Poder Judicial de la Nación
|
|
|
- Lorenzo Marín Espinoza
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: NOVO, ENRIQUE FERNANDO c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. (Expte. N : 17319/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por el actor, en contra del proveído dictado con fecha 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto. Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Liliana Navarro- Luis Roberto Rueda- Abel Sánchez Torres.- La señora Jueza de Cámara, doctora Liliana Navarro, dijo: 1. Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por el actor, en contra del proveído dictado con fecha 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto decide: Conforme el estado de estos actuados, se impone un reexamen de las actuaciones llevadas a cabo en la instancia. Sin perjuicio de lo ordenado a fs.- 142, en virtud de las reiteradas manifestaciones de falta de legitimación pasiva que invoca la demandada, confiérase traslado a la parte actora de la defensa aludida por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley y a los fines que hubiere lugar. A tal fin, pónganse estas actuaciones en Secretaría a su disposición. Consecuentemente, y en orden a los deberes y facultades ordenatorias e instructorias que como director del proceso me son conferidas por los arts. 34 y 36 del C.P.C.C.N., procédase a suspender las astreintes que estuvieren corriendo hasta tanto se dilucide la excepción en cuestión, la que, si bien, no ha sido planteada en los términos a que alude el código de forma, surge su
2 interposición tácita de las manifestaciones expuestas por la accionada en el ámbito de este proceso... Fdo.: Carlos Arturo Ochoa Juez Federal. Se queja el recurrente en la medida que el Juez otorga el trámite de oposición de excepción de falta de legitimación pasiva al escrito presentado por la demandada. Señala que la demandada a pesar de las distintas notificaciones recibidas no recurrió las decisiones y en consecuencia, luego de la resolución autosatisfactiva dictada, el planteo de falta de legitimación pasiva es extemporáneo. Seguidamente analiza la normativa que regula la oposición de la excepción de falta de legitimación pasiva. En definitiva, solicita se revoque el proveído recurrido y se ordene el inmediato cumplimiento de la sentencia (fs. 160/166). Corrido el traslado de ley, a fs. 169/170 contesta la demandada solicitando se decrete la falta de legitimidad pasiva en cabeza de Facebook Argentina SRL, ordenándose al actor que dirija la acción contra la entidad correspondiente. Rechazada la reposición, se concede la apelación, quedando la causa en estado de ser resuelta. 2. A los fines de resolver el recurso interpuesto resulta necesario hacer un breve relato de lo acontecido en la causa. Con fecha el Juez Federal de Río Cuarto resolvió hacer lugar a la demanda ordenando a FACEBOOK SRL para que dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de oficiada proceda a notificar a los amigos (contactos) de la cuenta apócrifa que fuera cancelada por la red social los motivos por los cuales ha sido cerrada la misma (fs. 53/56vta.) Esa decisión fue debidamente notificada a la demandada el (fs. 62), quién dejo vencer todos los plazo para interponer recursos, por lo que la misma se encuentra firme y consentida. Luego, el , se intimó a la demandada para que en el plazo de diez días hábiles diera cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal, proveído debidamente
3 notificado mediante cédula ley recibida por Facebook Argentina SRL con fecha (fs. 83). Ante el incumplimiento denunciado por la actora, nuevamente se intimó a la demandada -bajo apercibimiento de aplicar astreintes- mediante decreto del , el que se le hizo saber con fecha por cedula ley (fs. 91). Cabe destacar aquí que ante las distintas intimaciones, la demandada envió sendas cartas documento al Tribunal (fs. 59, 81, 95, 96, 101 y 118) manifestando su imposibilidad de cumplir con la condena, pero sin hacer planteo alguno conforme lo prescripto por el Código Procesal Civil de la Nación. Es recién al ser notificada de la cuantificación de las astreintes que la demanda se presenta e impugna la liquidación invocando que carece de facultades y capacidad para dar cumplimiento a la decisión que le fuera comunicada. Esa impugnación es la que provocó el dictado del proveído que aquí se recurre por el cual el Juez le impuso el trámite de falta de legitimación pasiva. 3. De lo reseñado precedentemente se observa que nos encontramos en etapa de ejecución de la sentencia que ha quedado firme y consentida, resultando a tales efectos de aplicación los artículos 499 y sgtes. del Código Procesal Civil de la Nación donde expresamente se regula que, en esa etapa, sólo se consideraran legítimas las excepciones de falsedad de la ejecutoria, prescripción de la ejecutoria, pago y quita, espera o remisión. Es decir, con posterioridad al dictado de la sentencia no se admite el planteo de falta de legitimación pasiva, el cuál en todo caso debió oponerse como defensa al momento de conocer la existencia del presente proceso. Por lo tanto, analizar ahora la cuestión resulta totalmente extemporáneo.
