Rol de género. Asigna funciones, actitudes capacidades y limitaciones distintas a las personas. Como en el caso de mujeres y hombres.

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Transcripción:

SEXO-GÉNERO GÉNERO NO ES LO MISMO QUE SEXO. SEXO= DIFERENCIA BIOLÓGICA. HERENCIA BIOLÓGICA GÉNERO= INTERPRETACIÓN CULTURAL DE ESA DIFERENCIA BIOLÓGICA. HERENCIA SOCIAL

Rol de género Asigna funciones, actitudes capacidades y limitaciones distintas a las personas. Como en el caso de mujeres y hombres. Pero no aparece como una construcción artificial sino como atributo natural de cada sexo.

Tradicionalmente, el rol femenino atribuye a las mujeres el cuidado de la familia y de los afectos, confinándolas al espacio doméstico y negándolas el acceso al espacio público, donde tiene lugar las decisiones políticas y económicas.

Sin embargo, no hay una reina sino un rey del hogar.

LAS RELACIONES DE GÉNERO SON SIGNIFICANTES DE PODER EL GENERO SE EXPRESA EN: RELACIONES ENTRE LOS SEXOS DIVISIÓN DEL TRABAJO ESPACIOS Y ÁMBITOS DE EXPERIENCIA VALORACIÓN SOCIAL DE CADA GÉNERO POSICIÓN EN LOS SISTEMAS (política-derecho-familia) EVANGELINA GARCÍA PRINCE

RELACIONES ENTRE LOS SEXOS

RELACIONES ENTRE LOS SEXOS

RELACIONES ENTRE LOS SEXOS

DIVISIÓN DEL TRABAJO

DIVISIÓN DEL TRABAJO

DIVISIÓN DEL TRABAJO

ESPACIOS Y ÁMBITOS DE EXPERIENCIA Una cosa está bien clara, que todos los individuos cuyos intereses están indiscutiblemente incluidos en los de otros individuos pueden ser excluidos de los derechos políticos sin inconveniente alguno. Desde esta perspectiva puede considerarse a todos los niños, hasta una cierta edad, cuyos intereses están incluidos en los de sus padres. Y también respecto a las mujeres puede considerarse que los intereses de casi todas ellas están incluidos o bien en los de sus padres o bien en los de sus esposos, MILL, James (1819)

ESPACIOS Y ÁMBITOS DE EXPERIENCIA

ESPACIOS Y ÁMBITOS DE EXPERIENCIA

VALORACIÓN SOCIAL DE CADA SEXO

VALORACIÓN SOCIAL DE CADA GÉNERO

VALORACIÓN SOCIAL DE CADA GÉNERO

POSICIÓN EN LOS SISTEMAS

POSICIÓN EN LOS SISTEMAS

-EN LO POLÌTICO. No sujetas de derechos, -EN LO ECONÓMICO. Mujeres casadas menores de edad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Hasta la década de 1980, las mujeres casadas no podían trabajar, tener propiedades y documentos oficiales de la señal sin el consentimiento de sus cónyuges.en este período hasta el 70% de los venezolanos que viven en la pobreza son mujeres.

COLOMBIA Código Civil: Artículo 177. La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al maridosobrelapersonaybienesdelamujer

COLOMBIA Artículo712 Código Penal de 1.890que rigió hasta 1.936 :"La mujer casada que cometa adulterio sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no se pase de cuatro años. Si el marido muriese sin haber solicitado la libertad de la mujer y faltare más de un año para cumplir el término de reclusión, permanecerá en ella un año, después de la reclusión hasta que cumpla su condena"

GUATEMALA El artículo 299 C.C. se refiere a la guarda o tutela legitima de menores, y dispone que corresponde dar preferencia al abuelo paterno, al abuelo materno, a la abuela paterna y a la abuela materna, en ese orden.

L.A -Adulterio femenino penalizado -Homicidio por honor -Matrimonio como extinción de la acción penal en el delito de violación-

EN LO POLÍTICO No ciudadanía. Ciudadanía sin derecho al voto.

