ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME INTEGRADO PROYECTO DE LEY:

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Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME INTEGRADO PROYECTO DE LEY: MODIFICACION DE LA LEY Nº 6849, LEY DE IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO SOBRE LA VENTA DEL CEMENTO PRODUCIDO EN CARTAGO, SAN JOSÉ Y GUANACASTE EXPEDIENTE Nº 18.164 OFICIO Nº ST-118-2012 I ELABORADO POR: TATIANA MARTÍNEZ PÉREZ ADA LUZ RODRÍGUEZ MARÍN REVISIÓN A CARGO DE SELENA REPETTO AYMERICH MAURICIO PORRAS LEÓN AUTORIZACIÓN FINAL: GLORIA VALERÍN RODRÍGUEZ DIRECTORA 07, Junio, 2012

TABLA DE CONTENIDO I. - RESUMEN DEL PROYECTO...3 II. DEL IMPUESTO AL CEMENTO...3 III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA...9 1.- ARTÍCULO PRIMERO, REFORMA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 6849...9 2.- ARTÍCULO SEGUNDO, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY Nº 6849...13 IV.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO...16 1.- VOTACIÓN...16 2.- DELEGACIÓN...16 3.- CONSULTAS PRECEPTIVAS...16 V.- BIBLIOGRAFIA...16 LEGISLACIÓN:...16 VI. ANEXO 1...17 TABLA DE CONTENIDO...2 I. RESUMEN DEL PROYECTO:...3 II. ANTECEDENTES:...3 1.- LEYES....3 2.- PROYECTOS:...4 3.- OTRAS FUENTES:...4 III. CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO:...4 IV. ASPECTOS DE TECNICA LEGISLATIVA...5 V. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO...5 1.- VOTACIÓN....5 2.- DELEGACIÓN A COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA....5 3.- CONSULTAS...5 Obligatorias:...5 Facultativas:...6 2

INFORME INTEGRADO (JURÍDICO-ECONÓMICO) MODIFICACION DE LA LEY Nº 6849, LEY DE IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO SOBRE LA VENTA DEL CEMENTO PRODUCIDO EN CARTAGO, SAN JOSÉ Y GUANACASTE I. - RESUMEN DEL PROYECTO EXPEDIENTE Nº 18.164 El proyecto de ley propone reformar el artículo 1 de la Ley Nº 6849, con lo cual se estaría gravando con el impuesto del 5% sobre el precio de venta del cemento el producido en cualquier lugar del territorio nacional, y no únicamente el elaborado en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, con excepción del cemento destinado a exportación, como lo establece la legislación vigente. Por su parte, se adiciona un artículo 4 bis a la citada ley, en el cual se establece la respectiva distribución de los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en las provincias de Heredia, Puntarenas, Alajuela y Limón. Según lo indicado en la exposición de motivos del proyecto, dicho impuesto se creó para las provincias que para esa época producían cemento, pero el espíritu del legislador con respecto al impuesto fue compensarlas por el uso y la contaminación de sus recursos naturales. II. DEL IMPUESTO AL CEMENTO La Ley Nº 6849 de 18 de febrero de 1983 establece un impuesto del 5% sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste. El objeto del impuesto es la venta de cemento en bolsa o a granel de cualquier tipo, con excepción del cemento destinado a la exportación. La base imponible la constituye el precio de venta del cemento, entendido este como el costo de producción más un porcentaje de utilidad sobre los costos, establecido por el Ministerio de Economía y Comercio 1. 1 De acuerdo con información suministrada vía telefónica por el Jefe de Análisis de Mercados de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Señor Roberto Vargas Martínez, actualmente el MEIC no lleva a cabo dicha regulación de precios para ese producto.09 de febrero del 2012. 3

