NORMATIVA DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA

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Transcripción:

FACULTAD DE MEDICINA Decanato NORMATIVA DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA La Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Sevilla, BOUS nº 5 de 14 de septiembre de 2012, establece que es competencia de los Centros la regulación de las prácticas curriculares, y de las extracurriculares en el caso de que asumieran su gestión, y que para ello elaborarán una normativa interna que desarrolle determinados aspectos de la normativa general. En relación con la regulación específica de Centros que contempla dicha normativa, la Junta de Facultad/Escuela de la Facultad de Medicina ha establecido lo siguiente respecto de las prácticas externas: Artículo 1. Objeto La presente normativa regula los procedimientos de matrícula, plazos, oferta, convocatorias, asignación de prácticas y evaluación de las prácticas externas que se realicen en las titulaciones de Grado y Master adscritas a la Facultad de Medicina. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en los títulos impartidos en la Facultad de Medicina así como a aquellos alumnos adscritos a programas y convenios internacionales. Artículo 3. Definición. 3.1. A efectos de esta normativa, debe entenderse por prácticas académicas externas aquellas actividades formativas realizadas por los

estudiantes universitarios y supervisadas por la Universidad de Sevilla, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. 3.2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. Artículo 4. Modalidades. Las prácticas académicas externas pueden ser curriculares y extracurriculares: 4.1. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate y son competencia directa del Centro. 4.2 Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente siendo asumida su gestión por la Facultad de Medicina. Artículo 5. Prioridades. 5.1. Las prácticas curriculares tiene prioridad sobre las extracurriculares. Por tanto no se asignará ninguna de esta segunda modalidad hasta que no se haya cubierto la demanda de matrícula de la primera. 5.2. El criterio de asignación de plazas será académico. 5.3. Se procurará que los estudiantes con discapacidad puedan optar a entidades en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas, conjugando esta prioridad con lo establecido en el apartado anterior. Artículo 6. Requisitos de los estudiantes para la realización de las prácticas. 6.1. Para la realización de las prácticas externas curriculares, los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Tener superados al menos el 50% de los créditos en el caso de los estudios de Grado. b) Estar matriculado en la asignatura correspondiente del Plan de Estudio. c) Estar registrado en la aplicación informática que se tenga dispuesta a los efectos de realización de prácticas externas cuando así lo haya dispuesto la Facultad y haber realizado la solicitud pertinente en virtud de la oferta de plazas. 6.2. Para participar en el programa de prácticas extracurriculares, será necesario estar matriculado en la Universidad de Sevilla, en la titulación para la que se oferta la práctica, o en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica: I. haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviere cursando. En el caso de títulos de un curso de duración, al menos, estar matriculado en el mismo. II. No haber realizado prácticas con una duración igual o superior a lo establecido en la normativa. III. Estar registrado en la aplicación informática que se tenga dispuesta a los efectos. Artículo 7. Cobertura de seguro. 7.1. Para las prácticas curriculares, los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de estudiantes mayores de 28 años deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo al Responsable de prácticas del Centro previo al inicio de la práctica. Además, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la Universidad de Sevilla tiene suscrita a tales efectos. 7.2. Para el caso de las prácticas extracurriculares, los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil que será sufragado por la entidad colaboradora y tramitado por la universidad, según normativa actual de la Universidad de Sevilla. 7.3. En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán suscribir por su cuenta un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil y adjuntar copia que lo acredite para la formalización de las prácticas.

Artículo 8. Duración de las prácticas. 8.1. Las prácticas curriculares para Medicina y Biomedicina tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, entendiéndose que un crédito ECTS equivale a 25 horas de prácticas, no pudiendo superarse el tiempo establecido en la modalidad curricular. 8.2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración de 1 a 2 meses salvo que supongan la continuación de la modalidad curricular, en cuyo caso el cómputo total no podrá ser inferior a tres meses y no superior a 6 meses, procurando el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas. Artículo 9. Tutorías y requisitos para ejercerlas. 9.1. El Centro garantizará la formación de grupos de Prácticum y su asignación para la tutorización académica dentro del Plan de Ordenación Docente de cada curso, para las prácticas curriculares. 9.2 Cada oferta de prácticas publicada especificará los datos del tutor de prácticas de la empresa, con el que deberán contactar tanto el alumno como el tutor académico. 9.3. En el caso de las prácticas extracurriculares el tutor académico lo será a libre designación del Centro. Artículo 10. Procedimiento de gestión hacia los alumnos 10.1. Sólo los alumnos matriculados de la asignatura del Prácticum o de la asignatura optativa especifica del centro en su caso, tendrá acceso a la oferta de prácticas curriculares, cuyas vacantes, de producirse, podrán pasar a extracurriculares (si la empresa acepta el cambio). 10.2. Se realizaran un plazo de asignación en mayo del curso académico correspondiente, se publicaran las ofertas de todos los convenios realizados y los alumnos realizaran la solicitud online. 10.3. La selección será por nota de expediente y mayor número de créditos aprobados. 10.4. Habrá un periodo de subsanación de errores y listados de asignación definitivos de al menos 15 días después del cierre del periodo de solicitudes. 10.5. Mecanismos de actuación en caso de falta de plazas de prácticas curriculares. En cualquier caso es obligación del Centro facilitar el número mínimo necesario para cubrir las prácticas curriculares de los alumnos de Medicina y Biomedicina 10.6. El procedimiento debe ser:

