Cuestionario sobre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los defensores de los derechos humanos

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Cuestionario sobre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los defensores de los derechos humanos Ítem Requerimiento Respuesta 1. a) Información breve sobre el marco legislativo adoptado para La figura del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, fue creada por las reformas constitucionales de establecer una Institución 1991 (Decreto Legislativo Nº 64, publicado el 20/11/91 en Nacional de Derechos Humanos (en lo sucesivo la institución) en su país. Le agradeceremos que señale Diario Oficial Nº 217, Tomo Nº 313), promulgadas como consecuencia de los Acuerdos de Paz que pusieron fin al conflicto armado interno. La institución fue creada por medio de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, emitida por Decreto Legislativo Nº 183, del 20 de febrero de 1992 y publicada en el Diario Oficial Nº 45, Tomo 314, del 6 de marzo de 1992. b) Indicar la forma en que estas leyes y reglamentos se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos, en particular, los Principios de París 1. Tanto la Constitución de la República como la Ley orgánica, otorgan al Procurador un amplio marco de competencias, pudiendo supervisar la actuación de los funcionarios o agentes de autoridad de cualquier Órgano del Estado que incumpla con los deberes de respetar y garantizar los derechos y libertades fundamentales. Como Institución contralora de los Órganos del Estado, la institución puede investigar de oficio o por denuncia que reciba, cualquier hecho que constituya violación a derechos humanos, promover recursos judiciales o administrativos, vigilar la situación de las personas privadas de libertad, revisar procesos judiciales, dictar medidas cautelares para proteger a las presuntas víctimas, practicar inspecciones donde lo estime necesario, promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos y emitir opiniones sobre proyectos de Ley, entre otras atribuciones. Para cumplir con todo ello, la institución goza de independencia administrativa y funcional. Sin embargo, debe decirse, un aspecto que limita su funcionamiento, es el escaso presupuesto del que dispone. 1 Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, los Principios de París representan la principal fuente de estándares internacionales para la creación y funcionamiento de las INDH. 1

c) Indicar el estado actual de acreditación de la Institución con el Comité Internacional de Coordinación (CIC) y las medidas que hayan sido adoptadas para implementar las recomendaciones presentadas ante el último Subcomité de 2 Acreditación del CIC para reforzar el cumplimiento de las INDH con los Principios de París. 2. a) Describir el mandato adoptado por la Institución relativo a la protección y promoción de los derechos humanos, y como se cumple con las competencias y responsabilidades especificadas en los Principios de París. La institución en la 25 Sesión del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de derechos Humanos (CIC) fue reacreditada con el estatus A. En cuanto a las medidas para implementar las recomendaciones, en nuestro caso se hace de manera permanente e integrada con la labor que se desempeña en la promoción y defensa de los derechos humanos, ello tomando como una de las principales fuentes los Principios de París. La Procuraduría puede activar cualquier mecanismos de protección de los establecidos en la Constitución de la República y la Ley orgánica, tales como la mediación en conflicto, activación de la justicia constitucional, formulación de pronunciamientos públicos o informes especiales, presentar opiniones de ley o propuestas de reformas y activar los mecanismos de protección internacionales, entre otros. Todo funcionario o funcionaria a quien la institución solicite colaboración o informe, está obligado u obligada a brindarla con carácter prioritario e inmediato. El incumplimiento de esta obligación o la obstrucción al ejercicio de las atribuciones de ésta, puede generar responsabilidad administrativa o penal con base en los artículos 10, 27, 28, 32, 33, 34, 37 y 46 de la Ley de la que rige a esta Institución. En cuanto a la promoción de los derechos humanos, la institución realiza jornadas de capacitación, conferencias magistrales en eventos públicos, publicación de documentos o informes sobre la situación de los derechos humanos, entre otros. b) Indicar si la institución cuenta con un mandato para recibir y examinar quejas o peticiones individuales de violaciones de derechos humanos El ordinal 2º del Art. 194 II de la Constitución de la República y 2º del Art. 10 de la Ley, establecen la facultad de investigar casos de violación a derechos humanos, ya de oficio o por denuncia que hubiere recibido. En general, los medios más utilizados por la población para denunciar son: en primer lugar, el medio directo o personal; en segundo lugar, la carta y en tercero, la denuncia telefónica. La confidencialidad en la tramitación 2 Durante la 22 Reunión del Comité de Coordinación Internacional de las INDH (CIC), que tuvo lugar en Ginebra del 23 27 de marzo de 2012, el Subcomité de Acreditación presento tres Observaciones Generales nuevas desarrolladas durante su sesión del noviembre de 2008 2

