Fecha Registro:04/09/2012 N. registro: Oportunidad de la propuesta. a. Necesidad y oportunidad de la norma.

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CÓMO SE SOLICITA? A QUIÉN VA DIRIGIDO?

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2016

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

PROYECCIONES FINANCIERAS DE LAS MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS PARA EL HORIZONTE

1er. Borrador- 13 enero 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORME SOBRE CONTENIDOS DE DISCAPACIDAD DEL PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE FOMENTO

6/2017 IL I. ANTECEDENTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Principado de Asturias

Las 10 claves del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Aprobado el Proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

(B.O.E. de 16 de noviembre) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGISTRO BOMEH: 18/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 103 de 30 de abril de 2013 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 1 de mayo de 2013

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

Versión Junta Consultiva

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 231 DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS.

DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

I. Comunidad Autónoma

(BOE núm. 311, de 26 de diciembre de 2009)

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007

Ficheros gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal, competencias transferidas y ejercicio de derechos de los afectados.

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,

AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En el presente artículo analizamos los principales requisitos para optar a esta modalidad, las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo.

I. Antecedentes. II. Objeto de la Convocatoria

Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales Universidad de Castilla-La Mancha

INFORME Nº 52/2009 Final : 24 de diciembre- 31 de diciembre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de diciembre de D.O.E. lunes, 28 de diciembre de 2009

NUEVO PLAN PREPARA PARA EL EMPLEO

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Propuesta de 23 de julio de 2010

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

PROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

DECRETO 140/2014, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN LA CAPV. Juan Carlos García Rejas Responsable Área Formación para el Empleo

REFORMA DE LAS PAE: Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

I.- DISPOSICIONES GENERALES

c) Poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.

I. Disposiciones generales

partir del 12 de julio de 2015 y otras

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INFORMACIÓN SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LAS AYUDAS A LOS ESTUDIANTES ERASMUS+ (CURSO 2014/2015) POR FUENTES DE FINANCIACIÓN

Artículo 1. Artículo 2.

éstos, la de ser la garantía del derecho de acceso universal al sistema gallego de servicios sociales en los términos reconocidos en el artículo 5 de

NÚMERO 111 martes, 11 de junio de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 81/2015

ACG77/3g: Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio económico 2014: Límite de Gasto

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

Determinación de la representatividad de las asociaciones de autónomos y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Transcripción:

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD Fecha Registro:04/09/2012 N. registro: 26527 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO 1. Oportunidad de la propuesta a. Necesidad y oportunidad de la norma. El real decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento. El programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado en dos ocasiones, mediante el real decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; y mediante el real decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. El Gobierno, en un escenario de recesión económica, teniendo en cuenta la evolución del desempleo de larga duración y el número de hogares con todos sus miembros desempleados y, una vez analizado y evaluado el plan PREPARA desde su creación hasta la actualidad, ha considerado conveniente prorrogar el citado programa. No obstante, la citada evaluación (la primera realizada en toda la vigencia del programa) ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras en el diseño del programa de cara a incrementar su eficacia como instrumento de inserción de las personas beneficiarías del mismo, y aumentar la justicia social, permitiendo el abono de una cuantía superior a aquéllos que más lo necesitan. La necesidad de la inmediata aplicación de las medidas que se adoptan, atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a la finalización del programa vigente -producida el día 15 de agosto de 2012-, constituyen circunstancias que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución Española exige para el recurso a este instrumento normativo. b. Finalidad.

