Cuentas Claras, Estado Transparente



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SGI - 2000 Bogotá D.C, Doctoras DERLY LADINO COVALEDA Subgerente Financiera MARTHA CECILIA GARCÍA PÉREZ Jefe Oficina de Contabilidad Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio EAAV-ESP Calle 39 Carrera 20, El Paraíso Villavicencio, Meta Asunto: 310 Consultas contables 12 Finalizar trámite 20104-142010 TEMAS: SUBTEMA: Propiedades, planta y equipo Costos de producción Tratamiento contable de adiciones, mejoras, reparaciones y mantenimiento ANTECEDENTES Respetadas Doctoras Derly y Martha Cecilia: Me refiero a su comunicación radicada con el expediente 20104-142010, en la cual consultan el tratamiento contable que la entidad debe aplicar a los conceptos que se enuncian a continuación, los cuales en el año 2009 fueron reconocidos en las subcuentas de la cuenta 5503-Agua potable y saneamiento básico del grupo 55-GASTO PÚBLICO SOCIAL. Tales conceptos son: Reparaciones de mantenimiento de acueducto y alcantarillado Reposición de redes de acueducto Mantenimiento de estación de bombeo Mejoramiento e iluminación de planta Adecuación sistema de abastecimiento estación de bombeo Reforestación Construcción de redes de acueducto Construcción de pozo Rehabilitación bancada Santa Teresa Cuentas Claras, Estado Transparente Carrera 7 No. 32 16 Pisos 34 a 40 PBX: (91) 338 98 88 Fax (91) 338 98 88 Ext 268 http:\\www.contaduria.gov.co E-mail: cgninvestigacion@contaduria.gov.co Bogotá D.C - Colombia

2 Es de anotar que mediante correo electrónico, la entidad aclara que las erogaciones efectuadas en la reforestación y en la rehabilitación de la bancada Santa Teresa consisten en la siembra de árboles y otras actividades que permiten la conservación y recuperación del recurso hídrico, las cuales son necesarias para la prestación del servicio que presta la empresa. Así mismo, nos informan que respecto a la construcción de redes de acueducto y pozos, algunas de las construcciones son nuevas y otras son construcciones sobre redes ya existentes que permiten la continuidad en la prestación del servicio. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: CONSIDERACIONES Los párrafos 165 y 168 contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, del Régimen de Contabilidad Pública-RCP, establecen que: 165. Noción. Las propiedades, planta y equipo comprenden los bienes tangibles de propiedad de la entidad contable pública que se utilizan para la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, la administración de la entidad contable pública, así como los destinados a generar ingresos producto de su arrendamiento, y por tanto no están disponibles para la venta en desarrollo de actividades productivas o comerciales, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización, exceda de un año. ( ) 168. El valor de las adiciones y mejoras se reconoce como mayor valor del activo, y en consecuencia afectan el cálculo futuro de la depreciación, teniendo en cuenta que aumentan la vida útil del bien, amplían su capacidad, la eficiencia operativa, mejoran la calidad de los productos y servicios o permiten una reducción significativa de los costos de operación. Las reparaciones y mantenimiento se reconocen como gasto o costo, según corresponda. (Subrayado fuera de texto) En el mismo sentido, los numerales 1 y 2 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo, contenido en el Manual de Procedimientos del RCP, especifica el reconocimiento contable de las adiciones, mejoras, reparaciones y mantenimiento, señalando que: 1. ADICIONES Y MEJORAS. Las adiciones y mejoras a las propiedades, planta y equipo son erogaciones en que incurre la entidad contable pública para aumentar su vida útil, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o permitir una reducción significativa de los cost os. El valor de las adiciones y mejoras se reconoce como mayor valor del activo, para lo cual se debita la subcuenta de la cuenta que identifique la naturaleza del