Según lo estipulado en la ley, los fabricantes de cemento deben llevar un libro de registro sobre su producción y otro sobre sus ventas, los cuales deberán ser debidamente sellados y supervisados semestralmente por la Dirección General de Hacienda. Los fabricantes de cemento deberán depositar en el Banco Central de Costa Rica, mensualmente, el monto de los impuestos correspondientes a las ventas realizadas en cada mes; por su parte el Banco Central girará directamente, a cada una de las instituciones beneficiarias, la parte que les corresponde del gravamen. La Ley Nº 6849 establece un esquema mediante el cual los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en cada una de las provincias se asigna a cada una de éstas, dichos recursos son distribuidos entre los diferentes beneficiarios, a saber: municipalidades, centros educativos, Juntas de Educación, entre muchos otros. En relación con la provincia de Cartago, de acuerdo con la información suministrada por el BCCR 2, el monto neto distribuido del impuesto al cemento durante el período 2006-2011 ha oscilado entre los 1.834.6 millones anuales y los 2,811.5 millones. Cuadro # 1: Monto neto a distribuir del Impuesto al Cemento a la provincia de Cartago. Período 2006-2011. Cifras en millones de colones. Años Monto a distribuir 2006 1.834.6 2007 2.260.0 2008 2.811.5 2009 2.534.6 2010 2,230.6 2011 2,316.4 Fuente: Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de Pagos y Transferencias. La principal beneficiaria de dichos recursos es la Municipalidad de Cartago, siendo que en el año 2011 recibió cerca de 579.13 millones, seguida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica con 347.48 millones, al Gobierno le correspondieron 231.65 millones. Por su parte, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación se le liquidaron 115.83 millones y los 1,042.44 millones restantes se distribuyeron a Centros Educativos, municipalidades, entre otras, según el detalle que se muestra seguidamente. Cuadro # 2 : Distribución del impuesto del 5% sobre la venta del cemento producido en Cartago. Año 2011. Cifras en millones de colones. BENEFICIARIOS MONTO PORCENTAJE MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 579.13 25.0% INSTITUTO TECNOLOGICO DE C.R. 347.48 15.0% 2 Vía correo electrónico enviado por Guillermo Acuña Azofeifa. Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica. 24 de enero del 2012. 4

FONDO GENERAL MINISTERIO DE HACIENDA 231.65 10.0% INSTITUTO COST DEL DEPORTE (ICODER) 115.83 5.0% CIUDAD DE LOS NIÑOS 81.08 3.5% CORPORACION HORTICOLA NACIONAL 69.49 3.0% COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS 69.49 3.0% COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO 69.49 3.0% ASILO DE ANCIANOS CLAUDIO MA. V. 69.49 3.0% ASOC.DES.ESP.ENFERMOS ALCOHOL. 46.33 2.0% TESOR.ESC.CANTONAL CARTAGO 46.33 2.0% COLEGIO SAN LUIS GONZAGA 46.33 2.0% MUNICIPALIDAD EL GUARCO 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD EL OREAMUNO 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD DE PARAISO 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD DE CERVANTES 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD DE TUCURRIQUE 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD DE LA UNION 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ 38.61 1.7% MUNICIPALIDAD DE ALVARADO 38.61 1.7% MUNICIAPALIDAD DE TURRIALBA 38.61 1.7% TEMP. ARQ. SAN JOSE PARR EL CARMEN 23.16 1.0% COLEGIO SERAFICO DE CARTAGO 23.16 1.0% LICEO VICENTE LACHNER SANDOVAL 23.16 1.0% COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS CARTAGO 23.16 1.0% COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO 23.16 1.0% COLEGIO DOMINGO SAVIO 23.16 1.0% JTA.ADM.ESC.CARLOS LUIS VALLE MASIS 23.16 1.0% TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIOCESIS DE CARTAGO 23.16 1.0% BO. SAN FCO. DE CARTAGO (ASOC DES. INTL) 5.79 0.2% ASOCIACION DE DESARROLLO INT BO. LOURDES 5.79 0.2% Subtotal Provincia de Cartago 2,316.50 100.0% Fuente: Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de Pagos y Transferencias. Sistema de Solicitudes de Pago. Por su parte, en el caso de la provincia de Guanacaste, se tiene que el monto neto distribuido del impuesto al cemento durante el período 2006-2011 ha oscilado entre los 1,325.3 millones anuales y los 1,823.6 millones. 5

Cuadro # 3: Monto neto a distribuir del Impuesto al Cemento a la provincia de Guanacaste. Período 2006-2011. Cifras en millones de colones. Años Monto a distribuir 2006 1,325.3 2007 1,580.7 2008 3,433.8 2009 1,823.6 2010 1,619.1 2011 1,719.6 Fuente: Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de Pagos y Transferencias. Tal y como se indica en el artículo 4º de la ley 6849, dichos ingresos serán distribuidos por partes iguales, entre las municipalidades de esta provincia. Al respecto, para el año 2011, dichos entes recibieron cerca de 143 millones cada una por dicho concepto, según se muestra seguidamente. Cuadro # 4 : Distribución del impuesto del 5% sobre la venta del cemento producido en Guanacaste. Año 2011. Cifras en millones de colones. GUANACASTE MONTO PORCENTAJE MUNICIPALIDAD DE LIBERIA 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE BAGACES 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE CARRILLO 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE CAÑAS 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE ABANGARES 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE TILARAN 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA 143.31 8.3% MUNICIPALIDAD DE NICOYA 143.31 8.3% CONCEJO MUNICIPAL DE COLORADO 143.31 8.3% Subtotal Provincia de Guanacaste 1,719.68 100.0% Fuente: Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de Pagos y Transferencias. En lo que respecta a San José, de acuerdo con la información suministrada por el BCCR 3, el monto neto distribuido del impuesto al cemento durante el período 2006-2011 ha oscilado entre los 126.7 millones anuales y los 545.1 millones. Debe tenerse en consideración que, según información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, a principios del año 2004 los gobiernos locales de Guanacaste y San José entraron en conflicto en relación con las sumas a distribuir por concepto del impuesto al cemento de aquella producción 3 Vía correo electrónico enviado por 6

