RENOVACIÓN DE SEGUNDO SEMESTRE 2015 BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CASA CENTRAL

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Transcripción:

RENOVACIÓN DE SEGUNDO SEMESTRE 2015 BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CASA CENTRAL Para renovar la Beca Presidente de la República debes seguir los siguientes pasos: 1. Revisar a qué cohorte de ingreso a la beca perteneces, pues los requisitos de renovación de segundo semestre difieren según este factor (ver cuadro Requisitos de renovación de segundo semestre, según año de obtención del beneficio ). 2. Si perteneces al Cohorte de año de ingreso hasta el 2007, sólo debes procurar ser alumno regular del segundo semestre de 2015, hasta el 07 de octubre de 2015 (14:00 horas). La Direccion de Relaciones Estudiantiles solicitará extraordinariamente, y sólo por este año, a la Direccion de Estudios un archivo con la calidad académica de segundo semestre. Sólo se informará a JUNAEB a aquellos alumnos que cuenten con la calidad de alumno regular de 2015-2 hasta el 07 de octubre de 2015 (14:00 horas). 3. Si perteneces a los Cohorte de ingreso año 2008, 2009 y 2010, y Cohorte de ingreso año 2011 en adelante, recuerda que la renovación tiene dos fases fundamentales, que son cumplir con la condición socioeconómica y cumplir con la condición académica, por lo cual debes: Primera fase: condición socioeconómica: A. Solicitar hora de atención con Asistente Social de carrera para hacer entrega de documentación socioeconómica (ver DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES). Solicitar hora en www.sireb.usm.cl entre el 14 al 25 de septiembre de 2015. B. En la entrevista se te hará firmar un compromiso que señala que la entrega de documentación socioeconómica únicamente constituye el 50% de la documentación necesaria para solicitar la renovación ante JUNAEB. Segunda fase: condición académica: A. La Direccion de Relaciones Estudiantiles solicitará extraordinariamente, y sólo por este año, a la Direccion de Estudios un archivo con la calidad académica de segundo semestre de todos los alumnos que se sometieron a entrevista y entregaron toda la documentación necesaria. Sin embargo, exclusivamente se informará a JUNAEB a aquellos alumnos que cuenten con la calidad de alumno regular de 2015-2. Por ello, debes procurar ser alumno regular del segundo semestre de 2015 hasta el 07 de octubre de 2015 (14:00 horas). 4. Con independencia de la cohorte que pertenezcas, si presentas alguna situación académica especial (congelamiento, egreso, cambio de carrera, etc.), debes solicitar hora con Asistente Social de carrera y entregar la documentación necesaria, según sea el caso (ver ESTADOS ESPECIALES BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA). 5. Si realizarás la renovación en tu municipio de origen, por favor da aviso a Asistente Social de carrera.

Requisitos de renovación de segundo semestre, según año de obtención del beneficio: Decretos 832 de Ministerio del Interior, 265 y Nº 413, ambos del Ministerio de Educación 158, de 2012 del Ministerio de Educación que modifica 105. 105, de 2011 del Ministerio de Educación Cohortes de ingreso BPR Cohorte de año de ingreso hasta el 2007 Cohorte de ingreso año 2008, 2009 y 2010 Cohorte de ingreso año 2011 en adelante Requisitos renovación segundo semestre Acreditar en cada semestre calidad de alumno/a regular. Acreditar en cada semestre la calidad de alumno/a regular y la mantención de la situación socioeconómica que dio origen al beneficio. Acreditar en cada semestre la continuidad de alumno/a regular, rendimiento académico igual o superior a 5,0 y mantener la situación socioeconómica que dio origen al beneficio. Documentación GENERAL exigida renovación segundo semestre 1. Certificado de Alumno/a Regular 2015-2 1. Certificado de Alumno/a Regular 2015-2 2. Acreditar la situación socioeconómica, presentando documentación pertinente (ver DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES). 1. Certificado de Alumno/a Regular 2015-2 2. Acreditar la situación socioeconómica, presentando documentación pertinente (ver DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES). 3. Certificado de Notas (en escala de 1 a 7) del primer semestre de 2015 (debe ser igual o superior a nota 5,0). Entrega de documentación La Direccion de Relaciones Estudiantiles solicitará extraordinariamente, y sólo por este año, a la Direccion de Estudios un archivo con la calidad académica de segundo semestre. Sólo se informará a JUNAEB a aquellos alumnos que cuenten con la calidad de alumno regular de 2015-2. Con Asistente Social a cargo de carrera Con Asistente Social a cargo de carrera Si no sabes a qué grupo perteneces, se enviará un correo a tu cuenta USM con la cohorte que te corresponde. (Revisa tu correo no deseado).

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES Aclaración: Se deben registrar los ingresos de todos los integrantes de la familia. Se considerarán como ingresos todas las sumas de dinero que a cualquier título perciba cada integrante del grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica. EJEMPLO: las remuneraciones, los honorarios líquidos, las pensiones, las rentas, las ganancias de capitales, ganancias por arriendos, retiros, los aportes de terceros, los ingresos extraordinarios, etc. Se incluyen además, los ingresos correspondientes a Subsidios Monetarios del Estado: Subsidio Familiar, Subsidio de Cesantía y Pensiones Asistenciales (Ancianidad y/o Invalidez). Se excluyen los montos percibidos por concepto de las Becas de Mantención de JUNAEB y otros beneficios educacionales, tanto para postulantes como renovantes, y hermanos que estudian. ÍTEM CAUSA DOCUMENTOS SOLICITADOS Antecedentes de Renovación Antecedentes del/de la Alumno/a Ingresos (De todos los integrantes del grupo familiar) Documentos generales Alumno en situación de Discapacidad. Sueldos. Pensiones de Vejes, Sobrevivencia o Invalidez. Pensiones estatales Honorarios. Retiros. - Formulario de renovación 2015-2015, impreso y firmado por el/la alumno/a (ver adjunto). - Fotocopia de cédulas de identidad por ambos lados de todos los integrantes del grupo familiar, incluyendo al alumno/a. - Declaración de Gastos mensuales con boletas de respaldo. Todo renovante o postulante debe completar este formulario. - Todos los integrantes del grupo familiar mayores de 18 años deben presentar certificado de cotizaciones emitido por la AFP 2015, o certificado de no afiliación, disponible en http://www.safp.cl/apps/certificados/formconsultaafiliacion.php. Además deben presentar impreso la consulta de situación tributaria de terceros disponible en https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html. - Certificado de discapacidad (COMPIN). - Liquidación de sueldo (no certificado) o colilla de pensión de todas las personas que perciben ingresos de JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES). - Certificado de cotizaciones previsionales emitido por la AFP del año 2015, con Rut de empleador o pagador (no se aceptan certificados de PREVIRED). - Liquidación de pago de pensión JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES) - Colilla de pago de Subsidios Monetarios del Estado (Subsidio Familiar, Pensión Asistencial, Subsidio de Cesantía) JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES) - Boletas de Honorarios de JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES), consecutivas. - Resumen Anual de Boletas de Honorarios Electrónicas emitidas 2015. Disponible en www.sii.cl. - Carpeta Tributaria para Solicitar Créditos, disponible en www.sii.cl. - Carpeta Tributaria para Solicitar Créditos, disponible en www.sii.cl, más certificado de retiro mensual JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES), emitido por contador.

