MINISTERIO DE HACIENDA TESORERÍA NACIONAL. Fecha: 02 de FEBRERO 2017 CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEDUCCIONES DE PLANILLA

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Entre nosotros, la TESORERIA NACIONAL DE COSTA RICA, representado en este acto por la señora MARTHA CUBILLO JIMÉNEZ, mayor, casada una vez, MAG. Administración de Tecnología de la Información, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno quinientos cuarenta y uno setecientos ochenta y uno, en su condición de TESORERA NACIONAL, de conformidad con el Acuerdo de Nombramiento número Nº 157, de fecha 12 de febrero del 2013, publicado en La GACETA N SETENTA Y OCHO DEL 24 DE ABRIL DE 2013, y con las facultades suficientes para representar esta Tesorería Nacional, en adelante denominado como TN, y (NOMBRE DE LA ENTIDAD DEDUCTORA), cédula de persona jurídica número***************************, la que se localiza en (Dirección exacta), representada por el señor (nombre completo representante), (calidades) XXXXXXXXXXX con cédula de identidad N XXXXXXX en adelante denominada Entidad Deductora, convenimos en celebrar el presente LA ADMINISTRADA EN EL SISTEMA INTEGRA, ENTRE LA Y ENTIDAD DEDUCTORA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas que aprobamos de común acuerdo: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El propósito del presente convenio, es regular el servicio que la TN ofrece a LA ENTIDAD DEDUCTORA. El servicio se denominará para los efectos del presente convenio como Servicio de Deducciones Automáticas. Se comprende el servicio como: la aplicación de una solicitud de deducción a la planilla del trabajador activo o pensionado de Gobierno Central, presentada por una Entidad Deductora a la TN, deducción autorizada por el servidor público, mediante documento legal acordado con la Entidad Deductora con quien estableció la relación comercial. CLAUSULA SEGUNDA: DE LAS DEDUCCIONES APLICADAS AL TRABAJADOR ACTIVO Y PENSIONADOS: De conformidad con lo establecido en la normativa vigente; la TN aplicará las deducciones de los salarios de los trabajadores activos y pensionados, correspondientes a las cuotas que éstos se comprometen a pagar y autorizar a través del contrato establecido con la ENTIDAD DEDUCTORA, de acuerdo con el CALENDARIO DE PAGOS DE SALARIOS Y PENSIONES establecido por la TN. CLAUSULA TERCERA: DE LAS DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DEDUCCIONES AUTOMATICAS La TN Página 1 de 6

establece las políticas y/o normas operativas para la prestación del Servicio de Deducciones Automáticas, siendo estas de observancia obligatoria. 1. NORMAS OPERATIVAS PARA EL SERVICIO DE DEDUCCIONES A FAVOR DE TERCEROS. Directriz remitida a las entidades deductoras; para la correcta utilización del Servicio de Deducciones Automáticas.. 2. Cualquier otra directriz que garantice la correcta utilización del Servicio de Deducciones Automáticas. CLAUSULA CUARTA: DE LOS CÓDIGOS DE DEDUCCIÓN: Para que la Entidad Deductora pueda obtener el beneficio del Servicio de Deducciones Automáticas, ésta, debe gestionar la solicitud de otorgamiento de los códigos de deducción requeridos, según las directrices determinadas por la TN, en las Normas Operativas. La TN únicamente otorgará códigos de deducción a las Entidades Deductoras que la ley les otorga el beneficio de realizar deducciones sobre los salarios de los funcionarios activos y pensionados; y excepcionalmente a aquéllos casos en que la TN en el ámbito de su discrecionalidad, por razones de interés público, lo considere conveniente. CLAUSULA QUINTA: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS: Para dar efectividad al Servicio de Deducciones Automáticas, la TN requiere que el (los) encargado (s) de la Entidad Deductora, cuente con firma digital según la Ley N 8454, Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, del 23/08/2005, publicada en la Gaceta N 197, del 13/10/2005, y el Reglamento a la Ley de certificados, firmas y documentos electrónicos, Decreto D.E. N 33010, del 20/03/2006; que permita la prestación del servicio de conformidad con las directrices operativas que establezca la TN. En los casos en que la TN considere conveniente implementar y hacer modificaciones al Servicio de Deducciones Automáticas, que conlleven ajustes en los sistemas automatizados de la Entidad Deductora, la TN se compromete a informarlo con al menos un mes de antelación a efecto de que se cuente con el tiempo prudencial para que se efectúen los ajustes necesarios. Dicha comunicación se podrá realizar por los medios señalados por la Entidad Deductora. CLAUSULA SEXTA : DE LAS PROPUESTAS DE DEDUCCIÓN: Para la correcta implementación del servicio de deducciones de la planilla; la Entidad Deductora Página 2 de 6

