Estándares Internacionales de Naciones Unidas para Combatir la Corrupción y el Blanqueo de Capitales

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DOT vs Financiamiento del Terrorismo y el Blanqueo de Capitales DOT Financiamiento del Terrorismo Motivado por las ganancias Motivado por ideología Fines económicos Fines políticos Su blanco es quien amenaza la actividad Su blanco es simbólico Evita la atención pública Busca atención pública Implica corrupción Requiere de refugios (safe heavens) Requiere de especialistas Utiliza la violencia como amenaza Estructura de redes y células Necesidad de reclutar nuevos miembros Identidad de grupo es importante Blanqueo de Capitales = Herramienta Esencial para Operar

Estándares Internacionales de Naciones Unidas para Combatir la Corrupción y el Blanqueo de Capitales Las Convenciones de Naciones Unidas

Delincuencia Organizada Transnacional "En comparación con otros crímenes como el tráfico de drogas, la producción y distribución de productos falsificados presenta un negocio de bajo riesgo y alta rentabilidad para los delincuentes. La falsificación alimenta las actividades de blanqueo de dinero y propicia la corrupción. También existe evidencia de cierta participación o solapamiento con el tráfico de drogas y otros delitos graves. Yury Fedotov Director Ejecutivo de UNODC

Nueva campaña de UNODC conciencia al consumidor sobre los vínculos entre el crimen organizado y el negocio de las falsificaciones, valorado en 250.000 millones de dólares al año Video Productos falsificados: No apoyes el crimen organizado

Delincuencia Organizada Transnacional Qué es la Delincuencia Organizada Transnacional? La UNTOC no proporciona una definición exacta ni una lista de delitos. Sin embargo Grupo Delictivo Organizado : Un grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo; que actúe concertadamente para cometer delito(s) sancionables con al menos 4 años de encarcelamiento Para obtener directa o indirectamente un beneficio económico o material; Implicaciones internacionales

Delincuencia Organizada Transnacional UNTOC Artículos 6 y 7 de la UNTOC, establecen que cada Estado debe penalizar el blanqueo de capitales Artículos 8 y 9 de las UNTOC, indican que cada Estado Parte debe adoptar medidas para penalizar la corrupción, así como prevenir, detectar y sancionar la corrupción de funcionarios públicos.

Corrupción (UNCAC) Adoptada por medio de la Resolución 58/4 de la Asamblea General, el 31 de octubre de 2003 Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2005 9 de diciembre: Día Internacional contra la Corrupción

Corrupción (UNCAC)

Corrupción (UNCAC) Prevención Penalización y Aplicación de la Ley Recuperación de Activos Cooperación Internacional

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Art 5 (UNCAC) Políticas y Art 14 Prácticas Blanqueo de Capitales Art 6 Órganos Capítulo II Medidas Preventivas Art 13 Participación Sociedad Art 12 Sector Privado II Art 7 Sector Público Art 8 Códigos de Conducta Art 11 Poder Judicial y MP Art 10 Información Pública Art 9 Contratación Pública y Finanzas

Corrupción (UNCAC) Controles contables y de auditoría Sanciones disuasivas eficaces Art 12 Sector Privado Mantenimiento de libros y registros, divulgación de estados financieros Promoción de cooperación, códigos de conducta, buenas prácticas Controles con licencias y certificaciones Prohibición de cuentas u operaciones no registradas en libros, documentos falsos, destrucción deliberada o anticipada de documentos de contabilidad

Corrupción (UNCAC) Amplio régimen de reglamentación y supervisión de bancos e instituciones financieras no bancarias Art 14 Blanqueo de Capitales Medidas: ID clientes y beneficiario final, registros de transacciones, denuncia de transacciones sospechosas Cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional Establecer dependencia de inteligencia financiera Medidas para detectar y vigilar movimiento transfronterizo de efectivo

Corrupción (UNCAC) Capítulo III Penalización y Aplicación de la Ley Delitos de obligada transposición - Soborno de funcionarios públicos nacionales (Art. 15) - Soborno activo de funcionario público extranjero (Art.16, num 1.) - Malversación o peculado, apropiación indebida, desviación (Art. 17) - Blanqueo del producto del delito (Art. 23) - Obstrucción de la justicia (Art. 25)

Corrupción (UNCAC) Delitos Opcionales - Soborno pasivo de funcionario público extranjero y de organización internacional (Art. 16) - Tráfico de influencias (Art. 18) - Abuso de funciones (Art. 19) - Enriquecimiento Ilícito (Art. 20) - Soborno en el sector privado (Art. 21) - Malversación en sector privado (Art. 22) - Encubrimiento (Art. 24)

Corrupción (UNCAC) Art. 32-35 De conformidad con ordenamiento jurídico y dentro de posibilidades Protección de denunciantes Protección de testigos, peritos y víctimas Protección eficaz contra actos de represalia o intimidación Contra todo trato injustificado Opcional

Corrupción (UNCAC) Territorio, Buque o Aeronave Delincuente no extraditado por motivo de su nacionalidad Jurisdicción (Art. 42) NO HAY LUGAR SEGURO PARA DELINCUENTES Participación en blanqueo fuera del territorio, para blanquear en el territorio nacional Delincuente o Víctima Nacional Delito Contra el Estado

Corrupción (UNCAC) Doble Incriminación Capítulo IV Cooperación Internacional Para permitir la Asistencia Judicial Recíproca Posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos civiles y administrativos relacionados con la corrupción

Corrupción (UNCAC) Extradición UNCAC puede ser base jurídica Estado que no extradite a un nacional, debe procesarlo No se debe extraditar por motivos de raza, sexo, religión UNCAC puede ser base jurídica Intercambio de información espontáneo, no invocación del secreto bancario, asistencia sin doble incriminación si no hay medidas coercitivas, uso de videoconferencias Asistencia Judicial Recíproca

Corrupción (UNCAC) Otras Medidas de Cooperación Técnicas especiales de investigación (Art. 50) Investigaciones conjuntas (Art. 49) Cooperación para el cumplimiento de la ley (Art. 48) Traslado de personas condenadas (Art.45) Remisión de actuaciones Penales (Art. 47)

Corrupción (UNCAC) Capítulo V Recuperación de activos La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación entre sí a este respecto. (Art. 51)

Corrupción (UNCAC) Art. 57 Restitución y disposición de activos Malversación o peculado, o blanqueo de fondos públicos Restitución al Estado requirente Restitución con acreditación de propiedad anterior o reconocimiento de daños Otros casos Producto de otro delito de la UNCAC Considerar restitución al requirente, propietarios legítimos o a las víctimas

Estándares Internacionales de Naciones Unidas para Combatir la Corrupción y el Blanqueo de Capitales Conclusión

Muchas Gracias! Claudia Sayago Asesora Regional Anticorrupción Oficina Regional para Centroamérica y el Caribe en Panamá (ROPAN) Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) Tel: (+507) 314-4954 E-mail: claudia.sayago@unodc.org www.unodc.org/ropan