4 Además de ello, debe tenerse en cuenta que la actuación del juez posterior a la sentencia es limitada porque con su dictado, concluye su competencia respecto del objeto del juicio (art. 166 del CPCN). Así, resulta un exceso en su jurisdicción dictar el proveído que da lugar a un planteo respecto de la legitimación pasiva de quien ya ha sido condenado por decisión firme. Eventualmente, a los fines de lograr la ejecución, debió proceder conforme lo prescripto por el Código Procesal para la condena a hacer (art. 513), que prevé la posibilidad de ejecutar por otro la condena a costa del obligado, o bien resolver la cuestión con una indemnización por el incumplimiento. Todo lo expuesto me permite concluir que el planteo de falta de legitimación pasiva a esta altura del proceso resulta manifiestamente extemporáneo e inadmisible, dejándose en consecuencia sin efecto el proveído recurrido, debiendo la causa seguir según su estado. 5. Imponer las costas a la demandada perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º pfo. del CPCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios pertinentes para su oportunidad. ASÍ VOTO. Los señores Jueces de Cámara, doctores Luis Roberto Rueda y Abel G. Sánchez Torres, dijeron: Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Liliana Navarro, votan en idéntico sentido.- Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: 1. Dejar sin efecto el proveído dictado con fecha 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto ordena tramitar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por la demandada, debiendo la causa seguir según su estado.
5 2. Imponer las costas a la demandada perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º pfo. del CPCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios pertinentes para su oportunidad. 3. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO EDUARDO BARROS SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA SALA B
En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL SALA B
//doba, 8 de noviembre del 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: JUÁREZ, CANDIDA AURORA C/ ANSES MORA ADMINISTRATIVA (/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado
Poder Judicial de la Nación
Córdoba, 8 de agosto de 2016. Y VISTOS: Estos autos caratulados Incidente de regulación de honorarios de AZAR, Jorge Letrado: De Cerezo, Liliana del Valle Heredia s/defraudación por administración fraudulenta
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE
Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:
Poder Judicial de la Nación
///rdoba, treinta de octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/amparo POR MORA DE LA ADMINISTRACION (Expte. N : 19654/2014),
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Expte. Nº CNT 24928/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77329 AUTOS: TOCINO, JESICA PAOLA C/ EDUCATION GROUP S.A. S/ DESPIDO (JUZGADO Nº 42). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República
71è$è$%k87Š Expte. Nro.:
Expte. Nro.: 142.745.- Nro. de orden: Libro de Sentencias Nro.: En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2014, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la
En la Ciudad de Córdoba, a las. Sres. Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en
SENTENCIA NUMERO: En la Ciudad de Córdoba, a las de horas del día de dos mil seis, se reunieron en Audiencia Pública los Sres. Vocales de esta Excma. Cámara ----- de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 13 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores
Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II En la ciudad de La Plata a los C-46.519/46.689 días del mes de junio de dos mil once reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la
Orellana Fausto Lucindo c/ Catala Claudio Fabian y otros s/ Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
CADUCIDAD Declaración de Oficio Intimación Orellana Fausto Lucindo c/ Catala Claudio Fabian y otros s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 51385 R.S.:
FERIA JUDICIAL DE INVIERNO. Tribunal: Excma. Cámara de apelación Civil y Comercial - Sala I. Causa: R.Sent.: 16/00 Fecha: 29/02/00
CADUCIDAD DE INSTANCIA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO Trayay Elsa Argentina c/ Cardozo Juan Ignacio s/ cumplimiento de contrato Tribunal: Excma. Cámara de apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 42.084
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II SALA A Autos: PALERMO GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO
CAMARA CIVIL - SALA L
Expte n 69.068/12 Juzg.101- QBE Argentina ART S.A c/ Chacon, Jorge Eduardo y otros s/ cobro de sumas de dinero En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos
Poder Judicial de la Nación
////SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MARZO DE 2018. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N 74000009/2013/TO1/2, caratulado: ACOSTA, Felipa Felisa S/legajo de ejecución de condena del registro de este Juzgado
SAL LLARGUES NATIELLO
1 En la ciudad de La Plata a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las... horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación
CAMARA CIVIL - SALA D
Sala D - Autos: Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/ Melgar Molina, Maridel s/ Divorcio (expte. n 52.645/2014 J. n 84) Buenos Aires, de mayo de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I Viene el expediente a este Tribunal
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
SENTENCIA Nº 40088 JUZGADO Nº 33 AUTOS: SILVA JORGE LUIS C/ BLANQUICELESTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2014, se reúnen en acuerdo los
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS
Cámara Nacional de Casación Penal
REGISTRO NRO. 13.282 ///n la Ciudad de Buenos Aires, al 6 día del mes de abril del año dos mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Guillermo J. Yacobucci
