PROCESO DE HOMOLOGACION DE TAXÍMETROS NOVIEMBRE 2016

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Transcripción:

PROCESO DE HOMOLOGACION DE TAXÍMETROS NOVIEMBRE 2016

MISIÓN INEN

VISIÓN INEN

Por qué estamos aquí? Conocer el proceso de Solicitud de Homologación de Taxímetros. Conocer la normativa vigente de aplicación para el proceso de homologación de taxímetros. Conocer los requisitos técnicos a ser cubiertos para el proceso de homologación de taxímetros. Conocer los tiempos para homologación y ensayos de taxímetros.

FUNDAMENTO LEGAL LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD Capítulo VI Metrología Art. 35.- El INEN es la entidad responsable de la metrología en el país y como tal actúa en calidad de organismo nacional competente.

FUNDAMENTO LEGAL LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD Art.38.- El INEN formulará las regulaciones para el uso, control y mantenimiento de las unidades de peso y medida de los aparatos, instrumentos y equipos destinados para pesar o medir, así como para mantener su exactitud. Los instrumentos, aparatos y equipos para medir, cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta que los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley podrán ser reexportados o serán inutilizados. Previa su comercialización, requerirán de la aprobación del modelo o prototipo por parte del INEN, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, los instrumentos, aparatos y equipos para medir que se fabriquen en el país o se importen y se utilicen para: a) Realizar transacciones comerciales o para determinar el precio de un producto o servicio;

Instituciones vinculadas al proceso Certificado de Aprobación de Modelo. Certificado que acredite validez del equipo impresor del modelo certificado. Certificado Único de Homologación.

Base Legal - INEN RESOLUCIÓN No. 20 DIR-2013-ANT REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA LA HOMOLOGACIÓN, INSTALACIÓN Y USO DEL TAXÍMETRO EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL EN TAXIS CONVENCIONALES Y EJECUTIVOS. ARTICULO 9.- PROCESO DE VALIDACIÓN ANTE EL INEN: Para inicio del trámite de homologación de taxímetros, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán solicitar al INEN la aprobación de modelo de conformidad a la norma técnica de uso e instalación de taxímetros vigente a la fecha de presentación de su solicitud, el INEN procederá a la verificación de los ensayos establecidos en la norma técnica, a través de laboratorios designados o acreditados de conformidad a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Proceso Aprobación Modelo - INEN 1.- Presentar la solicitud de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición, identificando el instrumento, modelo, nombre y la empresa solicitante, de acuerdo al formato establecido. 2.- Presentar adjunto la documentación que respalde los requisitos establecidos de acuerdo a lo siguiente: Informes de los Test de Ensayos emitidos por un laboratorio acreditado por un organismo de acreditación firmante de acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (MLA) o OIML, de acuerdo a la norma REC. TEC. INEN-OIML R21 Taxímetros. Requisitos Metrológicos y Técnicos, Procedimiento de Ensayo Y Reporte de Formato de Ensayo (OIML R21:2007,IDT). Certificado de Aprobación de Modelo del instrumento del país de origen, emitido por un Instituto Nacional de Metrología o por un laboratorio acreditado por un organismo de acreditación firmante de acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (MLA) u OIML en idioma español, alternativo inglés. (Presentar la documentación necesaria que lo avale como tal). Entregar la información presentada para la obtención del Certificado de Aprobación de Modelo; así como toda la documentación descriptiva del instrumento: Guía del usuario, Guía Técnica del Instrumento.

Proceso Aprobación Modelo - INEN 3.- El requerimiento de Solicitud de Aprobación de Modelo debe venir físicamente con dos instrumentos de medición (Taxímetros). Un testigo ubicado en un soporte móvil que incluya taxímetro, fuente de alimentación, kit de accesorios y conexiones como referencia funcional. Un instrumento de medición (Taxímetro) para ensayos de funcionamiento. 4.- Se requiere copia del software instalado en el instrumento de medición (taxímetro), anexado de forma digital; para realizar una revisión posterior, de acuerdo a los requerimientos de la norma REC. TEC. INEN-OIML R21 Taxímetros. Requisitos Metrológicos y Técnicos, Procedimiento de Ensayo Y Reporte de Formato de Ensayo (OIML R21:2007,IDT) 5.- Luego de cumplir satisfactoriamente los requisitos establecidos, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, emitirá el Certificado INEN de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición: Taxímetros; el mismo que será entregado al requirente, para que se continúe con el trámite respectivo en la Agencia Nacional de Tránsito Dirección de Regulación (ANT).

