EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

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EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 34, 35, fracción II, 36, fracción IV, 41, Base I, y V Apartado C, 115, fracciones I y VIII, 116, fracción IV, inciso a), b), c), e), j) y fracción II, inciso a) del Segundo Transitorio del Decreto del 10 de febrero de 2014 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numerales 1 y 3, 11 numeral 1, 26, numeral 2, 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, numeral 1, inciso e), 3, numerales 4 y 5, 4, numeral 1, inciso h), 5, numeral 1, 9, numeral 1, inciso a), 23, numeral 1, incisos b) y e), 25, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos; 280 del Reglamento de Elecciones; 7, 12, 13, 14, fracción IV, 35, 38, fracciones I y II, 41, 43, párrafo 1, 116, 117 y 118, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 5, numeral 1, fracción II, incisos a) y b), 7, numerales 3, 4 y 5, 14, 15, 22, 23, 28, 36, 37, 50, numeral 1, fracciones I, V, VI y VII, 108, numeral 10, 110, numerales 7 y 10, 122, 123 numeral 3, 124, numeral 1, fracción II, 125, fracciones I, II y III, 126, 127, 130, 139, 140, 141, 142, 144, numeral 1, fracción III, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 158, numeral 1, 257, 265, 266, 271, 372, 373 y Séptimo Transitorio del Decreto del 06 de junio de 2015 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 4, 5, 22, 27, fracciones I, II, XXVI y LIII, 28, fracciones XVIII y XXIII, 61, 67, numeral 1, 68 numeral 1, fracciones I y IV, 69, numeral 1, fracción II de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 1, 3, 4, 10, 27, 28 y 38 de la Ley Orgánica del Municipio; 4, 9, 11, 12, numeral 1, fracción II, 13, numeral 1, fracciones III y IV, 17, 18, 19, 20, 32 y 33 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; numerales 1, fracción I, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. C O N V O C A A los partidos políticos y en su caso coaliciones, a participar en las elecciones ordinarias para elegir a las personas integrantes de los Ayuntamientos QUE CONFORMAN LOS 58 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, para el período constitucional 2018-2021, de conformidad con las siguientes: B A S E S Primera. El domingo 1 de julio de 2018, se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar a la totalidad de los integrantes de los Ayuntamientos de los cincuenta y ocho Municipios del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo 1

previsto en los artículos Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del Decreto del 10 de febrero de 2014 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Séptimo Transitorio del Decreto del seis de junio de dos mil quince de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Segunda. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral y con acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como los partidos políticos locales, podrán participar en la elección de integrantes de los Ayuntamientos del Estado. Tercera. Las coaliciones deberán atender lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones aprobado mediante Acuerdo INE/CG661/2016 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La fecha límite para la presentación de la solicitud de registro del convenio de coalición será hasta la fecha de inicio de las precampañas (3 de enero de 2018). Cuarta. Para el registro de las candidaturas para elegir integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, cada partido político o coalición deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a más tardar el 15 de enero del 2018, la plataforma electoral que sostendrán sus candidatas y candidatos. Quinta. Para la elección de Ayuntamientos, la división política y administrativa del territorio del Estado comprende los 58 municipios señalados en el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Séxta. El número de regidurías que conformarán cada Ayuntamiento por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con los artículos 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 22, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 38 de la Ley Orgánica del Municipio, así como en el último Censo General de Población y Vivienda 2010; será el siguiente: Nombre del Ayuntamiento Población Principio de Mayoría Relativa (MR) Número de regidurías Principio de Representación Proporcional (RP) 1. Apozol 6,314 4 3 2. Apulco 5,005 4 3 3. Atolinga 2,692 4 3 4. Benito Juárez 4,372 4 3 5. Calera 39,917 7 5 2

