Directrices de inversion del FIDA

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Transcripción:

Signatura: Tema: 14 c) ii) Fecha: 31 de octubre de 2011 Distribución: Pública Original: Inglés S Directrices de inversion del FIDA Nota para los representantes en la Junta Ejecutiva Funcionarios de contacto: Preguntas técnicas: Iain Kellet Oficial Financiero Principal y Jefe del Departamento de Operaciones Financieras Tel.: (+39) 06 5459 2403 Correo electrónico: i.kellet@ifad.org Envío de documentación: Deirdre McGrenra Jefa de la Oficina de los Órganos Rectores Tel.: (+39) 06 5459 2374 Correo electrónico: gb_office@ifad.org Munehiko Joya Director y Tesorero División de Servicios de Tesorería Tel.: (+39) 06 5459 2251 Correo electrónico: m.joya@ifad.org Junta Ejecutiva 104º período de sesiones Roma, 12 a 14 de diciembre de 2011 Para información

Directrices de inversión del FIDA 1. Conforme a lo solicitado durante el 103º período de sesiones de la Junta Ejecutiva, se ajuntan al presente documento, para información, las directrices relativas a los mandatos del FIDA administrados externamente. 2. Las directrices de inversión se proporcionan al administrador de inversiones como apéndice II del contrato de administración de inversiones, por el que se rige la relación entre el FIDA y el administrador de inversiones. 3. Las directrices de inversión relativas a los cuatro mandatos administrados externamente se presentan en el orden siguiente: Anexo I: Directrices para las inversiones en bonos públicos mundiales Anexo II: Directrices para las inversiones en deudas soberanas de mercados emergentes Anexo III: Directrices para las inversiones en renta fija mundial indizada en función de la inflación Anexo IV: Directrices para las inversiones diversificadas de renta fija mundial 1

Anexo I DIRECTRICES PARA LAS INVERSIONES EN BONOS PÚBLICOS MUNDIALES 1. Objetivos de inversión El administrador gestionará activamente una cartera de bonos públicos mundiales ( la cartera de activos ). El nivel de rendimiento en exceso de la cartera de activos (deducidas las comisiones y por encima del indicador) no debe ser inferior al 0,75% anual calculado durante un período medio anualizado de tres años. La cartera de activos se gestionará sin rebasar el presupuesto del riesgo establecido por el FIDA para los bonos públicos mundiales, según se indica en la Declaración sobre la Política de inversiones del FIDA (véase el anexo II). El FIDA se encargará de realizar las mediciones del riesgo utilizando un instrumento independiente y esas mediciones se comunicarán mensualmente al administrador para verificar la observancia del presupuesto del riesgo establecido. El valor agregado se logrará mediante la toma de posiciones (duración, curva de rendimiento, selección de valores y de países). El administrador debe velar por que al realizar las inversiones se haga hincapié en la protección del capital, es decir, en la obtención de ingresos suficientes para mantener el poder adquisitivo de la cartera de activos. 2. Moneda de referencia La moneda de referencia será el dólar estadounidense (USD). 3. Indicador de resultados Para medir los resultados obtenidos por el administrador se utilizará el índice de J.P. Morgan para los bonos públicos mundiales, tramos de vencimiento de 1 a 3 años, reponderado con respecto a las cuatro monedas que integran la cesta de valoración del derecho especial de giro del Fondo Monetario Internacional ( el indicador ). 4. Monedas admisibles a) El administrador podrá realizar inversiones en todas las monedas de los países del indicador ( las monedas del indicador ) y en otras monedas convertibles, siempre que la exposición monetaria de la cartera de activos no incida en ningún momento en las ponderaciones de países ajustadas contenidas en el indicador, con una divergencia máxima de más o menos 0,5% por moneda del indicador. b) La cobertura cruzada no está permitida. 5. Instrumentos admisibles El administrador estará facultado para negociar, comprar, vender, adquirir, retener o desprenderse de las siguientes categorías de valores e instrumentos: a) Letras y bonos del Tesoro (excepto los títulos con respaldo hipotecario) emitidos por gobiernos nacionales y por entidades avaladas por estos o que sean en un 100% de propiedad estatal, con inclusión, entre otros, de los organismos y las entidades cuasisoberanas que resulten admisibles. b) Títulos emitidos por las organizaciones supranacionales y las instituciones internacionales de desarrollo. c) Cuentas corrientes y cuentas a la vista. Solo se podrá tener este tipo de cuentas en el custodio. 2