Hijos del Alumno/a Alumnas Embarazadas Tenencia de Bienes (sólo para bienes que generan renta) Situaciones Especiales que han afectado al alumno/a durante el año 2012 Dividendos. Intereses Ganancias de capital Arriendo de Bienes Raíces. (inmueble o vehículo) Pensión Alimenticia: Entrega / Recibe. Otras actividades. - Certificado de dividendos emitido por cada empresa donde se posean acciones: JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES). - En caso que hayan sido vendidas las acciones durante el año 2015, se deberá acreditar la venta. - Acreditar intereses percibidos por concepto de depósitos a plazo, bonos y/o ganancias de fondos mutuos durante el período JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES). - Comprobantes de venta de cualquier activo realizado durante el año 2015 (acciones, bonos, bienes raíces, etc.). - Copia del contrato de arriendo. - Comprobantes de pagos recibidos por arriendo durante el período JULIO (JUNIO, JULIO Y AGOSTO PARA CASOS ACADÉMICOS ESPECIALES) Padres separados de hecho: - Documento judicial que acredite regularización de pensión de alimentos. - Acta de Cese de Convivencia del registro civil para padres separados de hecho. Padres separados legalmente: - Resolución judicial de separación, acta de mediación aceptada por tribunal, fotocopia de libreta de ahorro de pago de pensión de alimentos y depósitos receptivos, etc. - En caso de morosidad en el pago de la pensión alimenticia presentar declaración judicial que certifique dicha situación. Sin giro comercial: - Declaración de Gastos Mensuales (ver adjunto). - Boletas y comprobantes que acrediten el nivel de gasto del mes de JULIO. - Informe social completo según formato adjunto (formato sugerido) elaborado por Asistente Social de Municipio o Consultorio más cercano a domicilio. N de hijos - Certificado de Nacimiento de cada hijo/a con nombre y Rut de padre y madre. Monto - Documento judicial de pensión alimenticia pagada. En caso de que aportado por hijo no viva con alumno/a. el alumno al(los) hijo(s). Meses de - Certificado médico que acredite embarazo. embarazo. Vehículos. - Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo (por ambos lados). - Comprobante de compra o venta de vehículos que hayan sido realizadas durante el año 2015 o 2015. Propiedades. - Comprobante de compra o venta de bienes raíces que hayan sido realizadas durante el año 2015. Conflictos familiares - Discapacidad de algún familiar: Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o Certificación de la discapacidad otorgado por la COMPIN. - Trastorno de salud mental: Certificado Médico. - Violencia intrafamiliar: Certificado emitido por el Tribunal de Familia. - Problema legal: Certificado del Juzgado donde se tramita la causa. - Alcoholismo o drogadicción: Certificación Médica.

Personas sin ocupación ni ingresos o con trabajo doméstico no remunerado Enfermedad crónica o catastrófica de alto costo, no cubierta por el AUGE. Hermanos u otro integrante del núcleo familiar en Educación. Fallecimiento del Sostenedor del grupo familiar (ocurrido durante 2015 o 2015) Cesantía del sostenedor u otro integrante. Casos dudosos - Certificado Médico con el diagnóstico correspondiente, en el cual se especifique el monto mensual de gasto por este concepto. - Comprobantes de gastos médicos último mes (bonos, farmacia, etc.). - Si provienen de una carrera de educación superior o de las FF.AA. acreditar PAGO DE ARANCEL MENSUAL (2015) Y MATRICULA 2015. - Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil o fotocopia de su registro en la libreta de familia. - Último finiquito de trabajo emitido por el empleador. - Certificado de subsidio de cesantía o certificado de seguro de cesantía. - Certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses. - Consulta tributaria de terceros disponible en https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html (se imprime la información que genera la pantalla al ingresar el RUT). - Informe social completo según formato adjunto (formato sugerido) elaborado por Asistente Social de Municipio o Consultorio más cercano a domicilio. - No se aceptará dentro del grupo familiar a personas sin ocupación, ni ingresos, que siendo mayores de 18 y menores de 65 años de edad no estén imposibilitadas de estudiar ni de trabajar. - Dueñas/os de casa o personas sin actividad laboral remunerada deben presentar la consulta tributaria de terceros disponible en https://zeus.sii.cl/cvc/stc/stc.html (se imprime la información que genera la pantalla al ingresar el RUT) y la consulta de afiliación a AFP disponible en http://www.safp.cl/apps/certificados/formconsultaafiliacion.php. Si no están afiliados a alguna AFP se debe imprimir el certificado de no afiliación que arroja la página. En cambio, si están afiliados a una AFP deben presentar el certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses. Observación: - Los ingresos procedentes de aportes de terceros (parientes u otras personas no integrantes del grupo familiar), deberán ser consignados en los ingresos del jefe de familia. - Vale recordar que la no entrega de la documentación solicitada será causal de supresión del beneficio en cuestión. Asimismo, los profesionales Asistente Sociales, así como JUNAEB, tendrán la facultad de solicitar mayor documentación para aclarar situaciones, aun cuando dicha documentación no este descrita en los listados precedentes. Del mismo, modo se efectuarán visitas domiciliarias de corroboración de datos. - No se aceptarán Declaraciones Simples ni Declaraciones Juradas ante Notario.

