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Transcripción:

ESTATUTOS DEL COMITE DE AUDITORIA

Índice 1. OBJETIVO... 3 2. COMPOSICION... 3 3. FUNCIONAMIENTO... 3 4. FINANCIACION... 4 5. RESPONSABILIDADES... 4 A) En relación con la Junta General de Accionistas... 4 B) En relación con el Consejo de Administración... 4 C) En relación con los sistemas de información y control interno:.5 D) En relación con el auditor externo:... 5 E) En relación con los asesores externos:... 6 F) En relación con las normas internas de conducta:... 6 6. RELACIONES... 7 A) En relación con la Junta General de Accionistas... 7 B) En relación con el Consejo de Administración... 7 C) En relación con el Comité Ejecutivo:... 7 D) En relación con el Departamento de Auditoria Interne.... 7 E) En relación con los auditores externos:... 8

1. OBJETIVO El Comité de Auditoria (el "Comité") asesora y proporciona soporte especializado al Consejo de Administración de Grifols, S.A. (la "Compañía") y a sus filiales (el "Grupo") en toda materia relativa a la auditoria externa, los sistemas de control interno, la preparación de informes financieros y el cumplimiento con la legislación aplicable, la normativa y el Codigo de Conducta de los Empleados de Grifols. 2. COMPOSICION El Comité estará formado por un numero de entre tres (3) y cinco (5) consejeros, designados por el Consejo de Administración de la Compañía, teniendo en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros en materia de contabilidad, auditoria y gestión de riesgo y los cometidos del Comité. En su conjunto los miembros del Comité tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Compañía. El Comité estará compuesto exclusivamente por consejeros no ejecutivos, de los cuales la mayoría deberán ser consejeros independientes. Además, se procurará que todos los miembros del Comité de Auditoría, incluido su Presidente, reúnan asimismo la independencia, experiencia y cualquier otro requisito que establezca la Securities and Exchange Commission (SEC) y la National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ). El Consejo de Administración nombrara al Presidente del Comité, cargo que deberá recaer necesariamente sobre un consejero independiente. El Presidente del Comité deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un (1) año desde su cese. El Consejo de Administración designará al Secretario del Comité, el cual podrá ser (a) uno de los miembros de dicho Comité (siendo, en tal caso, Secretario miembro del Comité), (b) cualquier otro miembro del Consejo de Administración de la Compañía que no fuere miembro del Comité (siendo, en tal caso, Secretario no miembro del Comité), o (c) el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración de la Compañía (siendo, en tal caso, Secretario no miembro del Comité). El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados en cada sesión del Comité, y dará cuenta al pleno del Consejo de Administración a través de su Presidente. 3. FUNCIONAMIENTO 3

El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones y lo convocará el Presidente, por iniciativa propia, o a petición del Presidente del Consejo de Administración o de dos miembros del Comité. Cualquier miembro del equipo de dirección o personal del Grupo estará obligado a asistir a las reuniones del Comité y a colaborar, a petición de su Presidente, quien podrá asimismo solicitar la asistencia de los auditores de cuentas. Con anterioridad a cada reunión se preparará y se emitirá el orden del día, junto con la adecuada documentación informativa. Al cierre de cada sesión, se formulará el acta de la misma. El Comité de Auditoría quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente del Comité será dirimente. 4. FINANCIACION La Compañía proporcionara la financiación adecuada, con arreglo a las indicaciones del Comité, para pagar los honorarios de los auditores externos y de cualquier asesor contratado por el Comité, así como cualquier gasto administrativo ordinario del Comité en el desarrollo de sus funciones. 5. RESPONSABILIDADES Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, los Estatutos Sociales, u otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, el Comité tendrá las siguientes responsabilidades básicas: A) En relación con la Junta General de Accionistas: Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia del Comité y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que el Comité ha desempeñado en ese proceso. B) En relación con el Consejo de Administración: Informar con carácter previo al Consejo sobre la información financiera periódica que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente; en este sentido, el Comité se asegurará de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerará la procedencia de una revisión limitada del auditor externo;

