Manual de las y los Observadores Electorales

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rtytrrtyrtyrtrr Manual de las y los Observadores Electorales Información sobre las Elecciones Locales Proceso Electoral 2017-2018

rtytrrtyrtyrtrr DIRECTORIO Consejera Presidente Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González Órgano Interno de Control C.P. Manuel Corpos Farfán Lara Consejeros Electorales Mtro. Francisco Javier Ac Ordoñez Mtro. Juan Carlos Mena Zapata Mtra. Fátima Gisselle Meunier Rosas Dra. Susana Candelaria Pech Campos Licda. Madén Nefertiti Pérez Juárez Mtro. Abner Ronces Mex Secretaria Ejecutiva Licda. Ingrid Renée Pérez Campos Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas L.A.E. José Luis Reyes Cadenas Asesoría Jurídica Lic. Danny Alberto Góngora Moo Unidad de Vinculación Mtra. Clara Concepción Castro Gómez Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas C.P. Octavio Fernando Presuel de la Paz Área Administrativa Especializada en Sistemas de Tecnologías y Cómputo M.A. Eddy Alberto Calderón Vázquez Directora Ejecutiva de Organización Electoral Licda. Miriam Margarita Rosas Uriostegui Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica Lic. Víctor Hugo Zubieta Delgado Unidad de Transparencia Lic. Mauricio Alberto Berzunza Espínola Oficialía Electoral Mtra. Diana Margarita Novelo Solís

Contenido I. Sistema Electoral Mexicano (Campeche)... 2 1. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad... 2 2. Geografía electoral... 5 3. Formas de participación ciudadana... 7 II. Organismo Público Local: Instituto Electoral del Estado de Campeche... 7 1. Naturaleza, estructura y funciones... 7 2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales: Tribunal Electoral del Estado de Campeche 9 III. Partidos políticos y candidato/as independientes... 9 1. Partidos políticos... 9 1.1.- Coaliciones... 10 1.2.- Precampañas y Campañas... 11 1.3.- Fiscalización a partidos políticos... 11 2. Candidatos Independientes... 12 2.1. Convocatoria y registro de los candidatos independientes... 12 2.2 Fiscalización a candidatos independientes... 15 IV. Actividades posteriores a la Jornada Electoral... 15 GLOSARIO DE TÉRMINOS... 17 1

I. Sistema Electoral Mexicano (Campeche) En el ámbito local, el sistema electoral está integrado por el Instituto Electoral del Estado de Campeche, que es la autoridad administrativa y el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, que es la autoridad jurisdiccional. 1. Cargos de elección popular a renovarse en la entidad Los cargos de elección popular que se elegirán en Campeche el próximo 1 de julio de 2018 son: DIPUTACIONES LOCALES 21 MR 14 RP ESTE 1 DE JULIO SE ELEGIRÁN AYUNTAMIENTOS JUNTAS MUNICIPALES Diputaciones Locales 1 El Poder Legislativo de la entidad se deposita en el Congreso Local y se integra por 35 Diputaciones de las cuales 21 se eligen por el principio de mayoría relativa (uno por cada distrito electoral de la entidad), y 14 por el principio de representación proporcional. Las Diputaciones Locales serán electas por un periodo de tres años. En la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche se considera la elección de las Diputaciones Locales, hasta por cuatro periodos consecutivos. Entran en funciones el 1 de octubre de 2018. 1 Art. 32 de la CPEC y 15 de la LIPEEC. 2

Ayuntamientos: 2 Los Ayuntamientos se integran por una Presidencia Municipal, con las Regidurías y con las Sindicaturas, electas por el principio de mayoría relativa y el principio de representación proporcional. Serán electos por un periodo de tres años y podrán ser reelectos consecutivamente para los mismos cargos hasta por un periodo adicional. Entran en funciones el 1 de octubre de 2018. Los Ayuntamientos en la entidad se integran de la siguiente manera: Municipios Integración (mayoría relativa/representación proporcional) Campeche y Carmen Una Presidencia, Siete Regidurías de mayoría relativa, Cuatro Regidurías de representación proporcional, Dos Sindicaturas de mayoría relativa, y Una Sindicatura de representación proporcional. Calakmul Calkiní Candelaria Champotón Escárcega Hecelchakán Hopelchén Palizada y Tenabo Una Presidencia, Cinco Regidurías de mayoría relativa, Tres Regidurías de representación proporcional, Una Sindicatura de mayoría relativa, y Una Sindicatura de representación proporcional. 2 Art.102 fracciones I y II, y último párrafo de la CPEC y Art. 16 de la LIPEEC. 3