ESTADOS ESPECIALES BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: tod@ alumn@ con alguno de estos estados debe tener una entrevista con Asistente Social de carrera, independientemente del grupo al que pertenezca. A) SUSPENSIÓN: En el evento que un becado no continúe sus estudios regulares durante el año lectivo, puede solicitar la suspensión de la beca, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes. El período mínimo para suspender es de un semestre académico y el máximo de un año académico, de acuerdo a plazos establecidos en el Calendario Anual. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar suspensión por un máximo de dos años, siempre y cuando la solicitud se base a un criterio distinto a la esgrimida en el período inmediatamente anterior. Ejemplo: Un joven se acoge a suspensión por cumplimiento de servicio militar y al año siguiente presenta una enfermedad que le impide continuar sus estudios. Se permitirá la suspensión durante el año académico, suspendiéndose así también, los pagos de la beca por el periodo que reste de la entrega del mismo. Se ingresará en SINAB el estado de Suspensión del semestre que corresponda (Suspensión Primer Semestre, Suspensión Segundo Semestre o Suspensión Anual) descontándose al momento de la reactivación los meses pagados durante el periodo de suspensión. JUNAEB una vez analizados los antecedentes y resuelto de manera favorable a dicha solicitud, procederá a resguardar el cupo para el proceso de renovación inmediatamente siguiente y suspender el pago de la beca por el periodo de suspensión aprobado. El mal rendimiento académico no constituye una causa posible de argüir para solicitar la suspensión de la beca para luego proceder a reactivarlo. Los estudiantes que no cumplan con requisitos de nota y cuya solicitud apelación por nota sea aceptada podrán ser suspendidos. Documentos a presentar: Formulario de Suspensión con respaldo de razones, Certificado de notas de periodos anteriores en escala de 1 a 7, y lo indicado en DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES. B) APELACIONES POR NOTA O POR SUPERAR INGRESO PER CÁPITA: - La solicitud de apelación del estudiante debe especificar las razones de la misma adjuntando el formulario de Revisión/Apelación por Nota y de Revisión /Apelación por ingreso per cápita, adjuntando DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES, más el certificado de aprobación de asignaturas v/s asignaturas inscritas 2015-1 (certificado de notas en escala de 1 a 7), más el certificado de alumno regular 2015-2, y todos los antecedentes de respaldo que avalen la solicitud del alumno. - Situaciones de apelación por notas atendibles: Cuando es una primera revisión, y la calificación académica obtenida es entre nota 4.5 y 4.9 provocada por problemas graves de salud del estudiante. Para ello, debe presentar certificado médico que acredite el problema grave de salud.

