C.A.B.A. LIBRO DE HORAS SUPLEMENTARIAS. OBLIGACION DE RUBRICA. CENTRALIZACION DE DOCUMENTACION. DISP CABA 969/2014.- Por medio de la DISPOSICIÓN de la Dir. Gral. de Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 969/2014 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 12.01.2015, se establecieron los requisitos y las modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica del libros especial de sueldos y jornales y demás documentación laboral. Toda la tramitación deberá hacerse ante la DIRECCION GRAL DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA C.A.B.A. También se incorporan nuevos trámites para los empleadores que se podrán hacer ante dichos organismos. La vigencia de esta norma a partir del 1º de enero de 2015 y su jurisdicción es la Ciudad de Buenos Aires. Así se establece en el único ANEXO, punto I que la documentación sujeta a rúbrica es la siguiente: 1. Libro especial de sueldos y jornales - Ley 20744 artículo 52 - Libro manual - Hojas móviles -microfichas-. 2. Libro para la pequeña y mediana empresa. 3. Libro para peluqueros. 4. Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta. 5. Libro de altas y bajas para la actividad gastronómica. 6. Libro para la actividad bancaria - horas extras. 7. Libro de altas y bajas para la actividad de la sanidad. 8. Libro de viajantes de comercio - Libros / hojas móviles / microfichas. 9. Libro para la actividad rural. 10. Planillas de horarios para el personal femenino. 1
11. Planillas de kilometraje. 12. Libretas de trabajadores de casa de rentas. 13. Libretas de trabajadores automotor de pasajeros. 14. Obleas de transporte - Sistema de registros para cumplimentar artículo 52 ley 20744. 15. Libro de horas suplementarias. 16. Libros trabajo a domicilio - Ley 12713. Sin embargo, ésta enumeración es tratada en forma aislada mediante veinte ítems (II a XXI) que no responden a la misma, sembrando una suerte de confusión. Así por ejemplo en el punto seis se habla de Libro para la actividad bancaria - horas extras lo cual no vuelve a ser tratado como tal. O sea, se regula el libro de horas extras -motivo de este trabajo- pero no en relación a los bancos sino en general. Si se hubiera querido dar un tratamiento especial a las entidades financieras por lo exclusivo de su horario, finalmente no se hizo. No cabe otra explicación. Volviendo a la rúbrica, entre la documentación afectada, aparece en el ítem XVIII el libro de horas extraordinarias. Parecería que aquí hay un exceso de reglamentación, pues la ley de jornada 11.544 en su artículo seis y su reglamentación a mano del decreto 16115/1933, artículo 21 ya se ocupan a nivel nacional de este tipo de registros.permanentes de todas las prolongaciones de la jornada de trabajo que sean excepcionales, con indicación de su duración en horas y días, causas a que obedezcan y personal comprendido. En cuanto al artículo seis citado reza inscribir en un registro todas las hora suplementarias de trabajo hechas efectivas.. Como se aprecia, en la normativa nacional (la legislación laboral es de fondo de acuerdo a nuestra constitución) nada se dice en cuanto a la obligación de RUBRICA del libro de horas extras (convengamos muy en desuso 2
en la actualidad). A mayor abundamiento la misma ley 11544 en su artículo doce sostiene (para la época) que esta ley se tendrá por incorporada al Código Civil. En cuanto a la obligatoriedad del registro de horas extras establecido por el artículo 6, inciso c), de la ley 11544 de jornada de trabajo, durante mucho tiempo se consideró en la práctica, en realidad sin un fundamento claro, que dicha obligación podría haber quedado subsumida dentro de la información requerida en forma obligada por el artículo 52 de la LCT, e incluida en el libro de sueldos y jornales rubricado. Sin embargo siguiendo a Gustavo SEGU- podemos afirmar que esta suposición ha quedado desvirtuada por reciente jurisprudencia donde, ante la falta de exhibición del registro de marras, se invirtió la carga de la prueba, quedando en cabeza del empleador demostrar que el trabajador no había realizado las horas extras reclamadas en la demanda. Recientes fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aíres así lo señalan. En autos Díaz Sosa, Saúl Eusebio c/ursa Ingeniería y Construcciones SA y otro s/despido (CNAT - Sala IX 30.8.2011) se dijo que Es dable memorar que el artículo 6 de la ley 11544 establece que todo empleador tiene la carga de llevar un registro con las horas extras que desempeñen los trabajadores a su cargo, y la falta de exhibición de dicho registro trae aparejado el mismo efecto que la falta de exhibición de los libros contables previstos en el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo, cuando -como ocurre en el caso- surge acreditada la realización por parte del actor de trabajo en tiempo suplementario. Desde tal perspectiva, no corresponde atender las objeciones de la apelante en orden a que el informe pericial contable no resulta prueba hábil para tener por acreditado que el accionante laboraba en tiempo extraordinario, así como tampoco el planteo referido a la falta de exhibición de las planillas horarias. 3