Anexo I d) Instrumentos a corto plazo, como depósitos a plazo fijo, certificados de depósito, obligaciones con interés variable e instrumentos negociables. e) Contratos de compraventa de divisas al contado y a término. f) Permutas de tipos de interés para cobertura de valores de la cartera de activos. g) Contratos de futuros y opciones respecto de monedas y valores de renta fija. Solo podrá celebrarse este tipo de contratos en mercados de valores reglamentados. 6. Calidad crediticia a) Los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 a) y 5 b) deben tener como mínimo a largo plazo una nota Aa3 en la calificación Moody s o AA- en las calificaciones Standard & Poor s o Fitch. b) Las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 d), 5 e) y 5 f) deben tener como mínimo a corto plazo una nota P-1 en la clasificación Moody s o A-1 en la clasificación Standard & Poor s o F1 en la clasificación Fitch. Además, las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en el párrafo 5 f) deben tener a largo plazo como mínimo una nota Aa3 en la clasificación Moody s o AA- en las clasificaciones Standard & Poor s o Fitch. c) Si, con posterioridad a la fecha de adquisición de un valor, su valoración desciende por debajo de los niveles mínimos definidos en los párrafos 5 a) y 5 b), el administrador deberá vender dicho valor en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produjera la recalificación a la baja por la agencia calificadora. 7. Duración mínima y máxima de la cartera a) La duración general de la cartera de activos no podrá ser inferior a cero ni superar en un año la duración del indicador. b) La duración máxima se refiere a la cartera de acciones general y no a valores individuales. c) La duración de un valor individual nunca podrá ser inferior a cero. d) La duración de cada valor de la cartera de activos se calculará sobre la base de todas las características pertinentes, a saber, precio, cupón (variable o fijo), vencimiento y condiciones de amortización. 8. Diversificación a) La cuantía máxima que podrá invertirse en todo momento en títulos de deuda no podrá exceder del 10% de la cuantía neta de los activos de la cartera de activos. Esta limitación no se aplica a los títulos públicos de Alemania, los Estados Unidos de América, Francia, el Japón, y el Reino Unido. b) La cuantía máxima que podrá invertirse en un título de deuda determinado no podrá exceder del 10% de la cuantía total de la emisión. c) La cuantía total que podrá depositarse en todo momento en un banco determinado, incluido el custodio, no podrá exceder de USD 30 millones o su equivalente. 9. Otras disposiciones a) No estarán autorizados los sobregiros, salvo en el caso de las operaciones no saldadas en la fecha de vencimiento. Deberá notificarse inmediatamente por escrito de esas operaciones al FIDA y al custodio. b) La cartera de activos no podrá utilizarse para operaciones de apalancamiento. c) No podrán utilizarse los contratos de futuros ni las opciones en operaciones de apalancamiento de la cartera de activos. d) Las opciones no podrán venderse. 3

Anexo I e) Todos los derivados, incluidos los contratos a término, deben negociarse con arreglo a las normas más recientes de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA). f) El administrador no cargará al FIDA los costos de transacción. g) El administrador no podrá suscribir ningún contrato de préstamo de valores. h) El administrador no podrá realizar inversiones en países que no sean Estados Miembros del FIDA. 10. Verificación para futuros y opciones a) El administrador deberá verificar todos los contratos de futuros y opciones por intermedio de JP Morgan Securities Ltd (JPMSL). b) En relación con lo anterior, el administrador concertará contratos de ejecución y liquidación de órdenes con JPMSL. c) El administrador facilitará a JPMSL una lista (actualizada, según proceda) de las personas autorizadas para negociar y realizar operaciones, de las que JPMSL pueda aceptar instrucciones. d) El administrador conciliará los estados que elabore JPMSL y le notificará cualquier discrepancia el mismo día y en su informe mensual. e) El administrador dará instrucciones al custodio e informará diariamente a JPMSL con respecto a los movimientos del margen y los conciliará con JPMSL. f) El administrador velará por que la garantía se realice en efectivo o en otros valores aceptados por el mercado de valores correspondiente. g) El administrador liquidará las posiciones aplicando el procedimiento FIFO (salida en el orden de entrada), en el entendimiento de que, en caso de que desee liquidar posiciones aplicando un procedimiento especial, deberá notificarlo a JPMSL y al custodio. h) El administrador garantizará que todas las transacciones se paguen al día siguiente (T+1), salvo que el administrador y JPMS acuerden otro procedimiento. i) El administrador abonará a JPMSL comisiones por productos de renta fija, para lo cual aplicará el baremo de comisiones para esos productos que figura en el anexo I. j) Los intereses de las cuentas de margen del administrador, abiertas en nombre del FIDA y en relación con estas instrucciones, se abonarán o cargarán en dichas cuentas con arreglo a los tipos negociados entre el FIDA y JPMSL, que figuran en la lista de tipos de interés incluida en el anexo II. Con arreglo a la sección 3.05 del contrato de administración de inversiones, en todo caso el administrador seguirá siendo responsable de la selección de los intermediarios que ejecuten los contratos de futuros y opciones. 4