Cuando es una primera revisión, y la calificación académica que obtiene es entre nota 4.5 y 4.9, provocada a consecuencia de la muerte de uno de sus progenitores. Se debe presentar certificado de defunción que valide el criterio. Cuando es una primera revisión, y la calificación académica que obtiene es entre nota 4.5 y 4.9 a consecuencia de situaciones de stress familiar (separación de los padres, cesantía prolongada de los padres o enfermedad grave de un miembro de la familia, otras situaciones sociales definidas por profesional del área social competente debidamente firmado y con timbre de institución de respaldo). Se debe presentar documentación pertinente que valide el criterio. Cuando es una primera revisión, y la calificación académica que obtiene es entre nota 4.5 y 4,9 a consecuencia de que por razones familiares han condicionado que el estudiante trabaje y estudie. Se debe acreditar mediante contrato de trabajo del estudiante o liquidación de sueldo. Cuando es una primera revisión y la calificación académica es inferior a nota 5.0 a consecuencia de situaciones de stress académico, stress de adaptación, generadas por el cambio de nivel educacional. Se debe presentar documentación pertinente que valide el criterio. - Situaciones de apelación por superar ingreso per cápita (IPC) atendibles: Cuando es una primera revisión, por IPC que excede el monto máximo exigido, no superior a un 10% de incremento, debidamente justificados y documentados. Máximo de $ 214.977. Cuando el sujeto beneficiario presenta déficit en red de apoyo familiar, lo que implica que viva sólo y trabaje, lo que provoca superar el monto máximo permitido en nivel Educación Superior. No superando el Ingreso Mínimo Mensual para mayores de 18 años y hasta 65 años, según Dirección del Trabajo ($225.000 año 2014). Cuando es una primera revisión por IPC que excede el monto máximo exigido, existiendo un problema grave de salud del estudiante o de un integrante del grupo familiar, lo que provoca gastos adicionales. Debe presentar certificado médico que acredite la enfermedad. C) CAMBIOS DE CARRERA: - En el evento que un becado por razones fundadas durante o terminado su primer año de estudios superiores decida cambiarse de carrera, podrá renovar la beca siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes, manteniendo el año de ingreso a educación superior, registrado anteriormente. - En casos excepcionales, debidamente acreditados, el estudiante de carrera profesional (mínimo 8 semestres) podrá cambiarse de carrera hasta el sexto semestre de la misma (del quinto al sexto), destacando que se mantendrá el año de ingreso y duración de la carrera inicial. - Procedimiento: la solicitud del estudiante debe presentarse en el proceso de renovación de segundo semestre especificando las razones del Cambio de Carrera. Para este fin se adjunta formulario de Cambio de Carrera con todos los antecedentes de respaldo que avalen la solicitud del alumno/a, anexando DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES, certificado de alumno regular 2015-2 y de notas 2015-1 (en escala de 1 a 7).

- El Cambio de Carrera será resuelto por la Unidad de Becas Dirección Regional de JUNAEB con todos los antecedentes proporcionados. - Todo lo indicado no será necesario de realizar si el alumno/a cumplió con este proceso en la renovación anual 2015. - No se considerará como cambio de carrera aquellos programas de formación inicial, tales como bachilleratos, colleges u otros de iguales características las que serán consideradas como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante finalmente opte. Las prácticas profesionales o prácticas laborales se considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre que sean parte de la malla curricular (como asignatura inscrita en SIGA). D) CAMBIO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES): - En el evento que un becado deba cambiarse de IES cursando la misma carrera, podrá renovar la beca siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes y la solicitud se efectúe dentro de los plazos establecidos en el Calendario Anual, ante el Asistente Social registrado de la Red Colaboradora. - Procedimiento: la solicitud del estudiante debe presentarse ante el/la Asistente Social donde realice el proceso de