OTRAS FORMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA BILATERAL FONDO DE APOYO ECONÓMICO (ESF)

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H.R.2642 Ley de Asignaciones Complementarías del 2008 (Inscrito como Acordado o Aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos)[1] OTRAS FORMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA BILATERAL FONDO DE APOYO ECONÓMICO (ESF) De los fondos asignados bajo este rubro, $1.000.000 serán puestos a disposición de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. (p. 15, ll 15-18) ASISTENCIA MILITAR FONDOS ASIGNADOS AL PRESIDENTE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FUERZAS MILITARES EXTRANJERAS (FMF) hasta $116.500.000 pueden ser destinados para asistencia para México. (p.17, ll 13-15) hasta $500.000 pueden ser destinados para aumentar la capacidad de la Embajada Estadounidense en la Ciudad de México para implementar la sección 620J de la Ley de la Asistencia Extranjera de 1961. (p.17 ll23-25) Departamento de Estado Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley hasta $48.000.000 pueden ser destinados para asistencia para México. México Sección 1406. (a) ASISTENCIA PARA MÉXICO.-De los fondos asignados en este capítulo bajo los títulos Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley, Programa de Financiamiento a Fuerzas Militares Extranjeras y Fondo de Apoyo Económico, no más de $352.000.000 de los fondos destinados en el subcapítulo A y $48.000.000 de los fondos destinados en el subcapítulo B pueden ser puestos a disposición de México para asistir únicamente en el combate del narcotráfico, la narcoviolencia y el crimen organizado, y para actividades relacionadas a la reforma judicial, el fortalecimiento institucional, la anticorrupción, y el estado de derecho, de los cuales no menos de $73.500.000 deberán ser utilizados para actividades

relacionadas a la reforma judicial, el fortalecimiento institucional, la anticorrupción, y el estado de derecho: Siempre que, los fondos no sean puestos a disposición como apoyo presupuestario o para pagos en efectivo: Y siempre que, a más tardar luego de 45 días de la promulgación de esta Ley, y después de haber consultado con las autoridades del gobierno mexicano relevantes, el Secretario de Estado presente a los Comités de Asignaciones un informe por escrito sobre los procedimientos existentes para implementar la sección 620J de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961. (b) Asignación de fondos.-15 por ciento de los fondos asignados en este capítulo para asistencia para México bajo los títulos Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley y Programa de Financiamiento a Fuerzas Militares Extranjeras no podrán ser comprometidos hasta que el Secretario de Estado presente a los Comités de Asignaciones un informe por escrito que el gobierno de México está- (1) mejorando la transparencia y la rendición de cuentas de las fuerzas policiales federales y trabajando con las autoridades estatales y municipales para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las fuerzas policiales estatales y municipales a través de mecanismos, entre los cuales el establecimiento de comisiones para la presentación de denuncias con la facultad e independencia necesaria para recibir denuncias y llevar a cabo investigaciones efectivas; (2) estableciendo un mecanismo regular de consulta con autoridades relevantes del gobierno mexicano, organizaciones de derechos humanos mexicanas y otras organizaciones de la sociedad civil mexicana relevantes, para hacer recomendaciones concernientes a la Iniciativa Mérida de acuerdo con la ley mexicana y la normativa internacional; (3) asegurando que los procuradores civiles y las autoridades judiciales están investigando y procesando a miembros de la policía federal y de las fuerzas armadas que presuntamente han cometido violaciones de derechos humanos, de acuerdo con la ley mexicana y la normativa internacional, y que las fuerzas policiales federales y las fuerzas armadas están cooperando plenamente con estas investigaciones; y que (4) están haciendo cumplir la prohibición sobre el uso de testimonio obtenido por medio de tortura u otro tipo de malos tratos, de acuerdo con la ley mexicana y la normativa internacional,. (c) Excepción.-No obstante la sub-sección (b), de los fondos asignados por el subcapítulo A para asistencia para México bajo el título Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley, $3.000.000 serán disponibles para asistencia técnica y otro tipo de asistencia para posibilitar que el gobierno mexicano implemente un registro nacional unificado de agentes de policía federales, estatales y municipales.

