PROFORMA. NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II (426) El Tomador El Asegurado MAPFRE VIDA S. A.

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NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X En cumplimiento de la obligación del Asegurador, prevista en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás normativa aplicable relativa a la obligación de informar al Tomador, con carácter previo a la formalización del contrato de Seguro de Vida, a continuación se detallan las principales características de éste: El SEGURO CUPON RENDIMIENTO II es un seguro de vida a prima única en el que el Tomador asume el riesgo de la inversión LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras - Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras AUTORIDAD DE CONTROL MAPFRE VIDA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana está domiciliada en España, en Carretera de Pozuelo 50 28222 Majadahonda (Madrid), siendo el Ministerio de Economía y Competitividad de dicho Estado a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la autoridad encargada del control del ejercicio de su actividad JURISDICCIÓN INSTANCIAS Y PASOS A SEGUIR EN CASO DE RECLAMACIÓN 1 El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España 2 Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Apartado de Correos 281-28222 Majadahonda, Madrid), por correo electrónico (reclamaciones@mapfrecom) o a través del teléfono 900205009, de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web "mapfrees", y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato Así mismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Aseguradora, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: reclamacionesseguros@minecoes, Oficina virtual: oficinavirtualdgsfp@minecoes) 3 Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo con la legislación vigente 1 / 14

NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X DURACIÓN DEL CONTRATO, DERECHO DE DESISTIMIENTO Y CONDICIONES PARA SU RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN De acuerdo con el art 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) este contrato no otorga derecho de resolución unilateral del Tomador El contrato entrará en vigor en la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares La rescisión del contrato se producirá por ejercer el Tomador el derecho de rescate, por fallecimiento del Asegurado o por cumplirse las condiciones de rescisión establecidas por la Entidad Aseguradora, que se señalan a continuación: En caso de devolución o impago del recibo inicial de prima, se procederá a la anulación automática de la póliza sin efecto Si el Valor de la Cartera de Activos vinculada a esta modalidad resultara en algún momento inferior a 300000 euros o el número de pólizas en vigor de esta modalidad fuese inferior a 100, el Asegurador podrá, en tanto dichas circunstancias se mantengan, resolver automáticamente todas las pólizas en vigor de dicha modalidad Dicha rescisión se comunicará al Tomador con dos meses de antelación a la fecha que se fije para la misma En caso de que en el proceso mensual de regularización se detectara que el Valor Acumulado del Fondo es inferior a 100 euros el Asegurador podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita al Tomador con dos meses de antelación a la fecha en que se fije para la misma Tanto en este caso como en el caso descrito en el párrafo anterior, el Asegurador pondrá a disposición del Tomador el Valor Acumulado del Fondo en esa fecha Llegada la fecha de rescisión automática establecida, el Asegurador procederá a abonar en la cuenta comunicada por el Tomador el Valor Acumulado del Fondo de la póliza a esa fecha, y a su correspondiente anulación GARANTÍAS Se contemplan las siguientes garantías: Supervivencia: - Garantía de pago de Cupones: Anualmente, en cada una de las fechas establecidas a tal efecto, si el Asegurado vive en ese momento, se abonará al Tomador la parte imputable a la póliza de los cupones abonados por la cartera vinculada al seguro, desde la última fecha anterior de pago de los mismos El pago correspondiente se realizará cada 30 de marzo, comenzando el 30 de marzo de 2018 y hasta la fecha de vencimiento de la póliza En caso de resultar alguna de estas fechas día no hábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior - Capital al vencimiento: Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento de la póliza, el beneficiario percibirá un importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas correspondiente a dicha fecha Fallecimiento por cualquier causa: En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Valor Acumulado del Fondo (resultado de multiplicar las Unidades de Cuenta asignadas a la póliza por su valor liquidativo) a la fecha de comunicación del siniestro - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento Este importe será el 1,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza 2 / 14

Tomador: NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del Asegurado por accidente, los beneficiarios de la póliza percibirán exclusivamente un capital obtenido como suma de: - Capital de la garantía de fallecimiento por cualquier causa - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento Este importe será el 20,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza Esta garantía quedará cancelada en el aniversario del seguro siguiente a aquel en que el Asegurado cumpla 70 años de edad Conforme a lo indicado en el apartado titulado "Rentabilidad de la cartera de activos", en caso de fallecimiento del Asegurado, por cualquier causa o por accidente, en el periodo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza hasta el 29/03/2017, el beneficiario percibirá un capital equivalente a la suma de la prima pagada más el capital en riesgo El Capital en Riesgo para cada una de las garantías contempladas no podrá superar su importe máximo, que dependerá de la edad del Asegurado en el momento de su determinación Estos importes máximos serán los siguientes: Edad Actuarial del Asegurado Desde 15 a 45 Desde 46 a 55 Desde 56 a 65 Desde 66 a 70 CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS El seguro se establece a prima única Las primas correspondientes a esta póliza, junto con los recargos y tributos legalmente repercutibles, serán exigibles en el momento del efecto del contrato GASTOS DE GESTIÓN DEL SEGURO Y COSTES DE RIESGO Se contemplan los siguientes gastos de gestión, que girarán sobre los cupones periódicos que abonen el activo o activos que integran la Cartera de Activos Financieros vinculados a la póliza Estos gastos serán: Años 1º y 2º: 1,46% Años 3º a 8º: 0,75% Fallec por Cualquier Causa 10000,00 euros 5000,00 euros 1000,00 euros 200,00 euros Capital en Riesgo Máximo Fallecimiento por Accidente 40000,00 euros 20000,00 euros 4000,00 euros 800,00 euros Mayor de 70 100,00 euros --- Al margen de los anteriores, el seguro no contempla otros gastos de gestión sobre la prima ni sobre el Valor Acumulado de Fondo, ni costes de riesgo para el Tomador 3 / 14

Tomador: VALORES DE RESCATE NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Asegurado tiene derecho al Valor de Rescate Total, con los límites y condiciones establecidos en el contrato El valor de rescate será un porcentaje del Valor Acumulado del Fondo Este porcentaje dependerá del plazo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza: - 98% durante la segunda anualidad - 99% durante la tercera anualidad - 100% durante la cuarta anualidad y siguientes El rescate total dará lugar a la extinción del contrato VENTANAS DE LIQUIDEZ El rescate total de la póliza se hará efectivo en las ventanas de liquidez trimestrales establecidas para el producto, siendo la primera el 28/06/2018 y la última el 28/12/2024, en los términos establecidos en la póliza En caso de resultar día no hábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior El rescate deberá ser solicitado con una anterioridad mínima de cinco días hábiles a la fecha de cada Ventana de Liquidez Serán consideradas órdenes del día las recibidas antes de las 14:00 horas Las solicitudes de rescate que se reciban con posterioridad al periodo indicado, se almacenarán en el sistema para la próxima ventana de liquidez VALOR LIQUIDATIVO DE LAS UNIDADES DE CUENTA Para el cálculo del Valor Liquidativo de operaciones de suscripción o reembolso de Unidades de Cuenta, se considerarán como solicitadas a primera hora del día siguiente aquellas operaciones registradas a partir de las 14:00 horas del día RIESGOS INHERENTES A LA PÓLIZA Son principalmente los siguientes: Riesgo de mercado: Riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado, y en particular en los activos integrantes en cada momento de la Cartera de Activos vinculada a la Póliza Riesgo de crédito: Riesgo por variaciones en la calidad crediticia de los activos integrados en la Cartera de Activos Financieros vinculada a la póliza, de la Entidad Emisora de los mismos o de la Entidad Aseguradora, derivadas de eventuales dificultades para hacer frente a sus pagos y cumplir con sus acreedores En caso de insolvencia de la Entidad Aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros es la entidad encargada de garantizar la correcta liquidación de los bienes de la compañía y su distribución entre los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, de acuerdo con el sistema de prelación de créditos establecido en la Ley Concursal y demás legislación aplicable En este sentido, el crédito derivado de la póliza goza de prioridad sobre los demás créditos contra la Aseguradora, respecto de la Cartera de Activos vinculada a la póliza 4 / 14

