Anuncio de vacante. Presidente del Consejo de Supervisión. Banco Central Europeo

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Transcripción:

ES ECB-PUBLIC Anuncio de vacante Presidente del Consejo de Supervisión Banco Central Europeo 1 Introducción El Consejo de la Unión Europea (UE) está estudiando la creación de un mecanismo único de supervisión (MUS), encomendando al Banco Central Europeo (BCE) tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito sobre la base del artículo 127, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la consulta previa al Parlamento Europeo y al BCE. Tras la votación en el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2013, el Reglamento del Consejo por el que se establece el MUS (el Reglamento MUS ) puede ser adoptado y publicado y entrar en vigor en un futuro próximo. El procedimiento para la selección y nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión estará sujeto a la adopción y entrada en vigor de este Reglamento. El MUS estará compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros cuya moneda es el euro, con la posibilidad de establecer una estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. El BCE será responsable del funcionamiento general del MUS. El Consejo de Supervisión, como órgano interno del BCE, se encargará en su totalidad de la planificación y ejecución de las tareas de supervisión encomendadas al BCE. El Consejo de Supervisión estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro que participe en el MUS ( Estado miembro participante ). Cuando la autoridad competente no sea un banco central, el miembro del Consejo de Supervisión podrá decidir llevar consigo a un representante del banco central del Estado miembro. El Consejo de Supervisión establecerá de entre sus miembros un Comité Director de composición más limitada que le ayude en sus actividades, como la preparación de las reuniones. El número de miembros del Comité Director no será superior a diez, incluido el presidente, el vicepresidente y un representante adicional del BCE. Todos los miembros del Comité de Supervisión actuarán en interés de la Unión en su conjunto. Mediante este procedimiento de selección abierto el BCE busca un candidato adecuado, de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos bancarios y financieros, para el puesto de presidente del Consejo de Supervisión. El procedimiento de selección y nombramiento respetará los principios de representación equilibrada entre sexos, experiencia y capacitación. El BCE mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea debidamente informados del desarrollo del proceso.

2 Funciones De conformidad con el Reglamento MUS, y sin perjuicio de otras funciones que el Consejo de Gobierno del BCE decida encomendar al presidente y al vicepresidente del Consejo de Supervisión, el presidente será responsable de las siguientes funciones: presidir el Consejo de Supervisión; presidir el Comité Director del Consejo de Supervisión; presentar en público el informe anual del BCE sobre la ejecución de sus tareas de supervisión al Parlamento Europeo y al Eurogrupo, en presencia de los representantes de los Estados miembros participantes cuya moneda no es el euro; participar, a petición del Eurogrupo, en las audiencias celebradas por el Eurogrupo sobre la ejecución de sus funciones de supervisión del BCE en presencia de representantes de los Estados miembros cuya moneda no es el euro; participar, a petición del Parlamento Europeo, en audiencias sobre la ejecución de las funciones de supervisión del BCE ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo y, previa solicitud, mantener conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con el presidente y los vicepresidentes de las comisiones competentes del Parlamento Europeo, referidas a las funciones de supervisión del BCE, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo en virtud del TFUE; participar, a invitación del parlamento nacional de un Estado miembro participante, en un cambio de impresiones en relación con la supervisión de las entidades de crédito en ese Estado miembro, junto con un representante de la autoridad nacional competente. Por otra parte, el personal que participe en el cumplimiento de las funciones que el Reglamento MUS atribuye al BCE dependerá del presidente del Consejo de Supervisión en los términos que determinen el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE. El presidente del Consejo de Supervisión llevará a cabo sus funciones en estrecha cooperación con el vicepresidente. 3 Titulación y experiencia 3.1 Criterios de selección Se valorará que los candidatos posean: destacada experiencia en la supervisión de entidades financieras y regulación de los mercados financieros nacionales, de la UE o internacionales, así como un conocimiento exhaustivo del sector financiero; profundo conocimiento de las instituciones europeas y los procesos de toma de decisiones de la UE, así como de otros procesos europeos e internacionales relevantes para las actividades del BCE; profundo conocimiento de las tareas y el funcionamiento del BCE; cualidades de liderazgo demostradas y un sólido historial de logros, tanto en el plano estratégico como en el operativo; Page 2 of 5