Se adoptó La Convención de Copenhague sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. CEDAW patricia martínez cifuentes

Considerandoque la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la y proclama que todos los seres humanos nacen libres e y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Define la discriminación contra la mujer, como toda Define la discriminación contra la mujer, como toda distinción, exclusión basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

Los estados parte se comprometen a: 1. Consagrar en la constitución y en cualquier otra legislación la igualdad del hombre y la mujer y por medio de leyes hacer que este principio se realice en la práctica. 2. Adoptar medidas con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer. 3. Establecer la protección judicial de la mujer y garantizar la protección efectiva de ésta.

4. Abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria contra la mujer. 5. Eliminar cualquier ley, reglamento, uso o práctica que constituyan discriminación. 6.Tomar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por particulares. 7. Eliminar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

CEDAW, RECOMENDACION GENERAL Nº 19: LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.

Aún hoy, la menor valoración de las mujeres se refleja en: Una menor participación política. El acceso limitado a los cargos de poder. La mayor presencia en trabajos ubicados en las escalas inferiores de remuneración. La falta de reconocimiento de valor social y económico a las labores domésticas Los altos índices de violencia doméstica. BEIJING 1995

igualdad

El artículo 4º consagra la discriminación positiva al establecer que incorporar medidas que favorezcan a la mujer encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no era discriminar a éstos. Además de establecer que las medidas especiales encaminadas a proteger a la maternidad no se consideraban discriminación.

Igualdad de oportunidades, valoración social, acceso al desarrollo, igualdad. ACCIONES AFIRMATIVAS Mujeres, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, niños, niñas, adolescentes, indígenas, comunidades afrodescendientes, personas en situación de discapacidad, población lgtb, tercera edad

ACCIONES AFIRMATIVAS Cuando no se da la igualdad en la realidad, no se puede dar el mismo tratamiento a las personas y es válido que las menos favorecidas reciban ayudas externas. Se definen las acciones afirmativas como el conjunto de medidas que tienen por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad real o de hecho.

ACCIONES AFIRMATIVAS OBLIGATORIAS Modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

ACCIONES AFIRMATIVAS OBLIGATORIAS Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

ANTE LA LEY 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materia civil, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a las mujeres iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

ANTE LA LEY 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad par elegir su residencia y domicilio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.P. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.P. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

COLOMBIA ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCION Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familia, lengua, religión, opinión política o filosófica.

COLOMBIA ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCION El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan"

COLOMBIA Ley 1413. "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA INCLUSIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO EN EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES CON EL OBJETO DE MEDIR LA CONTRIBUCIÓN DE LA MUJER AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS y COMO HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA LA DEFlNICIÓN E IMPLEMENTACÓN DE POLÍTICAS PÚBUCAS"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE Artículo 88. VENEZUELA C.P. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

PANORAMA LATINOAMERICANO Adopción de la Convención de Copenhague. Adopción de la Convención de Belem Do Pará. Modificaciones a los Códigos Civiles en materia de familia. Promulgación de leyes de Igualdad de Oportunidades.

PANORAMA LATINOAMERICANO Promulgación de Leyes para erradicar y sancionar las Violencias de Género. Adopción de Políticas Públicas. Adopción leyes de cuotas en materia política. Creación de Bancos para las mujeres. Apoyo Especial a mujer cabeza de familia. Apoyo a economía de la solidaridad.

La única nueva idea que puede salvar a la humanidad en el siglo XXI es que las mujeres tomen la gerencia del mundo. Yo creo que la hegemonía de los hombres ha derrochado una oportunidad de 10.000 años Nosotros los hombres hemos menospreciado y ridiculizado la institución femenina y por otra parte, nosotros la hemos sacrificado históricamente a nuestras ideologías, casi todas ellas absurdas o abominables. La estructura de la fuerza masculina ha probado que no puede impedir la destrucción del ambiente, porque es incapaz de proteger sus propios intereses. Para las mujeres, de otra manera, la preservación del ambiente en una vocación genética. La inversión de fuerzas es una materia de vida o muerte GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ

GRACIAS