RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Documentos relacionados
DECRETO 943 DE (Mayo 21) Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

(agosto 25) Diario Oficial No de 22 de noviembre de 2014 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2015

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

EJE DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL (R.R.I)

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

DECRETO No. DE. Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

DECRETO 1835 DE Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. El Presidente de la República de Colombia,

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA.

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

ACTUALIZACIÓN MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Control Interno Bogotá D.C., Noviembre de 2014

RESOLUCIÓN 355 DE (septiembre 30) Diario Oficial No de 7 de octubre de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Centro de Memoria Histórica

DECRETO 1835 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 4 de agosto de 1994

Programa Ciudadanía de las mujeres para la paz, la justicia y el desarrollo

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10)

Nº 6739 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (*)

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. CONSIDERANDO

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

en La Habana Una publicación de La Oficina del Alto Comisionado para la Paz

Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

DECRETO NÚMERO DE 2016

(agosto 3) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2011 MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Observatorio de Paz y Conflicto. Amnistía e indulto

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

TEMA DE DEBATES REALIZADOS 1. Cómo invertir el presupuesto de 200 millones de pesos del IDPAC? DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Proceso Legislativo del Marco Jurídico para la Paz

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDR)

Nathalia Méndez Moreno

Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral"

BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION NACIONAL BPIN FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y DE LA COORDINACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SNARIV

CIRCULAR 039 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Agosto 8 de 2016) Para: Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de

OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO

PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECRETO 837 DE 1994 (abril 27) Diario Oficial No , del 29 de abril de 1994

PLAN DE ACCION PERSONERIA MUNICIPAL DE SUESCA CUNDINAMARCA

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

SPAVT SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL JUNIO 2014

DECRETO 738 DE (abril 17) Diario Oficial No de 17 de abril de 2013 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO No. DE 2016

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

DECRETO 2842 DE (agosto 5) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

(diciembre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Reparación de víctimas en Colombia

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 904

por la cual se califican algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención como Grandes Contribuyentes.

Por la cual se adoptan en la Universidad del Valle los lineamientos generales de la estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 2015

Presidencia de la República de Colombia. Directiva Presidencial número 06 de 28 de noviembre de 2001

D E C R E T O D E

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., viernes 5 de junio de Servicio Nacional de Aprendizaje

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE. RESOLUCIÓN Np. ** ^ G J 2 5 DE FEE20Í0

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

PLAN ESTRATÉGICO

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

La Reparación de las Víctimas en el Postconflicto

Teoría General del Proceso

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

1. Cuales servidores públicos ejercen como policía judicial? Y que normas regulan esta actividad

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D. C.

ACUERDO 40 DE (septiembre 15) Diario Oficial No de 15 de septiembre de Departamento Nacional de Planeación

Aprueban Reglamento de la Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de la Violencia Familiar DECRETO SUPREMO Nº MIMDES

Legislatina Normatividad interna de la H. Cámara de Representantes de Colombia Fuente: (Consultado 01/08/2007)

DIARIO OFICIAL Bogotá, Jueves 13 de marzo 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DECRETO 3402 DE (Septiembre 7) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

AGENDA DE DERECHOS HUMANOS PENDIENTE A 25 AÑOS DE LA FIRMA DE LOS ACUERDOS DE PAZ

GACETA DE LA JUDICATURA

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y

Carrera 13 No Código Postal , Bogotá D.0 Telefono:(57-1) Línea gratuita: Fax: (57-1)

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa. ACUERDO No. PSAA de 2012 (Julio 19 de 2012)

Transcripción:

RESOLUCIÓN NÚMERO 0-0708 DE 2016 (marzo 10) por medio de la cual se crea y organiza la estructura y el funcionamiento de la Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, así como su sede de operación. El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 016 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el 26 de agosto de 2012, delegados del Gobierno de la República de Colombia (en adelante Gobierno nacional) y de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejército Popular del Pueblo FARC EP (en adelante FARC EP) firmaron el denominado Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Que el Presidente de la República, mediante Resolución número 339 del 19 de septiembre de 2012, autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional con miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la contracción de una paz estable y duradera, en la ciudad de La Habana (Cuba). Que en el marco de dicho Acuerdo se establece una agenda, en la que se señalan los puntos sobre los cuales discutirán el Gobierno nacional y las FARC EP, así: (i) política de desarrollo agrario integral, (ii) participación política, (iii) fin del conflicto, (iv) solución al problema de drogas ilícitas y (v) víctimas. Que a partir de lo anterior las partes mencionadas han expedido una serie de comunicados conjuntos para informar a la sociedad sobre los avances y puntos acordados, entre ellos, el expedido el día 7 de junio de 2014, a través del cual declararon que la discusión del punto 5 estará enmarcada en los siguientes principios (...) : (i) el reconocimiento de las víctimas, (ii) el reconocimiento de responsabilidad, (iii) satisfacción de los derechos de las víctimas, (iv) la participación de las víctimas, (v) el esclarecimiento de la verdad, (vi) la reparación de las víctimas, (vii) las garantías de protección y seguridad, (viii) la garantía de no repetición, (ix) principio de reconciliación, y (x) enfoque de derechos.

Que en comunicado conjunto número 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, fechado el 23 de septiembre de 2015, informaron que se encuentran en la construcción de (...) un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Que el comunicado conjunto número 62 del 17 de octubre de 2015, informa sobre el acuerdo al que llegaron las partes, con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas inhumadas como no identificadas, y de esta manera contribuir a la satisfacción de sus derechos, así: En primer lugar, poner en marcha antes de la firma del acuerdo final unas primeras medidas inmediatas y con propósitos estrictamente humanitarios de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno, inhumadas como personas no identificadas (en adelante PNI) en cementerios identificados en las zonas más afectadas del conflicto. En segundo lugar, tras la firma del Acuerdo Final, crear una Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Que en la Mesa de conversaciones también se acordó la creación de un Protocolo para la implementación de las medidas inmediatas que contribuyan a la búsqueda, identificación y entrega de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, con el fin de dar inicio a lo acordado en el comunicado número 62. Que dicho protocolo señala que para el diagnóstico, selección e intervención de los cementerios el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, recaudarán toda la información judicial que tengan a disposición con el fin de intervenir el cementerio correspondiente de acuerdo con los protocolos legales. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de la no repetición, con fecha del 13 de septiembre de 2012, expone que (...) todas las medidas de justicia de transición están diseñadas para que las víctimas obtengan reconocimiento, no solo por sus historias y el sufrimiento que han soportado, sino también y de manera fundamental, por su condición de titulares de derechos. También pueden percibirse como medios de promover la confianza, no solo horizontalmente, entre las víctimas y otras partes, sino también, y de manera más significativa, en sentido vertical, entre las víctimas y las instituciones del Estado. Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado (...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa de la Nación (...) Las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los

particulares ; y el artículo 22 refiere que La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Que a pesar de estos importantes avances, es esencial que la Fiscalía General de la Nación cuente con una Unidad Nacional que, pueda acelerar y brindar una respuesta eficiente, oportuna y digna a los posibles familiares de las víctimas referidas en los términos del acuerdo contenido en el comunicado conjunto número 62. Que mediante el Decreto-ley 016 del 9 de enero de 2014 y la Resolución 0-0567 del 2 de abril de 2014, se crea y conforma la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios. Sus funciones están orientadas al acceso y fortalecimiento de la atención integral a las víctimas del delito y son transversales a las labores desarrolladas por las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación. Que mediante el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 0-0567 del 2 de abril de 2014, se crea al interior de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios la denominada Unidad de Atención a Víctimas en el marco de Justicia Transicional (Acto Legislativo número 001 de 2012, Ley 1448 de 2011 y normas complementarias), la cual tiene como fin (...) fortalecer la atención integral a las víctimas en el marco de Justicia Transicional, así como (...) apoyar y articular con la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional en la ejecución de lineamientos y estrategias para la atención y orientación a víctimas en el marco de la justicia Transicional. Que el artículo 4 del Decreto 016 del 9 de enero de 2014 define que entre las funciones del Fiscal General de la Nación se encuentra Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación, y Distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de las plantas globales y flexibles de la entidad y determinar sus funciones, de acuer do con las necesidades del servicio. En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación, RESUELVE: CAPÍTULO I Creación Artículo 1. Creación. Crear la Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, como instrumento para contribuir a la satisfacción de los derechos de las familias de las personas dadas por desaparecidas en este contexto y colaborar en forma eficiente en todo lo que guarde relación con las diligencias de exhumación de cuerpos, la recolección de información acerca del paradero de los cuerpos de personas desaparecidas y todas las demás labores de campo requeridas. CAPÍTULO II Finalidad