En igual sentido Luna, Horacio c/raz y Compañía SA s/despido CNAT - Sala VI 19.2.2009 y López, Juan Ismael Osvaldo c/ardapez SA despido (S.C.J. Bs. As. - 2.2.2012). Resumiendo el punto es importante llevar este registro, más allá que lo ordene la misma ley y los convenios internacionales de la OIT, pero no queda muy clara la imposición de la rúbrica, que en algunas ya está legislada como en Santa Fe o en Córdoba, sin perjuicios que las empresas omiten cumplir con dicha normativa. presentación de una nota LIBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS: La norma en cuestión, establece como requisito la solicitando la rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11544 debidamente certificada por banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable -CCT-, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa. Por último se aclara que en caso de poseer rúbrica previa, se deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente suscripta por el titular o representante de la empresa. además: - Nombre y apellido del trabajador - CUIL del trabajador - Jornada laboral -desde y hasta- - Salario Tal lo establece la disposición, la nota deberá contener - Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día -lunes a domingo- - Horario de la hora extraordinaria -desde y hasta- - Cantidad o unidades 4
- Incremento -porcentaje: 50% o 100%- - Valor de la hora - Valor de la hora extra - Monto liquidado - Total de horas y total abonado Para aquellos que rubriquen por primera vez en la Ciudad Autónoma y para todos los casos previstos en esta Disposición - se establecen ciertos requisitos, distintos de aquellos que ya tenían rúbrica, que no obstante deberán agregar los antecedentes rubricados. Omitimos estas exigencias por su extensión, las que surgen claramente enumeradas de la norma que nos ocupa. También se especifica que todo trámite deberá contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA y que aquellos que requieran de la disposición emanada de la Autoridad Administrativa serán notificados fehacientemente, mediante cédula. Por último cabe destacar que según lo establece la disposición, cualquier trámite de rúbrica de documentación laboral, sin excepción, debe presentarse con el informe de "Precalificación Profesional" el cual conlleva cumplir con los siguientes requisitos: a) El pedido deberá efectuarse adjuntándose en el mismo acto un informe o dictamen profesional precalificatorio, en el que deberá constar, en forma circunstanciada, que el peticionante ha dado cumplimiento debido a la totalidad de los requisitos exigidos en el presente para la procedencia y acogimiento favorable de su solicitud. b) El informe o dictamen profesional precalificatorio referido deberá ser expedido por un contador público o un abogado que no tenga relación de dependencia laboral con el peticionante a la fecha del requerimiento. 5
c) La firma del profesional precalificante deberá ser legalizada por las autoridades competentes del Consejo o el Colegio al que pertenezca. d) En su caso, la aprobación del pedido deberá realizarse dentro del plazo de siete -7- días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación. e) La solicitud efectuada por el sistema previsto en este apartado, no obsta en modo alguno al análisis, revisión, fiscalización y control que a la Autoridad de Aplicación le corresponde, pudiendo en todos los casos o cuando lo considere pertinente, efectuar las observaciones que fuere menester para dar curso favorable al pedido. Ello así y sin perjuicio del compromiso de la responsabilidad profesional de aquel que hubiera expedido y suscripto el instrumento precalificatorio, la que, en su caso, se juzgará y hará efectiva por los medios y ante las autoridades que correspondan. Para terminar vale la pena tener presente que en el item XV de esta resolución 969/14 se trata el tema de la CENTRALIZACION DE RUBRICA DE DOCUMENTACION LABORAL. Esta temática es muy importante para aquellas empresas con filiales distribuidas en diferentes provincias (caso típico los bancos) y evita multas ante requerimientos de las autoridades de aplicación laborales locales. Esta normativa debe convivir con la normativa nacional, que a nuestro entender debe liderar el tema (se cita RES MTESS 168/2002). Al respecto se dice en el citado ítem XV sobre la centralización de rúbrica de documentación laboral: Aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se 6
trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trata de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios. Para el caso que surja del Registro Unificado que un mismo empleador lleva más de un juego de libros laborales en una misma jurisdicción, la autoridad que los rubricó hará cesar esa irregularidad, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran tener lugar, como así también de las sanciones administrativas que correspondan. La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha centralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos. Obtenida la aprobación del trámite de centralización de rúbrica, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo y descripción del personal incluido en la centralización. Se debe mantener en el lugar de trabajo copia autenticada del trámite de centralización y su aprobación, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento..." Respecto de los requisitos para esta tramitación son : - Nota solicitando la centralización acreditando la personería invocada, especificando qué tipo de rúbrica efectúa - Hojas móviles, libro; microfichas. 7
- Poder autorizado del titular, certificado por autoridad judicial, escribano público o banco, o concurrir el titular personalmente con el DNI. - Fotocopia del CUIT, inscripción como empleador en la AFIP con indicación de la actividad. - Domicilio de cada una de las sucursales, tanto en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en otras jurisdicciones. - Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica de la documentación indicándose si se trata del domicilio legal de la empresa o el del asiento principal de sus negocios o la sede de la administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de rúbrica. - Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y número de CUIL. - Adjuntar cinco últimos formularios 931 presentados en la AFIP -con nómina total de trabajadores. -------------------------------------------------------- CABA, MARZO DE 2015.- 8