Noviembre 101/2017 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A

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Noviembre 101/2017 Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A Estimados clientes y amigos: Hoy, 14 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A (la RMF 2017 o la Resolución, según corresponda), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma. En virtud de lo anterior, a continuación, encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación. A. Impuesto sobre la Renta (Título 3) De las Obligaciones de las Personas Morales (Capítulo 3.9) Se aclara la información que, en distintos supuestos, deberá contener la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional en el caso de establecimientos permanentes ubicados en México (regla 3.9.17, RMF 2017). Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos (Capítulo 3.10) Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles Para efecto de mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, las donatarias autorizadas deberán presentar el informe de transparencia relacionado con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 contenido en la ficha 128/ISR del anexo 1-A de la RMF 2017. Tratándose de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos que no hayan recibido donativos por los sismos ocurridos, se indica que deberán presentar el informe de transparencia manifestando la leyenda Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 (regla 3.10.2 RMF 2017 y artículo tercero transitorio de la Resolución). Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados Se establece que el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) publicará en su portal los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 que contengan los datos relativos al tipo y monto del donativo, el carácter y nombre del donante, así como el destino y datos de los beneficiarios (regla 3.10.3, RMF 2017). Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación Se establece que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 deberán presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR del anexo 1-A de la RMF 2017. Asimismo, se establece que cuando no se presenten dichos reportes, las donatarias perderán la vigencia de su autorización. En el caso de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos que no hayan recibido donativos por los sismos ocurridos, se indica que deberán presentar el informe de transparencia manifestando la leyenda Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 (regla 3.10.11, RMF 2017 y artículo tercero transitorio de la Resolución). B. Ley de Ingresos de la Federación (Título 9) Definición de transporte privado de personas o de carga Se agrega a la definición de transporte privado de personas o de carga el supuesto de transporte privado con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero (regla 9.17, RMF 2017). 101/2017 1

C. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras Disposiciones (Título 11) Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 (Capítulo 11.11) Mediante la Resolución se adiciona el Capítulo 11.11, denominado Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 (el Decreto ). Dicho capítulo y sus reglas serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017 (artículos primero resolutivo y segundo transitorio de la Resolución). Expedición de CFDI y registros en Mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los Se establece que a más tardar el 31 de noviembre de 2017, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala 1, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet ( CFDI ) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica Mis cuentas sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, que hayan realizado durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre y el 31 de octubre de 2017. Asimismo, se establece que dichos contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (regla 11.11.1, RMF 2017). Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 Tratándose de los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, y que para efectos del Decreto 2, hayan optado por enterar las retenciones del impuesto sobre la renta ( ISR ) correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, se indica que deberán cubrirlas conforme a lo establecido en la ficha de trámite 1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, contenida en el anexo 1-A de la RMF 2017 (regla 11.11.2, RMF 2017). Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 Los contribuyentes que, en términos del Decreto 3, hayan optado por enterar el pago definitivo del impuesto al valor agregado ( IVA ) y el impuesto especial sobre producción y servicios ( IEPS ) correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, se indica que deberán enterarlas conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 2/DEC-8 Pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, contenida en el anexo 1-A de la RMF 2017 (regla 11.11.3, RMF 2017). 1 Que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de. 2 Conforme a los artículos cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo del Decreto. 3 De acuerdo con los artículos quinto, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo del Decreto. 101/2017 2

Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017 Se establece la opción de diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes, para los contribuyentes que los contribuyentes que, con anterioridad al mes de septiembre de 2017, cuenten con convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación 4, y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas. Asimismo, se indica que dichos convenios reanudaran a partir del mes de diciembre de 2017 en los mismos términos y condiciones de pago. Para efectos de la opción antes mencionada, no será necesario que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto (regla 11.11.4, RMF 2017). Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los Tratándose de los trámites de solicitud de devolución del IVA, se establece que el SAT los resolverá en un plazo máximo de 10 días a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados Guerrero, siempre que: (i) la solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017 5 ; y (ii) no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo séptimo del Decreto. Por otra parte, se señala que los trámites de solicitud de devolución del IVA de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, serán resueltas por el SAT en un plazo máximo de 10 días, cuando: (i) la solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017; (ii) no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo séptimo del Decreto; (iii) el solicitante de la devolución presente la información que se describe en la ficha de trámite 3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, contenida en el anexo 1-A de la RMF 2017 antes del 15 de noviembre de 2017. Lo anterior, también será aplicable para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de los México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala (regla 11.11.5, RMF 2017). Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los Mediante esta regla, se establece que el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de 10 días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, siempre que: (i) se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018, los saldos a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como de enero, febrero o marzo de 2018; y (ii) el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017 (regla 11.11.6, RMF 2017). 4 De conformidad con artículos octavo, décimo primero y décimo segundo del Decreto. 5 Cumpliendo los requisitos precedentes establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución. 101/2017 3

Anexos Se reforma el anexo 1-A de la RMF 2017 (artículo tercero resolutivo de la Resolución). * * * * * Es importante señalar que este documento tiene un carácter meramente informativo y no expresa la opinión de nuestra firma respecto a los temas vertidos en el mismo. No asumimos responsabilidad alguna por el uso que se le llegue a dar a la información contenida en el presente documento. Recomendamos que ésta se utilice como mera referencia y se consulte directamente la fuente. Sin otro particular que tratar por el momento, quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda o comentario relacionado con lo anterior. 101/2017 4