Anexo II DIRECTRICES PARA LAS INVERSIONES EN DEUDAS SOBERANAS DE MERCADOS EMERGENTES 1. Objetivos de inversión El administrador gestionará activamente una cartera de inversiones en deudas soberanas de mercados emergentes ( la cartera de activos ). El nivel de rendimiento en exceso de la cartera de activos (deducidas las comisiones y por encima del indicador) no debe ser inferior al 1,00% anual calculado durante un período medio anualizado de tres años. La cartera de activos se gestionará sin rebasar el presupuesto del riesgo establecido por el FIDA para los bonos de mercados emergentes, según se indica en la Declaración sobre la Política de inversiones del FIDA (véase el anexo II). El FIDA se encargará de realizar las mediciones del riesgo utilizando un instrumento independiente y esas mediciones se comunicarán mensualmente al administrador para verificar la observancia del presupuesto del riesgo establecido. El valor agregado se logrará mediante la toma de posiciones (duración, curva de rendimiento, selección de valores y de países). El administrador debe velar por que al realizar las inversiones se haga hincapié en la protección del capital, es decir, en la obtención de ingresos suficientes para mantener el poder adquisitivo de la cartera de activos. 2. Moneda de referencia La moneda de referencia será el dólar estadounidense (USD). 3. Indicador de resultados personalizado Para medir los resultados obtenidos por el administrador se utilizará el índice de bonos de mercados emergentes (Emerging Markets Bond Index Global Diversified Investment Grade) de J. P. Morgan, personalizado para excluir a los países que no sean Estados Miembros del FIDA y con un tope máximo de ponderación del índice fijado en el 15% por país. 4. Monedas admisibles a) El administrador podrá realizar inversiones en la moneda del indicador (es decir, el dólar estadounidense) y en otras monedas fuertes. Con fines de diversificación, el administrador también podrá realizar inversiones en otras monedas locales convertibles, hasta un máximo del 10% de la cuantía total de la cartera de activos, siempre que la exposición monetaria de la cartera de activos no incida en ningún momento en la moneda del indicador, con una divergencia máxima de más o menos 0,5% por moneda. b) La cobertura cruzada no está permitida. 5. Instrumentos admisibles El administrador estará facultado para negociar, comprar, vender, adquirir, retener o desprenderse de las siguientes categorías de valores e instrumentos: a) Letras y bonos del Tesoro (excepto los títulos con respaldo hipotecario) emitidos por gobiernos y entidades avaladas por estos o que sean en un 100% de propiedad estatal, con inclusión, entre otros, de los organismos y las entidades cuasisoberanas que resulten admisibles. b) Títulos emitidos por las organizaciones supranacionales y las instituciones internacionales de desarrollo. c) Cuentas corrientes y cuentas a la vista. Solo se podrá tener este tipo de cuentas en el custodio. 5

Anexo II d) Instrumentos a corto plazo, como depósitos a plazo fijo, certificados de depósito, obligaciones con interés variable e instrumentos negociables. e) Contratos de compraventa de divisas al contado y a término. f) Permutas de tipos de interés para cobertura de valores de la cartera de activos. g) Permutas de riesgo crediticio para cobertura de posiciones de valores de la cartera de activos (únicamente con fines de protección en la compra). h) Contratos de futuros y opciones respecto de monedas y valores de renta fija. Solo podrá celebrarse este tipo de contratos en mercados de valores reglamentados. 6. Calidad crediticia a) Los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 a) y 5 b) deben tener como mínimo a largo plazo una nota Baa3 en la calificación Moody s o BBB- en las calificaciones S&P o Fitch. b) Las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 d) a 5 g) deben tener como mínimo a corto plazo una nota P-1 en la calificación Moody s o A-1 en la calificación Standard & Poor s o F1 en la calificación Fitch. Además, las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 f) y 5 g) deben tener a largo plazo como mínimo una nota Aa3 en la calificación Moody s o AA- en las calificaciones Standard & Poor s o Fitch. c) Si, con posterioridad a la fecha de adquisición de un valor, su valoración desciende por debajo de los niveles mínimos definidos en los párrafos 5 a) y 5 b), el administrador deberá vender dicho valor en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produjera la recalificación a la baja por la agencia calificadora. 7. Duración mínima y máxima de la cartera a) La duración general de la cartera de activos no podrá ser inferior a cero ni superar en dos años la duración del indicador. b) La duración máxima se refiere a la cartera de acciones general y no a valores individuales. c) La duración de un valor individual nunca podrá ser inferior a cero. d) La duración de cada valor de la cartera de activos se calculará sobre la base de todas las características pertinentes, a saber, precio, cupón (variable o fijo), vencimiento y condiciones de amortización. 8. Diversificación a) La cuantía máxima que podrá invertirse en todo momento en títulos de deuda no podrá exceder del 10% de la cuantía neta de los activos de la cartera de activos. Esta limitación no se aplica a los títulos de deuda pública de Alemania, los Estados Unidos de América, Francia, el Japón y el Reino Unido. b) La cuantía máxima que podrá invertirse en un título de deuda determinado no podrá exceder del 10% de la cuantía total de la emisión. c) La cuantía total que podrá depositarse en todo momento en un banco determinado, incluido el custodio, no podrá exceder de USD 30 millones o su equivalente. 9. Otras disposiciones a) No estarán autorizados los sobregiros, salvo en el caso de las operaciones no saldadas en la fecha de vencimiento. Deberá notificarse inmediatamente por escrito de esas operaciones al FIDA y al custodio. b) La cartera de activos no podrá utilizarse para operaciones de apalancamiento. 6