renovación especificando las razones del cambio de IES, para este fin se adjunta formulario de Cambio de IES, anexando DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES, certificado de alumno regular 2015-2 y de notas 2015-1 (en escala de 1 a 7). - El estudiante debe realizar la solicitud en su actual Institución de Educación Superior dando aviso también a la anterior Casa de Estudios, se mantendrá el año de ingreso y duración de la carrera. - El cambio de IES será resuelto por la Unidad de Becas Dirección Regional de JUNAEB con todos los antecedentes proporcionados por el estudiante. E) CONTINUIDAD DEL BENEFICIO PARA CARRERAS TÉCNICO- PROFESIONAL: - En el evento que un becado que terminando sus estudios técnicos prosigan al semestre o año siguiente con una carrera del nivel profesional (duración mínima de ocho semestres). Ejemplo: Técnico en Computación que continúa con Ingeniería en Informática podrá solicitar la continuidad del beneficio por 2 años (4 semestres) de extensión, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes. - En casos que la carrera del estudiante mantenga dentro de su régimen de estudio la condición de continuidad de estudio a carrera profesional, sin otorgar título de carrera técnica, se deberá adjuntar en la documentación presentada por el estudiante, documento emitido por la I.E.S. y firmado por autoridad competente donde se señale explícitamente esta situación, solo para estos casos el certificado de título será reemplazado por documento antes señalado. - En el caso de estudiantes que no puedan proseguir de manera inmediata la carrera de continuidad podrán suspender la beca por un máximo de un año (2 semestres consecutivos). Deberán realizar procedimiento establecido para la Suspensión de la beca. - Si el estudiante se cambia a otra Institución de Educación Superior debe acreditar la titulación como una continuidad normal.

- Procedimiento: la solicitud del estudiante debe presentarse en el proceso de renovación 2015-2 especificando la solicitud de Continuidad, para este fin se adjunta formulario de Continuidad para Carrera Técnico Profesional, anexando DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO DE INGRESOS Y OTRAS SITUACIONES, certificado de alumno regular 2015-2, y de notas 2015-1 (en escala de 1 a 7), más certificado de título o de egreso (según corresponda). - La Continuidad del beneficio será resuelto por la Unidad de Becas Dirección Regional de JUNAEB con todos los antecedentes proporcionados. F) TÉRMINO ANTICIPADO O SUPRESIÓN DE LA BECA: Razones: 1. Egreso del sistema educacional (titulación). 2. Retiro definitivo de los estudios. 3. Eliminación académica del estudiante por parte de la IES en la cual se encuentra matriculado ya sea por inasistencia a clases o reprobación de toda la carga académica del semestre o año lectivo. 4. Ingreso per cápita superior al máximo exigido por el Departamento de Becas de la Dirección Nacional para el Proceso 2014-2015 ($195.434). Salvo que se efectúe solicitud de apelación revisión y ésta sea aceptada. 5. Extinción del período máximo de goce de la beca permitido, en relación a la duración normal de la carrera. 6. Fallecimiento del beneficiario/a. 7. Obtención de otro beneficio incompatible con BPR. 8. Segunda solicitud de Suspensión rechazada. 9. Cambio de carrera rechazada. 10. Incumplimiento de promedio de notas mínimo exigido en educación superior, salvo que se efectúe solicitud de apelación-revisión y ésta sea aceptada. 11. Revisión/Apelación Rechazada. 12. No mantener los requisitos que dieron origen a la beca. 13. No informar oportunamente a la JUNAEB Regional los cambios producidos en su situación económica, social y/o académica que dieron origen a la beca. 14. No realizar la renovación anual o de segundo semestre de la Beca exclusivamente en los plazos establecidos por JUNAEB en el Calendario Anual, publicado en www.junaeb.cl. 15. No Informar oportunamente situación de pago indebido, a fin de completar el pago o descontarlo según corresponda en la cuota siguiente. En caso de omisión o alteración de los antecedentes consignados en el proceso de renovación de la Beca Presidente de la República, el Departamento de Becas de la Dirección Nacional procederá a poner término anticipado o supresión de la beca de carácter irrevocable.