POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS ECONÓMICOS PARA ALUMNOS

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Transcripción:

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Objeto de las Políticas y Procedimientos. Las presentes Políticas y Procedimientos tienen por objeto establecer las bases para la solicitud y otorgamiento de apoyos económicos para la realización de actividades académicas por parte de Alumnos de la. ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación. Las presentes Políticas y Procedimientos tienen como ámbito de aplicación, el trámite correspondiente al otorgamiento de apoyos económicos para la realización de actividades académicas, con recursos financieros de programas de apoyo provenientes de instituciones externas o de recursos universitarios que sean ministrados a través de la Dirección de Investigación y Posgrado. ARTÍCULO 3.- Abreviaturas. Para los efectos de las presentes Políticas y Procedimientos se entiende por: I.- UJAT: La. II.- SSA: La. III.- DIP: La Dirección de Investigación y Posgrado. ARTÍCULO 4.- Sujetos de apoyo Son sujetos de apoyos económicos para la asistencia a congresos o estancias académicas, únicamente los Alumnos Regulares de la UJAT que se encuentren inscritos en algún programa educativo de licenciatura o posgrado al momento de la solicitud y durante el periodo que comprenda la actividad académica objeto de la solicitud. No serán sujetos de apoyo los Alumnos de nuevo ingreso. ARTÍCULO 5.- Actividades Académicas. Para los efectos de las presentes Políticas y Procedimientos, serán consideradas actividades académicas, las que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se detallan: 1 de 5

I.- Estancias académicas o científicas. II.- Asistencia a eventos académicos o científicos, siempre y cuando se acuda en calidad de expositor o ponente. ARTÍCULO 6.- Conceptos de Apoyo. Los apoyos económicos para la realización de actividades académicas o científicas, podrán cubrir los siguientes conceptos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria: a) Inscripción al evento. b) Viáticos. c) Transportación. CAPÍTULO II.- Tramitación ARTÍCULO 7.- Presentación de la Solicitud. Las solicitudes de apoyo económico, deberán ser presentadas por los Alumnos a las Direcciones de sus respectivas Divisiones Académicas, al menos treinta días hábiles previos a la fecha de cierre del Calendario de Finanzas, con respecto a gastos a comprobar u órdenes de pago. Una vez recibidas las solicitudes de apoyo, las Divisiones Académicas tendrán un término de veinte días hábiles para remitirlas a la SSA. ARTÍCULO 8.- Forma de las Solicitudes. Toda solicitud deberá ser elaborada con base en los formatos vigentes disponibles en la DIP, la cual deberá ser acompañada de la documentación completa requerida para cada tipo de solicitud. ARTÍCULO 9.- Documentación Anexa. Las solicitudes para el otorgamiento de apoyos económicos deberán ser acompañadas de la documentación requerida para cada una de las siguientes actividades académicas. I.- Para toda actividad académica o científica: a) Constancia oficial de inscripción al ciclo escolar en curso. b) Constancia oficial con calificaciones y promedio general referente al último ciclo escolar cursado por el alumno solicitante. 2 de 5

c) Constancia de seguro médico o de afiliación a alguna institución de salud de su elección, con cobertura en el lugar en donde se realizarán las actividades académicas. II.- Para la realización de estancias académicas se deberá entregar adjunto a la solicitud: a) La carta de aceptación en donde se detallen el nombre de la Institución donde se realizará la estancia y periodo de realización, especificando fecha de inicio y de término de la estancia. b) El programa de actividades avalado por el Profesor Investigador que lo guiará durante su actividad académica o por su Tutor. III.- Para la asistencia a eventos académicos o científicos con presentación de ponencias se deberá entregar adjunto a la solicitud: a) La carta de aceptación en donde se detallen el nombre de la Institución donde se realizará el evento o presentará la Ponencia, el nombre de la ponencia o trabajo y el periodo de realización, especificando fecha de inicio y de término del Congreso o Ponencia. ARTÍCULO 10.- Solicitudes Incompletas. Las solicitudes que no sean elaboradas y presentadas en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en las presentes Políticas y Procedimientos, o que no se acompañen de la documentación anexa indicada, serán devueltas sin tramitación a las Divisiones Académicas de origen. ARTÍCULO 11.- Disponibilidad de Recursos. La correcta presentación de las solicitudes de apoyo, no implica por su solo hecho, la afirmativa de autorización y entrega de los recursos solicitados, los cuales siempre estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria de los respectivos programas. ARTÍCULO 12.- Respuesta a la solicitud. Una vez recibida la solicitud, La DIP tendrá un plazo de diez días hábiles para informar a la División Académica respectiva la respuesta a la solicitud. ARTÍCULO 13.- Convenio. Todo Alumno que resulte beneficiado con el otorgamiento de apoyo económico, deberá suscribir con la UJAT, un Convenio de Evento Académico de acuerdo al Formato de Convenio Vigente disponible en la DIP, el cual deberá contener las 3 de 5

