. DE AUTOCUIDADO PARA EL PERSONAL DE SALUD EN CONTACTO CON CASOS SOSPECHOSOS O DEFINITIVOS DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS DEL ÉBOLA (EVE)- PERÚ Lima, 2014
CONTENIDO I. JUSTIFICACIÓN II. III. OBJETIVO INSTITUCIONES INVOLUCRADAS IV. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS V. FLUJOGRAMA VI. ANEXOS 2
DE AUTOCUIDADO PARA EL PERSONAL DE SALUD EN CONTACTO CON CASOS SOSPECHOSOS O DEFINITIVOS DE ENFERMEDAD POR EL VIRUS DEL ÉBOLA (EVE) I. JUSTIFICACIÓN El Ministerio de Salud en el marco del cumplimiento del Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola Perú 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial N 763-2014/MINSA a través de la coordinación de la Dirección General de Salud de las Personas debe reforzar la organización de los servicios de salud para la atención de casos compatibles de EVE, regulando a través de documentos normativos que establecen disposiciones que coadyuven a salvaguardar la salud, reforzando la capacidad de preparación y respuesta del Sistema de Salud, a fin de evitar y reducir la transmisión, impacto sanitario, social y económico, ante la introducción de la enfermedad por el virus de Ébola (EVE) en el país. II. OBJETIVO Establecer y garantizar el autocuidado del personal de salud en contacto con casos sospechosos o definitivos de la Enfermedad por virus del Ébola, a través de la prevención y control de la infección por EVE. III. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS Todos los establecimientos de salud del Sector Salud del territorio nacional Dirigido al personal de salud de los establecimientos de salud del sector salud. Trabajadores sanitarios de las sanidades aérea y marítima, y puntos de entrada internacional. IV. DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTOS 4.1 Consideraciones Previas El personal de salud y trabajador sanitario deberá haber recibido capacitación previa y rigurosa, en vigilancia epidemiológica, sintomatología de la EVE, tener práctica y ser competente en el uso del equipo de protección personal (EPP), tener conocimiento del concepto de paciente sospechoso y confirmado de la Enfermedad por virus del Ébola. 4.2 Medidas de Autocuidado: a) Frente a todo tipo de paciente, antes de tomar el control de las funciones vitales y del examen físico, deberá realizarse una evaluación de antecedente de exposición (procedencia de países con epidemia de EVE y sintomatología). b) Todo personal de salud ante cualquier caso o contacto estrecho con paciente sospechoso de EVE deberá estar a una distancia no menor de 01 metro de distancia. 3
c) Todo personal de salud deberá evitar el contacto directo sin el EPP para evitar cualquier exposición a la sangre o liquido corporales como sudor, lagrimas. d) El personal de salud ante cualquier caso sospechoso deberá utilizar las medidas de protección personal en forma adecuada. e) El personal de salud deberá protegerse la cara con mascara y gafas además de bata limpia y guantes estériles, para realizar procedimientos. f) No debe quedar piel expuesta cuando se usa el EPP. g) Proteger las mucosas, boca, nariz y los ojos de gotas y líquidos contaminados. h) Es necesario lavarse las manos con regularidad para todo procedimiento. i) La cubierta de la cara, el desgaste de protección del pie, la cubierta de la cabeza son muy importantes para prevenir la transmisión. j) Los trabajadores de salud deberán realizar la desinfección de algún espacio contaminado con hipoclorito sódico para inactivar al virus. k) Los trabajos de laboratorio deben ser manipulados por personal especializado y procesarse en laboratorios adecuadamente equipados. 4
V. FLUJOGRAMA DE PROTOCOLO DE AUTOCUIDADO DEL PERSONAL DE SALUD EN CONTACTO CON CASOS SOSPECHOSOS O DEFINITIVOS DE EVE. CONTACTO NO MENOR DE 1 mt DE DISTANCIA PARA ANAMNESIS PRELIMINAR SI TIENE CRITERIOS DE EVE? NO EVITAR CONTACTO DIRECTO SIN EL EPP Tomar precauciones estandar Proteger mucosas No exposición de la piel ESTABLECER AMBIENTE DE AISLAMIENTO TEMPORAL - Paciente en aislamiento temporal del Establecimiento de Salud. Lavarse las manos No tomar temperatura con termómetro mercurio Uso de EPP en forma adecuada 5
VI. ANEXOS: 6.1. Definición de Caso Sospechoso: Todo paciente sospechoso tendrá que cumplir con los criterios de: febril o sintomático, además de antecedente epidemiológico de procedencia de zona endémica. 6.2. Definición de Caso confirmado: Todo paciente con criterios clínico, epidemiológico y estudios en sangre de prueba de reacción de cadena polimerasa en tiempo real (PCR-rt) positivo. 6.3. Definición de Contacto: Se refiere a cualquier persona con antecedente de acercamiento o contacto directo con un paciente con caso compatible de EVE, en los 21 días anteriores a la aparición de la sintomatología: Contacto físico directo con el paciente vivo o muerto. Contacto físico directo con el paciente durante periodo de incubación. Haber dormido en la misma casa. Contacto con sangre o fluidos corporales durante la enfermedad. Haber tocado la vestimenta o ropa de cama. Contacto con paciente con EVE por un tiempo mayor a 30 minutos, durante viaje u otra circunstancia. Contacto con lactante de madre con EVE. 6.4. Definición de Criterio clínico: Paciente con síntomas de inicio abrupto de fiebre de más de 37.8 C, además de cefalea, mialgia generalizada, lumbalgia, artralgia, astenia, conjuntivitis, postración, y luego de 03 días con vómito, diarrea, epigastralgia, adenopatías cervicales, algunos con erupciones maculo-papulares en cara, cuello y miembros superiores, hemorragia de causa no determinada, hipotensión arterial, CID, leucopenia, alteración de la función renal y enzimas hepáticas, y a la segunda o tercera semana: encefalopatías, falla multiorgánica, choque, coma y muerte. 6.5. Definición de Criterio epidemiológico: Cualquier persona que ha viajado o permanecido en un país con transmisión actual de EVE, dentro de un periodo de 21 días antes del inicio de los síntomas. Contacto con un caso (en investigación o confirmado) o con sus fluidos corporales/muestras biológicas. 6