compartida por ambas provincias, por lo que mientras se solucionaba dicha situación, no se giraron estos recursos, por ese motivo para los años 2006 y 2007 no se refleja ninguna distribución en ambas provincias, siendo que en el mes de setiembre del 2008 se distribuyó entre éstas el monto acumulado recaudado en el período de febrero del 2005 a agosto del 2008 que ascendió a 1,581.8 millones. Cuadro # 5: Monto neto a distribuir del Impuesto al Cemento a la provincia de San José. Período 2006-2011. Cifras en millones de colones. Años Monto a distribuir 2006 0.00 2007 0.00 2008 181.8 2009 545.1 2010 306.5 2011 126.7 Fuente: Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de Pagos y Transferencias. En el caso de la provincia de San José, los ingresos provenientes del gravamen en estudio deben ser distribuidos de la siguiente manera: Cuadro # 6: Beneficiarios impuesto al cemento. San José. -cifras en millones de colones- Ente Porcentaje Municipalidad de Desamparados 50% Otras municipalidades San José 22.5% Municipalidades Provincia Alajuela 17.5% Universidad Nacional 10% Total 100% Fuente: Ley 6849 La principal beneficiaria de dichos recursos es la Municipalidad de Desamparados siendo que en el año 2011 recibió cerca de 63.4 millones, seguida por la Universidad Nacional, entre otros. Destaca que del impuesto al cemento de la provincia de San José, se asigna un 27.5% a entes de la provincia de Alajuela (17.5%) y a la Universidad Nacional (10%). Cuadro # 7: Distribución impuesto al cemento. Provincia de San José. -cifras en millones de colones- BENEFICIARIOS Monto Porcentaje MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS 63.4 50.0% UNIVERSIDAD NACIONAL 12.7 10.0% MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE ESCAZU 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE ASERRI 1.5 1.2% 7

MUNICIPALIDAD DE MORA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE CORONADO 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE TIBAS 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE MORAVIA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE ACOSTA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE PURISCAL 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE TARRAZU 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE DOTA 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD LEON CORTES 1.5 1.2% MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE GRECIA 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE ATENAS 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE NARANJO 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE PALMARES 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE POAS 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE OROTINA 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD ALFARO RUIZ 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD VALVERDE VEGA 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE UPALA 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE GUATUSO 1.4 1.1% MUNICIPALIDAD DE PEÑAS BLANCAS 1.4 1.1% Subtotal Provincia de San José 126.77 100.0% Fuente: Banco Central de Costa Rica. Departamento de Tesorería. Proceso de Pagos y Transferencias. En resumen, en el cuadro siguiente se muestra la distribución del impuesto al cemento para las provincias del San José, Cartago y Guanacaste según ley 6849, para el año 2011. Cuadro # 8: Monto a Distribuir del Impuesto al Cemento a las provincias de San José, Cartago y Guanacaste. Año 2011. -Cifras en millones de colones- Provincias Monto a distribuir San José 126.7 8

Guanacaste 1,719.6 Cartago 2,316.4 Total 4,162.9 Fuente: Departamento de Tesorería. Banco Central de Costa Rica. De la información anterior, se puede observar que la provincia que mayores recursos recibe por concepto del impuesto al cemento es la de Cartago (55.6 %), seguida por Guanacaste (41.3 %) y finalmente San José (3 %). En el anexo 1 se incluye el detalle de la distribución del impuesto al cemento para las provincias de San José, Cartago y Guanacaste según lo establecido en la ley 6849, a partir del año 2006 y hasta diciembre del 2011. III. Análisis de la Propuesta El Proyecto de Ley propone reformar el artículo 1 de la ley Nº 6849 del Impuesto del 5% sobre el precio de venta del cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste. En aras de que los Diputados y Diputadas visualicen en qué consiste dicha reforma, a continuación se presenta un cuadro comparativo. 1.- Artículo Primero, Reforma al artículo 1 de la Ley Nº 6849 Ley Nº 6849 Artículo 1º Vigente Establécese un impuesto del cinco por ciento sobre el precio de venta del cemento producido en las provincias de Cartago, San José y Guanacaste, en bolsa o a granel, de cualquier tipo, con excepción del cemento destinado a la exportación. Ley Nº 6849 Artículo 1º Propuesto Establécese un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el precio de venta del cemento producido en cualquier lugar del territorio nacional, en bolsa o a granel, de cualquier tipo, con excepción del cemento destinado a la exportación. La reforma busca aplicar el impuesto citado no sólo en las Provincias de Cartago, San José y Guanacaste, sino a la producción de cemento que se pueda dar en todo el territorio nacional. La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y 13) de nuestra Constitución Política, que le atribuye exclusivamente a la Asamblea Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales. Enmarcado el tema dentro de lo que se conoce como la Potestad o Poder Tributario del Estado, se le tiene como una facultad del legislador para establecer tributos o bien exonerar de los mismos, es decir, que involucra la 9

