originales o copias, debidamente compulsadas en la unidad municipal donde se presente. 5.2. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-ley 8/2014, que les será facilitado gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrán descargarse de la página Web municipal o de la

Junta de Andalucía durante el plazo de presentación de solicitudes, dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, debiendo presentarlas junto con la documentación relacionada en el punto siguiente en su caso en las OMAC de las Juntas Municipales de Distrito. El plazo que dispondrán para ello será de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el Anuncio en alguno/s de los diarios de mayor difusión de la ciudad abriendo el plazo de presentación de solicitudes. 5.3. A la solicitud deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación, que deberá cotejarse y compulsarse por el funcionario correspondiente en el momento de su presentación, salvo que se incorporen documentos originales: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante. b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviese descendencia, además, el libro de familia. d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 3.b).1.º de las presentes bases. (No será necesario aportarlo si todas las personas que componen la unidad familiar en el año anterior a la solicitud han estado empadronadas como residentes sólo en el municipio de Málaga y el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento para su expedición). e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. (según modelo que será facilitado gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito OMAC - y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Málaga). f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa (no será necesario aportarlo si el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento a solicitarlo). g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud. 5.4. En el caso de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 4, deberá aportarse además y según corresponda, la siguiente documentación, de igual manera que la señalada en el apartado 5.3: a) Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud. b) Título de Familia Numerosa. c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Para obtener los informes de vida laboral, tanto el solicitante como cada una de las personas componentes de la unidad familiar en edad laboral, disponen de varias opciones: En sede electrónica: o vía SMS, si previamente ha comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social un número de teléfono móvil. En este caso y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar el informe de vida laboral en el mismo momento de su petición, a través de su propio ordenador. o con o sin certificado digital, siguiendo los pasos indicados en la página web de la Seguridad Social. o con Usuario+ Contraseña (Cl@ve permanente), siempre que disponga de un usuario activo y una contraseña en vigor. Llamando al 901 50 20 50, para remisión por correo ordinario a su domicilio siempre que en la base de datos de la Seguridad Social tenga un domicilio en España. Para ampliar información: http://www.seg-social.es/internet_1/preguntasmasfrecuen37888/afiliacioneinscripc48414/afiliaciondetrabaja48416/index.htm No obstante, no será necesario aportar los informes de vida laboral si el/la interesado/a, así como cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral autorizan al Ayuntamiento a solicitarlos. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga queda facultado para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 3 letra c), recabe de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estime pertinente para la comprobación de dicha situación. 5.5. Los requisitos y restantes circunstancias alegadas, deberán cumplirse por los/as destinatarios/as en el momento de presentar la solicitud, o en cualquier caso, el último día del plazo de admisión de solicitudes. 5.6. Tanto los requisitos como las circunstancias a valorar serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el/la candidato/a hasta el último día de admisión de solicitudes de la convocatoria salvo los certificados de empadronamiento (en el caso señalado en la base 5.3.d) y de exclusión social, que serán emitidos por esta Corporación y los informes de períodos de inscripción en el SAE (en los casos en que el/la solicitante autorice al Ayuntamiento a solicitarlo) e informes de vida laboral tanto del solicitante como de cada una de las personas componentes de la unidad familiar (en los casos en que tanto el/la solicitante como cada una de las personas componentes de la unidad familiar, hayan autorizado al Ayuntamiento a efectuar la solicitud de los mismos) -, conforme al orden establecido en el modelo de instancia facilitado, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportarse documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose la Comisión encargada de la selección a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo conferido para la presentación de solicitudes. Art. 6: Procedimiento.- Las solicitudes se tramitarán con arreglo al procedimiento que a continuación se detalla:

6.1. Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y en los apartados a) y b) del artículo 3 y baremará las mismas conforme a las prioridades establecidas en el artículo 4, comprobando igualmente que se acreditan las circunstancias alegadas, valorándose exclusivamente aquellas que se hayan ajustado al procedimiento establecido. Posteriormente, y respecto de los solicitantes en los que concurra el mayor número de circunstancias establecidas en el art. 4 y en número igual al de puestos a cubrir, se recabará Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. 6.2. Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá. Art. 7: Órgano seleccionador.- 7.1. La Comisión de Selección encargada de efectuar la selección y propuesta de contratación, estará integrada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto - y 3 Vocales, uno propuesto por la Delegación de Recursos Humanos y Calidad, otro por el Área de Derechos Sociales y otro por el Comité de Empresa, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno Local conjuntamente con la aprobación de las presentes Bases. Asimismo se designarán miembros suplentes que se integrarán, en los casos que legalmente proceda, en el órgano de selección para la sustitución de sus titulares. Concretamente, los miembros de la Comisión de Selección serán los siguientes: - Presidenta titular: Dª Eva Mª Ruiz Muñoz suplente: Dª Sonia Jordán González - Secretario titular: D. Francisco Molina Molina suplente: D. José García Cortiñas - Vocales: o Primero: Titular: Raquel Mª Miranda Lopera Suplente: Mª Ángeles Jiménez Gaitán o Segundo: Titular: a propuesta del Área de Derechos Sociales Suplente: a propuesta del Área de Derechos Sociales o Tercero: Titular: a propuesta del Comité de Empresa Suplente: a propuesta del Comité de Empresa 7.2. Para el desarrollo de sus tareas, la Comisión podrá contar con la colaboración de asesores especialistas, así como con personal de apoyo para la tramitación del expediente. 7.3. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, pudiendo en su caso requerir los informes que considere pertinentes a los órganos municipales. Art. 8: Listas provisionales de candidatos.- Las listas provisionales de candidatos admitidos, excluidos, baremados y/o seleccionados para su contratación serán aprobadas por la Comisión de Selección y publicadas y expuestas por la Corporación en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un