Tomador: NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO Y VINCULACION A UN ACTIVO FINANCIERO La prima única se vinculará por la parte alícuota que corresponda (denominadas Unidades de Cuenta) a un Activo o Cartera de Activos Financieros perteneciente al Asegurador, perfectamente identificada en sus registros contables y afecta a esta modalidad de seguro Los derechos económicos del seguro estarán referenciados al valor de liquidación que las Unidades de Cuenta del Activo o Cartera de Activos Financieros asignadas a la póliza tengan en cada momento El Tomador carece de la facultad de establecer o modificar la Cartera de Activos vinculada al producto En el presente contrato de seguro el Tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, no otorgando el Asegurador garantía alguna sobre la rentabilidad o solvencia del Activo o Cartera de Activos Financieros vinculada a la póliza, sin perjuicio de la garantía que otorga el emisor del mismo, respecto al cumplimiento de las obligaciones de pago del Activo que se define posteriormente El importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros Para la asignación del número de Unidades de Cuenta correspondientes a la póliza se considerará el Valor de la Unidad de Cuenta en la fecha del dia de efecto más dos días hábiles RÉGIMEN FISCAL APLICABLE: De conformidad con la normativa vigente, el régimen fiscal de las prestaciones de seguros sobre la vida es, en líneas generales y salvo las peculiaridades forales correspondientes, el siguiente: - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes concurra la condición de Tomador del Seguro, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del capital mobiliario - Las prestaciones percibidas por personas físicas residentes en España a efectos fiscales, en quienes no concurra la condición de Tomador, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente y, en su caso, en la Comunidad Autónoma competente - Las prestaciones percibidas por no residentes en España a efectos fiscales, estarán sujetas bien al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o bien al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con la normativa vigente Sobre los rendimientos percibidos, se practicará la retención correspondiente en función de lo establecido en cada momento en el impuesto aplicable al efecto 5 / 14

NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA CARTERA DE ACTIVOS FINANCIEROS VINCULADA AL SEGURO Descripción de la Cartera de Activos Desde la fecha de efecto de la póliza hasta el 29/03/2017: Tesorería Desde el fin del período anterior hasta vencimiento del seguro: Las características del Activo son las siguientes: Activo: NOTA DE DEUDA SUBORDINADA con vencimiento determinado Emisor: Santander Issuances, SAU Garantizador: Banco Santander, SA garantizará de forma incondicional e irrevocable, de forma subordinada la deuda y los pagos vencidos de todas las sumas pagaderas por el Emisor bajo esta Nota Banco Santander, SA es una Sociedad Anónima española, constituida conforme a las leyes de España y regulada por el Banco de España y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), con domicilio social en Paseo de Pereda 9-12, 39004 Santander, España, con número de registro A- 3900001 Calificación crediticia: el bono tiene grado de inversión por las principales agencias de calificación crediticia Código ISIN: XS1539846896 Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2016 Fecha de Vencimiento: 29 de Marzo de 2025 Cupón: Desde 29 de marzo de 2017 y 29 marzo de 2019 (incluyendo la primera fecha y excluyendo la segunda): el 4,46% Desde el 29 de marzo de 2019 hasta el 29 de marzo de 2025 (incluyendo la primera fecha y excluyendo la segunda): Euribor 12 meses + 0,75%, con un mínimo del 1,75% Euribor 12 meses: Tasa para depósitos en euros por un período de 12 meses, que se recoge en la página Reuters EURIBOR01 a las 11:00 de la mañana CET (Hora Central Europea), en la Fecha de Determinación de Intereses (2 días hábiles antes del inicio de cada Período de Cálculo) Base de Cálculo: 30/360 Convención de días hábiles: Siguiente Modificado: la fecha será el siguiente día que sea un Día Hábil, excepto si ese día se sitúa en el siguiente mes natural, en cuyo caso esa fecha será el primer día precedente que sea un Día Hábil Fechas de pago de Cupón: Cada 29 de marzo, comenzando el 29 de marzo de 2018, hasta la fecha de vencimiento Período de cálculo: En período comprendido entre dos Fechas de Pago de Cupón, incluyendo la inicial y excluyendo la final, con las siguientes excepciones: i ii El Periodo inicial de cálculo será el comprendido entre 29 de marzo de 2017 y la fecha de Pago del primer Cupón, incluyendo la primera de estas fechas y excluyendo la segunda El Periodo final de cálculo será el comprendido entre la Fecha Pago del Cupón 7 y la Fecha de Vencimiento, incluyendo la primera de estas fechas y excluyendo la segunda Importe Final de Reembolso: La Nota reembolsará el 100% a la Fecha de Vencimiento 6 / 14