posibilidad del Estado de exigir contribuciones respecto a personas o bienes ubicados dentro de su jurisdicción, con el fin de sufragar los gastos públicos, tal y como lo establece el artículo 18 de la Constitución Política. De acuerdo con la doctrina de la Sala Constitucional, la potestad tributaria implica, el poder sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de personas, la obligación de pagar un tributo 4 Dentro del tema impositivo, un pilar fundamental es el principio de igualdad, que en el caso en concreto, se viene a desarrollar, pasando el establecimiento del tributo a nivel nacional y no como actualmente rige, sólo para tres provincias, aún y cuando la producción cementera podría realizarse en cualquiera de las demás. De acuerdo con un estudio de mercado del cemento elaborado por la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para el año 2010 5, se tiene que la producción de cemento en Costa Rica es realizada desde hace muchos años predominantemente por dos empresas, a saber: Cemex Costa Rica S.A y la empresa Holcim Costa Rica S.A, siendo que el 1 octubre del 2010 entró en operación la empresa denominada Cementos David de Costa Rica 6, ubicada en San Rafael de Alajuela, la cual no está afecta al impuesto actualmente por cuanto está ubicada en la provincia de Alajuela 7. Se tiene que la comercialización del cemento es realizada por las dos empresas más grandes a través de centros de distribución localizados en diferentes zonas del país. Además, recientemente crearon sus propias cadenas de distribución al detalle denominadas ConstruRed (Holcim) y Construrama (Cemex). Por su parte la empresa denominada Cementos David, importa toda la materia prima por lo que sólo realiza la última etapa del proceso, es decir, la molienda del cemento, siendo que utiliza como principal estrategia de ventas, la distribución del producto directamente a los clientes detallistas en todo el país desde su planta de producción. El cemento se comercializa en dos formas. Una parte se vende a granel y otra empacada en sacos de 50 kg. 4 Sala Constitucional, Votos números 1687-96, 4685-93, 2247-94, 4949-94, 730-95, 4072-95, 5544-95. 5 Elaborado por Rigoberto Badilla y Jorge Hidalgo. Estudio de mercado de varilla de construcción y cemento.diee-inf-014-11. Año 2010. Suministrado por la Señora Guiselle Chaves. Directora Estudios Económicos. MEIC. 6 En el año 2007 se creó la sociedad anónima y en el año 2009 inició la construcción de la planta en San Rafael de Alajuela, iniciando operaciones el 1 de octubre del año 2010. 7 En el anexo 2 se presenta un listado de empresas productoras de cemento, cal y yeso en nuestro país. Listado generado por el MEIC. 10

En cuanto a marcas, las predominantes en el mercado son Sansón (CEMEX) y Holcim. Esporádicamente aparece Cementos David y King (de Cemex). Los precios de las marcas predominantes en el mercado, no presentan diferencias significativas. En las zonas alejadas los precios son superiores a los encontrados en la GAM, influidos por el costo del transporte del producto. En el siguiente cuadro se muestran los precios promedios, al consumidor, encontrados en la encuesta realizada por el MEIC, en los diferentes puntos de venta. Gráfico Nº1 Precio Promedio del cemento según marcas. En puntos de ventas de Costa Rica. Enero 2011 Fuente: Encuesta realizada por la Dirección de Estudios económicos en segunda semana de Enero 2011. Según lo indicado en el estudio del MEIC, la producción nacional de cemento de uso general, empacado en sacos de 50 kg. para el año 2010 ascendió a 789,375.80 TM. Por su parte y de acuerdo con información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la Fabricación de cementos, cal y yeso, según Clasificación Industrial Uniforme (CIIU 2) # 3692 para el año 2010 ascendió a la suma de 136,536.9 millones de colones corrientes. Cuadro Nº9. Valor Bruto a precios básicos según industria manufacturera. Fabricación de cementos, cal y yeso. Cifras en millones de colones. Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Fabricación de cemento cal y yeso 69,305.4 89,098.5 111,394.2 132,965.7 134,425.4 136,536.9 11