Anexo II c) No podrán utilizarse los contratos de futuros ni las opciones en operaciones de apalancamiento de la cartera de activos. d) Las opciones no podrán venderse. e) Todos los derivados, incluidos los contratos a término, deben negociarse con arreglo a las normas más recientes de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA). f) El administrador no cargará al FIDA los costos de transacción. g) El administrador no podrá suscribir ningún contrato de préstamo de valores. h) El administrador no podrá realizar inversiones en países que no sean miembros del FIDA. 10. Verificación para futuros y opciones a) El administrador deberá verificar todos los contratos de futuros y opciones por intermedio de JP Morgan Securities Ltd (JPMSL). b) En relación con lo anterior, el administrador concertará contratos de ejecución y liquidación de órdenes con JPMSL. c) El administrador facilitará a JPMSL una lista (actualizada, según proceda) de las personas autorizadas para negociar y realizar operaciones, de las que JPMSL pueda aceptar instrucciones. d) El administrador conciliará los estados que elabore JPMSL y le notificará cualquier discrepancia el mismo día y en su informe mensual. e) El administrador dará instrucciones al custodio e informará diariamente a JPMSL con respecto a los movimientos del margen y los conciliará con JPMSL. f) El administrador velará por que la garantía se realice en efectivo o en otros valores aceptados por el mercado de valores correspondiente. g) El administrador liquidará las posiciones aplicando el procedimiento FIFO (salida en el orden de entrada), en el entendimiento de que, en caso de que desee liquidar posiciones aplicando un procedimiento especial, deberá notificarlo a JPMSL y al custodio. h) El administrador garantizará que todas las transacciones se paguen al día siguiente (T+1), salvo que el administrador y JPMS acuerden otro procedimiento. i) El administrador abonará a JPMSL comisiones por productos relacionados con renta fija, para lo cual aplicará el baremo de comisiones para esos productos que figura en el anexo I. j) Los intereses de las cuentas de margen del administrador, abiertas en nombre del FIDA y en relación con estas instrucciones, se abonarán o cargarán en dichas cuentas con arreglo a los tipos negociados entre el FIDA y JPMSL, que figuran en la lista de tipos de interés incluida en el anexo II. Con arreglo a la sección 3.05 del contrato de administración de inversiones, en todo caso el administrador seguirá siendo responsable de la selección de los intermediarios que ejecuten los contratos de futuros y opciones. 7