3 bien, del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO y se acredita la subcuenta 240101-Bienes y servicios ó la subcuenta 240601-Bienes y servicios, de la cuenta 2401-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES o 2406- ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR, según corresponda. ( ) 2. REPARACIONES Y MANTENIMIENTO. Las reparaciones y mantenimiento de las propiedades, planta y equipo son erogaciones en las cuales incurre la entidad contable pública con el fin de recuperar y conservar su capacidad normal de producción y utilización. El valor de las reparaciones y mantenimiento de las propiedades, planta y equipo que no se encuentren relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios individualizables, se reconoce como gasto en la subcuenta 511115- Mantenimiento o 511116-Reparaciones, de la cuenta 5111-GENERALES, o en la subcuenta 521113- Mantenimiento o 521114-Reparaciones, de la cuenta 5211- GENERALES, según corresponda. El valor de las reparaciones y mantenimiento de las propiedades, planta y equipo relacionado con la producción de bienes o la prestación de servicios individualizables, se reconoce como costo de producción en la subcuenta denominada Generales, de las cuentas que correspondan, de la clase 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN. (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el párrafo 295 contenido en el PGCP del Régimen de Contabilidad Pública, respecto a los costos de producción establece: Constituyen las erogaciones y cargos, directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables, que surgen del desarrollo de funciones de cometido estatal de la entidad cont able pública, con independencia de que sean suministrados de manera gratuita, o vendidos a precios económicamente no significativos, o a precios de mercado. Igualmente, incluye el costo de los bienes producidos para el uso o consumo interno. Los costos de producción están asociados principalmente con la obtención de los ingresos o parte de ellos, por la venta de bienes o la prestación de servicios individualizables. (Subrayado fuera de texto) El Catálogo General de Cuentas contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, describe las siguientes clases y cuentas así: 1615- CONSTRUCCIONES EN CURSO: Representa el valor de los costos y demás cargos incurridos en el proceso de construcción o ampliación de bienes inmuebles, hasta cuando estén en condiciones de ser utilizados en desarrollo de las funciones de cometido estatal de la entidad contable pública. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1420- Avances y Anticipos Entregados, 1637-Propiedades, Planta y Equipo no Explotados, 1930-Bienes Recibidos en Dación de Pago, 2401-Adquisición de

4 Bienes y Servicios Nacionales, 2406- Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior, 3120-Superávit por Donación, 3235- Superávit por Donación, 3125- Patrimonio Público Incorporado y 3255-Patrimonio Institucional Incorporado. La dinámica de esta cuenta indica que se debita con: 1- El valor de los desembolsos imputables a la ejecución de las obras e instalaciones. 2- El valor de los materiales recibidos para ser incorporados a las obras ( ) Y se acredita con: 1-El valor en libros de las obras terminadas que se trasladen a la cuenta del activo correspondiente, cuando la obra se encuentra en condiciones de ser utilizada, con base en acta de entrega ( ) 5815-AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES: Representa el valor a registrar como ajuste a los gastos de la vigencia, por hechos relacionados y no reconocidos en vigencias anterior es, por la corrección de valores originados en errores aritméticos en el registro de gastos en vigencias anteriores y en la aplicación de principios, normas técnicas y procedimientos. La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de transacción, objeto de corrección. La dinámica de esta cuenta indica que se acredita con: 1- El valor de los ajustes por mayores valores causados ( ) 7-COSTOS DE PRODUCCIÓN: En esta denominación se incluyen los grupos que representan las erogaciones y cargos directamente relacionados con la producción de bienes y la prestación de los servicios individualizables que surgen del desarr ollo de funciones de cometido estatal de la entidad contable pública, con independencia de su suministro gratuito o su venta a precios económicamente no significativos o a precios de mercado. ( ) Generales: Corresponde a los costos en que incurre la entidad contable pública, en los procesos productivos de bienes o prestación de servicios, que no se identifican físicamente en el producto o servicio, pero son necesarios en la producción, tales como mantenimiento, reparaciones, servicios públicos y arrendamientos. La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 2401-Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales, 2406-Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior, 2425-Acreedores y 5897-Costos y Gastos por Distribuir. (Subrayado fuera de texto) 7502-ACUEDUCTO: Representa el valor de los costos incurridos por la entidad contable pública, originados en la recolección de residuos, principalmente líquidos por medio de tuberías y conductos. También incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos. 7503-ALCANTARILLADO: Representa el valor de los costos incurridos por la entidad contable pública, originados en la recolección de residuos, principalmente

