ACUERDO GUBERNATIVO No

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Transcripción:

ACUERDO GUBERNATIVO No. 360-2012 Guatemala, 26 de diciembre de 2012 El Presidente de la República Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros, la transparencia, probidad, eficiencia y eficacia. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, regula que el Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Política, esa ley y las demás leyes. Asimismo, establece que las comisiones temporales, los comités temporales de la Presidencia y los gabinetes específicos, también forman parte del Organismo Ejecutivo y que compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de esos órganos. Que para coadyuvar a la consecución del bien común, se hace necesario crear una comisión que vele y establezca los mecanismos institucionales que contribuyan en la implementación de políticas, planes y estrategias de gobierno electrónico, transparencia y combate a la corrupción, que permitan optimizar el uso de los recursos públicos con eficiencia y eficacia, y así dar cumplimiento a las convenciones internacionales en esas materias, ratificadas por el Estado de Guatemala. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: ARTICULO 1. Creación. Se crea, en forma temporal, la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico por sus siglas -COPRET-, en adelante denominada "La Comisión", la cual dependerá de la Presidencia de la República. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 1/5

ARTICULO 2. Objeto. La Comisión tiene como objeto apoyar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo, para coordinar la aplicación de las medidas que se derivan de las convenciones internacionales en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y gobierno abierto. ARTICULO 3. Integración. La Comisión estará integrada por: a)el Vicepresidente de la República, quien la preside; y, b)el Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir, los integrantes de la Comisión podrán delegar la representación en la persona que designen para el efecto. ARTICULO 4. Invitación. La Comisión, a través del Director Ejecutivo, podrá invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado, sector privado, académico, de la sociedad civil organizada y organismos internacionales, a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar. La participación de esas personas será de carácter deliberatorio, de asesoría y apoyo, sin que por ello pasen a formar parte de la Comisión. ARTICULO 5. Cargos ad-honorem. Los integrantes de la Comisión, desempeñarán sus cargos ad-honorem. ARTICULO 6. Atribuciones. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: a)coordinar el establecimiento de las estrategias, acciones o propuestas pertinentes, a efecto que las dependencias del Organismo Ejecutivo incluyan en su planificación anual, actividades para la promoción de la transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y gobierno abierto; b)recomendar el diseño de instrumentos para la implementación de los mecanismos de gobierno electrónico, transparencia y combate a la corrupción, sobre la gestión de los entes, funcionarios y empleados públicos; c)promover acciones e iniciativas públicas, privadas, nacionales e internacionales, en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y gobierno abierto que a su criterio contribuyan al fortalecimiento de la transparencia presupuestaria; d)promover las acciones que a su criterio contribuyan al cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública e Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 2/5

implementación del Gobierno Electrónico; e)promover el establecimiento de una cultura de transparencia y combate a la corrupción; f)apoyar en la atención y orientación al ciudadano en temas de transparencia, promover y fomentar su participación. g)coordinar la participación del Organismo Ejecutivo en espacios nacionales e internacionales sobre gobierno electrónico, transparencia, combate a la corrupción y gobierno abierto; h)dar seguimiento y velar por la implementación de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Guatemala, en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y gobierno abierto, así como promover la inclusión en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales de carácter no vinculante que en la materia haya suscrito y ratificados por el Estado de Guatemala; i)velar por la armonización de los proyectos, programas y acciones de asistencia técnica y financiera que los organismos internacionales o agencias de cooperación internacional ejecutan en Guatemala en materia de transparencia, gobierno electrónico, combate a la corrupción y gobierno abierto; y, j) Las demás que le asigne el Presidente de la República. ARTICULO 7. Plazo. El plazo de la Comisión será de seis años a partir de la vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 8. Coordinación. La Comisión contará con un Coordinador el cual será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá participar y coordinar las reuniones de la Comisión y tendrá la calidad de Director Ejecutivo. ARTICULO 9. Presupuesto. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que de conformidad con la ley de la materia, asigne a la Comisión creada por el presente Acuerdo los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 10. Donaciones. La Comisión podrá recibir donaciones de cualquier naturaleza, de organismos nacionales o internacionales. ARTICULO 11. Funcionamiento. La Comisión para su funcionamiento, emitirá las disposiciones internas correspondientes que considere necesarias y pertinentes Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 3/5

para la debida aplicación de este Acuerdo, de conformidad con la ley. ARTICULO 12. Reuniones. La Comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros o del Director Ejecutivo. ARTICULO 13. Dependencias del Organismo Ejecutivo. Todas las dependencias del Organismo Ejecutivo, deben proporcionar la información requerida por la Comisión Presidencial de Transparencia y Gobierno Electrónico, dentro de los plazos que establezca la misma. ARTICULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA INGRID ROXANA BALDETTI ELÍAS VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ BONILLA MINISTRO DE GOBERNACIÓN PAVEL VINICIO CENTENO LÓPEZ MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 4/5

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 5/5