El presente proyecto tiene una doble finalidad, por un lado prorrogar por tercera vez desde su creación el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y por otro lado, al haberse evaluado los resultados cualitativos y cuantitativos alcanzados en programas anteriores, introducir determinadas mejoras que permitan incrementar la eficacia de este programa, en especial en lo referente a: La eliminación de determinadas inequidades, priorizando la percepción de las ayudas a colectivos más vulnerables e incrementando la cuantía de las mismas a quienes tienen elevadas cargas familiares. La evaluación de los resultados del programa para, en su caso, poder introducir las modificaciones necesarias que mejoren la ejecución del mismo. La consecución de objetivos en materia de inserción, mediante una mayor vinculación de las acciones de políticas activas a desarrollar y las ayudas a percibir, ya que el programa tiene por finalidad última reincorporar a sus beneficiarios al mercado laboral. 2. Contenido y análisis jurídico. a. Estructura y contenido. El proyecto consta de un único artículo, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. El artículo único se divide en 14 apartados, donde se recoge la prórroga del de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, así como las modificaciones introducidas en el mismo, que consisten principalmente en aumentar la cuantía de la ayuda del 75 % al 85 % del IPREM, en caso de que el beneficiario tuviera a tres o más personas a su cargo, incrementar la vinculación entre la percepción de la ayuda y la participación del beneficiario en medidas de políticas activas que mejoren sus posibilidades de inserción en el mercado laboral, y por último el aumento en el seguimiento del cumplimiento del compromiso de actividad de los beneficiarios de las ayudas incluidas en el programa y del cumplimiento por parte de los mismos o de la unidad familiar de la que formen parte de los límites de renta necesarios para tener derecho a percibir las ayudas reguladas en este borrador. Asimismo, se recoge la necesidad de evaluar el programa antes de la finalización de su vigencia y dispone también la posibilidad de tener en cuenta los resultados de esta evaluación en la distribución de fondos para financiar acciones y medidas de políticas activas de empleo entre las distintas Comunidades Autónomas, siempre que así se acuerde por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La disposición adicional primera recoge la financiación del coste del programa con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se

realizará la oportuna habilitación de fondos, sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La disposición adicional segunda modifica el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, para incluir las rentas mínimas o de inserción de las Comunidades Autónomas y la Renta Activa de Inserción en el mismo, de cara a mejorar la coordinación entre las rentas o ayudas concedidas por distintas Administraciones. La disposición final primera introduce modificaciones al real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad La disposición final segunda recoge la competencia del Ministro de Empleo y Segundad Social y del Director del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar normativa de desarrollo de ésta. La disposición final tercera incluye el título competencial para dictar el citado real decreto-ley (artículo 149.1.7). La disposición final cuarta recoge la entrada en vigor del real decreto-ley. b. Análisis jurídico. b.1) Relación con normas de rango superior y coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. El real decreto-ley tiene por objeto la prórroga del programa para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección desempleo, así como la mejora del citado programa como instrumento de inserción de personas desempleadas, incrementando, a su vez, la justicia social inherente al mismo, todo ello en base a los resultados obtenidos en la evaluación realizada respecto del desarrollo de los programas vigentes en el período del 15 de febrero de 2011 al 30 de julio de 2012. Con anterioridad a esta fecha no se había procedido a evaluar los resultados obtenidos por este programa, que fue prorrogado en dos ocasiones, lo que ha impedido introducir mejoras en el mismo hasta la fecha. Esta norma se incardina en el conjunto de medidas estructurales y coyunturales aprobadas en los últimos meses; entre las más recientes, por lo que concierne al ámbito laboral, las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contenidas en el real decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y el real decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competividad. Las medidas previstas, con efectividad inmediata, tienen un carácter excepcional y, en consecuencia, están limitadas en el tiempo, siendo inaplazable la adopción de las mismas.

La necesaria aplicación inmediata de las medidas que se adoptan, tal como se ha expuesto, constituye el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad exigido en el artículo 86 de la Constitución. La Disposición final segunda contempla los títulos competenciales, que en este caso son el artículo 149.1, apartados 7 de la Constitución, que establecen que: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7. a Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. b.2) Descripción de la tramitación Los agentes sociales han sido informados de las principales novedades que se tenía previsto incluir en la regulación existente. En el marco de dicho encuentro se ha acordado que se realizará una evaluación intermedia del funcionamiento del programa en el ecuador de la nueva prórroga del programa, para analizar su efectividad. b.3) Medidas para la implementación y evaluación de la norma. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a la vista de la situación expuesta y de la necesidad de aplicar de inmediato las medidas en ella contenidas, sin perjuicio de producir efectos desde el 16 de agosto de 2012, al ser ésta la fecha de fin de vigencia del programa anterior. Se prevé específicamente en el apartado 14 del artículo único su evaluación, cuyos resultados pueden ser tenidos en cuenta en los criterios de distribución de fondos de políticas activas de empleo acordados en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. 3. Análisis de impactos. a. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias. La habilitación competencial en virtud de la cual se dicta la presente norma se recoge en el artículo 147.1.7 a de la Constitución Española, y la configuración del programa como integrante de la reserva de crédito gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal se establece en el artículo 13 h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. b. Impacto económico b.1) Impacto presupuestario.