Anexo III DIRECTRICES PARA LAS INVERSIONES EN RENTA FIJA MUNDIAL INDIZADA EN FUNCIÓN DE LA INFLACIÓN 1. Objetivos de inversión El administrador gestionará activamente una cartera de renta fija mundial indizada en función de la inflación ( la cartera de activos ). El nivel previsto de rendimiento en exceso de la cartera de activos (deducidas las comisiones y por encima del indicador) será al menos del 0,75% anual medido durante un período medio anualizado de tres años. La cartera de activos se gestionará sin rebasar el presupuesto del riesgo establecido por el FIDA para las inversiones en renta fija indizadas en función de la inflación, según se indica en la Declaración sobre la Política de inversiones del FIDA (véase el anexo II). El FIDA se encargará de realizar las mediciones del riesgo utilizando un instrumento independiente y esas mediciones se comunicarán mensualmente al administrador para verificar la observancia del presupuesto del riesgo establecido. El valor agregado se logrará mediante la toma de posiciones (duración, curva de rendimiento, selección de valores y de países) en mercados de bonos indizados en función de la inflación y en mercados de bonos nominales. El administrador debe velar por que al realizar las inversiones se haga hincapié en la protección del capital, es decir, en la obtención de ingresos suficientes para mantener el poder adquisitivo de la cartera de activos. 2. Moneda de presentación de informes La moneda de presentación de informes será el dólar estadounidense (USD). 3. Indicador de resultados personalizado ( el indicador ) Para medir los resultados obtenidos por el administrador se utilizará el índice Barclay s Capital World Government Inflation-Linked de 1 a 10 años. 4. Monedas admisibles a) La exposición monetaria con respecto a las monedas incluidas en el indicador ( las monedas del indicador ) debe cubrirse al 14% para el dólar estadounidense, el 27% para el euro, el 39% para el yen japonés y el 20% para la libra esterlina. b) El administrador podrá realizar inversiones en todas las monedas de los países del indicador ( las monedas del indicador ) y en otras monedas convertibles, siempre que la exposición monetaria de la cartera de activos no incida en ningún momento en las ponderaciones de países ajustadas contenidas en el indicador, con una divergencia máxima de más o menos 0,5% por moneda del indicador. c) La cobertura cruzada no está permitida. 5. Instrumentos admisibles El administrador estará facultado para negociar, comprar, vender, adquirir por otros medios, retener o desprenderse de las siguientes categorías de valores e instrumentos: a) Valores del mercado crediticio indizados en función de la inflación emitidos sobre la base de los índices de inflación de los países abarcados por el Barclay s Global Inflation-Linked Bond Index, y de otros países que satisfagan los criterios de calificación crediticia especificados en la sección 6 (calidad crediticia). b) Letras y bonos del Tesoro (indizados o no indizados en función de la inflación, excepto los títulos con respaldo hipotecario) emitidos por gobiernos nacionales o entidades avaladas por estos o que sean en un 100% de propiedad estatal, con inclusión, entre otros, de los organismos y las entidades cuasisoberanas que resulten admisibles. c) Títulos emitidos por las organizaciones supranacionales y las instituciones internacionales de desarrollo. 8

Anexo III d) Cuentas corrientes y cuentas a la vista. Solo se podrá tener este tipo de cuentas en el custodio. e) Instrumentos a corto plazo, como depósitos a plazo fijo, certificados de depósito, obligaciones con interés variable e instrumentos negociables. f) Contratos de compraventa de divisas al contado y a término. g) Permutas de tipos de interés para cobertura de las actuales posiciones de valores de la cartera de activos. h) Contratos de futuros y opciones respecto de monedas y valores de renta fija. Solo podrá celebrarse este tipo de contratos en mercados de valores reglamentados. 6. Calidad crediticia a) Los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 a), 5 b) y 5 c) deben tener como mínimo a largo plazo una nota Aa3 en la calificación Moody s o AA- en las calificación Standard & Poor s o Fitch. b) Las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 e), 5 f) y 5 g) deben tener como mínimo a corto plazo una nota P-1 en la clasificación Moody s o A-1 en la clasificación Standard & Poor s o F1 en la calificación Fitch. Además, las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en el párrafo 5 g) deben tener a largo plazo como mínimo una nota Aa3 en la calificación Moody s o AA- en las calificaciones Standard & Poor s o Fitch. c) Si, con posterioridad a la fecha de adquisición de un valor, las calificaciones aplicables se rebajan con respecto a esos niveles mínimos, el administrador deberá vender el instrumento de que se trate en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produjera la recalificación a la baja por la agencia calificadora. 7. Duración mínima y máxima de la cartera a) La contribución a la duración de la cuantía total de la inversión indizada en función de la inflación no podrá ser inferior a cero ni superar en dos años la duración del indicador. b) La duración de la cartera de activos total (indizada y no indizada en función de la inflación) no podrá ser inferior a cero ni superar en dos años la duración del indicador. c) La duración de cada valor de la cartera de activos se calculará sobre la base de todas las características pertinentes, a saber, precio, cupón (variable o fijo), vencimiento y condiciones de amortización. 8. Diversificación a) Las inversiones en valores no indizados en función de la inflación no deberán rebasar del 30% por ciento del valor neto total de los activos de la cartera de activos. b) La cuantía máxima que podrá invertirse en todo momento en títulos de deuda no podrá exceder del 10% de la cuantía neta de los activos de la cartera de activos. Esta limitación no se aplica a los títulos de deuda pública de Alemania, los Estados Unidos de América, Alemania, Francia, el Japón y el Reino Unido. c) La cuantía máxima que podrá invertirse en un título de deuda determinado no podrá exceder del 10% de la cuantía total de la emisión. d) La cuantía total que podrá depositarse en todo momento en un banco determinado, incluido el banco custodio, no podrá exceder de USD 30 millones o su equivalente. 9. Otras disposiciones a) No estarán autorizados los sobregiros, salvo en el caso de las operaciones no saldadas en la fecha de vencimiento. Deberá notificarse inmediatamente por escrito de esas operaciones al FIDA y al banco custodio. 9

