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ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 18000017221057 18000017221057 TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1 SECRETARÍA ELECTORAL CAPITAL FEDERAL- OFICINA PROSECRETARÍA; SITO EN: TUCUMAN 1320, SUBSUELO, OFICINA 1102.- FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: BARRIONUEVO JOSE LUIS, HORACIO RAUL FERRO MENDEZ Domicilio: 23210808949 Tipo de Domicilio: Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación 2763/2018 CF 1 1101 S N N N ORDEN EXPTE. N ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: ACUÑA, CARLOS Y OTROS c/ PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL s/intervención JUDICIAL A AGRUPACIÓN POLÍTICA - PARTIDO JUSTICIALISTA ORDEN NACIONAL Según copia que se acompaña.

QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO Buenos Aires, de abril de 2018. Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO En..de de 2018, siendo horas. Me constituí en el domicilio sito en.. Y requerí la presencia de. y no encontrándose. fui atendido por:.. D.N.I; L.E; L.C; Nº.. Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser:.. Acto seguido, e impuesto del motivo de mi presencia, le hice entrega de. procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.-

///nos Aires, 26 de Abril de 2018.- Al escrito de fs. 78: Por presentado; agréguese.- Hágase saber al presentante que ante la Justicia Nacional Electoral, no resulta obligatorio el patrocinio letrado (conf. art. 59 de la Ley 23.298 y Fallo CNE 3791/2007 entre otros).- A lo demás solicitado, y en consideración a que la representación judicial de los partidos corresponde a sus apoderados (conf. Fallo CNE 941/90 entre otros), debe reputarse que los actos por ellos cumplidos lo han sido en nombre del partido intervenido y de sus autoridades desplazadas a quienes representan en su conjunto. La providencia de fs. 54, que concede la apelación interpuesta por los apoderados a fs. 47/48 cuyos fundamentos lucen agregados a fs. 66/73, satisface objetivamente el interés del representado, esto es, del partido intervenido como persona jurídica y de las autoridades desplazadas, y aparece entonces, como carente de interés la apelación efectuada por el Presidente desplazado, como así también para cualquiera de las autoridades integrantes del Consejo Federal, a quienes los apoderados representan. A mas de ello, debe señalarse que la apelación interpuesta por el Sr. Gioja a fs. 49 no se encuentra fundada en los términos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 23.298 y 246 del C.P.C.C., ya que la presentación de fs. 80 se remite solamente a adherir a los agravios expresados por los apoderados partidarios, por lo que no corresponde la sustanciación del mismo.

Respecto de la presentación efectuada a fs. 51/53, toda vez que los ciudadanos que suscriben la misma no revisten el carácter de parte en las presentes actuaciones, habida cuenta que la calidad de afiliados invocada no resulta suficiente para tener por acreditado el perjuicio o gravamen que la resolución cuestionada le ocasiona, a la apelación interpuesta, no ha lugar. Al respecto tiene expresado la Jurisprudencia que: El gravamen como requisito subjetivo de admisibilidad de la apelación debe ser personal, concreto y actual para quien lo interpone (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo I Jorge Kielmanovich, cit.cam. Nac. Civ., Sala G, 16/12/1980 Municipalidad de la Capital vs. Lanza, Emilio., L.L. 1983-B-764, Jurisp. Caso 4825). A los escritos de fs.81/97 y 98/114: por presentados y por contestado el traslado conferido a fs. 74. Respecto de la falta de legitimación planteada, corresponde señalar que la Ley 23.298, sienta la exigencia legal de resolver previamente las cuestiones relacionadas con los temas de Incompetencia y/o Falta de Personería: La incompetencia o falta de personería del presentante deberá resolverse previamente. (Ley 23.298 art. 65) Por otra parte, respecto de la excepción planteada, la Doctrina tiene dicho que La procedencia de la excepción de falta de personería esta condicionada a la ausencia de capacidad procesal en el actor o en el demandado, referida a los principios que el derecho privado contiene en materia de capacidad de obrar o de hecho, y a la falta, defecto o insuficiencia de la representación necesaria o voluntaria de quienes comparecen al proceso en nombre de

aquellos. (Jorge L. Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Tomo I Ed. Abeledo Perrot). Toda vez que el Consejo Nacional Federal del Partido Justicialista con fecha 31 de mayo de 2016 ratifico al Dr. Jorge Landau como apoderado partidario y designó ad referendum del Congreso Partidario a los doctores: Eduardo López Wesselhoefft y Patricia Alejandra García Blanco y Martín Corral como apoderados suplentes, sin perjuicio que dichas designaciones no fueron ratificadas por el máximo órgano, por no haberse celebrado ninguna reunión de dicho organismo hasta la fecha, y en atención a la Jurisprudencia sentada por el Superior en cuanto a que los actos de los órganos partidarios se presumen legítimos mientras no sean invalidados por una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada (Cf. Fallos CNE n 875/90, 1486/93, 1674/93, 2871/01, 3151/03 entre otros); a la excepción planteada no ha lugar.- En consecuencia, fórmese incidente de apelación y elévense las presentes a la Cámara Nacional Electoral. Al escrito que antecede: Agréguese junto con la documentación acompañada y téngase por cumplido lo ordenado a fs. 58 ultimo párrafo.- Al Punto II; atento a lo manifestado, hágase saber al Sr. Interventor Judicial que deberá designar a la persona autorizada a operar la cuenta partidaria y comunicarlo a este Tribunal con plazo hasta el día 2 de mayo del corriente año, a las 13.00 horas. Expídanse las certificaciones solicitadas y hágase entrega bajo recibo para constancia.

Al Punto III; hágase saber que deberá acompañar un libro de actas a los fines de su rubricación por parte de este Tribunal. Respecto de la autorización para suscribir un convenio para la realización de una auditoría, oportunamente, se proveerá. Por último, hágase saber al Sr. Interventor Judicial, que en el mismo plazo al ordenado precedentemente, deberá comunicar la designación de/los apoderado/s de la intervención. Notifíquese. Ante mí: Notificación Electrónica: Notificación Electrónica: