Que a fs. 16/22 de autos la Comisión de Asuntos Académicos aconseja aprobar lo solicitado. DICTAMEN C.A.A.Nº 096/15.



Documentos relacionados
UNJu. Que a fs. 8 de autos la Comisión de Asuntos Académicos e Investigación ha emitido dictamen favorable al respecto. Dictamen C.A.A.eI. Nº

Anexo I REGLAMENTO PARA EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS SIN ESTUDIOS MEDIOS COMPLETOS

REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL. VISTO la necesidad de normar en el ámbito

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN DE ALUMNOS

Universidad del Salvador

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013)

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. PROF. MARÍA V. GODOY GUGLIELMONE SEC. GRAL. ACADÉMICA PROF. MARÍA DELFINA VEIRAVÉ RECTORA

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

Que la Comisión de Enseñanza e Investigación elevó el mismo a los Departamentos y a Secretaría Académica para que emitieran su opinión al respecto;

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Universidad del Salvador

Normas Académicas de la UP

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 17 de agosto de Carrera Nº 20.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

Título I. Ámbito de aplicación y autoridades

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

La Plata, 12 de septiembre de 2003

ACUERDO NÚMERO CARRERA DE ENFERMERIA. UNIVERSIDAD ARTURO PRAT. CIUDAD DE IQUIQUE

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración

Buenos Aires, 06 de septiembre de Carrera Nº 3.886/09

BASES PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO SUBGERENTE DE ÁREA ECONOMÍA DE LA SALUD DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARIA

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

UNJu. VISTO el Expediente R-Nº 1478/06 por el cual Rectorado, solicita modificación del Reglamento de Becas de la Universidad Nacional de Jujuy, y

REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.

409S. GOBIERNO DE MENDOZA Dirécción General de Escuelas RESOLUC ÓN"

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

Artículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

Premio Iberoamericano de Educación en Derechos Humanos OEI-Fundación SM Óscar Arnulfo Romero

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO

REGISTRADO CSU Expte. 3397/2010. Bahía Blanca, 7 de setiembre 2011 VISTO:

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNOLOGO EN ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Página núm. 18 BOJA núm. 34 Sevilla, 17 de febrero 2011

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

Expte. Nº c/194 SANTA FE,

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

RESOLUCIÓN No. I

(Aprobada en Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de junio de 2011 y modificada en su sesión de 8 de mayo de 2013)

REGLAMENTO DE INGRESO ESPECIAL PARA CARRERAS DE INGRESO REGULAR PSU TITULO I DE LA DEFINICION

T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ANALISTA PROGRAMADOR

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 367. Carrera de Enfermería Universidad Andrés Bello

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

PLAN ESTRATÉGICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA VALIDEZ NACIONAL

REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRÍA

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Enseñanzas deportivas de régimen especial en la LOMCE

RESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGULACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNED.

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

POSTULACIONES PARA TRAMO ESCALAFONARIO

DISPOSICIONES GENERALES

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Buenos Aires, 02 de agosto de Carrera Nº /10

NORMATIVA PARA LA SUPERACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación

DECRETO ACUERDO Nº H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;

PROCESO ADMISONES PROCEDIMIENTO ADMISIONES PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO ESPECIALIZACIONES MEDICO - QUIRÚRGICAS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

A. PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS 1. REQUISITOS Y CONVOCATORIA

Universidad Nacional del Nordeste Secretaría General de Posgrado

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

I. Disposiciones generales. Otras Administraciones. Boletín Oficial de Canarias núm. 37, martes 24 de febrero de

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA DE LOS MAYORES DE 25 y 45 AÑOS

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESION DE ABOGADO. Convocatoria 2014

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales

Transcripción:

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de setiembre de 2015 VISTO el Expediente S - 1507/2015 mediante el cual la Secretaría de Asuntos Académicos de esta Universidad, solicita modificación del REGLAMENTO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY DE MAYORES DE 25 AÑOS QUE NO HAYAN APROBADO EL NIVEL MEDIO O CICLO POLIMODAL DE ENSEÑANZA aprobado por Resolución C.S. Nº 0101/03, y CONSIDERANDO: Que las modificaciones propuestas tienen la finalidad de incorporar nuevos mecanismos que agilicen instancias para facilitar el ingreso de Mayores de 25 años a nuestra Universidad, sin desatender las exigencias previstas en la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y acordada con los Secretarios Académicos de las Unidades Académicas de esta Universidad en la reunión del día martes 18 de agosto del presente año. Que a fs. 10/14 de autos consta la propuesta de las modificaciones sugeridas, que contemplan las situaciones previstas en el Artículo 7º de la Ley 24.521 y reformulan lo siguiente: 1.- Se elimina el Taller de Ambientación e Información del Art.2 inc. a). 2.- Se suprime la Comisión Evaluadora específica y la entrevista del Art.2º inc. c) suprimiéndose en consecuencia el ANEXO II de la Res.C.S. Nº 0101/03. 3.- Por el Art. 5º se instituye un CURSO DE NIVELACION para la prueba de competencias generales. 4.- La responsabilidad otorgada a la Comisión Evaluadora específica suprimida en el Art.2º, estará a cargo de los Secretarios Académicos de cada Unidad Académica. 5.- Se deja sin efecto la exigencia de la ciudadanía argentina, para gozar de éste beneficio que establecía el art.11, entre otras modificaciones. Que a fs.15 y 15/vta de autos la Secretaría Legal y Técnica manifiesta que: no existe obstáculo legal para avanzar en la modificación de la Resolución C.S. Nº 0101/2003 De manera que la reglamentación deberá contener como mínimo, las evaluaciones y los mecanismos para la acreditación de las condiciones necesarias para ser válido el ingreso. Las modificaciones contemplan estas situaciones Siendo en éste caso una decisión de oportunidad, mérito y conveniencia DICTAMEN S.L.y T. Nº 179/15. Que analizada la propuesta y a efectos de una mejor adecuación y aplicación de la Reglamentación antes mencionada, corresponde aprobar la misma y dejar sin efecto el ANEXO UNICO de la RESOLUCIÓN C.S. Nº 0101/2003, a partir de la fecha de la presente. Que a fs. 16/22 de autos la Comisión de Asuntos Académicos aconseja aprobar lo solicitado. DICTAMEN C.A.A.Nº 096/15. En la Sesión Ordinaria realizada en el día de la fecha este Cuerpo aprueba por unanimidad de los miembros presentes tratar el presente Reglamento, se constituye en Comisión. Retomando su función natural de Cuerpo Colegiado aprueba en general el dictamen antes mencionado y en particular el articulado por unanimidad de los miembros presentes. Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias. // 1

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY RESUELVE: ARTICULO 1º: Apruébase el REGLAMENTO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY DE MAYORES DE 25 AÑOS QUE NO HAYAN APROBADO EL NIVEL MEDIO O EQUIVALENTE, que figura como ANEXO UNICO de la presente, por los motivos expuestos precedentemente. ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el ANEXO UNICO de la RESOLUCIÓN C.S. Nº 0101/03 de fecha 10 de setiembre de 2003, a partir de la fecha de la presente. ARTICULO 3º: Regístrese. Publíquese. Comuníquese a las Áreas de Competencia. Cumplido. ARCHIVESE. Tcb 2

ANEXO UNICO RESOLUCION C.S. Nº 0223-15 REGLAMENTO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY DE MAYORES DE 25 AÑOS QUE NO HAYAN APROBADO EL NIVEL MEDIO O EQUIVALENTE ARTICULO 1º: Los interesados a ingresar a Facultades de la Universidad Nacional de Jujuy, encuadrados en la excepción establecida para mayores de 25 años en el Articulo 7º de la Ley 24.521, deberán cumplir los siguientes requisitos para lograr la condición de aspirantes: a) Tener 25 años cumplidos al momento de su incorporación como postulante al régimen establecido por esta Resolución. b) Registrar inscripción en el formulario que obra como ANEXO I de la presente. c) Presentar Documento de Identidad. d) Presentar breve historia laboral que acredite su preparación y/o experiencia de trabajo, acordes con los estudios universitarios que se propone iniciar. Esta presentación no es excluyente para el ingreso. e) Presentar Certificado de Estudios Secundarios hasta el nivel que haya alcanzado. ARTICULO 2º: Los postulantes deberán cumplir la siguiente condición para aspirar a ingresar a la Universidad Nacional de Jujuy: - Obtener calificación FAVORABLE en la Prueba de Competencias Generales, que tendrá como objetivo comprobar la formación integral y evaluar competencias generales con el temario provisto por la Comisión Evaluadora General. ANEXO II. ARTICULO 3º: Los postulantes que no cumplan con las condiciones requeridas en el Artículo 2º no serán habilitados para acceder a estudios en esta Universidad. ARTICULO 4º: La Secretaría de Asuntos Académicos será la encargada de coordinar las actividades previstas en esta Resolución y garantizar que los aspirantes accedan a un curso de nivelación para afrontar, en iguales condiciones, la Prueba de Competencias Generales, prevista en el Artículo 2º. ARTICULO 5º: A efectos de la implementación de la Evaluación: A propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos se designará por Resolución del Rector una Comisión Evaluadora General para que diseñe, administre y evalúe la Prueba de Competencias Generales. La Comisión Evaluadora General estará integrada por Miembros Permanentes: Secretarios Académicos de cada Facultad, Secretario de Asuntos Académicos o quien éste designe y Miembros Rotativos: Docentes de Escuela de Minas y de Facultades. ARTICULO 6º: La Secretaría de Asuntos Académicos se hará cargo de la inscripción de postulantes, para lo que habilitarán un registro específico de quienes aspiran al ingreso sin título de nivel medio o equivalente, informando a cada Unidad Académica de las novedades producidas. ARTICULO 7º: Los resultados correspondientes a la Prueba de Competencias Generales se asentarán en Actas de Examen y el resultado se expresará con APROBADO o DESAPROBADO. ARTICULO 8º: Los aspirantes que hubieren cumplimentado la condición de admisión dispuesta en el Artículo 2º deberán ajustarse posteriormente a las exigencias de ingreso previstas por cada Unidad Académica. ARTICULO 9º: La implementación del proceso de admisión se iniciará en el mes de setiembre del año anterior al ingreso, debiendo completarse el trámite previsto en la presente Resolución hasta el 30 de noviembre del mismo año. 3

ANEXO I UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY FICHA DE INSCRIPCION DE POSTULANTE A INGRESAR Art.7º-Ley de Educación Superior Recomendamos leer con atención cada punto y contestarlo en forma precisa. No llenar Facultad: Carrera: Apellido/s: (como figura en su documento de identidad) Nombre/s: Documento de Identidad: Tipo: Nº: Nacionalidad: Sexo: Varón: Mujer: Lugar de nacimiento: Provincia: Fecha de nacimiento: Día: Mes: Año: Estado Civil: Soltero Casado Otro Hijos? sí no Cuántos? Domicilio actual Calle Nº Departamento Provincia Tel. Estudios realizados Nivel Secundario/Ciclo Polimodal Especifique hasta qué año curricular aprobó 1ºaño 2ºaño 3ºaño 4ºaño 5ºaño Debe materias del último año que cursó: Sí:. No:. Cuáles?: 4

Posee experiencia laboral relacionada con la carrera que desea iniciar? Sí No (especificar la más importante) Lugar Fecha: desde hasta Especificar qué actividad realizó Mencionar otra actividad laboral que considere importante destacar en relación a su postulación a la carrera universitaria: Preparación 1. Ha realizado o realiza otros estudios o cursos de capacitación en academias, institutos u organismos similares, relacionados con la carrera elegida? si no Lugar Tema Tiempo de duración a) Se ha perfeccionado personalmente en temas referidos a la carrera elegida? si no b) Especifique la actividad de perfeccionamiento A LLENAR POR LA INSTITUCION Aprobó Si No Carrera Firma del postulante Firma del responsable Fecha / / 5

ANEXO II DE LAS EVALUACIONES 1) Evaluación de Antecedentes: Tiene por finalidad valorar si la experiencia laboral y/o preparación de los postulantes, según contenidos, alcances, duración, pertinencia, etc., le han proporcionado un nivel de formación adecuado y acorde con la carrera elegida. 2) Evaluación de Competencias Generales: La Prueba de Competencias Generales será escrita y se evaluará: a) Comprensión de Textos b) Producción de Textos c) Resolución de Problemas Cada una de las partes de la prueba escrita deberá ser aprobada alcanzando como mínimo el 60% (sobre 100%) en base a los criterios de evaluación que se detallan a continuación: a) Comprensión de Textos Los aspirantes serán evaluados a partir del comentario escrito de un texto. La finalidad de esta prueba es que el aspirante demuestre comprender el significado global del texto y la organización y estructura del mismo. A tales efectos se evaluará: - Adecuación a la consigna - Identificación de ideas principales - Fidelidad al contenido del texto propuesto - Coherencia en el texto del comentario producido por el postulante - Estructura y organización del mismo. b) Producción de Textos Se requerirá la elaboración de un texto breve, en el que el postulante desarrolle una idea temática relacionada con la carrera elegida o argumente sobre su experiencia formativa/laboral y su relación con dicha carrera, etc. El aspirante deberá demostrar que al producir un texto escrito es capaz de comunicar con coherencia y claridad, utilizando normas sintácticas y ortográficas básicas. Se evaluará: - Claridad del mensaje - Coherencia (organización general del texto) - Sintaxis (Concordancia, uso correcto de tiempos verbales, conectores, puntuación) - Vocabulario - Ortografía. c) Resolución de Problemas Esta prueba está destinada a evaluar la capacidad de razonamiento lógico de los postulantes. Deberán demostrar que comprenden la situación problemática de manera global, identificando y/o hipotetizando sobre causas probables y consecuencias de una situación y/o proponer cursos de acción razonables. tcb Al evaluar se considerará que el aspirante: - Reconozca todos los elementos presentes en la problemática. - Establezca posibles causas y consecuencias de una situación dada. - Proponga/seleccione alternativas de solución y justifique las mismas. ooooooooo 6