PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE DISEÑO GRÁFICO Y PRESTACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA EL PARQUE DE LAS CIENCIAS

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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE DISEÑO GRÁFICO Y PRESTACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA EL PARQUE DE LAS CIENCIAS ÍNDICE 1.JUSTIFICACIÓN Y OBJETO 2. PLAZOS DE ENTREGA 3. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN 4. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES 5. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO 6. PAGO DEL PRECIO 7. PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA DURACIÓN DEL CONTRATO 8. RECEPCIÓN 9. SEGURIDAD E HIGIENE 10. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES GENERALES DE CONTRATISTA 11. CONTROL DE CALIDAD -1-

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE DISEÑO GRÁFICO Y PRESTACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA EL PARQUE DE LAS CIENCIAS 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO 1.1. El Parque de las Ciencias requiere para su correcto funcionamiento diario, que implica la apertura al público de todas sus instalaciones, salas expositivas y talleres, producción y montaje de exposiciones, desarrollo de coloquios, conferencias, actividades educativas y formativas, etc., cubrir las necesidades que puedan surgir en materia de diseño gráfico, para lo que se ha estimado necesario contar con una o varias empresas especializadas que aseguren su correcta satisfacción, siendo especialmente recomendable que cuenten con suficientes medios personales y técnicos para permitir su adscripción a la ejecución del contrato. La ejecución de los trabajos y la prestación del soporte técnico se concretará a través de entregas sucesivas en función de las necesidades del Centro, previa presentación en su caso de presupuestos particularizados para cada una de ellas. En este sentido, en cada uno de los pedidos el Consorcio definirá las necesidades a cubrir, las características de los equipos, número, plazo total y parciales de entrega, etc. 1.2. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, anexo al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas particulares y parte integrante del mismo, tiene por objeto concretar las actuaciones del adjudicatario del procedimiento de referencia en lo atinente a las prestaciones a realizar y demás circunstancias de carácter técnico que afecten a los contratos/encargos en que se materialice el Acuerdo Marco. Los encargos y los trabajos inherentes a los mismos, por tanto, se ejecutarán conforme a las cláusulas que a continuación se recogen y de acuerdo con las instrucciones de servicio que emita el Consorcio a través de la persona por él designada. 2. PLAZOS DE ENTREGA Teniendo en cuenta que el contrato se ejecutará en función de las necesidades del Museo, los plazos de entrega totales y parciales serán fijados de manera particularizada para cada uno de los trabajos en que se concrete su objeto. 3. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco y las prestaciones derivadas del mismo serán coordinados por la persona que a tal efecto designe la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las facultades de dirección, control y supervisión que corresponden al Consorcio, las cuales serán ejercidas por el Técnico designado al efecto por esta Entidad en funciones de Director del acuerdo. -2-

4. PRESCRIPICIONES TÉCNICAS GENERALES 4.1. La ejecución del acuerdo marco se acomodará a las prescripciones establecidas en el presente Pliego, que tendrán carácter de mínimo, pudiendo en consecuencia ser mejoradas por los licitadores en sus ofertas a los efectos de la adjudicación. 4.2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca para cada encargo particularizado, podrán ser objeto del acuerdo marco las prestaciones que sin ánimo de exhaustividad se indican a continuación, cuyo desarrollo se ajustará a las normas que también se especifican. Entre las prestaciones a desarrollar se encontrarían, sin ánimo de exhaustividad: 1. Diseño, maquetación y producción de material informativo: trípticos, cuadernos, guías, catálogos, planos, etc. 2. Diseño, maquetación y producción de exposiciones de pequeño formato. 3. Diseño y gestión de soportes publicitarios en la ciudad. 4. Diseño y contratación de campañas publicitarias en medios de comunicación. 5. Asistencia técnica mediante personal cualificado y experimentado. 6. Formación al personal técnico del Parque de las Ciencias, en la forma que acuerden ambas partes. Por otro lado, se deberán contemplar las siguientes prescripciones: 1. Debido a las características y a las necesidades de atención inmediata a los requerimientos del Museo, se estima conveniente que las empresas tengan sede y/o delegación homologada en la ciudad de Granada o en su área metropolitana, con el doble objetivo de garantizar, en primer término, la cercanía al Parque de las Ciencias para asegurar la respuesta inmediata tanto de su personal como de su dirección; y, en segundo término, la fluidez de la comunicación entre la empresa y el Parque de las Ciencias. En caso de no disponer de dicha sede, la contratista garantizará estas circunstancias. 2. Las prestaciones se ejecutarán en los términos y condiciones que en cada caso establezca el Consorcio. Por tanto, en atención a las especiales características del Centro, el desarrollo de aquéllas podrá tener lugar en horario de mañana, tarde y/o noche, domingos, festivos y periodos vacacionales, etc., por lo que se exigirá la plena disponibilidad del empresario. El cumplimiento de estas condiciones no supondrá coste alguno para el Consorcio. 3. Cuando sea preciso, el suministro incluye el transporte, aseguramiento durante el mismo y entrega de los bienes en el lugar que indique el -3-

Consorcio, así como, en su caso, la retirada del material defectuoso, la entrega del de sustitución y la nueva entrega del material reparado o nuevo que sustituya a éste. 4. El adjudicatario deberá garantizar que él mismo o con quien subcontrate alguna prestación cuenta con stocks suficientes al objeto de que la eventual petición de suministros no retrase el cumplimiento de los plazos marcados. Igualmente, se tendrá en cuenta la calidad de los materiales y soportes empleados y la adecuación de los mismos a las características del Museo. 5. Corresponderá y será de cuenta del adjudicatario la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos, documentos y cualquier información oficial o particular que se requiera para la realización del servicio y/o trabajos contratados, incluyendo el abono de las tasas, impuestos y precios públicos a que hubiera lugar. Asimismo, deberá asumir el importe de cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la ejecución de los mismos. Igualmente, pondrá a disposición del Consorcio la homologación o los certificados de calidad de los materiales que tengan obligación de poseerlos y que deban ser examinados por motivos de seguridad. 6. El contrato incluye la concurrencia a las instalaciones del Museo cuando el empresario sea requerido para ello, debiendo asistir con los útiles de trabajo necesarios, maquinaria y permisos reglamentarios. 7. Cuando el adjudicatario precise emplear medios propios en las instalaciones del Museo, todos los equipos, sus componentes y elementos auxiliares cumplirán la normativa de seguridad establecidas por la UE en esta materia, así como las recomendaciones para el ahorro de energía y protección ambiental en general. Asimismo, pondrá a disposición del Consorcio la homologación o los certificados de calidad de los materiales que tengan obligación de poseerlos y que deban ser examinados por motivos de seguridad. 8. Quedarán en propiedad del Consorcio tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose el Consorcio su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio. Esta Entidad podrá, en consecuencia, recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Cuando se trate de desarrollar y poner a disposición del Consorcio productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, este -4-

desarrollo y puesta a disposición llevará aparejada la cesión de este derecho al Consorcio. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Consorcio todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Consorcio, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. 5. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los licitadores deberán presentar en el sobre denominado documentación técnica - sobre núm. 2- una Memoria que contenga una descripción de la ejecución del acuerdo marco, con especial hincapié en las cuestiones relativas a la organización del servicio, personal a adscribir, medios a emplear, horarios, etc., y deberá contener toda la documentación concerniente a la aplicación de los criterios de adjudicación para su toma en consideración y valoración por el Consorcio. 6. PAGO DEL PRECIO De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación, las facturas se presentarán en el Registro de Entrada del Consorcio, irán debidamente conformadas por el Director del Servicio y se abonarán mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, y ello previa aprobación por parte de los Servicios Económicos de la Entidad. 7. PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista adoptará, bajo su responsabilidad y sin coste adicional alguno para el Consorcio, todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes o que puedan llegar a promulgarse en materia de seguridad laboral y las referentes al empleo de materiales peligrosos y a la previsión de accidentes y daños a terceros -para lo que tendrá suscrita y presentará ante el Consorcio la correspondiente póliza de aseguramiento-, y seguirá las instrucciones complementarias que al respecto dicte el Consorcio. 8. RECEPCIÓN Cuando así proceda en atención a la naturaleza de los trabajos a ejecutar, una vez finalizado cada encargo se procederá a la suscripción del informe final de recepción por parte de la dirección de aquél, surtiendo los efectos que se recogen en la vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 9. SEGURIDAD E HIGIENE -5-

9.1. El adjudicatario deberá atenerse en la ejecución del contrato y en lo que sea aplicable, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como, en general, a cuantas disposiciones se hayan dictado o en lo sucesivo se dicten regulando las condiciones laborales de los trabajadores. 9.2. Cuando la ejecución de la prestación de que se trate implique la presencia de personal dependiente del contratista en las instalaciones del Parque de las Ciencias, el adjudicatario presentar con la antelación suficiente copia de la documentación acreditativa del cumplimiento de las anteriores disposiciones normativas, incluyendo relación nominativa del personal adscrito a la ejecución del contrato. Igualmente, informará con la debida antelación de los cambios que puedan llegar a producirse en tal personal. 10. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 10.1. Durante la ejecución del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarias necesarias para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público y/o privado, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo o de defectos en el material suministrado. 10.2. El contratista deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar de forma aceptable todos los daños ocasionados a personas, servicios y propiedades públicas y/o privadas que le sean imputables en atención a lo dispuesto tanto en el apartado anterior de esta cláusula como en la cláusula novena del presente pliego. 11. CONTROL DE CALIDAD 11.1. La ejecución del acuerdo marco estará sometida a controles de calidad que se efectuarán de modo aleatorio cuando así lo disponga el Consorcio a través del director del contrato. 11.2. El director del contrato designado por el Consorcio tendrá acceso a cualquier fase de los trabajos que se efectúen para la ejecución del mismo, incluso a aquellos que se realicen fuera de las instalaciones propias del Museo, así como a las instalaciones auxiliares de cualquier tipo, y el contratista estará obligado a dar toda clase de facilidades para la inspección de las mismas. Granada, 12 de febrero de 2014. -6-

Cristina González Sevilla Jefa del Dpto. de Comunicación -7-