c) Indicar (si fuere relevante), si el mandato está limitado a ciertos tipos de problemas de derechos humanos o si incluye asesoramiento independiente al gobierno, la policía/militares y la manera en que se efectúa. d) Indicar si la institución está empoderada para llevar a cabo funciones de protección e incluso la provisión y/o facilitación de acceso para obtener reparación judicial y/o no judicial; por ejemplo, mediante apoyo a las víctimas o visitas a lugares de detención. de casos está garantizada por los artículos 18 y 34 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. El primero, obliga al personal de esta Institución a guardar la máxima confidencialidad de sus obligaciones; el segundo, establece el derecho de toda persona denunciante a que se mantenga su identidad bajo reserva de confidencialidad, si así lo desea. No hay limitación para el cumplimiento del mandato a ningún tema en especial; salvo cuando las violaciones son atribuidas a personas particulares. En estos casos, la institución decide en qué casos actuar con base en los siguientes criterios: a) Cuando existan indicios de que éstos han actuado con poder real; b) cuando se haya actuado con autorización, aquiescencia o tolerancia del Estado; c) cuando se trate de sujetos colectivos plurales, tales como organizaciones y asociaciones, d) cuando la afectación a derechos humanos sea de naturaleza colectiva o de trascendencia nacional. En los últimos años, la institución ha mantenido una política de acercamiento a las instituciones del Estado, entre ellas la Asamblea Legislativa, lo que ha mejorado la comunicación con dicho Órgano. La relación se establece, ya sea porque el Procurador solicita audiencia para exponer temas de interés ante las comisiones especiales del Parlamento, para presentar propuestas de reformas a la legislación vigente u observaciones sobre proyectos de Ley o por requerimiento de la Asamblea con el propósito de escuchar su opinión y posición sobre determinado tema. Una de las atribuciones, que por mandato constitucional y legal le corresponde cumplir a la institución, es la de verificar el cumplimiento del debido proceso (incluye el proceso judicial), así como verificar la situación de las personas privadas de libertad; siendo los casos mayormente denunciados, después de las violaciones atribuidas a los agentes de seguridad pública. La institución monitorea permanente las condiciones de las personas privadas de libertad a nivel nacional. Asimismo, visita los centros de detención y puede entrevistarse en privado con las personas privadas de libertad. 3

3. a) Describir las medidas cautelares que se hayan adoptado eventualmente para garantizar la seguridad de los defensores de derechos humanos (por ejemplo, a través de programas de protección, sistemas de alerta temprana o tramitación de quejas a sistemas regionales en casos particulares. a.1) En varias ocasiones, la institución ha tenido que dictar medidas cautelares para garantizar la seguridad de personas comprometidas con los derechos humanos, que se han visto amenazadas debido a su labor en pro de la defensa de los derechos humanos. Así, por ejemplo, se emitió medida cautelar en el expediente CA-0040-2009 y CA-0025-2011 a favor de varios comunicadores de la radio Victoria, del departamento de Cabañas, quienes fueron amenazados debido a que por ese medio constantemente denunciaban y exigían investigar la muerte del señor Marcelo Rivera, activista frente a la minería y ex-director de la Casa de la Cultura de San Isidro, Cabañas. Recientemente, en el expediente SS-0431-2012 y con fecha 18 de septiembre, se emitió resolución de medida cautelar a favor del Pbro. Antonio Rodríguez López Tercero, sacerdote de la Pasión y Director de la Corporación de la Pasión Servicio Social Pasionista (SSPAS), quien presuntamente recibió amenazas por las opiniones críticas que ha emitido sobre las políticas del Estado para combatir la delincuencia en el país. a.2) Para garantizar la seguridad del personal institucional, como se menciona en el numeral 5, letra b), en el años 2002, se solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a favor de la entonces Procuradora, Beatrice Alamanni de Carrillo. b) Indicar si existen obstáculos o desafíos relativos a la protección de los defensores de derechos humanos a través de dichas medidas y la manera en que la Institución los lleva a cabo. 4. a) Describir la relación profesional que existe entre la Institución y la sociedad civil, incluyendo los defensores de derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París. No han habido obstáculos. Sin embargo, la institución únicamente puede emitir medidas cautelares y activar a otras instancias para que sean éstas quienes le den protección directa a la presunta víctima. Las medidas cautelares que se emiten contienen recomendaciones urgentes para las máximas autoridades de la Corporación Policial, a efecto de que adopte medidas que garanticen la vida y la seguridad de la persona que ha sido amenazada. Tales recomendaciones son objeto de verificación y seguimiento por parte de la institución. Es de enfatizar, que no hemos encontrado obstáculos ya que las instituciones han dado respuesta a las medidas cautelares decretadas por esta institución nacional. Existe una relación de colaboración y coordinación con la sociedad civil. En temas específicos y grupos en situación de vulnerabilidad, la institución realiza acciones coordinadas de protección, promoción y educación con organizaciones relacionadas, a través de mesas temáticas. Así, se cuenta con la mesa de personas con discapacidad, de mujer, personas adultas mayores, entre otras, en las 4