Proceso Aprobación Modelo - INEN GUÍA TÉCNICA DEL INSTRUMENTO Descripción clara y detallada del modo de funcionamiento del taxímetro y sus métodos de ajuste, así como también de su modo de operación, características metrológicas del taxímetro, especificaciones técnicas y electrónicas, calibración e instalación (Manual Técnico). 1. Esquema de ubicación y método de precintado u otro sistema de seguridad que tenga el taxímetro; 2. Dibujo esquemático (diagrama en bloques) del modo de funcionamiento del taxímetro; 3. Fotos del instrumento; 4. Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con las leyendas establecidas en la reglamentación correspondiente; 5. Dibujo en escala 1:1 de la placa(chapa) de identificación y su modo de fijación y su ubicación en el instrumento; 6. Plano, descripción y lista de componentes de los grupos funcionales que componen el taxímetro.

Ensayos REC. TEC. INEN-OIML R21 2 15 Cat. Ensayo Ensayo Ensayo ensayo Anexo C Cat. Ref. ensayo Anexo C Ensayo Ref. Inmunidad a campos 1 C.1 Examen inicial y ensayo de función. A.4.3 C.2.6.1 A.5.4.5. electromagnéticos radiados. Temperaturas estáticas - calor seco Inmunidad a los campos C.2.1 A.5.4.1 C.2.6.2 A.5.4.5. y el control de la función de frío. electromagnéticos conducidos. Ciclos de calor húmedo (con C.2.2 condensación) y la función de A.5.4.2 5 C.2.6.3 Ensayo de descarga electrostática. A.5.4.6 2 control. Función de control después de los Función de control después de ensayos a campos C.2.3 ensayos de ciclos de temperatura A.4.4 C.2.6.4 A.4.4 electromagnéticos y los ensayos de estáticas y de calor húmedo. descarga electrostática. 3 4 C.2.4 C.2.4.1 C.2.5 C.2.5.1 C.2.5.2 Caída de tensión por debajo de límite inferior de la función de control. Función de control de las variaciones de tensión después del ensayo. Vibración aleatoria de función de control, o Vibración sinusoidal la función de control. Función de control de vibraciones después del Ensayo. A.5.4.3 C.2.7.1 A.4.4 A.5.4.4. A.5.4.4. A.4.4 6 C.2.7.2 C.2.7.3 7 C.3 Conducción eléctrica transitoria a lo largo de las líneas de suministro. A.5.4.7. Conducción eléctrica transitoria a través de líneas que no sean de A.5.4.7. suministro. Función de control después de los ensayos de conducción de A.4.4 transitorios. Verificación de construcción. Lista de verificación.

Base Legal - SRI RESOLUCIÓN No. 020 DIR-2013-ANT REGLAMENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD ARTÍCULO 10.- Registro en el Servicio de Rentas Internas: El dispositivo impresor que contenga el modelo de taxímetro certificado por el INEN deberá ser registrado, aprobado, certificado y autorizado por el Servicio de Rentas Internas, conforme los requisitos exigidos por dicha entidad para todas las máquinas registradoras, acorde a las normas aplicables para el efecto y acreditando los requisitos constantes en el artículo 7 del presente reglamento. En caso de que el modelo certificado por el INEN cumpla con las especificaciones exigidas por el SRI, este último extenderá el certificado que acredite la plena validez del equipo impresor del modelo certificado.

Base Legal - ANT RESOLUCIÓN No. 020 DIR-2013-ANT REGLAMENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD ARTICULO 12.- VALIDACIÓN POR LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO: La Agencia Nacional de Tránsito es la entidad competente para emitir el Certificado Único de Homologación, el mismo que tendrá la categoría de título habilitante y será el único documento que autorice y acredite la instalación y uso de los modelos de taxímetros validados. ARTÍCULO 13.- REQUISITOS.- Las empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras de los modelos de taxímetros a ser homologados, iniciarán el trámite ante la Agencia Nacional de Tránsito con la presencia de los siguientes requisitos: a) Solicitud en especie valorada dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, que contenga el detalle de los modelos de taxímetro a ser homologados.

Base Legal - ANT ARTÍCULO 13.- REQUISITOS.- (Continuación ) b) A la Solicitud de Homologación se deberá adjuntar lo siguiente: Certificado de Aprobación del Modelo, otorgado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN; Certificado de registro de proveedor otorgado por el Servicio de Rentas Internas. Certificado de fabricación o de importación en el que conste el número de dispositivos a homologarse, con la indicación del stock que mantenga la empresa y la certificación de que se encuentran para ser comercializados. c) La empresa además deberá acreditar la existencia de un taller propio, en el cual, se proporcione al usuario el servicio de instalación, mantenimiento, calibración y servicio técnico en general, para lo cual suministrará la siguiente información: Dirección del establecimiento. El número de técnicos que laborarán en el taller. Implementos técnicos para brindar el servicio detallado.