obligaciones y compromisos que el Alumno beneficiado adquiere con la UJAT por los recursos que le son autorizados. Además del Convenio al que hace referencia el Párrafo Inmediato Anterior, cuando el recurso aprobado sea entregado al Alumno previo a la fecha de inicio de la actividad académica objeto del apoyo, este deberá suscribir a la orden de la UJAT, un pagaré con Aval por un monto igual a la suma total de los recursos que le fueron aprobados. ARTÍCULO 14.- Entrega del Apoyo. Todo Alumno beneficiado deberá acudir a la DIP, antes del inicio de su Actividad Académica, con el objetivo de hacerle entrega del Cheque correspondiente al apoyo económico. Cuando por razón del inicio de la actividad académica, no le sea posible al Alumno presentarse a recibir el Cheque al que se refiere el Párrafo Inmediato Anterior, deberá proporcionar un número de cuenta bancaria para la realización del depósito correspondiente por el monto aprobado, de la cual deberá ser su Titular. En el supuesto de que el Alumno no cuente con cuenta bancaria a su nombre, podrá proporcionar la de algún Tercero, para lo cual el Alumno deberá entregar una Carta Poder en original a favor del Titular de la Cuenta, en la cual se faculte al Tercero Titular de la Cuenta para realizar el cobro del recurso. ARTÍCULO 15.- Comprobación de Gastos. Los Alumnos beneficiados con apoyos económicos en los términos de las presentes Políticas y Procedimientos, deberán, dentro de un término de cinco días hábiles a partir de la fecha de terminación de la actividad académica objeto del apoyo, entregar a la DIP la documentación necesaria para la comprobación de los gastos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración de la UJAT. ARTÍCULO 16.- Informe Técnico. De igual forma, los Alumnos beneficiados con apoyos económicos en los términos de las presentes Políticas y Procedimientos, deberán, dentro de un término igual al establecido en el Artículo inmediato anterior, entregar a la DIP un Informe Técnico en el que se detallen los resultados obtenidos con motivo de la actividad académica objeto del apoyo, de acuerdo al formato de Informe Técnico vigente disponible en la DIP. 4 de 5

ARTÍCULO 17.- Solicitudes Preferentes. CAPÍTULO III.- Criterios de Valoración Se dará prioridad a las solicitudes de los alumnos que se encuentren inscritos en proyectos de investigación registrados en la DIP o que se encuentren en proceso de elaboración de su Tesis de Licenciatura o de grado, la cual deberá estar registrada en la Coordinación de Docencia o la Coordinación de Investigación y Posgrado de su División Académica de Adscripción, siempre y cuando el evento o actividad académica o científica objeto de la solicitud, guarde relación con dichos proyectos de investigación o con el tema de su Tesis. Para los supuestos antes referidos, los solicitantes deberán acompañar a sus solicitudes, la documentación oficial que acredite tales actividades. ARTÍCULO 18.- Salidas y estancias por ejercicio anual. Durante cada ejercicio anual, solamente se otorgarán apoyos económicos hasta por una asistencia a congreso o estancia nacional y una internacional por Alumno solicitante. ARTÍCULO 19.- Máximo de Alumnos. Se apoyarán hasta un máximo de tres alumnos por evento o actividad académica o científica, siempre y cuando participen como ponentes con carta de aceptación. En el supuesto de que sean recibidas solicitudes en donde se apoyen a más de tres alumnos para un mismo evento o actividad académica o científica, se dará prioridad a las presentadas con anterioridad, salvo que alguno de los tres primeros solicitantes retire su solicitud mediante oficio dirigido a la DIP o que incumpla con los requisitos establecidos en las presentes Políticas y Procedimientos y estos sean insubsanables. 5 de 5