Fuente: BCCR. Departamento de Estadística Macroeconómica. Área de Estadísticas de Bienes y Comercio. Para el año 2011 según reporte del Departamento de Estadística Macroeconómica del BCCR 8 se tiene una estimación preliminar de crecimiento para la industria de cemento de alrededor de un 3.6%. Por otra parte, es importante señalar que unido a una estructura comercial muy concentrada y de acuerdo con la información obtenida, prácticamente no se registran importaciones significativas de cemento de uso general. Según datos del INEC, durante el período diciembre 2009 a noviembre 2010 se registró un ingreso de 15 T.M. bajo la partida arancelaria 2523290000 que corresponde a la partida bajo la cual se clasifica el cemento de uso general. Esta cantidad resulta insignificante con respecto al consumo nacional. Adicionalmente a partir de información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior 9, y tomando como referencia la partida arancelaria 2523 correspondiente a Cementos Hidráulicos 10, en el año 2010 se exportaron alrededor de $22.2 millones siendo que en el año 2011 dicho monto ascendió a la suma de $29.1 millones. Dichos montos correspondieron a 366,061.75 toneladas y 427,091.7 toneladas respectivamente. Tómese en cuenta que el proyecto no grava con el impuesto el cemento destinado a exportación, como lo establece la legislación vigente. Es importante señalar que esta asesoría no cuenta con datos de producción de cemento por provincia para todo el territorio nacional, aunque es presumible que la mayor concentración se presenta en Cartago y Guanacaste, seguidas por San José, a lo cual se debe agregar la reciente producción en Alajuela. Para efectos de estimar la participación relativa en el valor de las ventas del cemento producido, se calcula este valor tomando como referencia la información contenida en el cuadro 8 de este informe sobre el monto a distribuir del impuesto al cemento a las provincias de San José, Cartago y Guanacaste, considerando que el monto a distribuir consignado en dicho cuadro corresponde a un 5% del valor a estimar. En relación con la provincia de Alajuela, en el estudio del MEIC al que se ha hecho referencia se indica que Cementos David tiene capacidad para producir hasta 250,000 T.M. al año, siendo que según su gerente general, se esperaría llegar a vender 150,000 T.M. anuales. A partir de dicha información, y considerando el precio promedio para el año 2010 por saco de 50 Kg, de dicha 8 Información suministrada por la Licda. Margarita Rodríguez Mora, del Departamento de Estadística Macroeconómica del BCCR. 9 Información suministrada vía correo electrónico por la asesora Paola Vargas. Asesora en Comercio Exterior. 10 Comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados. 12

empresa se obtiene un monto estimado de recaudación de alrededor de 857.2 millones anuales. Se supone que dicha producción no se exporta. Cuadro Nº 10: Estimación gravamen cemento producido en San Rafael de Alajuela. Descripción Monto Ventas Toneladas 150,000 Ventas en kilos 150,000,000 Venta en sacos de 50 kilos 3,000,000 Precio venta saco de 50 Kilos 5,715.33 Monto vendido 17,145,990,000.0 Impuesto del 5% sobre el precio de venta 857,299,500 Fuente: Elaboración propia a partir de información contenida en el Estudio de Mercado. A partir de lo anterior, se presenta en el siguiente cuadro una estimación de la distribución del valor de las ventas del cemento producido. Cuadro # 11: Distribución del Valor de Venta del Cemento Producido en las provincias de Cartago, Guanacaste, Alajuela y San José. -Cifras en millones de colones- Provincias Monto a distribuir Valor de Venta de Porcentaje Cemento Producido Cartago 2,316.40 46,328.00 46.14% Guanacaste 1,719.60 34,392.00 34.26% Alajuela 857.29 17,145.80 17.08% San José 126.70 2,534.00 2.52% Total 5,019.99 100,399.80 100.00% Fuente: Elaboración propia a partir del Reporte de recaudación del BCCR. Tal y como se observa en el cuadro anterior, la provincia de Cartago muestra la mayor concentración en el total del valor de venta del cemento producido, seguida por la provincia de Guanacaste, Alajuela y San José; como se indicó no se cuenta con información para otras provincias. 2.- Artículo Segundo, Adición de un artículo 4 Bis a la Ley Nº 6849 Esta adición regula la distribución de la recaudación efectuada en las demás provincias que no están contempladas en el primer numeral de la Ley de marras. Los artículos 3 y 4 de la normativa vigente establecen la forma de distribución del impuesto en las provincias de Cartago, Guanacaste y San José, el proyecto por su parte propone la adición de un artículo 4 bis a la ley Nº 6849, en el cual 13