Anexo III b) La cartera de activos no podrá utilizarse para operaciones de apalancamiento. c) No podrán utilizarse los contratos de futuros ni las opciones en operaciones de apalancamiento de la cartera de activos. d) Las opciones no podrán venderse. e) Todos los derivados, incluidos los contratos a término, deben negociarse con arreglo a las normas más recientes de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA). f) El administrador no cargará al FIDA los costos de transacción. g) El administrador no podrá suscribir ningún contrato de préstamo de valores. h) El administrador no podrá realizar inversiones en países que no sean Estados Miembros del FIDA. 10. Verificación para futuros y opciones a) El administrador deberá verificar todos los contratos de futuros y opciones por intermedio de JP Morgan Securities Ltd (JPMSL). b) En relación con lo anterior, el administrador concertará contratos de ejecución y liquidación de órdenes con JPMSL. c) El administrador facilitará a JPMSL una lista (actualizada, según proceda) de las personas autorizadas para negociar y realizar operaciones, de las que JPMSL pueda aceptar instrucciones. d) El administrador conciliará los estados que elabore JPMSL y le notificará cualquier discrepancia el mismo día y en su informe mensual. e) El administrador dará instrucciones al custodio e informará diariamente a JPMSL con respecto a los movimientos del margen y los conciliará con JPMSL. f) El administrador velará por que la garantía se realice en efectivo o en otros valores aceptados por el mercado de valores correspondiente. g) El administrador liquidará las posiciones aplicando el procedimiento FIFO, en el entendimiento de que, en caso de que desee liquidar posiciones aplicando un procedimiento especial, deberá notificarlo a JPMSL y al custodio. h) El administrador garantizará que todas las transacciones se paguen al día siguiente (T+1), salvo que el administrador y JPMS acuerden otro procedimiento. i) El administrador abonará a JPMSL comisiones por productos relacionados con renta fija, para lo cual aplicará el baremo de comisiones para esos productos que figura en el anexo I. j) Los intereses de las cuentas de margen del administrador, abiertas en nombre del FIDA y en relación con estas instrucciones, se abonarán o cargarán en dichas cuentas con arreglo a los tipos negociados entre el FIDA y JPMSL, que figuran en la lista de tipos de interés incluida en el anexo II. Con arreglo a la sección 3.05 del contrato de administración de inversiones, en todo caso el administrador seguirá siendo responsable de la selección de los intermediarios que ejecuten los contratos de futuros y opciones. 10