excelentes aptitudes de comunicación, para el trato personal, de influencia y de negociación, así como capacidad de entablar relaciones de trabajo de confianza con las partes interesadas dentro y fuera de la UE. 3.2 Criterios de admisibilidad Los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos formales de admisibilidad (antes de que concluya el plazo para la presentación de candidaturas). En particular, deben: tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar en plena posesión de sus derechos civiles; tener reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros; lo que incluye: o considerable experiencia profesional en supervisión financiera, supervisión macroprudencial o ambas; se valorará la experiencia supervisora directa o el estar involucrado o familiarizado en profundidad con el establecimiento de la unión bancaria; o considerable experiencia en funciones directivas, haber dirigido y gestionado con éxito equipos de personal altamente capacitado, preferiblemente multilingües y multiculturales; se valorará la experiencia en la presidencia de comités o grupos de alto nivel, preferiblemente en un entorno internacional; dominar la lengua inglesa y capacidad demostrada para redactar en ese idioma, y aptitudes para hacer presentaciones en público. También se requiere el conocimiento práctico de al menos una de las otras lenguas oficiales de la UE. Se valorará el conocimiento fluido de otras lenguas de la UE; no ser miembros del Consejo de Gobierno del BCE. 4 Condiciones de contratación Los términos y condiciones de contratación del presidente del Consejo de Supervisión, en particular las relativas a salario, pensión y otras prestaciones de seguridad social se recogerán en un contrato celebrado con el BCE y serán determinados por el Consejo de Gobierno del BCE. El mandato tendrá una duración de cinco años y no será renovable. El lugar del puesto de trabajo es Fráncfort del Meno (Alemania), donde se halla la sede del BCE. 5 Independencia y normas éticas El presidente actuará con independencia y objetividad en interés de la UE en su conjunto y no pedirá ni aceptará instrucción alguna de las instituciones u órganos de la UE, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. Una vez nombrado, el presidente será un profesional a tiempo completo y no podrá ejercer ninguna función en las autoridades nacionales competentes. Se espera que el presidente observe unas rigurosas normas éticas equivalentes a las que se aplican a los miembros de los órganos rectores del BCE y que reflejen su responsabilidad de proteger la integridad y reputación del BCE y el MUS. En particular, estará sujeto a las exigencias de secreto profesional y a ciertas restricciones tras la finalización de su contrato (un periodo de incompatibilidad durante el cual no se podrá incorporar al sector privado) al objeto de determinar de antemano e impedir posibles conflictos de interés resultantes de todo empleo posterior que el presidente desempeñe en el plazo de dos años desde la expiración de su mandato. Page 3 of 5

