V I S T O: La necesidad de reglamentar las instalación y funcionamiento de establecimientos de expansión nocturna, y;

Documentos relacionados
V I S T O: La necesidad de reglamentar la instalación y funcionamiento de panaderías, fábricas de masas y pasteles, y;

LEY Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA. Funcionamiento de Locales Nocturnos. Ámbito de aplicación

REGLAMENTO SANITARIO PARA EL CONTROL DE TEATROS

Art. IX.- Ordenanza de Prostíbulos, Casa de Huéspedes y Wiskerias

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

Reglamento Interno. Condominio Doña Gabriela Vicuña

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS APERTURA CENTROS DE ESTÉTICA ( )

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

Art. X.- Reglamentación de la Ordenanza de Prostíbulos, Casa de Huéspedes y Wiskerias

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA Nº 69/2014

Sistema Nacional de Calidad Turistica de Nicaragua

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

Aprueban nuevo Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA N 286-MSI

Emprende... Tú idea de negocio

PROYECTOS URBANISTICOS ZION REGLAMENTO CONSTRUCCIONES PARA EL CONDOMINIO VALLE LAS FLORES

Año del Cincuentenario de la Asociación y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad ORDENANZA N 8421

Tema : Ordenansa Locales Bailables y Otros Autor : Fecha: 22/07/2008 Bloque: Lugar: HCD San Miguel. San Miguel, 22 de julio del 2008

El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento del contrato en las condiciones siguientes:

Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires

Sistema Nacional de Calidad Turistica de Nicaragua

5. OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES 5.4 Cumplimiento del RD 486/ Cumplimiento del RD 486/97 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Mendoza. Ordenanza Nº

Ley N 3361 Venta y Expendio de Alcohol

Normas Sanitarias y Condiciones Higiénico Ambientales - Talleres de Automóviles

Sistema Nacional de Calidad Turistica de Nicaragua

Establecen normas sanitarias en locales comerciales del distrito ORDENANZA Nº 473-MSB

EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

Condiciones técnico e higiénico sanitarias para la venta de perritos calientes en centros comerciales

ORDENANZA URBANÍSTICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD

Reglamento Interno. Complejo Turístico Laguna del Mar. La Serena

BUENOS AIRES, VISTO CONSIDERANDO:

ESTACIONAMIENTO GARAJE

Dirección Inspecciones Edilicias de Grandes Obras

Cap. 5. Características Constructivas de los Establecimientos

San José en Expediente Nº 4500/2010 adjuntando proyecto de decreto tendiente a

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

PERMISO PARA TRABAJOS DE REMODELACIÓN

INDICE. TITULO I Disposiciones Generales 3. TITULO II Definiciones 4. TITULO III Condiciones Generales 5

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA N 929 /2017. La Ley Nacional N y Ley Provincial N que regulan la actividad de Venta de Medicamentos.

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

CUADRO COMPARATIVO POR AUTONOMIAS: HORARIO GENERAL

ORDENANZA SOBRE DOTACION DE SERVICIOS HIGIÉNICOS DE USO PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OCIO INFANTIL

Requisitos en laboratorios.

VISTO: El reglamento para habilitación y funcionamiento de carnicerías aprobado por el dto. Nº 110/95 de 24/02/95.

Emprende... Tu idea de negocio

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública

Emprende... Tú idea de negocio

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

DOCUMENTACION. Tarjetas de matafuegos. Vencimiento Tarjeta. Vencimiento Libreta. Vencimiento. Certificado de desratización.

Emprende... Tu idea de negocio

PROYECTO ALCORTA. Presentación de Proyecto. PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA: Arq. Nicolas Certoma. DESARROLLA: Altos de Veracruz S. A.

LUGARES DE OCIO NOCTURNO

LEY N.º 5240 Buenos Aires, 18 de diciembre de La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Facultad Farmacia y Bioquímica Cátedra de Salud Pública e Higiene Ambiental

LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION Y SUS HORARIOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION Y SUS HORARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS HSyMA UNRC. Procedimiento de seguridad general Rev. 0. ÁREA DE HSyMA UNRC: Ing. Ortiz Darío Página 1 de 4

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y PERMISOS

LEY Nº Buenos Aires, 19 de enero de EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

APROBADO POR EL CONSEJO ACADÉMICO EN LA SESIÓN 306, DEL 3 DE ABRIL DE 2009.