Annex IV DIRECTRICES PARA LAS INVERSIONES DIVERSIFICADAS DE RENTA FIJA MUNDIAL 1. Objetivos de inversión El administrador gestionará activamente una cartera de valores diversificada de renta fija mundial ( la cartera de activos ). El nivel previsto de rendimiento en exceso de la cartera de activos (deducidas las comisiones y por encima del indicador) no debe ser inferior al 1,00% anual medido durante un período medio anualizado de tres años. La cartera de activos se gestionará sin rebasar el presupuesto del riesgo establecido por el FIDA para el mandato para la cartera diversificada de renta fija, según se indica en la Declaración sobre la Política de inversiones (véase el anexo II). El FIDA se encargará de realizar las mediciones del riesgo utilizando un instrumento independiente y esas mediciones se comunicarán mensualmente al administrador para verificar la observancia del presupuesto del riesgo establecido. El valor agregado se logrará mediante la toma de posiciones (duración, curva de rendimiento, selección de valores y de países) en mercados de renta fija diversificados y en mercados de bonos nominales. El administrador debe velar por que al realizar las inversiones se haga hincapié en la protección del capital, es decir, en la obtención de ingresos suficientes para mantener el poder adquisitivo de la cartera de activos. 2. Moneda de referencia La moneda de referencia será el dólar estadounidense (USD). 3. Indicador de resultados Instrumentos relacionados con el índice personalizado Barclay s Global Aggregate ex-instrumentos públicos con calificación inferior a Aa3/AA-, valores de empresas y valores públicos mundiales con calificación inferior a A3/A-, y activos no institucionales garantizados por valores emitidos por organismos con calificación inferior a Aaa/AAA. 4. Monedas admisibles El administrador podrá realizar inversiones en todas las monedas de los países del indicador ( las monedas del indicador ) y en otras monedas convertibles, siempre que la exposición monetaria de la cartera de activos no incida en ningún momento en las ponderaciones de países ajustadas contenidas en el indicar, con una divergencia máxima de más o menos 0,5% por moneda del indicador. 5. Instrumentos admisibles El administrador estará facultado para negociar, comprar, vender, adquirir por otros medios, retener o desprenderse de las siguientes categorías de valores e instrumentos de renta fija: a) Letras y bonos del Tesoro (excepto los títulos con respaldo hipotecario) emitidos por gobiernos nacionales o por entidades avaladas por estos o que sean en un 100% de propiedad estatal, con inclusión, entre otros, de los organismos y las entidades cuasisoberanas que resulten admisibles. b) Títulos emitidos por las organizaciones supranacionales y las instituciones internacionales de desarrollo. c) Otras inversiones de renta fija. A los efectos de las presentes directrices de inversión, entre los instrumentos admisibles también se incluirán: i) las siguientes inversiones de renta fija: deuda prioritaria y accesoria, eurobonos, obligaciones municipales y bonos extranjeros emitidos en los Estados Unidos ( bonos de empresas públicas ), que se considerarán inversiones líquidas negociadas públicamente, y ii) títulos de gobiernos locales. 11

Annex IV d) Valores con respaldo hipotecario y relacionados con activos. Únicamente los valores emitidos por organismos públicos. Esas inversiones deben tener notas no inferiores a AAA/Aaa asignadas por dos de las tres agencias de calificación del riesgo crediticio pertinentes (a saber, Standard & Poor s, Moody s o Fitch). e) Valores 144A. Valores que se registran con arreglo a la regla 114A. La nota crediticia de estas inversiones no debe ser inferior a Aa3 de la calificación de Moody s o a AA- de las calificaciones de Standard & Poors o Fitch. f) Cuentas Corrientes y cuentas a la vista. Solo se podrá tener este tipo de cuentas en el custodio. g) Instrumentos a corto plazo, como depósitos a plazo fijo, certificados de depósito, obligaciones con interés variable e instrumentos negociables. h) Contratos de compraventa de divisas al contado y a término. i) Permutas de tipos de interés para cobertura de seguridad de la actual cartera de activos. j) Contratos de futuros y opciones respecto de monedas y valores de renta fija. Solo podrá celebrarse este tipo de contratos en mercados de valores reglamentados. 6. Calidad crediticia a) Los valores indicados en los párrafos 5 a), 5 b) y 5 e) deben tener como mínimo a largo plazo una nota Aa3 en la calificación Moody s o AA- en las calificaciones Standard & Poor s o Fitch. b) Los instrumentos admisibles indicados en el párrafo 5 c) deben tener como mínimo una nota A3 en la calificación Moody s o A- en las calificaciones Standards & Poors o Fitch. c) Los valores indicados en el párrafo 5 d) deben tener notas no inferiores a AAA/Aaa asignadas por dos de las tres agencias de calificación del riesgo crediticio pertinentes (a saber, Standard & Poor s, Moody s o Fitch). d) Las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en los párrafos 5 g), 5 h) y 5 i) deben tener como mínimo a corto plazo una nota P-1 en la clasificación Moody s o A-1 en la clasificación Standard & Poor s o F1 en la clasificación Fitch. Además, las contrapartes para los instrumentos admisibles indicados en el párrafo 5 i) deben tener a largo plazo como mínimo una nota Aa3 en la clasificación Moody s o AA- en las clasificaciones Standard & Poor s o Fitch. e) Si, con posterioridad a la fecha de adquisición de un valor, su valoración desciende por debajo de los niveles mínimos definidos en los párrafos 5 a) a 5 e), el administrador deberá vender dicho valor en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produjera la recalificación a la baja por la agencia calificadora. f) Si el administrador estima que un valor no es realizable debe notificarlo de inmediato al FIDA y proponer una estrategia de salida y un plan de acción. En el caso de un valor que se considera no realizable, se suspenderá temporalmente la norma de los 30 días para la venta de los valores y el administrador iniciará la liquidación del valor solo cuando haya mejorado su posibilidad de realización, o basándose en otras consideraciones que, según el administrador, mejor convengan a los intereses del FIDA, a fin de reducir al mínimo las posibles pérdidas de valor de mercado. 7. Duración mínima y máxima de la cartera a) La duración de la cartera no podrá ser inferior a cero y la duración general de la cartera no podrá superar en dos años la duración efectiva del indicador. b) La duración de cada valor de la cartera de activos se calculará sobre la base de todas las características pertinentes, a saber, precio, cupón (variable o fijo), vencimiento y condiciones de amortización. 12