será responsable de presentar a la TN, las propuestas de deducción, aplicables a los salarios y pensiones de los funcionarios públicos activos o pensionados, comprometidos con la Entidad Deductora, a través de los mecanismos formales y legales acordados entre éstos. Las propuestas de deducción serán presentadas por la Entidad Deductora ante la TN, conforme al calendario establecido y comunicado oportunamente, para cada ejercicio económico. CLAUSULA SETIMA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD DEDUCTORA: La Entidad Deductora será responsable por: La información contenida en el archivo electrónico presentado ante la TN según los parámetros definidos en el manual de Especificaciones Técnicas para la aplicación de Deducciones a Terceros. a. Garantizar, que las deducciones que solicita aplicar para cada funcionario activo y pensionado, son las establecidas en los contratos formalizados entre la Entidad Deductora y el interesado; así como en los estatutos de la organización. b. Resguardar toda la documentación que respalde los rebajos solicitados, la cual debe estar a disposición de sus afiliados y de la TN, cuando estos así lo requieran. c. Autorizar la domiciliación de la cuenta bancaria para la recuperación de acreditaciones que no corresponden. d. Atender las consultas y reclamos de los afiliados sobre las deducciones aplicadas. CLAUSULA OCTAVA: SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: A efecto de brindar el servicio acordado en el presente convenio; la Entidad Deductora será responsable de mantener actualizada ante la TN, la información requerida según lo establezca las Normas Operativas ; en caso de no tener actualizada la información el servicio será suspendido.; con base al debido proceso. CLAUSULA NOVENA: LA UTILIZACIÓN DEL CÓDIGO DE DEDUCCIÓN: La Entidad Deductora en este acto se compromete a utilizar el código de deducción para el objeto autorizado por la TN. Página 3 de 6

En los casos en que se demuestre que el Servicio de Deducción Automática es utilizado por la Entidad Deductora a favor de terceros no autorizados, la TN procederá a suspender el servicio, respetando el Principio del Debido Proceso. CLAUSULA DECIMA: SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS FONDOS: La Entidad Deductora autoriza a la TN realizar la transferencia de los montos deducidos a su favor, al número de Cuenta Cliente a nombre de la Entidad Deductora según certificación emitida por la entidad financiera que esta determine. CLAUSULA DECIMA PRIMERA : PLAZO MÁXIMO PARA EL DEPÓSITO DE LOS FONDOS: Una vez enviadas las deducciones a aplicar por parte de la Entidad Deductora y validada la información solicitada según las Normas Operativas ; la TN se compromete a realizar el depósito de los montos en la Cuenta Cliente autorizada por la Entidad Deductora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, posteriores al respectivo pago a los funcionarios activos o pensionados, salvo casos expresos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LA TESORERÍA NACIONAL: En la prestación del servicio de Deducciones Automáticas, la TN será responsable por: a. La aplicación de las deducciones indicadas y contenidas en el archivo digital, proporcionado por la Entidad Deductora. b. Comunicar de forma oportuna el resultado de la aplicación de las deducciones. c. La acreditación de los fondos en la cuenta cliente definida por la Entidad Deductora, según el calendario establecido por la TN. d. Cuando por motivo fuera del control de la TN ocurran problemas técnicos, que impidan la aplicación de las deducciones y su respectivo depósito en la Cuenta Cliente de la Entidad Deductora, según los plazos indicados, la TN hará las gestiones a su alcance para corregir la situación presentada, sin que ello implique incurrir en responsabilidad alguna por lo ocurrido. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO CORRESPONDEN: En los casos en que se depositen montos que no correspondan a la Entidad Deductora, la TN procederá a comunicarle el monto adeudado; el cual será devuelto atraves de débito automático, con la domiciliación correspondiente. Página 4 de 6

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable automáticamente por un máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la firma del mismo a menos, que una de las partes, con al menos un mes de anticipación, solicite la rescisión del presente convenio; o en su efecto, la Entidad Deductora sea deshabilitada de conformidad con el debido proceso. Al término de los cuatro años la Entidad Deductora será responsable de gestionar ante la TN, la renovación del convenio antes de su vencimiento con el fin de garantizar la continuidad del servicio; por lo menos con un mes de vencimiento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: ADENDUN: A efectos del presente convenio, en caso de implementarse por parte de la TN nuevas disposiciones, se comunicará a la entidad deductora para la suscripción de un adendum, que formará parte integral del presente convenio. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA: Queda a criterio de la TN dar por terminado el presente convenio, en caso de imperante necesidad pública o conveniencia institucional, a través de un acto debidamente justificado, el cual será notificado a la Entidad Deductora con al menos dos meses de antelación. CLAUSULA DÉCIMA SETIMA: ESTIMACIÓN FISCAL: Para efectos fiscales, este convenio es de cuantía inestimable. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: En concordancia con el artículo 22 de la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, se establece como lugar para atender notificaciones, el domicilio legal de : La TN, San José, Costa Rica, Avenida Segunda, Calle uno y tres, edificio principal del Ministerio de Hacienda a. La ENTIDAD DEDUCTORA xxxx. LA ENTIDAD DEDUCTORA XXXXXX acepta que ha leído y comprendido en todos sus extremos este convenio y en fe de lo anterior, lo consigna el representante de la TESORERIA NACIONAL y el representante de la ENTIDAD DEDUCTORA, en la ciudad de San José, al ser las XXX el día XXX del dos mil XXX. Página 5 de 6

Por LA ENTIDAD: xxxxx Cargo: xx Sello Por LA TESORERIA NACIONAL: MARTHA CUBILLO JIMÉNEZ Cargo: Tesorera Nacional Sello Página 6 de 6