se establecen los entes beneficiarios del impuesto en el caso de las restantes provincias así como la distribución de dichos recursos, tal y como se detalla seguidamente: Municipalidad del cantón donde se realice la extracción (25%) Resto de las municipalidades de la provincia (75%) La distribución del 75% se hará de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 7755 11, es decir, proporcionalmente a cada municipalidad, en observancia de tres criterios: el número de habitantes, definido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos; la extensión geográfica, certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y el índice de pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos los años. A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de pobreza. Según se indica en la exposición de motivos del proyecto de Ley, uno de los propósitos de la reforma es incorporar la producción de cemento de la provincia de Alajuela como sujeto a impuesto. Al respecto se indica que en San Rafael de Alajuela, distrito del cantón Central de Alajuela, opera una planta industrial que produce cemento, con base en las materias primas clinker, yeso y puzolana; no obstante, la provincia no recibe el ingreso del cinco por ciento (5%) del impuesto, ya que no está contemplada en el artículo 1 de la Ley N.º 6849. Dejar por fuera a Alajuela es crear un desbalance en el desarrollo de las comunidades, con respecto a las provincias de Cartago, San José y Guanacaste. A manera de ilustración, y partiendo de la estimación del impuesto a recaudar en la provincia de Alajuela por 857.2 millones, se realiza una posible distribución considerando que un 25% le correspondería a la Municipalidad de Alajuela ( 214.32 millones) y el restante 75% se distribuiría entre el resto de las municipalidades de la provincia, ( 617.24 millones) tomando en consideración el número de habitantes, la extensión geográfica y el índice de pobreza. Cuadro Nº 12: Monto asignado al resto de municipalidades de Alajuela según criterio de Extensión, Población y Pobreza. -cifras en colones- Municipalidades Extensión Población Pobreza Total San Ramón 17,425,686 24,282,645 24,625,928 66,334,259 Grecia 6,769,433 22,364,353 15,367,094 44,500,879 San Mateo 2,153,833 1,546,245 16,524,448 20,224,525 11 Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional del 23-02- 1998. 14

Atenas 2,176,072 7,037,464 13,438,170 22,651,705 Naranjo 2,165,808 12,294,322 19,642,875 34,103,005 Palmares 651,795 10,421,039 5,079,500 16,152,333 Poás 1,262,533 8,566,930 21,668,245 31,497,707 Orotina 2,427,552 5,118,639 19,642,875 27,189,067 San Carlos 57,275,866 40,597,576 25,413,572 123,287,013 Alfaro Ruiz 2,653,371 4,156,431 9,773,214 16,583,017 Valverde Vega 2,058,031 4,878,687 15,367,094 22,303,811 Upala 27,041,804 9,532,334 54,765,364 91,339,502 Los Chiles 23,247,364 5,484,295 54,765,364 83,497,022 Guatuso 13,434,509 4,462,697 25,413,572 43,310,779 Total 160,743,656 160,743,656 321,487,313 642,974,625 Fuente: Centro de Información Estadística. Asamblea Legislativa Adicionalmente se indica que cuando el proceso productivo del cemento se realice en distintas jurisdicciones administrativas de una misma provincia o en distintas provincias, el impuesto respectivo se distribuirá proporcionalmente, según el porcentaje del proceso productivo que se realice en cada jurisdicción. Finalmente y con relación con los recursos que corresponden a la Municipalidad de Alajuela, es importante tomar en consideración lo ya indicado con respecto a la distribución de recursos en el caso de la provincia de San José, en cuanto a que un 17.5% de la recaudación del gravamen se asigna a la Municipalidad de Alajuela y un 10% a la Universidad Nacional. Finalmente, se hacen sobre esta adición dos comentarios de técnica legislativa: Se sugiere mejorar la redacción para que la referencia en el primer párrafo a las provincias restantes quede adecuadamente indicada. A modo de recomendación se plantea la siguiente redacción, que va acorde con los enunciados de los otros numerales de la ley que regulan el tópico de la distribución de los ingresos percibidos: Los ingresos provenientes del gravamen al cemento producido en las provincias de Alajuela, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, se distribuirán de la siguiente manera ( ). No obstante, debe tomarse en cuenta, que para el caso particular de la provincia de Alajuela, que actualmente no está contemplada dentro de las provincias cuya producción cementera está gravada, sí se toma en cuenta a efectos de la distribución de los ingresos provenientes del tributo, específicamente el artículo 4º, en el penúltimo párrafo, que dispone un 17,5% de lo recaudado por el impuesto a la producción de 15

