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Transcripción:

CALEFACTOR/A ELECTRICISTA FONTANERO/A MECÁNICO/A LAVANDERO/A PLANCHADOR/A Requisitos de Titulación: Calefactor/a.- Como mínimo, el Título de Graduado Escolar o Formación profesional de primer grado o Título de Técnico/a (Formación profesional de grado medio) o Graduado en ESO (o equivalente), y el Carné de Operador/a industrial de calderas. Electricista Fontanero/a Mecánico/a Como mínimo, el Título de Graduado Escolar o Formación profesional de primer grado o Título de Técnico/a (Formación profesional de grado medio) o Graduado en ESO (o equivalente). Lavandeiro/a Planchador/a Como mínimo, el Certificado de Escolaridad o Programa de Cualificación Profesional inicial o Graduado en ESO (o equivalente). BAREMO APLICABLE A LAS LISTAS SOMETIDAS A LOS CRITERIOS DE LA OPE 2008/2009 1.- VALORACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DE LA ÚLTIMA OPOSICIÓN: 60% DE LA PUNTUACIÓN TOTAL DEL BAREMO (60,000 PUNTOS) 1.1) Valoración de la puntuación de los ejercicios de la última oposición, excluido el de conocimientos de lengua gallega. a) En selección temporal: Se valorará la suma de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición ( máximo 55,000 puntos) de la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta.

Para estos efectos, se aplicará la misma puntuación que en su día haya sido aprobada por la resolución por la que se declara finalizada la fase de oposición del respectivo proceso y se acuerda la publicación de la lista de puntuaciones definitivas de dichos ejercicios. b) En promoción profesional: Al personal con puntuación en la última OPE por el turno de Promoción Interna, se aplicará a la puntuación obtenida en el ejercicio que computa (máximo 50,000 puntos) con el incremento proporcional correspondiente para ser valorado en el mismo porcentaje del baremo. 1.2) Valoración del conocimiento de la lengua gallega. a) Se valorará la puntuación obtenida en este ejercicio correspondiente a la última oposición de la categoría. No obstante, los/las aspirantes que no hayan obtenido la puntuación máxima prevista en la última OPE para dicho ejercicio (5,000 puntos), así como aquellos que no participasen en la misma o los que participando no realizasen la correspondiente prueba, se les otorgará por este concepto un total de 5,000 puntos, siempre que se haya validado en Expedient-e la correspondiente certificación oficial CELGA 3 o equivalente (curso de iniciación de la lengua gallega) para mecánico/a, calefactor/a, fontanero/a y electricista, o en su caso, CELGA-2 o equivalente, para las categorías de Lavandero/a y Planchador/a. b) Con carácter particular, a los/las aspirantes previstos en el apartado 1.1.b anterior, y que tengan validado en el Expedient-e la correspondiente certificación oficial CELGA-2 o CELGA 3 en su caso, o equivalente, se les otorgará por este concepto un total de 5,000 puntos, incrementados para obtener la equiparación prevista en apartado 1.1.b anterior. 2 - VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN ACREDITADA, EXPERIENCIA PROFESIONAL Y OTRAS ACTIVIDADES: 40% DE LA PUNTUACIÓN TOTAL DEL BAREMO (40,000 puntos)

2.1.- Formación: 20% de la puntuación total de este subepígrafe (8,000 puntos). 2.1.1.- Formación Continuada: 2.1.1.1 Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta. 2.1.1.2 Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avaladas por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta. 2.1.1.3 Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las Administraciones Públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta. - Por crédito: 0,30 puntos. - Por hora: 0,030 puntos. La puntuación que se otorgará a los/as aspirantes que impartieran los citados cursos será de 0,60 puntos por crédito o de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

Sólo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría a la que se opta. Los cursos de prevención de riesgos y de informática se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a las mismas. No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica. 2.2 - Experiencia: 70% de la puntuación total de este subepígrafe (28,000 puntos) 2.2.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias do Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,30 puntos/mes. 2.2.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en otras Administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,15 puntos/mes. 2.2.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea: 0,05 puntos/mes.

2.2.4.- Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,05 puntos/mes. Para la determinación del área funcional, se estará a lo establecido en el Anexo I. Los meses serán computados por días naturales. Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extra-hospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal forma que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales. En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes. En ningún caso un mismo período de tempo podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro. Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa. Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Para la valoración de los servicios prestados en instituciones privadas los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite que las mismas están concertadas y/o acreditadas para la docencia. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración. Para la valoración de los servicios prestados en instituciones o centros de cualquier país de la Unión Europea, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite la titularidad pública o privada de los mismos. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración. Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas del trabajo en que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación. Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el sumario o índice de él, o su autor, o su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