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA,
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. En el juicio por daños y perjuicios seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción
Biblioteca Digital de Jurisprudencia sobre Discapacidad Facultad de Derecho - UBA
Salud Sistema de prestaciones básicas de atención integral: prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar una cobertura integral a las necesidades y requerimientos de las personas
Cámara de Apelaciones- Sala Primera Civil y Comercial AUTOS "ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL
Cámara de Apelaciones- Sala Primera Civil y Comercial AUTOS "ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR -PROCONSUMER- C/ DILFER S.A. S/ ORDINARIO" Expt. Nº 3696/C 14/04/16 JUZGADO VISTO
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
VILLA GUSTAVO JAVIER c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/daños Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala
representante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N 3.354/15/CA1 P.N.A. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud Buenos Aires, 28 de junio de 2016. VISTOS: los recursos de apelación interpuestos
Consejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Poder Judicial de la Nación
En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar
Brienza Nicolas c/ Spilberg Ignacio Luis y otros s/ Reivindicación Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
REIVINDICACION Poseedor de Buena Fe Carga de la Prueba Indemnización de Daños y Perjuicios Interés para recurrir Brienza Nicolas c/ Spilberg Ignacio Luis y otros s/ Reivindicación Daños y Perjuicios Tribunal:
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 12/07/2017
M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº 45164/2011/CA1 (34737) JUZGADO Nº: 74 SALA X DESPIDO AUTOS: CORIMAYO LUIS ALBERTO C/PERTENECER S.R.L. S/ Buenos Aires, 13-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: I- Llegan los autos a conocimiento
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
18829/2012 JUZGADO 70 AUTOS: VELAZQUEZ PAREDES, FAUSTINO c. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s. ACCIDENTE LEY ESPECIAL En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018, se reúnen
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA SALA B
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA SALA B AUTOS : TRUMAN S.A. c/ AUQUI S.A. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil
CAMARA CIVIL - SALA I
S A M c/ Banco Macro S.A. s/ Proceso especial ACUERDO Nº 17/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 25431/2011/CA1
JUZGADO Nº 5 AUTOS: SAVARINO, MARIA FLORENCIA c. ESTUDIO ALVAREZ Y ASOCIADOS S.H. y otro s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 35925/2014/CA1
JUZGADO Nº 73 AUTOS: VERA RODRIGO EMANUEL c. RIGECIN LABS S.A. s. Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII
CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (SALA II. Agustin, Hankovits, en la causa n R.S.D. C/ A.L.F. S/ DIVORCIO
VJS CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (SALA II INTEGRADA). DIVORCIO. TRÁMITE. READECUACIÓN AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Con fecha 4 de febrero de 2016, la Cámara Segunda de La Plata, Sala Segunda
Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14
CCCF Sala I /CA1 S, D y otro s/desestimación de denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14 /////////////////////////nos Aires, 27 de mayo 2015. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Dr. Eduardo Farah dijo: I. Viene la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL
USO OFICIAL JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL C. 29.440 En la ciudad de La Plata a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce reunidos en Acuerdo Ordinario,
(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).
Ley No. 15.869 Artículo 1º.- Derógase los numerales 2, 3 y 4 del artículo 26 del Decreto Ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984. Los llamados actos políticos podrán ser objeto de la acción de nulidad. Artículo
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/01/2019 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 61847/2012/CA1
JUZGADO Nº 75.- AUTOS: MUZYKANSTSKI NICOLAS ENRIQUE C/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de MARZO de 2018, se reúnen en acuerdo los
Poder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación Juzg. 12 - Sec. 23 jnf 040435/2010 DG BELGRANO SA C/ PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013. Y VISTOS: Con respecto al monto tomado
Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.
R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Fernández Leonor Isabel c/ Expreso Merlo Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I-
DAÑOS Y PERJUICIOS Acreditación del hecho Elementos constitutivos Relación de causalidad Fernández Leonor Isabel c/ Expreso Merlo Norte S.A. s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil
Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06.
Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento del lapso previsto para d JURISPRUDENCIA Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 40470/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77299 AUTOS: VIZCARRA MARCELO ALEJANDRO C/ SISEG S.R.L. S/ DESPIDO (JUZGADO
Poder Judicial de la Nación
ELC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 18000017221057 18000017221057 TRIBUNAL: JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 1 SECRETARÍA ELECTORAL CAPITAL FEDERAL- OFICINA PROSECRETARÍA; SITO EN: TUCUMAN
Tribunal:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI - sito en Lavalle 1554 Piso 2
Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1800001488999 T Sala VI 2*, 18000014889992 Zona Fecha de emisión de la Cédula:16/febrero/2018 Sr/a:DR. EDUARDO OSCAR ALVAREZ Domicilio:20130911081 Tipo
