XDO. DO MERCANTIL N. 2 A CORUÑA

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CORUÑA, S.A.D., fue declarado por auto dictado en fecha de once de enero de dos mil trece, en el que se nombró como administración concursal a la sociedad profesional AD CRYEX, S.L.P, integrada por D. Francisco Prada Ganoso y D. Julio Fernández Maestre. SEGUNDO.- Dentro de plazo legal a partir de la presentación de los textos definitivos, la sociedad declarada en concurso presentó el día seis de noviembre de dos mil trece su propuesta de convenio, en la que se contempla la satisfacción de los créditos sujetos al convenio con una quita del 33%, sin devengo de intereses legales ni de demora y una espera de diecisiete años que incluye dos de carencia. La propuesta fue admitida a trámite por resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil trece con cuya notificación a la administración concursal se inició el plazo para presentar ésta escrito de evaluación sobre su contenido, en relación con el plan de pagos y el de viabilidad. La administración concursal presentó su escrito de evaluación en fecha veintidós de noviembre de dos mil trece; y por providencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece quedó la propuesta de convenio y el escrito de evaluación de manifiesto en la secretaría del Juzgado conforme a lo prevenido en la Ley concursal. CUARTO.- La celebración de la junta de acreedores se llevó a efecto en fecha de diez de enero de dos mil catorce y fue declarada válidamente constituida con la presencia, computados los asistentes y los adheridos, de acreedores que titulaban el 81,88% del pasivo ordinario. En la junta de acreedores se sometió a votación la propuesta de convenio presentada por la sociedad 2

concursada, la cual recibió el voto favorable de acreedores concurrentes que titulaban créditos equivalentes al 59,44 % del pasivo ordinario resultante de la lista de acreedores. QUINTO.- Proclamado el resultado de la votación, no se ha presentado dentro de plazo legal escrito alguno de oposición a su aprobación. Dada cuenta del estado de las actuaciones por diligencia de ordenación de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, quedaron los autos en poder de SSª para dictar Sentencia. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el artículo 130 de la Ley concursal que transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente. Aceptada en este caso la propuesta de convenio por acreedores que representan más de la mitad del pasivo ordinario determinado por la lista de acreedores del informe definitivo de la administración concursal, puesto que no se ha formulado oposición por parte de ningún interesado y, por lo que resulta de los autos, objetivamente no se constatan méritos para apreciar de oficio ninguna infracción normativa relativa al contenido del convenio ni sobre la constitución y celebración de la junta de acreedores, por lo que sólo cabe su aprobación judicial con la publicidad prevista en 3

el artículo 132 de la Ley Concursal (por remisión a los artículos 23 y 24 de la LC). SEGUNDO.- Con la aprobación judicial del convenio, conforme al artículo 133 de la LC, cesan los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio (a salvo el deber de colaboración del artículo 42 de la LC, que se ha de considerar vigente hasta el total cumplimiento del convenio). De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1, párrafo segundo, de la Ley Concursal en la redacción vigente-, atendida la cuantía de quita propuesta, no procede la apertura de la sección de calificación. TERCERO.- La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación ante el juez en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia (art. 133. 2, párrafo segundo, LC). Asimismo, no obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar con e intervenir en los incidentes en curso y en cuantos procedimientos judiciales y actos procesales se deriven de este concurso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes (art. 133.3 LC). III.- FALLO DISPONGO: la aprobación del convenio propuesto por la sociedad concursada REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D., en el presente procedimiento de concurso voluntario ordinario número 16/2013-N, aceptado con la 4

mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada en fecha de diez de enero de dos mil catorce. En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC. En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. La administración concursal conserva plena legitimación para continuar con e intervenir en los incidentes en curso y en cuantos procedimientos judiciales y actos procesales se deriven de este concurso, pudiendo solicitar la ejecución de las Sentencias y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes. Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en 5

concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. 6