Base Legal - ANT RESOLUCIÓN No. 020 DIR-2013-ANT REGLAMENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD ARTÍCULO 15.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO.- Una vez constatada la autenticidad y legalidad de la documentación aportada por el solicitante, la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial emitirá el informe técnico respecto a la funcionalidad del taller autorizado; de ser favorable, la Agencia Nacional de Tránsito extenderá el Certificado Único de Homologación en el formato establecido para el efecto.

Base Legal - ANT RESOLUCIÓN No. 081 DIR-2015-ANT REGLAMENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA: Con carácter general el Certificado Único de Homologación tendrá una vigencia de (2) años. Los solicitantes de la homologación cuyos certificados se encuentren por cumplir dos años de vigencia, deben iniciar con el trámite de renovación de homologación con un tiempo mínimo de tres meses antes de su fecha de caducidad, sin que sea necesaria su notificación por parte del área responsable de la ANT.

Dónde realizamos los ensayos? Laboratorios acreditados por un organismo de acreditación firmante de acuerdo de reconocimiento multilateral de ILAC (MLA) o OIML, de acuerdo a la norma REC. TEC. INEN-OIML R21 Taxímetros. Requisitos Metrológicos y Técnicos, Procedimiento de Ensayo Y Reporte de Formato de Ensayo (OIML R21:2007,IDT). El tiempo promedio cuando no existen novedades reportadas sobre el instrumento a ser homologado es de 6 a 12 meses, de acuerdo a la disponibilidad del laboratorio empleado. El costo promedio de los ensayos a nivel regional (INTI - Argentina) son de aproximadamente 2400 USD.

Procedimiento Sancionatorio RESOLUCIÓN No. 081 DIR-2015-ANT REGLAMENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD ARTICULO.- 31.- PROCEDIMIENTO.- La revocatoria de la homologación deberá sustanciarse mediante procedimiento administrativo, que estará a cargo de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia Nacional de Tránsito. La sustentación iniciará con la notificación al presunto infractor de los hechos investigados o denunciados quien tendrá siete (7) días para realizar las justificaciones necesarias; y concluirá con un informe de la Dirección de Asesoría Jurídica debidamente motivado en la que consten las conclusiones derivadas de la sustentación y recomendaciones. La Dirección Jurídica dentro de dicha etapa, que no será mayor a quince días término, realizará las diligencias y actuaciones correspondientes, que sustenten el acto administrativo de la revocatoria, o la desestimación del procedimiento ordenando su archivo. El informe será puesto en consideración de la máxima autoridad de la ANT o su delegado.

Procedimiento Sancionatorio RESOLUCIÓN No. 081 DIR-2015-ANT REGLAMENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD ARTÍCULO 32.- MEDIDAS PROVISIONALES.- La Dirección de Asesoría Jurídica dentro de la etapa de sustanciación podrá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la adopción de medidas provisionales como la suspensión temporal de la homologación del fabricante, importador o comercializadora, hasta la decisión definitiva. ARTÍCULO 33.- ETAPA DE SUSTANCIACIÓN.- Durante la etapa de sustanciación, la Dirección de Asesoría Jurídica, designará un secretario ad hoc o de sustanciación quien dará fe de las actuaciones de cargo y descargo realizadas dentro de dicho procedimiento. El informe será suscrito por el Director de Asesoría Jurídica y será puesto a consideración de la máxima autoridad o su delegado, misma que en el término máximo de 15 días emitirá su resolución en la que revocará la homologación o en su defecto dispondrá el archivo del procedimiento.

Causales pérdida Certificado Único de Homologación Modificación del dispositivo previamente homologado. Alteración de precintos de seguridad. Alteración del software y hardware del taxímetro. Uso fraudulento de la certificación otorgada. Denuncia comprobada de fraude. Negarse a verificaciones rutinarias solicitadas. Resolución 020-DIR-2013-ANT: Art. 17.- Supervisión y Control.- Con la finalidad de garantizar que se comercialicen únicamente los taxímetros que se encuentren debidamente homologados por la ANT, los talleres autorizados para la instalación de dichos dispositivos deberán informar semestralmente a la autoridad del número de dispositivos instalados y las unidades vehiculares a los cuales se colocó los mismos de acuerdo al formato único que la ANT proporcionará a las empresas comercializadoras y que constará en el instructivo que dictará para el efecto el Director Ejecutivo de la ANT. La falsedad de la información proporcionada acarreará las correspondientes responsabilidades civiles y penales, así como también la revocatoria inmediata del Certificado Único de Homologación y clausura del taller autorizado.