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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Mexicali, Baja California, a 16 de octubre de 2013. C. DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- ASUNTO: Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal del Transporte de Mexicali, Baja California, por el Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, así como en el Artículo Cuarto Transitorio Párrafo Segundo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, me permito rendir a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso del Estado que Usted preside, el siguiente INFORME DE RESULTADOS: Para efectos del presente Informe, la referencia del articulado de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, es de conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio Párrafo Segundo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de octubre de 2010. El presente Informe tiene por objeto dar a conocer los resultados de la revisión que fue practicada a la Cuenta Pública del Sistema Municipal del Transporte de Mexicali, Baja California, correspondiente al Ejercicio Fiscal del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, mismo que contiene la opinión sobre el estado que guardan los ingresos, egresos, el patrimonio y la deuda pública de dicha Entidad, así como los elementos que sirvieron de base para la emisión de la opinión antes mencionada, de acuerdo con los resultados del examen de la información financiera, presupuestal, programática y demás elementos de información que constituyen la Cuenta Pública Anual.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2 La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por la Entidad fiscalizada, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre la misma, la cual se deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, así como del examen que fue realizado principalmente en base a pruebas selectivas, y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta Pública Anual no contiene errores importantes, que está preparada en base a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, que se lograron los objetivos y metas de los principales programas de la Entidad, que se aplicaron los recursos en términos de eficiencia y eficacia y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la Entidad, por lo que esta opinión se emite conforme a bases razonables que la sustentan debidamente. Es de señalar que, durante el Ejercicio Fiscal del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, fungió como Director de la Entidad el C. Lic. Fidel González Jiménez. A N T E C E D E N T E S Mediante oficio número SMTA/191/2013, de fecha 22 de marzo de 2013, el C. Francisco Antero Argueta Marín, en su carácter de Jefe del Departamento Administrativo de la Entidad, presentó ante el Congreso del Estado la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, en cumplimiento al Artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual fue remitida al Órgano de Fiscalización Superior por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público mediante oficio número XX/CFGP/3656/2013, de fecha 03 de abril de 2013. Con fecha 18 de diciembre de 2012, mediante oficio número DMMF/1662/2012, el Órgano de Fiscalización Superior notificó al Titular de la Entidad del inicio de la fiscalización de la Cuenta Pública Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2012, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 27 Fracción XII y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 40 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, Artículos 9, 16, 17 Fracción III, IV, V, VI, VII, XIII, 18, 19, 20, 21, 23, 30, 34 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 53 Fracción V, 54, 55, 56 y Cuarto Transitorio Párrafo Segundo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.... 3 Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, el Órgano de Fiscalización Superior formuló observaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante los oficios números DMMP/300/2013 y DMMF/427/2013, de fechas 18 de abril y 28 de mayo de 2013, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números SMTP/372/2013 y SMTP/477/2013, de fechas 21 de mayo y 11 de junio de 2013, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior por el C. Lic. Fidel González Jiménez, en su carácter de Director General de la Entidad. En atención a las observaciones notificadas y, en cumplimiento al Artículo 17 Fracción XXI y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, mediante los oficios números DMMP/454/2013 y DMMF/537/2013, de fechas 4 de junio y 26 de junio de 2013, respectivamente, se requirió la presencia del Titular o de representantes de la Entidad en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior, habiendo comparecido los días 6 de junio, y 4 de julio de 2013 los CC. Lic. Fidel González Jiménez, C. Francisco Antero Argueta Marín, Lic. Angélica Bernal Chávez, Lic. Bárbara Ríos Sánchez, Arq. Mauricio Atertohua Galeano, C. Sergio Hernández Moreno y Lic. Zoila Karina León Romano, en su carácter de Director General, Jefe del