b) Indicar si existen obstáculos o desafíos que podrían prevenir la interacción o cooperación con la sociedad civil y/o los defensores de derechos humanos y qué hace la Institución para enfrentar tales desafíos. 5. a) Indicar si algún integrante de la Institución ha sido víctima de amenaza u hostigamiento a causa de su trabajo en defensa de los derechos humanos por parte del Institución. cuales se cuenta con la representación de organizaciones no gubernamentales relacionadas a los temas. Uno de los grandes desafíos para las INDH es la mejora continua de la comunicación y trabajo conjunto con la sociedad civil para aunar esfuerzos en pro de la defensa y protección de los derechos humanos. Al respecto, la institución, desde hace algún tiempo, ha trabajado redes de comunicación y coordinación a través de las mesas temáticas, en las cuales se discuten situaciones que afectan un colectivo o derechos específicos. Dicha coordinación ha dado como resultado, en muchos casos, la emisión de pronunciamientos conjuntos sobre determinadas problemáticas del país. En determinados casos, se ha visto poco protagonismo de algunas ONGs de derechos humanos para apoyar o respaldar casos relevantes en el que la institución se ha pronunciado. En general, la independencia institucional es respetada por los principales Órganos del Estado, aunque exista desacuerdo de algunas autoridades que reciben señalamientos de esta institución. En el pasado se han realizado serios actos de obstaculización al mandato institucional e inclusive e inclusive persecuciones contra funcionarios de ésta. Por ejemplo, la detención arbitraria de la cual fueron objeto en abril de 2005, tres empleados que en cumplimiento de sus obligaciones verificaban el proceso de expulsión del ecuatoriano Pedro Enrique Banchón Rivera 3, así como las acciones penales iniciadas contra funcionarios de la misma por su intervención en situaciones emblemáticas. 4 En diciembre de 2002, la entonces Procuradora, Beatrice Alamanni de Carrillo recibió amenazas, así como el actual Procurador, en enero de 2010. 3 Ver Informe Especial sobre el procedimiento ilegal y arbitrario de detención y persecución penal contra los miembros de esta Procuraduría, señores Ariel del Carmen Hernández Orellana, Wuillian Humberto Iraheta Ardón y Daniel Virgilio Flores Alfaro, dado el día 13 de junio de 2005. 4 Ver Informe Especial Caso José Gilberto Soto, Exp. US-0142-04, emitido el día 13 de enero de 2005 y el Informe Preliminar de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ante los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2002 en la Penitenciaría Central La Esperanza, dado a los 20 días de diciembre 2002. 5

b) Indicar las medidas que se hayan adoptado eventualmente con el fin de garantizar la seguridad de los integrantes de la Institución responsables de la investigación de violaciones de derechos humanos. Describa además si existen medidas a nivel institucional, regional e internacional para asegurar la protección de los miembros de la institución. c) Indicar si en alguna ocasión la Institución habría sido sujeto de una visita sin previo aviso por representantes del estado o la policía. Asimismo, describa si la Institución habría sido objeto de algún tipo de interferencia que podría tener un impacto negativo sobre la independencia de la Institución bajo los Principios de París. 6. a) Indicar las principales fuentes de fondos para la Institución. b) Indicar si existen desafíos u obstáculos que podrían impactar sobre la autonomía funcional de la Institución. 7. a) Indicar las medidas que se hayan adoptado para seleccionar los miembros de la junta. b) Indicar cuáles son los mecanismos con lo que cuentan para garantizar el escrutinio independiente de los candidatos y la seguridad en la permanencia de empleo para En el caso de la detención arbitraria de los tres empleados, supra citados, la institución emitió un informe especial que dio a conocer a nivel nacional e internacional. Y en cuanto a las amenazas ejercidas contra los titulares se dieron conferencias y pronunciamientos. En el caso de la ex Procuradora Alamanni de Carrillo, se solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No se ha dado ninguna situación como la descrita. Fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación que elabora el Órgano Ejecutivo y es aprobado por la Asamblea Legislativa, así como de la cooperación de organismos internacionales relacionados con la protección, promoción y educación en derechos humanos. Un obstáculo fundamental, es el escaso presupuesto. Las limitaciones presupuestarias no permiten desarrollar muchos programas de fortalecimiento institucional. A la fecha, a 20 años de haber sido creada, la institución no cuenta aún con instalaciones propias. Por lo cual, aumentar el presupuesto y llegar tener edificio propio, es un verdadero desafío. La institución no cuenta con una Junta ni figura colegiada, en vista de la unipersonalidad de la que está investido el Procurador; por lo tanto, las decisiones institucionales recaen en su persona. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, además del titular, la institución cuenta con un Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos, los Procuradores Adjuntos para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Juventud, de la Mujer y la Familia, de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Medio Ambiente, y de Derechos Civiles e Individuales, quienes son elegidos 6

los miembros de la junta. discrecionalmente por el Procurador, pudiendo crear las procuradurías adjuntas que considere necesarias. Cuenta además, con una secretaría general, delegaciones departamentales y locales, jefes del personal técnicoadministrativo. Estos funcionarios serán nombrados por el Procurador y dependerán directamente de éste y les son aplicables las causales de inelegibilidad e incompatibilidad establecidas en la ley. (Art. 13). 7