MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

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MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 Acuerdo AAFY 22/2017 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo, director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con fundamento en los artículos 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 66, 66-A y 74 del Código Fiscal de la Federación; 3, 4, 7, fracciones IV, V, VI y XVIII, y 14, fracciones I, II, IV, XII y XX, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; y 3, apartado A, fracción XIV, y apartado B, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; las reglas 2.17.5., 2.17.6., 2.17.7., 2.17.8., 2.17.9., 2.17.10., 2.17.11., 2.17.12., 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15., 2.17.16. y 2.17.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; las cláusulas primera del Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y primera, segunda, tercera, cuarta, octava y décima séptima y el anexo 8 del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, ambos convenios celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán, y Considerando: Que el Código Fiscal de la Federación dispone, en su artículo 74, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y los plazos para el pago de la parte no condonada. Que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 establece, en su regla 2.17.8., último párrafo, que tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos dispuestos en dicha regla, en relación con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Que el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Yucatán, establece, en su cláusula cuarta, que las facultades de la mencionada secretaría que se delegan al estado de Yucatán serán ejercidas por el gobernador y las autoridades fiscales que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales. Que el referido convenio señala, en la cláusula primera del anexo 8, que la entidad competente en Yucatán colaborará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia,

PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017. transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en el propio anexo. Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su artículo 4, que la agencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, con el carácter de autoridad fiscal, con autonomía técnica y de gestión para el desarrollo y la ejecución de sus atribuciones, que tiene por objeto la recaudación, el control, la fiscalización y la cobranza coactiva de los ingresos y las contribuciones estatales y federales coordinados. Que la ley antes referida dispone, en su artículo 14, fracción IV, que corresponde al director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal, haciendo del conocimiento de la junta de gobierno aquellas que considere de especial relevancia, así como aprobar las formas y formatos oficiales de avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales estatales y establecer los lineamientos para su llenado y presentación por parte de los contribuyentes y demás obligados, así como ordenar su publicación en el órgano de difusión que corresponda; por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo AAFY 22/2017 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente Artículo 1. Objeto Este acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, a que se refiere el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 2. Solicitud de condonación La solicitud de condonación de multas, para efectos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y de la Regla 2.17.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, deberá presentarse por escrito, en original y dos copias, y contener los siguientes requisitos y anexos: I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro, así como los números telefónicos del contribuyente y, en su caso, la dirección de correo electrónico, inclusive de los representantes autorizados en los términos de las leyes fiscales. II. La firma del solicitante, en caso de personas físicas, o del representante legal, tratándose de personas morales. Los representantes de las personas morales deberán acreditar su personalidad, anexando, para su cotejo, el original y la copia del instrumento jurídico en el que conste dicha acreditación.

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21 III. Los datos del crédito fiscal determinado o controlado por la autoridad fiscal, especificando: a) El tipo de contribución. b) El ejercicio o período. ellas. c) Las contribuciones actualizadas y los accesorios que deriven de d) El número de control asignado por la autoridad fiscal. e) La información de las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago. IV. El detalle por concepto ley del monto total a cargo y período, antes de presentar las declaraciones correspondientes, cuando se trate de autocorrección. V. La declaración, bajo protesta de decir verdad, de no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal y de no haber sido condenado por delitos fiscales. VI. La declaración bajo protesta de decir verdad de que su nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes no ha sido publicado en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, o de haber acreditado la improcedencia de la publicación en caso de haberse verificado. VII. El acuerdo de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente con el que se acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa. VIII. El original y la copia de alguna de las siguientes identificaciones oficiales: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credencial expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. IX. Para los efectos de las reglas 2.17.13., 2.17.14. y 2.17.15, en relación con la regla 2.17.5, fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, y para los efectos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se deberá anexar copia de la última declaración anual del impuesto sobre la renta o las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente, según corresponda. En el caso de la regla 2.17.13., se deberá anexar el estado de posición financiera analítico más reciente a la presentación de la solicitud de condonación. Adicionalmente, el contribuyente deberá señalar el monto total a su cargo y el importe por el cual solicita la condonación de la multa, así como manifestar si su intención es cubrir las contribuciones, los accesorios y las multas a su cargo en una sola exhibición, en parcialidades o en forma diferida, para efectos de establecer los porcentajes de condonación establecidos en la regla 2.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017. La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos. Artículo 3. Pago en una sola exhibición Los contribuyentes que opten por pagar las contribuciones y los accesorios a su cargo en una sola exhibición deberán manifestarlo por escrito en la solicitud de condonación dirigida al director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, acompañada de los anexos relativos, en términos del artículo anterior y de los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, la cual presentarán por escrito, en original y dos copias, en los siguientes lugares: I. En la Dirección de Recaudación de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades competentes. II. En la Dirección de Auditoría Fiscal de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, tratándose de contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación de las autoridades competentes y que opten por autocorregirse, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Artículo 4. Pago a plazos Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, es decir pagar las contribuciones a su cargo y sus accesorios, en parcialidades o en forma diferida, deberán manifestarlo por escrito en la solicitud de condonación, en términos del artículo 2 de este acuerdo y de los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación y 65 del reglamento de dicho código, la cual presentarán en original y dos copias, en las oficinas de la Dirección de Recaudación de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Lo anterior será aplicable para los contribuyentes que hayan obtenido la condonación de multas de manera parcial, en términos de la regla 2.17.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Artículo 5. Requerimiento de las autoridades fiscales En el caso de que el escrito de solicitud presentado por el contribuyente no cumpla con lo establecido en este acuerdo o la autoridad estime necesaria la presentación de mayor información o documentación, esta requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, presente la información o los documentos solicitados; bajo apercibimiento de que en caso de que el contribuyente no cumpla con los requerimientos de la autoridad en el plazo establecido en este artículo se tendrá por no presentada su solicitud de condonación.

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23 Artículo 6. Resolución de la solicitud de condonación La resolución que recaiga a la solicitud de condonación y, en su caso, de pago a plazos, deberá ostentar la firma del director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con base en la propuesta que para tal efecto realice la autoridad competente. Las resoluciones que dicte la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal de la Federación. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Excepción Las solicitudes de condonación que, para efectos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo ante alguna de las unidades administrativas de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán se tendrán por recibidas en la fecha de su presentación y se tramitarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Tercero. Abrogación Se abroga el Acuerdo AAFY 19/2016 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales, publicado en el diario oficial del estado el 26 de mayo de 2016. Se expide este acuerdo en la sede de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en Mérida, el 7 de febrero de 2017. ( RÚBRICA ) Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo Director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017.