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA

CAMPEONATO DE ESPAÑA DE CLUBES MODALIDAD TRIPLETAS CATEGORIAS: MASCULINO 2ª Y FEMENINA ALMUÑECAR - (Granada) PROGRAMA DE ACTOS

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CUADRO COMPARATIVO POR AUTONOMIAS: SESIONES ESPECIALES MENORES

CAPITULO VI - Normas básicas de cumplimiento. 1. LOCALIZACIÓN 1.1 Distancia y tiempo de recorrido máximo, según nivel educativo.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

Manual de Vitrinismo ML - AI01/V1

La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el

REGLAMENTO DE HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DTO. N 194 DE 1978

Locales en un Establecimiento de residencia para adultos mayores

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Visto el Asunto Nº 10900: Ordenanza regulación Servicio de Remises en el Distrito de Villarino

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE BARRAS EN LA FERIA AGRÍCOLA Y GANADERA 2010

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA

Requisitos para la Presentación de Planos Relevamiento

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES TITULO I DE LOS FINES

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997)

ORDENANZA N 1091/79 17 DE JULIO DE 1979

CONSULTORIO DE FISIOTERAPIA

Ley Nro FUNCION DE CARABINEROS EN LA LEY SOBRE EXPENDIO Y ALCOHOLICAS

ITC- BT- 28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA

Subdirección General de Salud Pública

RESOLUCION ex-senasa 220/95

3. Ot r a s disposiciones

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública

ULLOA Davids Cornejo Coll Alvarado

REGLAMENTO PARA USO/RESERVA DE EVENTOS EN CLUB HOUSE/SUM (sector B)

IFORMACION RELEVANTE PARA EL CALCULO DE LAS PATENTES COMERCIALES

Etapas de la Construcción de las Instalaciones industriales

RESOLUCIÓN ARCSA-DE FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO

Transcripción:

CORRIENTES, 21 DE ENERO DE 1972.- ORDENANZA Nº 572 V I S T O: La necesidad de reglamentar las instalación y funcionamiento de establecimientos de expansión nocturna, y; POR ELLO EL INTENDENTE MUNICPAL DE LA CIUDAD DE CORRIENTES DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO I ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CAPITULO I DEFINICIONES ART. 1º.- Se regirán por esta ordenanza los establecimientos de diversión o esparcimiento que se indican a continuación y de acuerdo a las características que se establecen para cada género de actividad. a. Cabaret: establecimiento donde se presentan atracciones o variedades y/o mujeres contratadas para bailar y/o alternar con el público, uniformadas o no, donde se expendan bebidas y se puedan servir comidas. b. Club Nocturno Dancing Boite: establecimiento donde se realicen bailes, se expendan bebidas y el precio de la consumición o tarifa mínima, y no se cobre antes de consumir. c. Confitería Bailable: establecimiento donde se realicen bailes, se expendan bebidas analcohólicas a menores y alcohólicas a mayores. Se cobre o no entrada para acceso. Ingreso y permanencia de hombres y mujeres solas. Intensidad lumínica suficiente. d. Wiskería: establecimiento donde preferentemente se expenden bebidas alcohólicas, con ejecución o no de música y atendido parcial o totalmente por personal femenino. e. Restaurant con espectáculo: establecimiento donde se expenden comidas, se realicen bailes y/o se presenten atracciones. Intensidad lumínica suficiente. CAPITULO II - HABILITACION ART.2º.- Deberán cumplir con las prescripciones de la ordenanza de habilitaciones de comercios e industrias. ART.3º.- Establécese las siguientes superficies mínimas, que será computada tomando la pista de baile, el bar y lugar asignado para la colocación de mesas y sillas, todo ello dentro de un mismo ambiente: a. Cabaret: 120 metros cuadrados b. Club Nocturno, Dancing o Boite: 60 metros cuadrados c. Confitería con baile: 80 metros cuadrados