(ii) Informar con carácter previo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo; (iii) Informar con carácter previo sobre las operaciones con partes vinculadas; (iv) Informar de cualquier asunto que tenga o pudiera tener impacto material, financiero o contable. C) En relación con los sistemas de información y control interno: Supervisar el proceso de elaboración y presentación, y la integridad de la información financiera preceptiva relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad; (ii) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, revisando periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá el Comité presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento; (iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del Director del Departamento de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese Departamento; recibir información periódica sobre sus actividades (incluyendo el plan anual de trabajo y el informe de actividades del ejercicio preparado por el Director del Departamento); y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; (iv) Establecer y supervisar procedimientos de recepción, retención y tratamientos de las quejas recibidas por la Sociedad con respecto a la contabilidad, controles internos y asuntos de auditoría, así como aportaciones anónimas y confidenciales hechas por los empleados sobre asuntos de auditoría y contabilidad cuestionables. D) En relación con el auditor externo:

Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación, sin perjuicio de las competencias que la junta general y el propio consejo tienen conforme a las leyes españolas respecto de la aprobación de esas decisiones; (ii) Ser responsable directo de los honorarios y supervisión del trabajo realizado por el auditor externo en relación con la preparación o emisión de informes de auditoría, o similares, sobre estados financieros; (iii) Recabar directa y regularmente del auditor externo información sobre el desarrollo, incidencias y ejecución de la auditoría, así como sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones; (iv) Preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto: Asegurar que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por el Comité de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría; Asegurar que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites de la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores, y a tal efecto, recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo

con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia los dos puntos anteriores, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; y Examinar, en caso de renuncia del auditor externo, las circunstancias que hubieran motivado dicha renuncia. Favorecer que el auditor del Grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran. E) En relación con los asesores externos: Con el fin de ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones, requerir la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos F) En relación con las normas internas de conducta: 6. RELACIONES Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con los Mercados de Valores, del presente Reglamento, de las normas de conducta establecidas en el Código de Ética para los Directivos de Grifols y en el Código de Conducta para los Empleados de Grifols y, en general, de cualesquiera otras reglas internas de gobierno de la Sociedad, así como realizar las propuestas necesarias para su mejora. En el ejercicio de sus funciones, el Comité mantiene principalmente, relaciones con otros órganos de la compañía y con los auditores externos e internos: A) En relación con la Junta General de Accionistas: El Presidente del Comité de Auditoria informará a la Junta General de Accionistas sobre los asuntos planteados por los accionistas que son competencia del Comité, de acuerdo con lo previsto por la Ley, los Estatutos de la Compañía y el Reglamento del Consejo de Administración. B) En relación con el Consejo de Administración:

En todas las reuniones del Consejo de Administración, el Presidente del Comité presentara un informe sobre los asuntos principales tratados en la última reunión del Comité. C) En relación con el Comité Ejecutivo: (ii) Para mantener informado al Comité, el Comité Ejecutivo le informara periódicamente sobre los temas operativos y el desarrollo del negocio. Asimismo, el Comité informara al Comité Ejecutivo sobre el plan anual de auditoria interna y, en su caso, tratar cualquier acción correctiva relativa a los informes preparados por el Departamento de Auditoria Interna. D) En relación con el Departamento de Auditoria Interna: (ii) (iii) (iv) La Auditoria Interna es una función centralizada y entra dentro de la estructura organizativa mediante su vínculo directo con el Consejo de Administración, al cual dará cuenta a través del Comité. El responsable de la función de Auditoria Interna es el Director de Auditoria Interna. El Director de Auditoria Interna reporta regularmente al Comité, que a su vez es el receptor principal de los resultados obtenidos de la función de Auditoria Interna en cuanto al trabajo realizado en las diferentes áreas de la actividad de auditoría y control de riesgo. El Comité también supervisa el Departamento de Auditoria Interna, aprobando su Plan Anual de Actividades y su presupuesto. E) En relación con los auditores externos: (ii) Las relaciones entre el Consejo de Administración y los auditores externos del Grupo se canalizan a través del Comité de Auditoria. Los auditores externos podrán asistir a las reuniones del Comité cuando así lo disponga dicho Comité. (iii) Adicionalmente, el Comité propone al Consejo de Administración el nombramiento de los auditores externos, sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y su dimisión y no-renovación; gestiona las relaciones con el mismo, supervisa el cumplimiento del contrato de auditoria, evalúa los resultados de cada auditoria, y supervisa las condiciones y el cumplimiento de los contratos ejecutados con los auditores para realizar tareas ajenas a

aquellas incluidas en el contrato de auditoria. Los presentes Estatutos han sido aprobados por el Comité de Auditoria el 9 de diciembre de 2008, siendo posteriormente modificados, por respectivos acuerdos del Comité de Auditoria de 18 de abril de 2011, 31 de marzo de 2015 y 31 de marzo de 2017.