(d) Informe.-El informe requerido en la subsección (b) deberá incluir una descripción de las acciones adoptadas con relación a cada requerimiento y a los casos o temas traídos a la atención del Secretario de Estado para los cuales la respuesta o acciones adoptadas han sido inadecuadas. (e) Notificación.-Los fondos destinados para México por este capítulo serán sujetos a los procedimientos habituales de notificación de los Comités de Asignaciones y la sección 634A de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 (22 U.S.C. 2394-1). (f) Plan de Gastos.-No más de 45 días después de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado deberá presentar a los Comités de Asignaciones un plan de gastos detallado de los fondos destinados para México bajo este capítulo, el cual deberá incluir una estrategia, desarrollada después de consultar con las autoridades del gobierno mexicano relevantes, para combatir el narcotráfico, la narcoviolencia y el crimen organizado, y para actividades relacionadas a la reforma judicial, el fortalecimiento institucional, la anticorrupción, y el estado de derecho, con objetivos concretos, acciones a seguir, propuestas presupuestarias y resultados esperados. Declaraciones Complementarias OTRAS FORMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA BILATERAL FONDO DE APOYO ECONÓMICO (ESF) México.-El proyecto de ley enmendado incluye $20.000.000 para asistencia para México para fortalecimiento institucional y apoyo a la sociedad civil. El financiamiento para estos programas fue solicitado a través de la cuenta de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley. El proyecto de ley enmendado incluye $5.000.000 para capacitaciones en derechos humanos para miembros de la policía, las procuradurías y del sistema penitenciario; $3.000.000 para la protección de víctimas y testigos; y $3.000.000 para apoyar a ONGs y a la sociedad civil. El proyecto de ley enmendado también incluye $5.000.000 para un programa de alfabetización para policía local. Se anima a USAID trabajar con organizaciones no-gubernamentales, la sociedad civil y la policía local para replicar el programa de alfabetización implementado en Nezahualcoyotl, México. El proyecto de ley enmendado también incluye financiamiento para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. El Departamento de Estado deberá trabajar con el gobierno mexicano, el Alto Comisionado, y organizaciones de la sociedad civil en México para promover el respeto a los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales y las fuerzas armadas mexicanas.

ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS Y APLICACIÓN DE LA LEY México.-Existe una responsabilidad compartida entre los Estados Unidos y México de combatir el narcotráfico, la narcoviolencia y el crimen organizado. El proyecto de ley enmendado incluye $215.000.000 para apoyar programas que ayuden al gobierno mexicano responder a estas amenazas de acuerdo con el estado de derecho. El proyecto de ley enmendado incluye $10.000.000 para la reducción de la demanda y actividades de rehabilitación; $3.000.000 para proporcionar asistencia técnica u otro tipo de asistencia para que el gobierno mexicano implemente un registro nacional unificado de agentes de policía; y no más de $24.000.000 para actividades de desarrollo y apoyo programático. En la medida posible todas las adquisiciones de equipo y tecnología deben ser coordinadas y basadas en criterios abiertos conformes con el equipo y la tecnología que está siendo utilizada por sus contrapartes gubernamentales estadounidenses. La corrupción y la impunidad dentro de las fuerzas policiales y las fuerzas armadas mexicanas es preocupante. Se han ignorado las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e investigaciones de violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales y las fuerzas armadas mexicanas casi nunca resultan en condenas. El Secretario de Estado, en consulta con las autoridades del gobierno mexicano relevantes, deberá entregar un informe a los Comités de Asignaciones sobre la existencia de mecanismos que aseguren la elegibilidad de los recipientes de la asistencia estadounidense. Existe preocupación ante de investigación y de procedimientos criminales contra agentes policiales responsables de haber cometido violaciones de derechos humanos, incluyendo violaciones y actos de violencia sexual contra las mujeres, en San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006, y en Oaxaca entre junio y diciembre de 2006. Estas y otras violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas y policiales mexicanas han sido documentadas y requieren investigaciones y juicios rigurosos, creíbles y transparentes por parte de la Procuraduría General mexicana. Las investigaciones estatales y federales sobre el asesinato del ciudadano estadounidense Bradley Will en Oaxaca el 27 de octubre de 2007, han sido defectuosas y el Secretario de Estado deberá presentar un informe a los Comités de Asignaciones detallando los avances en la ejecución de una investigación rigurosa, creíble y transparente para identificar los perpetradores del crimen y llevarlos a juicio a más tardar 45 días después de la promulgación de esta Ley y 120 días a partir de entonces,. El Departamento de Estado debe trabajar con las autoridades del gobierno mexicano y las agencias gubernamentales federales de los Estados Unidos para ayudar en la investigación del caso.

ASISTENCIA MILITAR FONDOS ASIGNADOS AL PRESIDENTE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FUERZAS MILITARES EXTRANJERAS (FMF) México.-El proyecto de ley enmendado incluye $116.500.000 para apoyar la cooperación entre las fuerzas armadas estadounidenses y mexicanas. CAPÍTULO C DISPOSICIONES GENERALES México.-La sección 1406 establece un límite para el financiamiento para México de $400.000.000. La disposición también prohíbe el uso de los fondos para asistencia presupuestaria o para pagos en efectivo. y restringe la asignación de 15 por ciento de los fondos destinados bajo los títulos Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley y Programa de Financiamiento a Fuerzas Militares Extranjeras hasta que el Secretario de Estado presente un informe por escrito. [1] Esta traducción comprende únicamente las secciones de la Ley pertinentes a México. Esta traducción fue elaborada por la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). El texto completo de la Ley en inglés puede ser adquirido en la página de Internet del Congreso: http://thomas.loc.gov/.