NOTA INFORMATIVA Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X Rentabilidad de la cartera de Activos Hasta el 29/03/2017 los activos no propiciarán rentabilidad alguna, con lo que el valor de liquidación de la Unidad de Cuenta permanecerá constante hasta dicha fecha De esta manera, el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza por el valor de liquidación de las mismas coincidirá con el importe de la prima pagada por el Tomador A partir del 29/03/2017 vendrá determinada por la rentabilidad del activo que, una vez finalizado el período de suscripción del producto, compone la cartera de activos financieros vinculada al seguro De acuerdo con lo indicado en la descripción del activo, la rentabilidad del activo vendrá dada por los cupones que abone a partir de 29 de marzo de 2017 considerando los siguientes porcentajes: - Cupón durante los dos primeros años, contados a partir del 29 de marzo de 2017: 4,46% - Cupón en el tercer año y siguientes, contados a partir del 29 de marzo de 2017: Tipo Euribor a 12 Meses más 0,75%, con un mínimo de un 1,75% El Euribor 12 Meses a considerar para la determinación de cada cupón anual será el recogido a las 11:00 de la mañana en la Página Reuters EURIBOR01, con fecha de dos días hábiles inmediatamente anteriores al de inicio de cada período de cálculo El emisor del activo garantiza la recuperación del 100% del nominal al vencimiento El importe de los cupones pagados por el activo, una vez descontado de los mismos los gastos de gestión establecidos sobre los mismos, se abonarán directamente a los Tomadores de las pólizas a las que se vincula la Cartera de Activos, en proporción a las Unidades de cuenta asignadas a la póliza en el devengo del pago, respecto del total de Unidades de cuenta en las que se divide la Cartera en ese mismo momento El pago de los cupones se realizará anualmente, en la fecha establecida en la póliza, para todas las pólizas en vigor a finales de la anualidad considerada a estos efectos Definiciones: CUP_t: Cupón bruto pagado en la fecha "t" por el emisor GGes_t: Gastos de gestión establecidos en la póliza, a girar sobre los cupones, para la anualidad que corresponda en la fecha "t" de pago del cupón por el emisor IntCUP_t: Tipo de interés utilizado para para la determinación del cupón pagado por el emisor en la fecha "t" Será el 4,46% para los dos primeros cupones del activo y el Euribor 12 meses más 0,75%, con el mínimo del 1,75%, los restantes CUPNeto_t: Cupón neto a repercutir en las pólizas, una vez detraídos los gastos de gestión, del pagado en la fecha "t" por el emisor PAR_p,t: Participaciones o unidades de cuenta asignadas a la póliza "p" en la fecha "t" en el que se abona el cupón PART_t: Totalidad de participaciones o unidades de cuenta en las que se encuentra dividida la Cartera de Activos vinculada a la modalidad de seguro en el momento "t" en el que el emisor del activo abona el pago del cupón CUP_p,t: Importe del cupón "CUP_t" imputable a la Póliza "p" Importes de Cupones imputables a la póliza El importe del cupón imputable a la misma vendrá dado, de acuerdo a la siguiente expresión: CUP_p,t = [CUPNeto_t/PAR_t]*PAR_p,t Siendo: CUPNeto_t = CUP_t * [1-( GGes_t/ IntCUP_t)] El importe se abonará al Tomador en cada una de las fechas establecidas en la Póliza a tal efecto, siempre que la póliza estuviera en vigor al final de la anualidad a la que corresponde el pago De acuerdo con lo anterior y considerando las condiciones del seguro, la rentabilidad del producto para el Tomador quedaría: - Rentabilidad del cupón neto durante los dos primeros años: 3,00% - Rentabilidad del cupón neto en el tercer año y siguientes: Tipo Euribor a 12 Meses, con el mínimo de un 1,00%, DE FEBRERO DE 2017 7 / 14

CONDICIONES PARTICULARES Póliza Nº: 0005133883 Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X Tomador: El Tomador ha declarado que su residencia habitual está en España Fecha de nacimiento: Profesión: ADMINISTRATIVOS Asegurado Fecha de nacimiento: Profesión: ADMINISTRATIVOS Beneficiarios: EN CASO DE FALLECIMIENTO: Efecto inicial: Prima neta única: 30000,00 EUR Domicilio de cobro del recibo: Domicilio de pago de la prestación: Prima EN CASO DE VIDA: EL TOMADOR EL CONYUGE DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS HIJOS DEL ASEGURADO, EN SU DEFECTO LOS PADRES DEL ASEGURADO Y EN SU DEFECTO LOS HEREDEROS LEGALES DEL ASEGURADO El Tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurado La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o por testamento Vencimiento: (Desde las cero horas de la fecha indicada) 31/03/2025 IMPORTE DEL RECIBO Impuestos Consorcio Total recibo 30000,00 0,00 0,00 30000,00 ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA Mediante la firma de esta orden de domiciliación el Tomador autoriza expresamente a MAPFRE a que desde la fecha de la presente, y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones entre ambas partes, gire en la cuenta arriba indicada todos los recibos que se originen como consecuencia de la presente póliza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2009 de Servicios de Pago Mediante la presente orden también se autoriza a su proveedor de servicios de pago para adeudar en la citada cuenta los importes correspondientes a dichos recibos 8 / 14