Juntas Municipales: 3 Las Juntas Municipales se integran por una Presidencia de la Junta Municipal, con las Regidurías y una Sindicatura electas por el principio de mayoría relativa y un Regidor por el principio de representación proporcional. Serán electos por un periodo de tres años y podrán ser reelectos consecutivamente para los mismos cargos hasta por un periodo adicional. Entran en funciones el 1 de octubre de 2018. Junta Municipal Pich Tixmucuy Alfredo V. Bonfil Hampolol Bécal Dzitbalché Nunkiní Atasta Mamantel Sabancuy Hool Seybaplaya Sihochac Carrillo Puerto Pomuch Bolonchén de Rejón Dzibalchén Ukum Tinún Centenario División del Norte Constitución Monclova Miguel Hidalgo y Costilla Integración (mayoría relativa/representación proporcional) Una Presidencia, Tres Regidurías de mayoría relativa, Una Regiduría de representación proporcional, y Una Sindicatura de mayoría relativa. 3 Art. 102, fracción IV, y último párrafo de la CPEC; Arts.79 y 80, de la LOMEC y; 17 de la LIPEEC. * Decreto Núm. 256 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de julio de 2015. Arts. 8 al 18 de la LRCPEC. 4

2. Geografía electoral Para la organización de las elecciones locales se deberá describir la composición geográfica en que se encuentra dividido el territorio de la entidad: Secciones electorales: la sección electoral es la delimitación territorial más pequeña dentro de la geografía electoral, las secciones electorales son iguales para las elecciones locales y federales. Distritos electorales locales 4 : el territorio de la entidad se divide en 21 distritos; por cada distrito electoral uninominal se elige por el principio de Mayoría Relativa una diputación propietaria y a su suplente. Circunscripción electoral plurinominal 5 : es la extensión territorial del Estado en donde se elegirá a las Diputaciones por el principio de representación proporcional. Municipio 6 : Constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Juntas Municipales: Son cuerpos colegiados que, con el carácter de autoridades auxiliares del Ayuntamiento, tienen a su cargo dentro de su respectiva sección municipal el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales que determinen el Bando Municipal o los reglamentos municipales. A continuación se presenta la integración de los distritos locales: Clave de distrito Distrito Clave de municipio Municipio 1 al 6 San Francisco de Campeche 1 Campeche 7 Tenabo 8 Campeche y Tenabo 4 Art. 31 de la CPEC y; Art. 15 de la LIPEEC. 5 Art. 31 de la CPEC y; Art. 15 de la LIPEEC. 6 Art. 4 de la CPEC. 5

Clave de distrito Distrito Clave de municipio Municipio 8 al 11 Ciudad del Carmen 3 Carmen 12 Sabancuy 3 Carmen 13 Escárcega 9 Escárcega 14 Candelaria 10 Candelaria 15 Champotón 4 Champotón 16 Seybaplaya 4 Champotón 17 Calkiní 2 Calkiní 18 Hopelchén 6 Hopelchén 19 Hecelchakán 5 20 Palizada 7 21 Xpujil 11 Hecelchakán y Calkiní Carmen y Palizada Calakmul y Escárcega 6

3. Formas de participación ciudadana 7 Son prerrogativas del ciudadano campechano, poder participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum y plebiscito, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente. El Instituto Electoral ejercerá las siguientes funciones: 8 Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en los términos que establezca la ley local correspondiente; En el Estado de Campeche no existe una ley secundaria que regule tales mecanismos. II. Organismo Público Local: Instituto Electoral del Estado de Campeche 9 1. Naturaleza, estructura y funciones El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es un Organismo Público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es profesional en su desempeño. Es responsable de la organización de las elecciones locales en coordinación con el Instituto Nacional Electoral. Las actividades del IEEC se rigen por los principios de: Máxima publicidad Certeza Objetividad Imparcialidad Legalidad Independencia 7 Art. 18, fracción VII, de la CPEC. 8 Arts. 250, fracción XV, y 278, fracción XXXV, de la LIPEEC. 9 Arts. 24, fracción VII, de la CPEC y; Arts. 242 y 247, de la LIPEEC. 7

Para el desempeño de sus funciones el Instituto del Estado de Campeche contará en su estructura con los siguientes órganos: Consejo General Junta General Ejecutiva Consejos Electorales Distritales y Municipales Órgano superior de dirección Órgano de naturaleza colegiada Órganos dependientes del Consejo General. Se integra por: La Consejera Presidenta, 6 Consejeras(os) Electorales (con voz y voto), 1 Secretaria Ejecutiva (con voz) y 1 representante propietario o suplente de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el IEEC (con voz). Es presidido por la Consejera Presidenta del Consejo General. Se integra por: La Consejera Presidenta y la Secretaria Ejecutiva del Consejo General, las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de: Administración y Prerrogativas, Organización Electoral y, Capacitación Electoral y Educación Cívica. Es presidido por la Consejera Presidenta del Consejo General. Se integra por: 1 Consejera(o) Presidenta(e) y 4 Consejeras(os) Electorales (con voz y voto), 1 Secretaria(o) 1 representante propietario y 1 suplente por cada uno de los partidos políticos y en su caso representantes de los Candidatos Independientes. Es presidido por la Consejera(o) Presidenta(e) 8