6 Selección y nombramiento El procedimiento para la selección y el nombramiento del presidente se llevará a cabo de conformidad con los requisitos previstos en el Reglamento MUS y los mecanismos de rendición de cuentas del Parlamento Europeo. El procedimiento constará de las siguientes fases: 1) Preselección El Consejo de Gobierno del BCE creará un Comité de preselección que valorará las solicitudes con arreglo a los criterios recogidos en este anuncio de vacante. El Comité de preselección estará compuesto por un miembro del Comité Ejecutivo del BCE, otros dos miembros del Consejo de Gobierno del BCE y dos miembros externos con experiencia considerable en mercados financieros. Una vez valoradas las solicitudes, el Comité de preselección se reunirá con los candidatos adecuados y presentará una lista reducida de candidatos idóneos y un informe de valoración al Consejo de Gobierno del BCE para su consideración. El BCE contará durante el proceso de selección con la ayuda de una agencia de búsqueda de personal directivo. 2) Información al Parlamento Europeo 1 El BCE informará a la comisión competente del Parlamento Europeo de la composición del grupo de candidatos para el puesto de presidente (número de solicitudes, combinación de aptitudes profesionales, representación equilibrada de sexos y nacionalidades, etc.) y le facilitará la lista reducida de candidatos aprobada por el Consejo de Gobierno. 3) Propuesta del Consejo de Gobierno del BCE y aprobación del Parlamento Europeo El Consejo de Gobierno del BCE presentará una propuesta relativa al nombramiento del presidente a partir de la lista reducida elaborada por el Comité de preselección para su aprobación por el Parlamento Europeo, junto con una explicación por escrito de las consideraciones que justifican la propuesta. 4) Nombramiento por el Consejo de la Unión Europea Tras la aprobación por el Parlamento Europeo de la propuesta presentada por el Consejo de Gobierno del BCE, el Consejo de la Unión Europea adoptará una decisión de ejecución por la que se nombre al presidente. El Consejo tomará esta decisión por mayoría cualificada, sin tener en cuenta los votos de sus miembros que no sean de Estados miembros participantes. 7 Procedimiento de solicitud Los candidatos deben enviar su solicitud por correo certificado o servicio de mensajería no más tarde del 21 de octubre de 2013 (la fecha será la consignada en el correo certificado o servicio de mensajería) a la siguiente dirección: European Central Bank, President s office, Kaiserstraße 29, 60311 60311 Frankfurt, Germany 1 El Parlamento Europeo recibirá información sobre el proceso de selección de conformidad con los mecanismos de rendición de cuentas exigidos por el Reglamento MUS, que actualmente están en fase de publicación. Page 4 of 5

El BCE se reserva el derecho a prorrogar la fecha límite para la presentación de candidaturas. 8 Protección de datos El BCE tratará toda la información personal de los candidatos conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos 2 y en la Decisión BCE/2007/1, de 17 de abril de 2007, por la que se adoptan normas complementarias sobre la protección de datos en el Banco Central Europeo 3. Esas normas se aplicarán, en particular, a la confidencialidad y seguridad de tales datos. El Director General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización del BCE será el responsable del tratamiento de los datos personales relacionados con la participación del BCE en el proceso de selección basado en este anuncio de vacante. La finalidad del tratamiento de datos es organizar la selección y nombramiento del presidente del Consejo de Supervisión. Todos los datos personales serán tramitados únicamente con este fin. Los datos personales de los solicitantes serán remitidos a los miembros del Comité de preselección, cuya composición se indica en apartados anteriores, y a los miembros del Consejo de Gobierno del BCE. Los datos personales de los candidatos de la lista reducida serán remitidos al Parlamento Europeo, el cual está también sujeto al Reglamento (CE) nº 45/2001. El BCE remitirá también los datos personales pertinentes a la agencia de búsqueda de personal directivo, que está sujeta a estrictas normas de confidencialidad y protección de datos. El BCE podrá conservar los datos del candidato seleccionado durante un periodo de cinco años: a) desde la expiración de su mandato o b) desde la fecha en que se realice el último pago de pensiones al candidato. En el caso de los candidatos no seleccionados, los datos se conservarán durante un periodo de dos años desde la terminación del procedimiento de selección. En caso de litigio, los periodos de conservación de datos antes citados se prorrogarán durante dos años desde la terminación de todos los procedimientos correspondientes. Los candidatos tienen derecho a acceder a sus datos y a actualizar o corregir sus datos de identificación. No obstante, los datos en los que se demuestra el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de selección no podrán ser actualizados ni corregidos después de la fecha límite para la presentación de candidaturas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación y garantizar que el procedimiento de selección sea sólido, transparente y justo para todos los candidatos. Los candidatos tienen derecho a acceder a los datos de su evaluación durante todo el procedimiento. El acceso de los candidatos estará restringido a sus propios documentos y a las partes de la evaluación que les atañan, con el fin de proteger la confidencialidad de las deliberaciones y la toma de decisiones del Comité de preselección y del Consejo de Gobierno y los derechos y libertades de los demás candidatos. Los candidatos podrán recurrir en cualquier momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 2 DO L 8 de 12.01.01, p. 1. 3 DO L 116 de 04.05.07, p. 64. Page 5 of 5