plazo de 3 días hábiles a contar desde la referida publicación para presentar reclamaciones contra las mismas, debiendo resolverse éstas por el órgano de selección. De no haber reclamaciones, las mismas serán elevadas a definitivas por la Comisión de selección. Art. 9: Lista definitiva de candidatos seleccionados, presentación de documentos y propuesta de contratación.- 9.1. Finalizada la selección, la Comisión aprobará y hará pública la relación definitiva de los/as candidatos/as seleccionados para proceder a su llamamiento, todo ello conforme a los criterios establecidos en el art. 4 de estas Bases, que regula las prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía según el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio y en base a ellos se determinará el orden de prelación de los mismos. 9.2. Se establecerá igualmente una relación con los solicitantes no seleccionados en la que figuren de manera correlativa en el orden de prelación establecido para aquellos propuestos para formalizar los correspondiente contratos, con la finalidad de disponer de candidatos para cubrir la/s vacante/s de alguno de los puestos ofertados que puedan surgir durante la vigencia del Programa. 9.3. Si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por la Comisión no pudiera formalizar su contrato por causa imputable a él/ella mismo/a, así como en el supuesto de que alguno/a de ellos/as renunciase a la contratación, se analizarán las Actas de la Comisión con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que formen parte de la relación señalada en el apartado anterior. En este caso, se requerirá al candidato/a que formando parte de la citada relación, le corresponda su llamamiento conforme al orden de prelación descrito, para que presente en el plazo fijado la documentación pertinente a efectos de formalizar el contrato laboral. 9.4. En el plazo y en el lugar que se determine en el Anuncio que se hará público en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación y en la página web municipal, los/as candidatos/as propuestos para su contratación deberán presentarse para la firma del contrato, debiendo haber aportado previamente a dicha firma, fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social y número de cuenta corriente para domiciliación de la nómina. 9.5. El/la candidata/a que no suscribiese el contrato laboral correspondiente sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. Art. 10: Reclamaciones.- 10.1. Los/as solicitantes, contra los acuerdos adoptados por la Comisión, podrán interponer ante la misma la correspondiente reclamación en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la publicación de los respectivos Anuncios en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación. 10.2. En lo no previsto en estas Bases se estará tanto a lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 2017, por la que se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía en desarrollo del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, como en la normativa de desarrollo del mismo que se dicte por la Administración autonómica, así como a lo dispuesto en la restante legislación que resulte de aplicación a la presente convocatoria, quedando facultada la Comisión de Selección para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANUNCIO PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA (Orden de 22 de junio de 2017, por la que se prorroga para el ejercicio 2017 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación en Andalucía en desarrollo del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía) Por medio del presente Anuncio se hace pública la convocatoria para participar en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, pudiendo los/as interesados/as presentar solicitud y documentación acreditativa según se indica a continuación. Los/as candidatos/as que sean seleccionados/as formalizarán contrato de obra o servicio en la categoría de Peón, que tendrá una duración de 3 meses, en jornada de trabajo a tiempo parcial - 3 horas diarias -, y desarrollarán tareas que proporcionen a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral y atiendan a sectores de población con necesidades sociales especiales. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PLAZO: Desde el día 11 al 22 de diciembre de 2017, ambos inclusive. LUGAR: OMAC (Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano) de los distritos municipales. HORARIO: De 9 a 14 horas. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN (de obligatorio cumplimiento) 1. Estar en edad laboral. 2. Encontrarse en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haber trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. 3. Pertenecer a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias: - Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. - Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona. Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas. Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas. Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas. A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 4. Formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este Anuncio. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA JUSTIFICAR LOS REQUISITOS (original y fotocopia compulsada o para compulsar) - Solicitud ajustada al modelo establecido en el Anexo I del Decreto-ley 8/2014, que será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (OMAC) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Málaga o de la Junta de Andalucía. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y de cada uno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar. - En el supuesto de matrimonio, con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar. - En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia. - Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito de que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas. (No será necesario aportarlo si todas las personas que componen la unidad familiar en el año anterior a la solicitud han estado empadronadas como residentes sólo en el municipio de Málaga y el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento para su expedición). - Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. (según modelo que será facilitado gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito (OMAC) y en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento, o que podrá descargarse de la página Web del Ayuntamiento de Málaga). - Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud (no será necesario aportarlo si el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento a solicitarlo). - Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a fecha de la presentación de la solicitud (no será necesario aportarlo si el/la interesado/a autoriza al Ayuntamiento a solicitarlo).

PRIORIDADES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS a) Formar parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud. b) Ser, la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad familiar, víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. c) Tener declarada, alguna de las personas que componen la unidad familiar, discapacidad igual o superior al 33 por ciento o encontrarse en situación de dependencia. d) Pertenecer a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. e) Haber, entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante, al menos, una persona menor de edad. f) Formar parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. g) Formar parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos o hijas a cargo. h) Ser residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. i) Ser mujer. j) Ser mayor de cincuenta años. DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA JUSTIFICAR LAS PRIORIDADES (original y fotocopia compulsada o para compulsar) - Informe de vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar en el que se refleje el año anterior a fecha de la presentación de la solicitud para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante ese año. (no será necesario aportarlo si las personas componentes de la unidad familiar autorizan al Ayuntamiento a solicitarlo). - Título de Familia Numerosa. - Certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. - Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Para una mayor información, los/as interesados/as podrán consultar las Bases que regulan la convocatoria en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento y en la Web municipal (), así como el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Málaga, 7 de diciembre de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y CALIDAD,