Artículo 2. Finalidad. la Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, dirigirá, coordinará y articulará las actividades de búsqueda, exhumación, identificación y entrega (...) de cuerpos de víctimas y de quienes hayan muerto en desarrollo de operaciones de la Fuerza Pública inhumados como personas no identificadas en cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto (...) ; así como (...) de la ubicación e identificación de los restos de víctimas (...) y de aquellos que en adelante informe la mesa de conversaciones a través de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se adelantarán por los Fiscales delegados, la policía judicial, criminalística y demás servidores que se designen para el apoyo de su gestión, ejerciendo las demás funciones que expresamente señale el señor Fiscal General de la Nación. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad coordinará y articulará con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los términos del Comunicado conjunto número 62 del 17 de octubre de 2015 de la Mesa de conversaciones de La Habana, autorizada mediante Resolución número 339 de 2012. CAPÍTULO III Conformación Artículo 3. Conformación. La Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, estará compuesta por un Fiscal coordinador y los siguientes grupos: i) unificación, consolidación, depuración y clasificación (estadístico/as, ingeniero/as y profesionales de ciencias sociales o jurídicas), ii) despachos de fiscal y policía judicial, iii) equipos interdisciplinarios (antropólogo/as, fotógrafo/as, topógrafo/as y auxiliares de campo), iv) equipo forense (médico/a, odontólogo/a, antropólogo/a y auxiliar de laboratorio), v) equipo de apoyo psicosocial (psicólogo/as y trabajador/as sociales) y; vi) grupo de correspondencia y asignaciones. Artículo 4. Planta de personal. La Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, estará integrada por la siguiente planta: CARGO Coordinación Fiscales Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Asistentes de fiscal IV Profesionales investigador II Técnicos I Grupo de unificación, consolidación, depuración y clasificación. Profesionales investigadores III Profesionales investigadores II Técnicos investigadores IV Técnicos investigadores III Técnicos investigadores II Técnicos investigadores I

Grupo despacho de fiscales y policía judicial Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Asistentes de fiscales IV Asistentes de fiscales III Asistentes de fiscales II Técnicos investigadores IV Técnicos investigadores III Técnicos investigadores II Técnicos investigadores I Grupo equipos interdisciplinarios Profesionales investigadores III Profesionales investigadores II Técnicos investigadores IV Técnicos investigadores III Técnicos investigadores II Técnicos investigadores I Grupo equipo forense Profesionales investigadores III Profesionales investigadores II Profesionales investigadores I Grupo apoyo psicosocial Profesionales investigadores III Profesionales especializados II Profesionales especializados I Profesionales investigadores II Grupo de correspondencia y asignaciones Asistentes de fiscal IV Asistentes de fiscal II Técnicos I Parágrafo 1. La Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, asumirá el proceso de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de todos aquellos casos presentados por la Mesa, a través de la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Parágrafo 2. La planta de personal propuesta para esta Unidad Nacional podrá ser ampliada en la medida que las necesidades del servicio lo exijan, para así asegurar el cumplimiento oportuno, eficaz y efectivo de las funciones y labores encomendadas, encaminadas a ahorrar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas.