Póliza Nº: Tomador: CONDICIONES PARTICULARES Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () La prima pagada por el Tomador se vinculará por la parte alícuota que corresponda (denominadas Unidades de Cuenta) a una Cartera de Activos Financieros vinculada al seguro, perteneciente al Asegurador y perfectamente identificada y afecta a esta modalidad de seguro En consecuencia, los derechos económicos del seguro vendrán determinados en todo momento por el valor de mercado de las unidades de cuenta asignadas a la póliza Esta Cartera de Activos Financieros vinculada al seguro, una vez finalizado el período de suscripción, estará integrada por una NOTA DE DEUDA SUBORDINADA emitida por Santander Issuances, SAU con pago de cupones anuales durante ocho años Sus características están recogidas en el apartado DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA CARTERA DE ACTIVOS FINANCIEROS VINCULADA AL SEGURO de la Nota Informativa, entregada y suscrita con anterioridad a la formalización de la presente póliza, que se reproduce junto con estas Condiciones Particulares El Tomador carece de la facultad de establecer o modificar la cartera de activos vinculada al producto En el presente contrato de seguro el Tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, por lo que el Asegurador no otorga garantía alguna sobre la rentabilidad o solvencia de la Cartera de Activos Financieros vinculados a la póliza El importe a percibir dependerá de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenas al control del Asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros Para la asignación de número de Unidades de Cuenta correspondientes a la póliza se considerará el valor de la Unidad de Cuenta en la fecha del dia de efecto más dos días hábiles MAPFRE VIDA SA se compromete a pagar, con arreglo a las condiciones expresadas en esta póliza, a los Beneficiarios designados tan pronto como reciba y apruebe la documentación exigida, las siguientes garantías: Superviviencia: - Garantía de pago de Cupones: Anualmente, en cada una de las fechas establecidas a tal efecto, si el Asegurado vive en ese momento, se abonará al Tomador la parte imputable a la póliza de los cupones abonados por la cartera vinculada al seguro, desde la última fecha anterior de pago de los mismos El pago correspondiente se realizará cada 30 de marzo, comenzando el 30 de marzo de 2018 y hasta la fecha de vencimiento de la póliza En caso de resultar alguna de estas fechas día no hábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior Fallecimiento por cualquier causa: - Capital al vencimiento: Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento de la póliza, el beneficiario percibirá un importe que coincidirá con el resultado de multiplicar el número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas correspondiente a dicha fecha En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital obtenido como suma de: - Valor Acumulado del Fondo (resultado de multiplicar las Unidades de Cuenta asignadas a la póliza por su valor liquidativo) a la fecha de comunicación del siniestro - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento Este importe será el 1,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza 9 / 14