cemento en San José para las municipalidades de la provincia alajuelense. Aspecto que se subraya a la luz de la distribución que también gozarían con la propuesta en análisis. Tomando en cuenta que el impuesto se amplía a la producción cementera en todo el territorio nacional, se sugiere la modificación del título de la ley para que quede conforme a la regulación dispositiva propuesta, de manera que podría denominarse, por ejemplo, ley de impuesto sobre la venta del cemento producido en territorio nacional. IV.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO 1.- Votación De conformidad con el ordinal 119 de la Constitución Política, esta iniciativa requiere para su aprobación mayoría absoluta de votos presentes en la Asamblea Legislativa. 2.- Delegación Este proyecto de ley puede NO puede ser delegado en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, ya que se ubica dentro de la materia no sujeta a delegación dispuesta el artículo 124 constitucional. 3.- Consultas Preceptivas No se indican consultas de carácter obligatorio para la tramitación de esta iniciativa. V.- BIBLIOGRAFIA Legislación: Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas. Código Tributario, Ley Nº, del de mayo de 19. Ley Impuesto 5% Venta Cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste, Nº 6849, del 18 de febrero de 1983. 16

VI. ANEXO 1 DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO AL CEMENTO, PROVINCIAS DE SAN JOSE, CARTAGO Y GUANACASTE SEGÚN LEY 6849 DURANTE LOS AÑOS 2006 HASTA DICIEMBRE DEL 2011 (Cifras en Colones) SAN JOSE 2006 2007 2008 (1) 2009 2010 2011 TOTAL MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 15,174,588.37 MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 15,174,588.37 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 15,174,588.37 MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS 0.00 0.00 30,303,189.29 272,581,641.27 153,291,281.13 63,397,437.56 519,573,549.25 UNIVERSIDAD NACIONAL 0.00 0.00 30,303,225.29 54,515,848.15 30,657,776.10 12,679,007.40 128,155,856.94 MUNICIPALIDAD DE ESCAZU 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 15,174,588.37 MUNICIPALIDAD DE ASERRI 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE MORA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE CORONADO 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE TIBAS 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE MORAVIA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 14,015,265.65 MUNICIPALIDAD DE PURISCAL 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE TARRAZU 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE DOTA 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD LEON CORTES 0.00 0.00 3,588,363.52 6,455,295.19 3,629,997.18 1,500,932.48 13,673,655.89 MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 14,015,265.65 MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE GRECIA 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57

MUNICIPALIDAD DE ATENAS 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE NARANJO 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE PALMARES 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE POAS 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE OROTINA 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD ALFARO RUIZ 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD VALVERDE VEGA 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE UPALA 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE GUATUSO 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 MUNICIPALIDAD DE PEÑAS BLANCAS 0.00 0.00 3,314,237.15 5,962,136.53 3,352,659.89 1,386,232.08 12,629,033.57 Subtotal Provincia de San José 0.00 0.00 181,813,115.86 545,142,282.51 306,561,561.89 126,775,886.36 1,118,369,599.30 GUANACASTE 2006 2007 2008 (1) 2009 2010 (2) 2011 TOTAL MUNICIPALIDAD DE LIBERIA 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 958,528,136.60 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE BAGACES 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE CARRILLO 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE CAÑAS 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE ABANGARES 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE TILARAN 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 MUNICIPALIDAD DE NICOYA 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 CONCEJO MUNICIPAL DE COLORADO 110,442,480.82 131,731,405.68 286,152,546.22 151,967,635.46 134,927,512.09 143,306,556.33 815,221,580.27 Subtotal Provincia de Guanacaste 1,325,309,769.84 1,580,776,868.16 3,433,830,554.64 1,823,611,625.52 1,619,130,145.08 1,719,678,675.96 9,925,965,519.57 CARTAGO 2006 2007 2008 2009 2010 (2) 2011 TOTAL CORPORACION HORTICOLA NACIONAL 55,039,701.15 67,801,207.90 85,006,718.87 76,038,557.14 68,138,776.60 69,494,888.44 421,519,850.10 MUNICIPALIDAD EL GUARCO 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 MUNICIPALIDAD EL OREAMUNO 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 195,566,821.30 MUNICIPALIDAD DE PARAISO 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 18