2.3.- Otras actividades: 10% de la puntuación total de este subepígrafe (4,000 puntos). 2.3.1.- Por ostentar una o varias titulaciones oficiales específicas no exigidas para el acceso a la categoría y directamente relacionadas con los funciones de la misma: 4 puntos. A los efectos del presente baremo, cumplen los requisitos formales para su valoración las siguientes titulaciones: la) Para Electricista.- - Técnico/a en instalaciones eléctricas y automáticas; - Técnico/a auxiliar en Electricidad y Electrónica; - Técnico/a superior en sistemas electrotécnicos y atomatizados; - Técnico/a auxiliar electricidad; - Técnico/a auxiliar electrónica; - Técnico/a electricidad y electrónica; - Técnico/a en equipos e instalaciones electrotécnicas; - Técnico/a en equipos electrónicos de consumo; - Técnico/a especialista en Electricidad y Electrónica; - Técnico/a especialista Electrónica industrial; - Técnico/a especialista en instalaciones y línea eléctricas; - Técnico/a en instalaciones de telecomunicaciones; - Técnico/a superior Electricidad y Electrónica; - Técnico/a superior en automatización y robótica industrial; - Técnico/a superior en desarrollo de productos electrónicos; - Técnico/a superior en mantenimiento electrónico; - Técnico/a superior en instalaciones electrotécnicas; - Técnico/a superior de sistemas de regulación y control automáticos; - Técnico/a superior de sistemas de telecomunicación e informáticos; - Técnico/a en instalaciones de producción de calor; - Técnico/a en instalaciones frigoríficas y de climatización;

- Técnico/a especialista de mantenimiento y operación técnico de equipos de radio y televisión; - Técnico/a en instalación y mantenimiento; - Técnico/a de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y calor; - Técnico/a superior de mantenimiento de instalaciones térmicas y de flluídos; - Técnico/a superior en mantenimiento de equipación industrial; - Técnico/a superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificación y proceso; - Técnico/a superior en mecatrónica industrial; - Técnico/a superior en instalaciones y mantenimiento; - Técnico/a superior en desarrollo de proyectos de intslacións de fluidos, térmicas y de mantenimiento; - Instalador/a-Mantenedor/a eléctrico nivel 2 (Electricidad y Electrónica); - Técnico/a especialista en electrónica de comunicaciones; - Técnico/a especialista en equipos de informática; - Técnico/a especialista en instalaciones frigoríficas y de climatización. b) Para Calefactor/a y Fontanero/a.- - Técnico/a en instalaciones de producción de calor; - Técnico/a en instalaciones frigoríficas y de climatización; - Técnico/a en instalaciones y mantenimiento; - Técnico/a de montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y calor; - Técnico/a superior de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos; - Técnico/a superior en desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de mantenimiento; - Técnico/a superior en instalaciones y mantenimiento; - Técnico/a especialista en instalaciones frigoríficas y de climatización; - Técnico/a auxiliar en Construcción y obras; - Técnico/a especialista en Construcción y obras; - Técnico/a superior en instalaciones y mantenimiento. c) Para Mecánico.- - Técnico/a especialista - Metal;

- Técnico/a en soldadura y calderería; - Técnico/a en mecanizado; - Técnico/a auxiliar - Metal; - Técnico/a fabricación mecánica; - Técnico/a de instalación y mantenimiento electromecánica de maquinaria y conducción de líneas; - Técnico/a superior en mantenimiento de equipación industrial; - Técnico/a superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificación y proceso; - Técnico/a superior en mecátrónica industrial; - Técnico/a superior en producción por mecanizado; - Técnico/a superior en fabricación mecánica; - Técnico/a superior en instalaciones y mantenimiento; - Técnico/a superior en construccións metálicas. d) Para todas las categorías de personal de oficios (Electricista, Calefactor/a, Fontanero/a y Mecánico/a).- - Maestro/a industrial; - Oficial industrial. y) Para las categorías de Lavandero/a y Planchador/a.- - Ninguna titulación tendrá carácter de formación específica baremable en este epígrafe. ANEXO I: Áreas funcionales. Para la valoración de los servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta se tendrán en cuenta las siguientes áreas funcionales:

- Sanitaria - Administrativa - Mantenimiento - Hostelería - Informática - Seguridad y salud laboral Los servicios prestados en la categoría de Trabajador/a Social serán valorados indistintamente en las áreas funcionales sanitaria y administrativa. Los servicios prestados en las categorías de celador y personal de servicios generales serán valorados indistintamente en las áreas funcionales sanitaria, administrativa y de mantenimiento. Los servicios prestados en las categorías de grupo auxiliar de la función administrativa y personal de servicios generales serán valorados indistintamente en las áreas funcionales administrativa e informática. Los servicios prestados en la categoría de telefonista serán valorados indistintamente en las áreas funcionales administrativa y de mantenimiento. Los servicios prestados en la categoría de conductor/a serán valorados en el área funcional de mantenimiento.