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Àrea/Unitat Recursos Humans RECURSOS HUMANS / NZG Codi verificació Document SE18148201 C C 9-E9 9- BA -9CB - D AEBB 9h C1C00879-E939-4BA2-9CB2-614D48AEBB29 Data 13/12/2017 Número sessió 21 Número operació comptable / Import / Descripció document Modificació aprovació de l orferta pública d ocupació per a l any 2017 Ajuntament d Esparreguera Destinataris 000000125141225 COMITÈ UNITARI (I) Expedient / Tràmit 10.99/17 VANESA FUENTES OTERO, SECRETARI ACCIDENTAL DE L AJUNTAMENT CERTIFICO: Que l Ajuntament en Junta de Govern Local, en la sessió Ordinària número 21 celebrada el 13 de desembre de 2017, ha adoptat l acord que diu textualment: Fets 1. La Llei 3/2017, de 27 de juny, de Pressupostos Generals de l Estat per l any 2017 estableix a l article 19, entre d altres coses el següent: Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. 2. La Cap del Servei de Recursos Humans ha emès informe de data 4 de desembre de 2017, en el qual, i segons la informació obrant als expedients del servei de recursos humans, indica aquelles places i llocs de treball que reuneixen els requisits per formar part de la taxa addicional per l estabilització de l ocupació temporal. 3. La Mesa General de Negociació de Condicions de Treball Comunes, acorda l aprovació de la taxa addicional per l estabilització de l ocupació temporal inclosa a l Oferta Pública d Ocupació de 2017, i la modificació de l Oferta Pública d Ocupació 2017 en la Taxa de reposició, segons es desprèn de l acta de 4 de desembre de 2017. Fonaments de Dret 1. L article 70 del Reial Decret Legislatiu 5/2015, de 30 d octubre, pel qual s aprova el text refós de la Llei de l Estatut Bàsic de l Empleat Públic, disposa que les necessitats de

recursos humans amb assignació pressupostària que no es puguin cobrir amb els efectius de personal existents seran objecte d oferta pública d ocupació. 2. L article 37.1.l) del Reial Decret Llei 5/2015, pel qual s aprova el Text Refós de l Estatut Bàsic de l Empleat Públic, estableix com a matèria objecte de negociació els criteris generals sobre les Ofertes Públiques d Ocupació. 3. L article 38 del Reial Decret Llei 5/2015, pel qual s aprova el Text Refós de l Estatut Bàsic de l Empleat Públic, estableix que aquest acord requerirà de la prèvia ratificació per part de l òrgan municipal competent. 4. Disposició Transitòria quarta, apartat tercer del Reial Decret Llei 5/2015, pel qual s aprova el Text Refós de l Estatut Bàsic de l Empleat Públic, respecte del contingut de les proves. 5. Articles 59 i 60 del Decret Legislatiu 1/1997, de 31 d octubre, en relació a l oferta pública d ocupació. 6. La Llei 3/2017, de 27 de juny, de Pressupostos Generals de l Estat per l any 2017 estableix el següent: Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. 3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 5. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria. 7. L aprovació de l Oferta Pública d Ocupació, que s aprova amb la present resolució, l òrgan competent és la Junta del Govern Local, per delegació de l Alcaldia a favor de l esmenat òrgan col legiat, acordada mitjançant Decret 1491, de data 30 de juny de 2015. Art. 21.1 de la Llei 7/1985, de 2 d abril, reguladora de les bases del règim local, i el seu homòleg 53.1 del Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya, aprovat per Decret Legislatiu 2/2003, de 28 d abril, que estableix l atribució que exerceix l alcalde en aquesta matèria. ACORDA Primer: Aprovar la modificació de l oferta pública d ocupació d aquesta corporació per l any 2017 en els següents termes: RÈGIM LABORAL Denominació plaça Grup N. Vacants Promoció interna Sistema selecció Integrador/a social C1 1 No

TAXA ADDICIONAL PER L ESTABILITZACIÓ DE L OCUPACIÓ TEMPORAL Denominació plaça Grup N. Vacants Taxa addicional per l estabilització Sistema selecció Oficial Conductor/a C2 1 Si Tècnic Auxiliar Administració C1 1 Si Tècnic de Ràdio C1 1 Si Publicista C2 1 Si Auxiliar Administratiu C2 1 Si Tècnic Auxiliar Informàtica C1 1 Si Cap de Secció d'esports A1 1 Si Encarregat/da-Piscina Estiu C2 1 Si Encarregat/da Manteniment C2 1 Si Recepcionista E 1 Si TM Treballador/a Social A2 1 Si TM Educador/a Social A2 3 Si Auxiliar Monitor/a TOCC C2 2 Si Conserge E 3 Si Director/a Escola Bressol A2 1 Si

Mestre/a-Escola Bressol A2 3 Si Tècnic Auxiliar Educació C1 3 Si Professor/a A1 19 Si Auxiliar Tècnic Medi Ambient C2 1 Si Oficial Encarregat/da C2 1 Si Oficial 1ª C2 3 Si Oficial 2ª C2 3 Si Operari/a Especialista E 6 Si Operari/a Esp. Neteja Viària E 1 Si Operari/a Neteja Viària E 5 Si Netejador/a E 12 Si Segon: Disposar la publicació d aquest acord al tauler d anuncis de l Ajuntament d Esparreguera, així com al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Tercer: Traslladar el present acord al Comitè Unitari, per al seu coneixement. I perquè consti als efectes escaients, lliuro aquesta certificació, d ordre i amb el vist-i-plau de l alcalde, a Esparreguera, el dia 8 de gener de 2018. Vist i plau, L alcalde, Eduard Rivas Mateo El secretari accidental, Vanesa Fuentes Otero