CONDICIONES PARTICULARES Póliza Nº: Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del Asegurado por accidente, los beneficiarios de la póliza percibirán exclusivamente un capital obtenido como suma de: - Capital de la garantía de fallecimiento por cualquier causa - Capital en Riesgo vigente en el mes natural en que ocurra el fallecimiento Este importe será el 20,00% del Valor del Fondo, calculado en los términos establecidos en la póliza Esta garantía quedará cancelada en el aniversario del seguro siguiente a aquel en que el Asegurado cumpla 70 años de edad Conforme a lo indicado en el apartado titulado "Rentabilidad de la cartera de activos", en caso de fallecimiento del Asegurado, por cualquier causa o por accidente, en el periodo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza hasta el 29/03/2017, el beneficiario percibirá un capital equivalente a la suma de la prima pagada más el capital en riesgo GASTOS DE GESTIÓN DEL SEGURO Y COSTES DE RIESGO Se contemplan los siguientes gastos de gestión, que girarán sobre los cupones periódicos que abonen el activo o activos que integran la cartera de activos vinculados a la póliza Estos gastos serán: - Años 1º y 2º: 1,46% - Años 3º a 8º: 0,75% Al margen de los anteriores, el seguro no contempla otros gastos de gestión sobre la prima ni sobre el Valor Acumulado de Fondo, ni costes de riesgo para el Tomador VALOR DE RESCATE Una vez transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Asegurado tiene derecho al Valor de Rescate Total con los límites y condiciones establecidos El rescate total dará lugar a la extinción del contrato El valor de rescate será un porcentaje del Valor Acumulado del Fondo Este porcentaje dependerá del plazo transcurrido desde la fecha de efecto de la póliza: VENTANAS LIQUIDEZ - 98% durante la segunda anualidad - 99% durante la tercera anualidad - 100% durante la cuarta anualidad y siguientes El rescate total de la póliza se hará efectivo en las ventanas de liquidez trimestrales establecidas para el producto, siendo la primera el 28/06/2018 y la última el 28/12/2024 En caso de resultar día no hábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior El rescate deberá ser solicitado con una anterioridad mínima de cinco días hábiles a la fecha de cada Ventana de Liquidez Serán consideradas órdenes del día las recibidas antes de las 14:00 horas Las solicitudes de rescate que se reciban con posterioridad al periodo indicado, se almacenarán en el sistema para la próxima ventana de liquidez 10 / 14

Póliza Nº: Tomador: CONDICIONES PARTICULARES Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () Las presentes Condiciones Particulares constituyen el Contrato de Seguro, junto con las Condiciones Generales IVC-G-13-1 y Especiales IVC-E424-16-1, no teniendo efecto por separado No obstante, aquellos términos o conceptos de las referidas Condiciones Generales que no son de aplicación a esta modalidad concreta de seguro, se tendrán por no puestos, prevaleciendo estas Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en caso de discrepancia 11 / 14

Póliza Nº: Tomador: CONDICIONES PARTICULARES Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () DELIMITACIONES DE LA GARANTIA DE FALLECIMIENTO, RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUSIONES Suicidio: en caso de suicidio del Asegurado durante el primer año de vigencia del Contrato, la Entidad restará del capital asegurado a pagar a los Beneficiarios el importe correspondiente al capital en riesgo A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado En el caso de siniestro por alguna de las circunstancias que a continuación se indican, la Entidad abonará a los beneficiarios el importe que coincidirá con el resultado del producto del número de Unidades de Cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas, a fecha de comunicación del siniestro, en lugar del capital asegurado: a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva b) Los producidos a consecuencia de guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín, tumulto o conmoción civil c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas d) Riesgos con carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos, o excluidos por el consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente Quedarán excluidos de la garantía de fallecimiento por accidente los sucesos acaecidos bajo alguna de las circunstancias siguientes: a) Los causados voluntariamente por el Asegurado b) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general, todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes c) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiere actuado en legítima defensa d) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes, no prescritas médicamente A estos efectos se considerará que está bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial e) Los excluidos en el fallecimiento por cualquier causa 12 / 14