CAPÍTULO IV Funcionamiento Artículo 5. La Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana, creada a través de la presente resolución, cumplirá las siguientes funciones: Acelerar la identificación y entrega de cuerpos de personas desaparecidas ya exhumados en el marco del conflicto armado. Depurar, unificar y consolidar las bases de datos y la información con que cuenta la Fiscalía General de la Nación respecto a los casos de desaparición forzada. Establecer el universo de cadáveres no identificados, inhumados en los cementerios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto. Establecer los antecedentes que precedieron cada inhumación. Establecer las personas y autoridades que realizaron cada inhumación. Allegar constancias y registros de cada inhumación. Obtener protocolos de necropsia. Obtener actas de levantamiento. Establecer la existencia de investigaciones penales. Establecer la ubicación e identificación de los restos de víctimas que las FARC EP informen. Ubicar familiares. Consultar bases de datos (Sisbén, Fosyga, Sirdec, otras). Realizar jornadas de atención o ferias de servicios para la ubicación de posibles familiares de víctimas dadas por desaparecidas. Realizar acompañamiento psicosocial a los familiares de personas dadas por desaparecidas durante el proceso de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de cuerpos. Establecer la plena identidad de los cuerpos no identificados inhumados en cada cementerio. Entregar dignamente los restos óseos de los desaparecidos a sus familiares. Realizar programas de orientación, capacitación y difusión a los servidores públicos de la entidad para la atención a víctimas de desaparición forzada. Parágrafo 1. El funcionamiento de esta Unidad no modifica ni interfiere las actividades propias del Grupo interno de trabajo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, establecidas en el artículo 13 de la Resolución 0574 de 2014. Parágrafo 2. Aquellos casos que sean puestos en conocimiento de la Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana y que estén en curso en otras dependencias de la Fiscalía General de la Nación, serán asumidas por esta Unidad sin perjuicio de las investigaciones que se encuentren radicadas en los respectivos despachos.

Artículo 6. Como quiera que el Protocolo para la implementación de las medidas inmediatas en el contexto y en razón del conflicto armado, señala que la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios recaudará toda la información judicial que tenga a disposición con el fin de intervenir los cementerios correspondientes; teniendo en cuenta que las funciones de dicha Subdirección se encuentran orientadas al acceso y fortalecimiento de la atención integral a las víctimas, que son transversales a las labores desarrolladas por las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación; y en consideración a que la Unidad Nacional para la implementación del comunicado número 62 de la Mesa de conversaciones de La Habana tiene un fin estrictamente humanitario; esta Unidad se adscribe a la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios. Parágrafo 1. Se faculta al Subdirector(a) Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios para que imparta a los servidores que integren la Unidad Nacional, las directrices necesarias para el eficiente y eficaz desempeño de las funciones que le competen, así como para articular y coordinar con las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación que realicen actividades relacionadas con los procesos de búsqueda, exhumación, identificación y entrega, en el marco de los acuerdos de paz de La Habana. Parágrafo 2. Para los efectos de la presente resolución y en los términos del acuerdo de la Mesa de conversación de La Habana, divulgado a través del comunicado número 62, la interlocución y articulación con el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, así como con las demás entidades del Estado, organismos internacionales, representantes de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y la Mesa de Conversaciones de La Habana Cuba, estará a cargo del Subdirector(a) Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios. Parágrafo 3. Las funciones de la Unidad Nacional de búsqueda de desaparecidos en el contexto del conflicto armado interno, en razón a los acuerdos de Paz de La Habana, serán desarrolladas desde el nivel central en la ciudad de Bogotá. CAPÍTULO V De su Policía Judicial Artículo 7. Todas las acciones que se deriven del proceso de búsqueda, exhumación, identificación y entrega en el marco del acuerdo de la Mesa de conversaciones de La Habana, divulgado a través del comunicado número 62, que requieran funciones de policía judicial, se coordinarán con el Departamento de Criminalística de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones. CAPÍTULO VI Comunicación y vigencia Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga expresamente todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2016. El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett. (C.F.). Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 49.812 del viernes 11 de marzo del 2016 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)