6. Cañitas de Felipe Pescador 8,239 4 3 7. Concepción del Oro 12,803 6 4 8. Cuauhtémoc 11,915 6 4 9. Chalchihuites 10,565 6 4 10. El Plateado de Joaquín Amaro 1,609 4 3 11. El Salvador 2,710 4 3 12. General Enrique Estrada 5,894 4 3 13. Fresnillo 213,139 8 6 14. Trinidad García de la Cadena 3,013 4 3 15. Genaro Codina 8,104 4 3 16. Guadalupe 159,991 8 6 17. Huanusco 4,306 4 3 18. Jalpa 23,557 6 4 19. Jerez 57,610 7 5 20. Jiménez del Teul 4,584 4 3 21. Juan Aldama 20,543 6 4 22. Juchipila 12,284 6 4 23. Luis Moya 12,234 6 4 24. Loreto 48,365 7 5 25. Mazapil 17,813 6 4 26. General Francisco R. Murguía 21,974 6 4 27. Melchor Ocampo 2,662 4 3 28. Mezquital del Oro 2,584 4 3 29. Miguel Auza 22,296 6 4 30. Momax 2,529 4 3 31. Monte Escobedo 8,929 4 3 32. Morelos 11,493 6 4 33. Moyahua de Estrada 4,563 4 3 34. Nochistlán de Mejía 27,932 6 4 35. Noria de Ángeles 15,607 6 4 36. Ojocaliente 40,740 7 5 37. General Pánfilo Natera 22,346 6 4 38. Pánuco 16,875 6 4 39. Pinos 69,844 8 6 40. Río Grande 62,693 8 6 41. Sain Alto 21,533 6 4 42. Santa María de la Paz 2,821 4 3 43. Sombrerete 61,188 8 6 44. Susticacán 1,360 4 3 45. Tabasco 15,656 6 4 46. Tepechitlán 8,215 4 3 47. Tepetongo 7,090 4 3 3

48. Teul de González Ortega 5,506 4 3 49. Tlaltenango de Sánchez Román 25,493 6 4 50. Trancoso 16,934 6 4 51. Valparaíso 33,323 7 5 52. Vetagrande 9,353 4 3 53. Villa de Cos 34,328 7 5 54. Villa García 18,269 6 4 55. Villa González Ortega 12,893 6 4 56. Villa Hidalgo 18,490 6 4 57. Villanueva 29,395 6 4 58. Zacatecas 138,176 8 6 Séptima. Los integrantes de los ayuntamientos que se encuentren desempeñando el cargo, tendrán derecho a la elección consecutiva, por un periodo adicional por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. Para ejercer el derecho de participar a una elección consecutiva, los integrantes del Ayuntamiento además de observar lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y en los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y deberán separarse del cargo noventa días antes del día de la elección. Octava. El registro de las candidaturas para renovar los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente: 1. Deberá realizarse del 31 de marzo al 14 de abril del 2018, ante los Consejos Municipales Electorales y de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. 2. Las y los aspirantes a la candidatura deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 118, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 14 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; el artículo 9 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; 8, 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. 3. Deberá registrarse una planilla conformada con un(a) Presidente (a), un(a) Síndico(a) y regidores(as), propietarios(as) y suplentes del mismo género. 4

4. Las planillas deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros. Del total de candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. 5. Los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar la paridad horizontal en la postulación al cargo de Presidentes o Presidentas Municipales. 6. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, los cuales deberán ser objetivos, medibles, homogéneos, replicables, verificables y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros sean asignados exclusivamente a aquellos municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral interior. Novena. El registro de las candidaturas para renovar los Ayuntamientos por el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente: 1. Deberá realizarse del 31 de marzo al 14 de abril del 2018, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. 2. Las y los aspirantes a la candidatura deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 118, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 14 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 9 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; 8, 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. 3. En la integración de la lista de candidatas y candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, se garantizará la paridad entre los géneros. Del total de las candidaturas el 20% tendrá calidad de joven. 4. Deberá registrarse una lista plurinominal con fórmulas de candidatas y candidatos propietarios y suplentes del mismo género, de manera alternada y que podrán ser los mismos que se registren en las planillas por el principio de mayoría relativa. Décima. En caso de Coaliciones, cada partido político deberá registrar listas propias de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional. Décima Primera. Las solicitudes de registro de candidaturas, deberán ser firmadas por: 5