El impacto presupuestario de la prórroga del nuevo programa dependerá de la evolución de la actividad económica, y en particular, del mercado de trabajo, determinando no sólo el número de demandantes de empleo totales, sino aquellos que, estando parados, llevan más de 12 de los últimos 18 meses en dicha situación, variables que a la hora de evaluar el impacto económico no se pueden determinar con exactitud. La modificación de la regulación del programa en base a la evaluación realizada va a incorporar nuevos elementos a considerar tanto en la determinación de la condición de beneficiario como en el cómputo de la cuantía de la ayuda asociada al programa, pudiendo unos suponer una reducción de gasto y otros un aumento. Las mejoras sustanciales en la regulación del programa para incrementar su contribución a la inserción laboral de sus beneficiarios así como para atender en mayor medida a los más necesitados, hacen imposible determinar con exactitud el impacto de la nueva prórroga en base al coste y número de beneficiarios del programa anterior, ya que hay elementos del programa que han cambiado, y que los beneficiarios del antenor programa no accederán al nuevo, y por tanto no se pueden extrapolar los datos. El incremento de la ayuda asociada al programa para aquellos beneficiarios con grandes cargas familiares, así como la orientación del mismo hacia los parados de larga duración, son elementos que, dado que previamente no eran considerados, impiden realizar una estimación exacta del impacto de la nueva prórroga. De la misma manera, no es posible determinar con exactitud el impacto económico de la inclusión de los padres cuando se conviva en su casa en la determinación de la renta familiar, dado que no se dispone de la información necesaria al no haber sido un elemento considerado en programas anteriores. Sin embargo, dado que de acuerdo con los datos de Instituto Nacional de Estadística, el porcentaje de familias con 4 miembros o más asciende al 26 % del total, se estima que un 26% de los beneficiarios del programa podrá cumplir el requisito de familia a cargo establecido para incrementar hasta los 450 euros mensuales (el 85% del IPREM, en vez del 75%) la ayuda asociada al programa. No obstante todo lo anterior, se estima que el número de beneficiarios del programa podría ascender a los 131.000, un 4,8% más que los 125.000 que se estimaron para la prórroga del programa en vigor aprobada el 30 de diciembre de 2012. Considerados todos los elementos anteriores se estima que el impacto presupuestario de esta nueva prórroga no será superior al de programas anteriores. (PREPARA I 345,9 mil, PREPARA II 447,6 mil y PREPARA III hasta junio 326,6 mil). La disposición adicional primera recoge la financiación del coste del programa con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se realizará la oportuna habilitación de fondos, sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En lo que respecta a las medidas de políticas activas a desarrollar por las Comunidades Autónomas, la financiación de las mismas se realizará con cargo a sus propios presupuestos, en los que se incluye el coste efectivo del traspaso de las competencias de políticas activas debidamente actualizado, así como con cargo a los fondos distribuidos en 2012 de acuerdo a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 24 de mayo de 2012. La atención de los beneficiarios del programa no supone coste adicional para las Comunidades Autónomas ya que los mismos deberían recibir atención equivalente de las mismas exista este programa o no en aplicación de lo establecido en los artículos 19 ter a 19 septies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Asimismo, los potenciales beneficiarios del programa serían en todo caso (exista el programa o no) potenciales beneficiarios del catalogo de servicios a prestar por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, por lo que la aprobación del mismo no supone un incremento de potenciales usuarios de estos servicios. b.2) Efectos en la competencia en el mercado. La presente norma no tiene efectos sobre la competencia en el mercado. b.3) Análisis de las cargas administrativas. Las cargas administrativas para las personas, relacionadas con la entrada en vigor de esta norma, hacen referencia a la presentación de la solicitud de las ayudas para la recualificación. En este sentido se mantienen los importes estimados en los programas vigentes con anterioridad, incrementado las mismas en un documento por solicitud al incluir el certificado del cobro o no de las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. c. Impacto por razón de género. Teniendo en cuenta el contenido de las medidas previstas en este proyecto y las personas destinatarias de las mismas, se prevé que beneficien por igual a mujeres y hombres, pues las oportunidades de aprovechamiento de esta norma por ambos son equivalentes. En todo caso, en la evaluación que se realice se tendrá en cuenta el género de los beneficiarios entre otros aspectos (cualificación, edad,...).