2. Autoridades electorales jurisdiccionales locales: Tribunal Electoral del Estado de Campeche 10 El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) es un organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local. El TEEC, se integra de la siguiente forma: 3 Magistrados El TEEC funcionará siempre en Pleno y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos. III. Partidos políticos y candidato/as independientes 1. Partidos políticos 11 Los partidos políticos locales son entidades de interés público, con personalidad jurídica, con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche. Los partidos locales tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, son corresponsables de la organización y vigilancia de las elecciones. Pueden participar en el proceso electoral local postulando candidato/as de forma individual o a través de coaliciones, o mediante la figura de candidatura común. 10 Arts. 88.1 y 88.2, de la CPEC y; Art. 621, de la LIPEEC. 11 Art. 31 de la LIPEEC. 9

En Campeche hay 9 partidos políticos con registro nacional: Nombre del Partido Político Emblema Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido Verde Ecologista de México Partido del Trabajo Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza Morena Partido Encuentro Social Y uno con registro estatal ante el IEEC 12 : Nombre del Partido Político Emblema Partido Liberal Campechano 1.1.- Coaliciones 13 Durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, los partidos políticos pueden formar coaliciones para la elección de Diputaciones Locales de mayoría relativa, de Ayuntamientos y de Juntas Municipales. 12 Dictamen y Resolución que presenta la Comisión Examinadora para la Constitución y Registro de Partidos Políticos locales en el Estado de Campeche del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se da cumplimiento a la sentencia correspondiente al expediente TEEC/JDC/06/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, respecto de la solicitud de registro presentada por la organización de ciudadanos denominada Campeche Libre para constituirse como Partido Político local en el Estado de Campeche bajo la denominación de Partido Liberal Campechano, del 29 de junio de 2017. 13 Art. 124 de la LIPEEC. 10

1.2.- Precampañas y Campañas 14 Plazos Precampañas Diputaciones locales. Del 13 de enero al 11 de febrero de Integrantes de los HH. Ayuntamientos y 2018. de las HH. Juntas Municipales. Registro de candidatos supletoriamente en Consejo General del IEEC Diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa. Integrantes de los HH. Ayuntamientos y Del 3 al 7 de abril de 2018. de las HH. Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa. Registro de candidatos en Consejo Distrital o Consejo Municipal Diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa. Integrantes de los HH. Ayuntamientos y Del 3 al 10 de abril de 2018. de las HH. Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa. Campañas electorales Diputaciones locales. Del 29 de abril de 2018 al 27 de junio Integrantes de los HH. Ayuntamientos y de 2018. de las HH. Juntas Municipales. 1.3.- Fiscalización a partidos políticos 15 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de Fiscalización, que a su vez es apoyada por la Unidad Técnica de Fiscalización, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos a cargos de elección popular federal y local, respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas. 14 Acuerdo CG/19/17 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche en cumplimiento al Acuerdo INE/CG386/2017 y, Cronograma del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017 2018. 15 Art. 109 de la LIPEEC. 11

2. Candidatos Independientes 16 Durante el Proceso Electoral 2017-2018, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de solicitar ante la autoridad electoral el registro como candidatos independientes, sin la mediación de partidos políticos, esto para ser electos en condiciones de equidad e igualdad mediante el voto directo a los cargos de elección popular a nivel local. 2.1. Convocatoria y registro de los candidatos independientes 17 El 21 de septiembre dio inicio el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017 2018. El IEEC en esa misma fecha dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Estatales Ordinarias 2017-2018 dirigida a los partidos políticos, agrupaciones políticas y ciudadanía en general para participar en las elecciones, mediante las cuales se renovarán a las y los integrantes del Poder Legislativo, de los HH. Ayuntamientos y de las HH. Juntas Municipales del Estado de Campeche, que contiene lo siguiente: a) Los cargos de elección popular a los que se pueden aspirar b) Los requisitos que deben cumplir c) La documentación comprobatoria requerida y los formatos para ello d) El plazo para hacer la manifestación de la intención para aspirar a una candidatura independiente e) Los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente y los plazos de registro de candidatos independientes Las y los ciudadanos que aspiren a postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche mediante un documento denominado Manifestación de Intención, presentado personalmente en los formatos, plazos y términos que el Consejo General del IEEC determine, conforme al acuerdo CG/27/17 de la siguiente manera: 16 Art. 24, segundo párrafo, de la CPEC y; Arts. 164 al 167, de la LIPEEC. 17 Arts. 174, 178, 179, 183 al 206, de la LIPEEC. 12

