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Transcripción:

EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA EN SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2012. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento Orgánico Municipal, se publica en el espacio web del Ayuntamiento de Orihuela el extracto de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2012. PRIMERO.- LECTURA EN BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION PRECEDENTE. APROBACIÓN, SI PROCEDE. APROBACIÓN DEL ACTA, 05/2011 Correspondientes al PLENO DE 26 de ABRIL DE 2012 SEGUNDO. COMERCIO.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO Y HOSTELERÍA DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA. APROBACIÓN, SI PROCEDE.

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Local de Comercio y Hostelería del Municipio de Orihuela que se transcribe íntegramente como Anexo I al presente Acuerdo. SEGUNDO.- Someter a información pública el presente acuerdo, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el caso de que no se presentaran reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. TERCERO.- PLANEAMIENTO 4/2012. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.R.I. MONTEPINAR DE ORIHUELA, CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3.3 Y 3.7 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS. APROBACIÓN, SI PROCEDE. PRIMERO.- Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.R.I. MONTEPINAR CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3.3 Y 3.7 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS., cuya redacción queda como sigue:

<<Artículo 3.3 Parcela Mínima. Para vivienda unifamiliar aislada será de 800 m. Excepcionalmente se exonerará de este cumplimiento a aquellas parcelas cuyo título cuente con superficie superior a la parcela mínima, pero según medición real resulte inferior, alcanzando el 85% de la parcela mínima establecida con carácter general. Igualmente quedarán exoneradas aquellas parcelas cuyo título sea anterior a la entrada en vigor del P.G.O.U. o cuenten con licencia de segregación con fecha anterior a la aprobación del P.R.I. y su superficie sea superior al 85% de la parcela mínima. Quedarán asimismo exoneradas, aquellas parcelas con una superficie superior a 500 m2 y que cuenten con edificación consolidada y con su aprovechamiento patrimonializado, que en el proceso de aprobación del Proyecto de Reparcelación resulte imposible la adscripción de la superficie necesaria para constituir la parcela mínima exigible manteniendo la tipología de vivienda unifamiliar aislada. Se permitirá la segregación de parcelas de uso residencial y cuyo título exclusivamente provenga del Proyecto de Reparcelación, que cuenten con una superficie total no inferior al 10% del doble de la parcela mínima y siempre que ninguna de ellas resulte tras la parcelación con una superficie asimismo inferior al 10% de la parcela mínima. En aquellas parcelas de uso residencial cuya superficie sea superior a 5.000 m2 y cuyo título exclusivamente provenga del Proyecto de Reparcelación, se permitirá modificar la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar asilada, por la de vivienda unifamiliar aislada en régimen de división horizontal, con un límite total del número de viviendas que sea el resultado del número entero del cociente de dividir la superficie total por la superficie mínima de parcela, es decir una por cada 800 m2. Los equipamientos ocuparán al menos las parcelas que se señalan como mínimas en la normativa sectorial que le sea de aplicación. En cualquier caso la parcela mínima para equipamientos alcanzará por lo menos la superficie de 1.000 m2>>. <<Artículo 3.7 Retranqueos. 5 m. a fachada y linderos. Como excepción a la regla anterior, las edificaciones principales existentes en el momento de la aprobación del Proyecto de Reparcelación de las que no quepa exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística y que no estén vinculadas estructuralmente a otras construcciones accesorias dentro de la misma parcela, y que incumplan los retranqueos exigibles con carácter general pero que no sean inferiores a 3 m. a fachadas o a linderos, no tendrán por esta circunstancia la condición de fuera de ordenación, permitiéndose en tal caso las modificaciones, ampliaciones y segregaciones que procedan, si bien dichas ampliaciones deberán cumplir con la limitación establecida con carácter general, así como con el resto de los parámetros urbanísticos aplicables. En el caso de renovación de la edificación existente que incumpliera la ordenanza de retranqueos, se aplicará la ordenanza general.>> SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO.- Remitir el proyecto aprobado y certificación del presente acuerdo a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- EN FUNCIONES DE JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD URYULA HISTÓRICA S.L., MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD. APROBACIÓN, SI PROCEDE. PRIMERO Y ÚNICO.- Aprobar y modificar los estatutos de la empresa municipal Uryula Histórica, S.L.U, en el CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN., ampliándolo y quedando de la siguiente manera: <<ARTICULO, 3.- El objeto social será el de llevar a cabo mediante los instrumentos, de compra o venta de terrenos, inmuebles y parte de inmuebles en nombre y por cuenta propia, así como las unidades que se ordenan la construcción y mejora de las edificaciones, y mediante otros mecanismos o instrumentos administrativos tales como la expropiación forzosa, ordenes de ejecución, cesión de terrenos y compraventa de edificios, la rehabilitación de edificios, la recuperación urbana, la protección de patrimonio histórico, la actuación en los espacios públicos, el estudio de la ciudad histórica, catálogo del casco histórico, la formación de profesionales en materia de rehabilitación, la promoción económica y el apoyo a las empresas en relación con la rehabilitación y/o recuperación urbana y la gestión para el desarrollo de todos los programas de rehabilitación regeneración urbana, constituyéndose en Agente rehabilitador e inscribiéndose en los Registros Administrativos que así lo requieran por la normativa.