Annex IV c) La duración de los valores respaldados por hipotecas o por activos será la duración ajustada por opciones. 8. Diversificación a) La cuantía máxima que podrá invertirse en todo momento en títulos de deuda no podrá exceder del 10% de la cuantía neta de los activos de la cartera de activos. Esta limitación no se aplica a los títulos de deuda pública de Alemania, los Estados Unidos de América, Francia, el Japón y el Reino Unido. b) La cuantía máxima que podrá invertirse en un título de deuda determinado no podrá exceder del 10% de la cuantía total de la emisión. c) La cuantía total que podrá depositarse en todo momento en un banco determinado, incluido el custodio, no podrá exceder de USD 30 millones. d) La cuantía máxima que podrá invertirse en valores corporativos con calificación A no deberá exceder del 20% de la cartera de activos. 9. Otras disposiciones a) No estarán autorizados los sobregiros, salvo en el caso de las operaciones no saldadas en la fecha de vencimiento. Deberá notificarse inmediatamente por escrito de esas operaciones al FIDA y al custodio. b) La cartera de activos no podrá utilizarse para operaciones de apalancamiento. c) No podrán utilizarse los contratos de futuros ni las opciones en operaciones de apalancamiento de la cartera de activos. d) Las opciones no podrán venderse. e) Todos los derivados, incluidos los contratos a término, deben negociarse con arreglo a las normas más recientes de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA). f) El administrador no cargará al FIDA los costos de transacción. g) El administrador no podrá suscribir ningún contrato de préstamo de valores. h) El administrador no podrá realizar inversiones en países que no sean Estados Miembros del FIDA. i) En el momento de la compra, el valor nominal mínimo de un valor no debe ser inferior a USD 200 000 o su equivalente. j) El administrador solo debe invertir en valores líquidos, es decir, la compra de un valor debe satisfacer los objetivos de liquidez de la cartera de inversiones. Para estimar la liquidez general de un título se utilizarán medidas como el volumen de contratación del valor, el número de intermediarios/agentes que negocian el valor en mercados bidireccionales, las diferencias típicas entre los precios de oferta y de demanda, y otros criterios similares. k) El administrador no invertirá en un valor si la cuantía pendiente de la emisión es inferior a USD 250 millones o su equivalente. 10. Verificación para futuros y opciones a) El administrador deberá vereificar todos los contratos de futuros y opciones por intermedio de JP Morgan Securities Ltd (JPMSL). b) En relación con lo anterior, el administrador concertará contratos de ejecución y liquidación de órdenes con JPMSL. c) El administrador facilitará a JPMSL una lista (actualizada, según proceda) de las personas autorizadas para negociar y realizar operaciones, de las que JPMSL pueda aceptar instrucciones. d) El administrador conciliará los estados que elabore JPMSL y le notificará cualquier discrepancia el mismo día y en su informe mensual. 13

Annex IV e) El administrador dará instrucciones al custodio e informará diariamente a JPMSL con respecto a los movimientos del margen y los conciliará con JPMSL. f) El administrador velará por que la garantía se realice en efectivo o en otros valores aceptados por el mercado de valores correspondiente. g) El administrador liquidará las posiciones aplicando el procedimiento FIFO, en el entendimiento de que, en caso de que desee liquidar posiciones aplicando un procedimiento especial, deberá notificarlo a JPMSL y al custodio. h) El administrador garantizará que todas las transacciones se paguen al día siguiente (T+1), salvo que el administrador y JPMS acuerden otro procedimiento. i) El administrador abonará a JPMSL comisiones por productos relacionados con renta fija, para lo cual aplicará el baremo de comisiones para esos productos que figura en el anexo I. j) Los intereses de las cuentas de margen del administrador, abiertas en nombre del FIDA y en relación con estas instrucciones, se abonarán o cargarán en dichas cuentas con arreglo a los tipos negociados entre el FIDA y JPMSL, que figuran en la lista de tipos de interés incluida en el anexo II. Con arreglo a la sección 3.05 del contrato de administración de inversiones, en todo caso el administrador seguirá siendo responsable de la selección de los intermediarios que ejecuten los contratos de futuros y opciones. 14