1. El Presidente Estatal del partido político u órgano equivalente, o 2. La persona facultada para solicitar el registro de candidaturas, tratándose de coalición. Décima segunda. El partido político o coalición, deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, la solicitud de registro de la candidatura que contendrá los requisitos previstos en los artículos 147 y 148, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Asimismo, a la solicitud de registro se anexará la documentación señalada en el artículo 148, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que consiste en: 1. Escrito firmado por la o el ciudadano, que contenga la declaración expresa de la aceptación de la candidatura y de la plataforma electoral del partido político o coalición que lo postula; 2. Copia certificada del acta de nacimiento; 3. Exhibir original y entregar copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, vigente; 4. Constancia de residencia expedida por el Secretario de Gobierno Municipal; 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, de tener vigentes sus derechos político-electorales al momento de la solicitud de registro y que no se encuentra en ninguno de los supuestos de carácter negativo previstos en los requisitos de elegibilidad del cargo para el cual se postula. En el caso de los integrantes del Ayuntamiento que pretendan ser electos de manera consecutiva, deberán presentar además de la documentación señalada en el párrafo primero de esta base, la siguiente: 1. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la candidata o el candidato especifique los periodos para los que ha sido electo en el cargo que ocupa y la manifestación de que está cumpliendo con los límites establecidos por la Constitución Local. 2. Documento mediante el cual acredite la candidata o el candidato que se separó del cargo noventa días antes de la elección. 3. Si la postulación es por un partido político o coalición distinta al que lo postuló en el proceso electoral anterior, deberá presentar documento en el que conste que la candidata o el candidato renunció o perdió su militancia antes de la mitad de su mandato. Las solicitudes de registro deberán especificar cuáles de los integrantes de cada planilla o lista estén optando por la elección consecutiva. 6

La solicitud de registro de candidaturas con la documentación anexa deberá presentarse en original y copia simple. Décima tercera. El Presidente Estatal del partido político u órgano equivalente, o la persona facultada para solicitar el registro, tratándose de coalición; podrá solicitar por escrito al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, la sustitución de sus candidaturas registradas, con apego a lo siguiente: 1. Dentro del plazo para el registro de candidaturas, del 31 de marzo al 14 de abril de 2018, procede la sustitución libre. 2. En caso de renuncia, procederá la sustitución del 15 de abril hasta el 15 de junio de 2018. 3. En caso de fallecimiento, inhabilitación, cancelación o incapacidad, la sustitución podrá llevarse a cabo del 15 de abril hasta el 30 de junio del 2018. Las sustituciones de candidaturas aparecerán en las boletas electorales siempre y cuando se presenten dentro de los quince días anteriores al día de la jornada electoral o que el proceso de impresión lo permita. Décima cuarta. Las coaliciones parcial o flexible de conformidad con el Reglamento de Elecciones, se conformarán con el número de municipios que se indica: Elección Número de municipios Mínimo Parcial/50% Municipios Mínimo Flexible/25% Municipios Ayuntamientos 58 29 15 Décima quinta. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado y los Consejos Municipales Electorales, celebrarán sesión a más tardar el 20 de abril de 2018, para resolver la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones. Décima sexta. Las candidatas y los candidatos a integrar Ayuntamientos de los municipios del Estado deberán observar los topes de gastos de campaña que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Décima séptima. Las candidatas y los candidatos podrán realizar campañas electorales del 29 de abril al 27 de junio de dos mil dieciocho. Décima octava. Los datos personales que contiene la solicitud de registro de la candidatura y la documentación anexa, serán considerados como información confidencial de conformidad con lo establecido por los artículos 23, 24, fracción VII, 69 y 89 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 7

Estado de Zacatecas y artículo 3, fracción VIII, incisos a) y b) de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas. Décima novena. Los formatos para el registro de candidaturas estarán disponibles en la página de internet www.ieez.org.mx. Vigésima. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral aplicable. Guadalupe, Zacatecas, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Mtro. José Virgilio Rivera Delgadillo Consejero Presidente Lic. Juan Osiris Santoy de la Rosa Secretario Ejecutivo 8