5 líquidos por medio de tuberías y conductos. También incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de residuos. CONCLUSIONES Con base en las consideraciones expuestas se concluye: Los conceptos asociados con las reparaciones y mantenimiento del acueducto y alcantarillado, mantenimiento de estación de bombeo, reforestación y demás erogaciones que son necesarias para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado que no corresponden a adiciones y mejoras de los activos, deben registrarse como costo mediante un débito en la subcuenta 750202-Generales, de la cuenta 7502-ACUEDUCTO o la subcuenta 750302-Generales, de la cuenta 7503- ALCANTARILLADO, según corresponda y como contrapartida la subcuenta que corresponda, de la cuenta 2401-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES ó 2406-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL EXTERIOR. Ahora bien, para el caso de las erogaciones que fueron registradas en la vigencia anterior en las subcuentas de la cuenta 5503-AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÀSICO y que corresponden a reparaciones y mantenimiento objeto de registro en los costos de producción, dado que no es viable imputar este costo en la vigencia actual por corresponder a un costo de una vigencia anterior, no se debe efectuar ningún tipo de movimiento. Respecto a los conceptos de reposición de redes de acueducto, mejoramiento e iluminación de la planta, adecuación de estación de bombeo, construcciones realizadas en redes de acueducto y pozos ya existentes y rehabilitación de la bancada Santa Teresa es necesario que técnicamente la entidad defina las características de estas erogaciones, y si se trata de erogaciones que aumentan la vida útil o amplían la eficiencia operativa de los bienes, deben reconocerse como un mayor valor de los mismos en la subcuenta correspondiente, de la cuenta 1645-PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES o 1650-REDES, LÍNEAS Y CABLES según corresponda, y en caso de que no cumplan con los criterios de adiciones y mejoras, se deben reconocer como costo en la subcuenta 750202-Generales, de la cuenta 7502-ACUEDUCTO o la subcuenta 750302-Generales, de la cuenta 7503- ALCANTARILLADO, siempre que dichas erogaciones se originen en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. En lo referente a las erogaciones realizadas por la entidad en la construcción de redes de acueducto y pozos nuevos, se deben registrar en la subcuenta 161504-Plantas, ductos y túneles o 161505-Redes, líneas y cables, de la cuenta 1615-CONSTRUCCIONES EN CURSO, mientras se lleva a cabo el proceso de construcción de dichos bienes, y una vez se encuentren en condiciones de utilización se deben trasladar a la cuenta del activo correspondiente a su naturaleza y uso. Es de anotar que para el caso de las erogaciones que se reconocieron en la vigencia anterior en las subcuentas, de la cuenta 5503-AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÀSICO y que corresponden a adiciones y mejoras de las propiedades, planta y equipo, o a la construcción de nuevas redes de acueducto y nuevos pozos, se debe proceder a realizar el ajuste respectivo mediante un débito a la subcuenta de la cuenta del grupo 16- PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, que corresponda a la naturaleza del bien y un

6 crédito a la subcuenta 581592-Gasto Público Social, de la cuenta 5815-AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES. Relacionado con la respuesta de la Contaduría General de la Nación, a las consultas que le presentan los usuarios, la Corte Constitucional expresó a través de la sentencia C-487 de 1997 que Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los productos finales, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado ( ) Es decir, que po r mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que se traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales deberán ser acogidos por las entidades públicas, los cuales servirán de base para el sistema contable de cada entidad ( ) (Subrayado fuera de texto) Cordialmente, MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS Subcontador General y de Investigación EVidal/Zulay M.