CAPITULO III EXIGENCIAS EDILICIAS LOCALES PUBLICOS ART.4º.- Serán construidos en mampostería, paredes revocadas y pintadas, cielorrasos de yeso o cemento alisado. Pisos de baldosas o mosaicos, autorizándose el uso de pisos de madera en la pista de baile; en el caso de pisos de cemento alisado se exigirá el uso de alfombra que lo cubra totalmente. Altura mínima de 3,00 metros a contar del nivel del piso hasta el cielorraso. AMBIENTES COCINA ART.5º.- Serán construidos en mampostería, paredes con friso de azulejos hasta dos metros a contar del nivel del piso, resto pintado revocado. Cielorrasos de yeso o cemento alisado. Pisos de mosaicos, con desagües reglamentarios. En los casos en que se encuentre autorizada la elaboración de comidas, estos ambientes tendrán sobre los aparatos de cocción campana y conducto de evacuación con salida a los cuatro vientos. Los depósitos de combustibles y/o garrafas de gas deberán estar ubicados en espacio abierto, con comunicación con la cocina mediante conductos. ART.6º.- Contarán con servicios sanitarios, separados para hombres y mujeres, para el público y el personal, en proporción a su capacidad y en la forma que determina el artículo siguiente. ART.7º.- Los servicios sanitarios a que se refiere el artículo anterior se calcularán en la siguiente forma: A. Para el público: a. Hombres: un inodoro, dos mingitorios y dos lavatorios por cada 150 metros cuadrados de superficie del local, no pudiendo ser el número de los mismos inferior a 1 2 y 2 de los sanitarios respectivamente mencionados. b. Mujeres: dos inodoros y dos lavatorios, por cada 150 metros cuadrados de superficies de local, no pudiendo ser el número de los mismos inferior a 2 2 de los sanitarios respectivamente mencionados. B. Para el personal: se exigirá este ambiente en los locales con superficie mayor de 50 metros cuadrados. a. Hombres: un inodoro, un mingitorio y un lavatorio como mínimo y ducha de agua caliente. b. Mujeres: un inodoro, y un lavatorio como mínimo y ducha de agua caliente. ART.8º.- Serán construidos en mampostería, paredes con friso de azulejos hasta dos metros. Pisos de mosaicos con desagües reglamentarios. Cielorrasos de yeso o cemento alisado. Tendrán como mínimo dos ambientes, uno destinado al lavatorio y mingitorio y el otro al inodoro. Poseerán ventilación e iluminación adecuadas. ART.9º.- Los aparatos sanitarios serán preferentemente de los denominados inodoros a la turca, en el caso de que sean inodoros a sifón contarán con tapas de cierre automático. ART.10º.- Los locales sanitarios para el público y el personal estarán provistos de papel higiénico, jabón y toallas de un solo uso. Las puertas serán de cierre automático y poseerán de identificación de sexo.

AMBIENTE VESTUARIO DE PERSONAL ART.11º.- Contarán con uno por cada sexo. No se exigirá estos ambientes en locales de superficie menor de 50 metros cuadrados. ART.12º.- Serán de mampostería, paredes revocadas y pintadas. Cielorrasos de yeso o cemento alisado. Pisos de mosaicos. Se dispondrá de armarios individuales y bancos. CAPITULO IV MORALIDAD Y SANIDAD AMBIENTAL ART.13º.- Durante el funcionamiento de estos locales no se permitirá disminuir la iluminación normal de la sala. La dependencia municipal competente estableceré un mínimo de intensidad en lux. ART.14º.- Todos los locales tendrán ventilación natural, se exigirá ventilación mecánica (inyección y extracción de aire) en los ambientes con públicos. La renovación será tal que garantice la renovación de cuarenta metros cúbicos de aire por persona y por hora. ART.15º.- El titular de la autorización municipal y/o personal deberán evitar que se promuevan desórdenes, escándalos o actos que afecten la moral o buena costumbres. ART.16º.- Cuando razones de interés público lo aconsejen, previo informe competente podrá ordenarse cese de actividades o procederse a la clausura del establecimiento, en especial cuando la música, el canto, aplausos y otras manifestaciones o ruidos trasciendan el ámbito del local al exterior y/o casas vecinas. ART.17º.- Todos los ambientes al igual que los utensilios deberán encontrarse en perfectas condiciones de limpieza e higiene. ART.18º.- El personal femenino contratado en estos establecimientos deberá permanecer en el interior de los locales hasta finalizar sus tareas conforme al horario que figurará en la planilla de personal. ART.19º.- Quedará prohibido: a. La existencia de salones reservados. b. La instalación de cortinados, adornos, rejas y otros elementos que obstruyan la visibilidad. c. La permanencia y acceso de menores de 18 años, excepto en confiterías bailables hasta la hora reglamentaria. d. Bailar fuera de la pista autorizada, la que estará perfectamente demarcada a nivel del piso. e. La venta o exhibición de artículos que no se consuman en el interior. CAPITULO V SEGURIDAD ART.20º.- Los servicios contra incendio serán adecuados a las necesidades de los establecimientos y colocados en los lugares, cantidad y tipo que la autoridad municipal competente considere conveniente.