Los aspirantes al cargo de diputaciones locales Presidencia del Consejo General y en su ausencia ante la Secretaría Ejecutiva Los aspirantes al cargo de integrantes de los HH Ayuntamientos Consejo General y en su ausencia ante la Secretaría Ejecutiva Los aspirantes al cargo de integrantes de las HH Juntas Municipales Consejo General y en su ausencia ante la Secretaría Ejecutiva La manifestación de la intención deberá presentarse en el periodo comprendido en el plazo previsto en la Convocatoria. A partir del día siguiente de haber adquirido la calidad de aspirante a candidato independiente, se podrán realizar los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los siguientes plazos: Diputaciones locales Ayuntamientos Juntas Municipales Del 8 de enero al 6 de febrero de 2018 Del 8 de enero al 6 de febrero de 2018 Del 8 de enero al 6 de febrero de 2018 13

El Instituto Electoral del Estado de Campeche podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos con el fin de armonizarlos con los plazos de registro de las candidaturas. De acuerdo al cargo por el que se buscará contender en las elecciones locales, los aspirantes a candidato/a independiente deberán obtener el apoyo ciudadano conforme a lo siguiente: 18 Diputaciones locales Ayuntamientos Juntas Municipales Contar con el respaldo del 3% del Padrón Electoral del Distrito Electoral Uninominal de que se trate, distribuido en por lo menos la mitad de las secciones que sumen cuando menos el 2% de la lista nominal con corte al 31 de julio de 2017. Contar con el respaldo del 3% del Padrón Electoral del Municipio de que se trate, distribuido en por lo menos la mitad de las secciones que sumen cuando menos el 2% de la lista nominal con corte al 31 de julio de 2017. Contar con el respaldo del 3% del Padrón Electoral de la sección municipal de que se trate, distribuido en por lo menos la mitad de las secciones que sumen cuando menos el 2% de la lista nomina con corte al 31 de julio de 2017. En la búsqueda del apoyo ciudadano para conseguir el porcentaje requerido para el registro de su candidatura, los aspirantes deberán abstenerse de realizar: Actos anticipados de campaña por medio alguno. La violación de esta disposición representa la negativa de registro como candidato/a Contratar propaganda o cualquier forma de promoción en radio y televisión. 18 Art. 182 de la LIPEEC. 14

Los actos realizados para obtener el apoyo ciudadano se financiarán con recursos de origen lícito, en los términos de la ley, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del INE., o en su caso el Instituto Electoral del Estado de Campeche. 19 Los candidatos/as independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. En el caso de las fórmulas de Diputaciones, será cancelada toda aquella a la que le falte el propietario/a. La ausencia de suplentes no invalidará las fórmulas. Candidato/a independiente Ningún candidato/a independiente puede ser sustituido Si falta el propietario/a se cancelará la fórmula 2.2 Fiscalización a candidatos independientes 20 La fiscalización de los recursos de los candidatos independientes corresponderá al INE y en caso de ser delegadas estas facultades al IEEC, estas deberán ser ejercidas a través de su Unidad de Fiscalización, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del citado INE. IV. Actividades posteriores a la Jornada Electoral 1 de Julio Resultados Electorales Preliminares Los funcionarios de casilla entregan los paquetes electorales a los consejos electorales distritales y/o municipales con la bolsa PREP que contiene las actas PREP. En los consejos electorales distritales y/o municipales o centros de acopio se realiza la digitalización de las actas PREP, para su envío. A partir de las 20:00 horas del día de la Jornada Electoral, y conforme se reciben las actas PREP, los resultados preliminares se difunden de manera ininterrumpidas durante 24 horas, a través de difusores oficiales. 19 Art. 192 de la LIPEEC. 20 Art. 235 de la LIPEEC. 15

4 de julio 4 de julio Resultados y declaración de validez Los Consejos Electorales Distritales realizan las sesiones de cómputo distrital de las elecciones de las Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa. 21. Los Consejos Electorales Municipales y en su caso, los Consejos Electorales Distritales, realizan las sesiones de cómputo municipal de las elecciones de los integrantes de los HH. Ayuntamientos y de las HH. Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa. 22. 21 Art. 551 de la LIPEEC. 22 Art. 552 de la LIPEEC. 16

GLOSARIO DE TÉRMINOS CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEC Constitución Política del Estado de Campeche LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LIPEEC Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche INE Instituto Nacional Electoral IEEC Instituto Electoral del Estado de Campeche LOMEC Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche LRCPEC Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche. TEEC Tribunal Electoral del Estado de Campeche 17