- Para las prácticas Curriculares: - Realización del Acta de Selección. - En caso de no aceptar la plaza seleccionada, debe quedar registrada renuncia expresa del alumno. - Para la valoración de las mismas debe incluirse al finalizar las mismas, memoria y encuesta al tutor académico designado en base a los informes desarrollados por parte del alumno y del tutor de la empresa. - Para las prácticas Extracurriculares: - Realización del Acta de Selección. - Valoración si es prórroga de práctica curricular. - En caso de no aceptación por parte del alumno la selección asignada debe quedar registrada renuncia expresa del alumno - Para la valoración de las mismas debe incluirse al finalizar las mismas, memoria y encuesta al tutor académico designado en base a los informes desarrollados por parte del alumno y del tutor de la empresa. 10.7. Aquellos alumnos que renuncien a las prácticas externas sin causa justificada perderán la prioridad académica que le corresponda para el curso siguiente. 10.8. Aquellos alumnos que deseen continuar la realización de la practica curricular en la misma empresa y haya excedido el numero de créditos que le corresponde curricularmente, puede solicitar el paso a prácticas curriculares externas siempre que no repercuta en la asignación de practica curricular a otro alumno. 10.9. A aquellos alumnos que fomenten un convenio entre una entidad colaboradora y la Universidad de Sevilla se les permitirá, como excepción a la norma, la asignación de la primera plaza ofertada. 10.10. Para la memoria final y encuesta se utilizaran los formatos y anexos aprobados en la normativa general del PRACUS. Artículo 14. Procedimiento de gestión hacia las empresas: 14.1. Para la de solicitud de un nuevo convenio se exigirá la firma de solicitud previa al inicio de la práctica por parte del alumno. Posteriormente se establecerá contacto con la empresa interesada a petición de los alumnos que hayan fomentado el convenio y siguiendo la normativa de la Universidad de Sevilla se tramitará a través del servicio de prácticas de empresa. 14.2. -Los estudiantes que deseen participar en el Programa de Prácticas en Empresa deberán inscribirse en la aplicación informática que a tal efecto disponga la universidad en la fecha establecida. (El plazo de solicitud será de 1 semana.)

14.3. La selección será por nota media del expediente académico y mayor número de créditos aprobados. 14.4. Se publicará un listado provisional con los estudiantes que hayan sido seleccionados, y se abrirá un plazo de reclamación. Una vez finalizado el mismo, se publicará el listado definitivo de adjudicación de las prácticas. - Los estudiantes seleccionados, deberán expresar su aceptación y compromiso de realización de las prácticas suscribiendo el oportuno anexo en el plazo que se indique y siempre con anterioridad a la fecha de inicio de las prácticas. -Se abrirá un plazo de matrícula de las prácticas adjudicadas. -La renuncia a una práctica, por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito, según modelo facilitado por la universidad, en el que se deberá motivar las causas. - En el caso de que un alumno esté interesado en continuar la práctica curricular y haya excedido el tiempo máximo señalado por la universidad podrá realizar la solicitud de tránsito a extracurricular. - En toda práctica curricular se debe realizar informe final y encuesta al tutor académico. El alumno debe remitir la certificación de la empresa e informe del tutor de la misma sobre las prácticas realizadas. En las prácticas extracurriculares se realizaran con el mismo procedimiento, siendo necesario rellenar el anexo económico en su caso, los alumnos pueden solicitar la prórroga de las prácticas extracurriculares, antes de la finalización de las mismas. 14.5. Procedimiento de emisión de memoria final, y evaluación prácticas, según acuerdo de Junta de Centro para el rotatorio clínico de Medicina y del prácticum de Biomedicina. 14.6. En el caso de problemas en las prácticas realizadas por los alumnos es el tutor académico el responsable de comprobar y subsanar en su caso las dificultades que se presentaran. En caso de tener que anular la práctica se procederá a informe específico por el coordinador de prácticas general y valorar la supresión de dicha práctica externa o anulación del tutor designado. 14.7. Las empresas que incumplan con lo ofertado sin motivos justificados bien por la realización de las labores de tutorización o por el contenido de la práctica en si. Se valorara la anulación de convenio o en su caso perder el nombramiento de tutor designado por la empresa. 14.8. Relación con el tutor académico. El tutor académico debe mantener relación tanto con el alumno como con el tutor de prácticas de la empresa, para comprobar el buen desarrollo de las prácticas establecidas. Debe valorar la memoria final tanto del alumno como del tutor de la empresa.

Artículo 15. Comisión de Prácticas Externas. La Junta de Facultad designará los miembros de la Comisión de Prácticas Externas, que velará por la organización y control de estas prácticas. Anualmente elaborará una memoria anual que someterá a la Junta de Facultad para su debate y valoración. Dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación. DISPOSICIÓN FINAL Corresponde al Decano o persona en quien delegue dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente normativa. La presente normativa, aprobada por Junta de Facultad de 5 de Junio de 2013, será de aplicación a partir del curso 2013-14. Fdo.: Juan Ramón Lacalle Remigio DECANO