ART.21º.- Las puertas de acceso y salida y estos establecimientos destinadas al público- en locales de superficie mayor de 50 metros cuadrados abrirán hacia el exterior o serán tipo vaivén. Si existieran escaleras, estas serán de mampostería con pasamanos. El acceso a estos locales tendrán que se directo desde el exterior. CAPITULO VI ESPECTACULOS O ATRACCIONES ART.22º.- Los espectáculos o atracciones solo podrán autorizarse cuando el local cuente con camarines apropiados. Si hubiere escenarios deberá reunir las condiciones determinadas en la ordenanza de salas de espectáculos. CAPITULO VII HORARIOS ART.23º.- Los horarios de funcionamientos de estos establecimientos serán hasta las cinco de la mañana, pudiéndose ampliados a juicio del Departamento Ejecutivo en ocasión de festividades especiales, por ejemplo: Navidad, Año Nuevo, Carnaval, etc. TITULO II OTRAS ACTIVIDADES CAPITULO I DEFINICIONES ART.24º.- Los establecimientos que se indican a continuación deberán ajustarse a las condiciones de higiene y funcionamiento que establecen las reglamentaciones respectivas y a las disposiciones de la presente que resulten aplicables en razón de las actividades que desarrollen. a. Cafés, bares, restaurants, confiterías y hoteles donde se ejecuten músicas y/o se presenten atracciones o espectáculos ya sean contratados o ejecutados por personas del público, sin baile. b. Hoteles donde se realicen bailes, cuando la entrada sea libre y no estén por lo tanto limitados a sus huéspedes exclusivamente. c. Establecimientos que por su similitud puedan encuadrarse en las definiciones del artículo 1º. CAPITULO II HORARIOS ART.25º.- Los horarios de funcionamiento de estos establecimientos será basta la cinco de la mañana, pudiéndose ampliado a juicio del Departamento Ejecutivo en ocasión de festividades especiales, por ejemplo: Navidad, Año Nuevo, Carnaval, etc. TITULO III PENALIDADES ART.26º.- La infracción o incumplimientos a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza dará motivo a la aplicación de las siguientes sanciones: a. Multa graduable de 50 a 1000 $ley 18.188

b. Arresto desde el mínimo hasta el máximo autorizado c. Clausura temporaria o definitiva del establecimiento ART.27º.- Sin perjuicio de las disposiciones del artículo anterior el Departamento Ejecutivo podrá disponer ceses de actividades y/o clausuras cuando medien razones de falta de habilitación, seguridad, moralidad, tranquilidad, ornato, urbanismo o salubridad. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ART.28º.- Derógase la ordenanza Nº 499/70 y toda otra que se oponga a la presente ART.29º.- Elévase al Poder Provincial, para su correspondiente homologación. ART.30º.- Oportunamente regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DR. ARMANDO CLEMENTE TORRES INTENDENTE MUNICIPAL PEDRO MANUEL EZCURRA SECRETARIO GENERAL