Departamento Administrativo, Jefe del Departamento Jurídico, Jefe del Departamento de Control y Seguimiento, Analista de Informática y Analista Jurídico, respectivamente, para el esclarecimiento de los hechos u omisiones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública Anual por el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Así mismo, se hace constar que durante el ejercicio fiscal de 2012, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública, por lo que el presente Informe no contiene opinión sobre el particular. En base a lo anteriormente expuesto y, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, así como el Artículo Cuarto Transitorio Párrafo Segundo de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, tengo a bien emitir la siguiente O P I N I Ó N: I. Es procedente otorgar la aprobación de las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al Sistema Municipal del Transporte de Mexicali, Baja California por el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.... 4 II. Como resultado de la revisión, se derivaron las siguientes salvedades que no afectan la Cuenta Pública Anual de la Entidad: 1. Se observa que 4 líneas transportistas de pasajeros (camiones) presentaron solicitud de revalidación de la concesión en forma extemporánea, las cuales vencieron en los ejercicios 2010 y 2011, ya que las solicitudes se presentaron en fecha posterior al vencimiento de la concesión, incumpliéndose el Artículo 283 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Mexicali, Baja California, el cual señala: Los interesados en obtener la revalidación del permiso y concesión que les ha sido otorgada, deberán presentar solicitud por escrito, dentro de los 60 días hábiles previos a su vencimiento, ante el Sistema, de igual forma la Entidad no ha resuelto las solicitudes antes referidas, no obstante de tener una antigüedad de haber sido recibidas de 11 a 23 meses, teniendo plazo de 60 días para ser resueltas, incumpliendo con el Artículo 285 del Reglamento referido, el cual señala: El Sistema resolverá la solicitud antes de la fecha de vencimiento de la concesión. 2. Con fecha 1 de octubre de 2010, la Entidad recibió de la empresa Líneas de Autotransportes de Servicio Mixto del Valle de Mexicali, S. de R.L. de C.V., solicitud de revalidación de la concesión para explotar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de suburbano, habiendo emitido el Sistema Municipal del Transporte con fecha 15 de mayo de 2012, dictamen técnico a favor de la revalidación de la concesión, la cual se encuentra publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 30 de noviembre de 2012, aprobación y publicación que se dio, no obstante que el dictamen referido en su punto número 4 denominado Parque Vehicular señala: la empresa requiere renovación del parque vehicular ya que el 60% de sus unidades son de modelo (1986-2000), es decir se autorizaron 6 vehículos con antigüedad mayor a 10 años, situación por la cual se incumple con lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Mexicali, Baja California, que a la letra dice: Los vehículos destinados al transporte público, sujetos a concesión o permiso, no deberán rebasar en ningún momento los diez años de antigüedad en su fabricación respecto de la fecha en que se encuentran operando.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.... 5 3. La Entidad proporcionó padrones vehiculares de 16 empresas concesionarias de transporte público de pasajeros, con números al 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, mismos que al ser comparados se observa una diferencia de más por 381 vehículos en el ejercicio 2012 con relación al ejercicio 2011, desconociendo que motivó dicha diferencia. 4. La Entidad emitió Dictámenes de Revalidación de Permisos para el servicio de transporte público municipal de pasajeros en la modalidad de alquiler (taxi) sin itinerario fijo, por lo cual el Ayuntamiento de Mexicali y el Comité de Concesiones procedió a emitir Revalidación de Permisos en los meses de noviembre y diciembre de 2011 y marzo, junio y diciembre de 2012, observándose que dichas revalidaciones incluyen 18 vehículos con antigüedad de 13 a 18 años, es decir superan los 10 años de antigüedad en su fabricación, incumpliéndose el Artículo 73 del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Mexicali, Baja California, que a la letra dice: Los vehículos destinados al transporte público, sujetos a concesión o permiso, no deberán rebasar en ningún momento los diez años de antigüedad en su fabricación respecto de la fecha en que se encuentran operando. Así mismo, en cumplimiento del Artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, considero que las salvedades anteriormente señaladas, deben hacerse del conocimiento de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, B.C., con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes. A T E N T A M E N T E. AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. C.P. MANUEL MONTENEGRO ESPINOZA. C.c.p.- Expediente/Archivo. MME/SMC/MCP/CVFD/janett**

INFORME DE RESULTADOS DEL EJERCICIO NOMBRE DE LA ENTIDAD ANEXO