Gestionar la realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en las materias señaladas, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al Ayto. de Orihuela por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en materia de rehabilitación y recuperación urbanas, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquéllas que la Alcaldía- Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.>> QUINTO.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE. PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de Reglamento de Régimen interno del centro municipal de participación ciudadana, que consta como anexo I a la presente propuesta de acuerdo. SEGUNDO.- En virtud de los establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que el expediente se exponga al público por término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

TERCERO.- En el supuesto de ausencia de reclamaciones y sugerencias durante el periodo de tiempo citado, la aprobación del reglamento quedará elevada a definitiva, por aplicación del artículo 49 c) de la norma señalada en el punto anterior, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo y el texto del reglamento municipal del régimen interno del centro municipal de participación ciudadana. CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo al Concejal Delegado de Participación Ciudadana. SEXTO.-MOCIÓN DEL, DE FECHA 25 DE MAYO, Nº DE REGISTRO DE ENTRADA 21300, RELATIVA A INSTAR A LA CONCEJALÍA DE TURISMO A INICIAR EL EXPEDIENTE PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE LAS FIESTAS DE LA RECONQUISTA COMO FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL. APROBACIÓN, SI PROCEDE. PRIMERO.- Instar a la Concejalia de Turismo a iniciar el expediente para obtener el reconocimiento de las Fiestas de la Reconquista, como Fiestas de Interés Turístico Nacional. SEGUNDO.- Iniciar los trámites oportunos para construir el Museo de la Fiesta.>>

SÉPTIMO.- MOCIÓN URGENTE PRIMERA.- MOCIÓN DEL, DE FECHA 30 DE MAYO, Nº DE REGISTRO DE ENTRADA 21812, RELATIVA A LA URBANIZACIÓN DEL SECTOR D-1 LA MOSCA-LA CAMPANA. APROBACIÓN, SI PROCEDE. PRIMERO.- Rechazar la moción presentada por el grupo municipal Socialista, de fecha 30 de mayo de 2012, relativa a la urbanización del Sector D-1 La Mosca-La Campana. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los diferentes grupos políticos municipales.

OCTAVO.-MOCIÓN URGENTE SEGUNDA.- MOCIÓN DEL, DE FECHA 31 DE MAYO, Nº DE REGISTRO DE ENTRADA 22087, RELATIVA A LA URBANIZACIÓN DEL SECTOR D-1 LA MOSCA-LA CAMPANA. APROBACIÓN, SI PROCEDE. PRIMERO.- Manifestar que el desarrollo de Sector D-1 La Mosca-la Campana, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Orihuela, no estaba sujeto al procedimiento de evaluación ambiental conforme a la legislación medioambiental de carácter estatal y autonómica aplicable en el momento de su tramitación. SEGUNDO.- Requerir a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que proceda de manera inmediata a la remisión de los informes oportunos con el fin de saber si el plan urbanístico de Cala de la Mosca necesita un Estudio Ambiental antes de comenzar la construcción de viviendas, como lo necesita cualquier otro plan urbanístico. TERCERO.- Reiterar a la Consellería y al Ministerio de Asuntos Exteriores, nuestra disposición a revisar y aplicar las medidas que se consideren necesarias por la Comisión Europea, incluyendo la suspensión de la ejecución del plan, hasta la adopción de las medidas pertinentes puesto que el Ayuntamiento de Orihuela no ostenta competencias medioambientales en este ámbito, ni es el órgano ambiental competente. CUARTO.- Instar a la Comisión Europea para asuntos ambientales para que determine con urgencia los posibles incumplimientos en la transposición de las directivas europeas a fin de que el Ayuntamiento de Orihuela pueda tomar las medidas oportunas en el marco de la Ley. QUINTO.- Dar traslado de los acuerdos adoptados a la Consellería de Medio Ambiente, a la Secretaría de Estado para la Unión Europea y a la Comisión de Asuntos Medioambientales de la Unión Europea.>>

EL SECRETARIO GENERAL Fdo. Virgilio Estremera Saura