MUNICIPALIDAD DE CERVANTES 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 MUNICIPALIDAD DE TUCURRIQUE 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 COLEGIO VOCACIONAL DE ARTES Y OFICIOS 55,039,701.15 67,801,207.90 85,006,718.87 76,038,557.14 68,138,776.60 69,494,888.44 421,519,850.10 CIUDAD DE LOS NIÑOS 64,213,394.10 79,101,650.90 99,174,629.93 88,711,749.96 79,495,339.35 81,077,469.85 491,774,234.09 TESOR.ESC.CANTONAL CARTAGO 36,692,315.33 45,200,321.03 56,670,896.74 50,692,171.43 45,425,651.05 46,329,725.63 281,011,081.21 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 458,682,189.32 565,020,700.95 708,394,805.45 633,659,042.76 567,827,538.83 579,128,470.37 3,512,712,747.68 INSTITUTO TECNOLOGICO DE C.R. 275,208,331.05 339,011,840.46 425,036,584.28 380,195,185.63 340,696,282.98 347,476,842.22 2,107,625,066.62 MUNICIPALIDAD DE LA UNION 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 18,105,782.79 38,608,004.69 214,425,999.55 COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO 55,039,701.15 67,801,207.90 85,006,718.87 76,038,557.14 68,138,776.80 69,494,888.44 421,519,850.30 TEMP. ARQ. SAN JOSE PARR EL CARMEN 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 ASILO DE ANCIANOS CLAUDIO MA. V. 55,039,701.15 67,801,207.90 85,006,718.87 76,038,557.14 68,138,776.60 69,494,888.44 421,519,850.10 COLEGIO SERAFICO DE CARTAGO 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 LICEO VICENTE LACHNER SANDOVAL 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS CARTAGO 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 BO. SAN FCO. DE CARTAGO (ASOC DES. INTL) 4,584,390.13 5,648,771.47 7,083,208.05 6,335,996.42 5,677,681.40 5,790,690.70 35,120,738.17 COLEGIO SAN LUIS GONZAGA 36,692,315.33 45,200,321.83 56,670,896.74 50,692,171.43 45,425,651.05 46,329,725.63 281,011,082.01 COLEGIO NOCTURNO DE CARTAGO 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 COLEGIO DOMINGO SAVIO 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 MUNICIPALIDAD DE ALVARADO 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 JTA.ADM.ESC.CARLOS LUIS VALLE MASIS 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 27,712,525.55 23,164,562.81 145,505,314.02 ASOC.DES.ESP.ENFERMOS ALCOHOL. 36,692,315.33 45,200,321.03 56,670,896.74 50,692,171.43 45,425,651.05 46,329,725.83 281,011,081.41 TEMP.DIOCES. DE CARTAGO.MAY.PARR.EL CARMEN-AY SOC 18,347,929.52 22,599,435.81 28,335,074.62 25,345,785.71 22,712,525.55 23,164,562.81 140,505,314.02 ASOCIACION DE DESARROLLO INT BO. LOURDES 4,584,390.13 5,648,771.47 7,083,208.35 6,335,996.42 5,677,681.40 5,790,690.07 35,120,737.84 MUNICIAPALIDAD DE TURRIALBA 30,576,520.04 37,666,693.16 47,225,622.69 42,243,376.18 37,854,609.23 38,608,004.69 234,174,825.99 INSTITU COST DEL DEPORTE (ICODER) 91,734,680.21 113,003,187.63 141,678,363.09 126,731,328.55 87,671,713.91 115,825,814.07 676,645,087.46 FONDO GENERAL MINISTERIO DE HACIENDA 183,473,858.56 226,008,860.18 261,332,078.96 253,463,857.10 227,131,255.31 231,651,628.16 1,383,061,538.27 Subtotal Provincia de Cartago 1,834,691,106.61 2,260,047,310.47 2,811,535,652.98 2,534,622,579.99 2,230,652,413.96 2,316,498,880.98 13,949,431,910.30 TOTAL GENERAL DISTRIBUIDO 3,160,000,876.45 3,840,824,178.63 6,427,179,323.48 4,903,376,488.02 4,156,344,120.93 4,162,953,443.30 22,487,724,987.51 TOTAL GENERAL RECAUDADO 3,199,579,887.43 3,889,689,890.16 6,508,005,986.24 4,965,653,474.51 4,260,547,436.19 4,220,893,622.00 22,823,476,674.52 19

Nota 1/: En virtud de un conflicto entre las municipalidades de las provincias de San José y Guanacaste, en el mes de setiembre del 2008 se distribuyó el monto acumulado recaudado durante el período febrero del 2005 a agosto del 2008 ( 1.581.861.819,54). Por ese motivo, para los años 2006 y 2007, no se refleja ninguna distribución para los beneficiarios de la provincia de San José. Fuente: BCCR. División de Servicios Financieros. Departamento de Tesorería. EXPEDIENTE Nº 18.164 fpr/ 20