CONDICIONES PARTICULARES Póliza Nº: 0005133883 Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El tomador/asegurado/afectado autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento, así como de todos aquellos que pudiera facilitar a MAPFRE VIDA, directamente o a través de su mediador, incluidos los documentos que los contengan, y los que se obtengan mediante grabación de conversaciones telefónicas o como consecuencia de su navegación por las páginas web de Internet u otro medio, con motivo del desarrollo del contrato o de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluso una vez finalizada la relación precontractual o contractual para las siguientes finalidades: La gestión de la actividad aseguradora y/o el cumplimiento del contrato o precontrato así como de las obligaciones legales Valoración y delimitación del riesgo, la prevención e investigación del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de siniestros, incluso aunque no se formalice el contrato de seguro o, en su caso, una vez extinguido el mismo Realización de estudios y cálculos estadísticos, encuestas, análisis de tendencias del mercado y control de calidad La tramitación, seguimiento, y actualización de cualquier solicitud de información, relación negocial, precontractual o contractual, de cualquiera de las distintas entidades del Grupo MAPFRE y la gestión de la actividad con mediadores de seguros El mantenimiento y gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del GRUPO MAPFRE Todos los datos recabados, así como los tratamientos y finalidades indicadas anteriormente son necesarios o guardan relación con el adecuado mantenimiento, desarrollo y control de la relación negocial El envío de información y publicidad, incluso por vía electrónica, sobre ofertas, productos, recomendaciones, servicios, artículos promocionales y campañas de fidelización de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE (wwwmapfrecom) o de aquellas entidades terceras con las que cualquier empresa del Grupo MAPFRE haya suscrito acuerdos de colaboración; la extracción, almacenamiento de datos y estudios de marketing al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil particular, tanto si se formaliza o no operación alguna, como en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente Asimismo, acepta que sus datos, incluidos los de salud y los de siniestros vinculados a las pólizas, puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades indicadas anteriormente, a otras entidades aseguradoras, reaseguradoras, de mediación en seguros, financieras, inmobiliarias o de prestación de servicios relacionados con su campo de actividad pertenecientes al Grupo MAPFRE (wwwmapfrecom), filiales y participadas, Fundación MAPFRE, administraciones públicas y a otras personas físicas o jurídicas que, asimismo, desarrollen cualesquiera de las referidas actividades y con las que las distintas entidades del Grupo MAPFRE concluyan acuerdos de colaboración, incluso cuando la cesión suponga una transferencia internacional de datos, todo ello tanto si se formalizase o no operación alguna como, en su caso, una vez extinguida la relación contractual existente De manera específica el afectado consiente y autoriza expresamente a cada una de las entidades pertenecientes al Grupo MAPFRE (wwwmapfrecom) filiales y participadas para que comunique sus datos a cualquiera de las antes indicadas entidades con la finalidad de mantener una gestión integral y centralizada de su relación con las distintas entidades del Grupo MAPFRE, y beneficiarse de la posibilidad de acceso a sus datos desde cualquiera de ellas, y a que sus datos, incluidos los de salud, puedan ser comunicados entre la aseguradora y los médicos, centros sanitarios, hospitales y otras instituciones o personas, con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria, el reembolso o indemnización garantizada en el contrato de seguro y solicitar o verificar de dichos prestadores sanitarios las causas que motivan las prestaciones, reembolsos o indemnizaciones y, en su caso, recobrar los gastos, respetando en todo caso la legislación española sobre protección de datos de carácter personal y sin necesidad de que le sea comunicada cada primera cesión que se efectúe La comunicación de los datos entre entidades del Grupo MAPFRE resulta necesaria para el mantenimiento de la gestión integral y centralizada de su relación con MAPFRE, la aplicación de los descuentos de prima y demás beneficios obtenidos por tal circunstancia y la gestión de programas de fidelización en caso de suscripción a los mismos 13 / 14

CONDICIONES PARTICULARES Póliza Nº: Modalidad: SEGURO CUPON RENDIMIENTO II () 051385253X Si el Tomador/Asegurado Titular es distinto del asegurado, éste acepta que sus datos, excluidos los de salud, puedan ser comunicados entre el tomador del seguro y la aseguradora para el cumplimiento de todas las finalidades indicadas anteriormente El fichero se encuentra bajo la supervisión y control de MAPFRE VIDA con domicilio en Edificio MAPFRE Nº 3, Carretera de Pozuelo 50, 28222 Majadahonda (Madrid), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a MAPFRE, Oficina Corporativa de Privacidad y Protección de Datos Carretera de Pozuelo, 52-28222 Majadahonda - Madrid o en cualquier oficina de MAPFRE MAPFRE VIDA podrá consultar sus datos en ficheros de información sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias El tomador/asegurado/afectado garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a MAPFRE VIDA cualquier variación que se produzca en los mismos En caso de que los datos facilitados se refieran a terceros y personas físicas distintas del tomador, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, cesiones y demás términos previstos en la presente cláusula Vd puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por parte de MAPFRE VIDA para el envío de información y publicidad sobre ofertas de productos y servicios de MAPFRE VIDA y de las distintas entidades del Grupo MAPFRE en cuyo caso no podremos informarle de los descuentos, obsequios, promociones y otras ventajas asociadas a los planes de fidelización de MAPFRE En todo caso, el consentimiento tiene carácter revocable, pudiendo denegar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la presente clausula Si en el plazo de 30 días no manifiesta su negativa, se entenderá que presta su consentimiento para el conjunto de finalidades indicadas en la presente cláusula El presente contrato se perfeccionará mediante el consentimiento de las partes, y tomará efecto en la fecha indicada en estas Condiciones Particulares siempre que la prima haya sido satisfecha EMITIDO EN de FEBRERO de 2017 14 / 14