Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica

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Transcripción:

Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica Síntesis La negociación de este TLC es de interés debido a que representa la ampliación de la apertura comercial en el mercado asiático, después de la vigencia del TLC con Taiwán. En el 2014 Corea representó para Guatemala un importante socio comercial pues lidera entre los primeros 10 países a los que llegan los productos guatemaltecos. Se realizaron siete rondas de negociación entre Centroamérica y Corea del Sur concluyendo temas con procedimientos aduaneros y facilitación del comercio, disposiciones institucionales, cooperación, defensa comercial, servicios e inversión, solución de controversias, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio compras gubernamentales, propiedad intelectual, competencia y Comercio y Desarrollo sostenible. Estatus En la semana del 6 al 10 de marzo de 2017, en la ciudad de San José, Costa Rica, se realizó la inicialización de los textos en idioma ingles del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica (El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá) y Corea del Sur, sin la participación de Guatemala debido a la falta de cierre de las negociaciones en los temas pendientes de acceso a mercado y reglas de origen. Los grupos técnicos de revisión legal de Centroamérica y Corea definieron los ajustes legales a los textos en ingles del TLC para su posterior traducción en los idiomas de las partes. Para junio de 2017, se tiene previsto contar con la traducción al español y coreano para su firma a finales de ese mes. Comercio e Inversión Guatemala - Corea del Sur Según cifras del Banco de Guatemala BANGUAT, en los últimos años Guatemala ha exportado a Corea del Sur US$79.30 millones (2010), US$125 millones (2011), US$53.1 millones (2012), US$151.5 (2013), US$288.5 (2014), US$114.1 (2015) y US$99.4 (2016, a septiembre). Estas mantienen una tasa promedio de crecimiento anual de 7.55%. Los principales productos que Guatemala vendió a Corea del Sur en 2015 fueron plomo, café, zinc, banano y bebidas alcohólicas y vinagres. Desde Corea del Sur, Guatemala ha importado US$387.6 millones (2010), US$ 369 millones (2011), US$427.2 (2012), US$405 millones (2013), US$439.9 (2014), US$433.6 (2015) y US$249.5 (2016, a septiembre). Estas cifras revelan una tasa promedio de crecimiento anual de 2.27%. Los guatemaltecos principalmente compran vehículos y material de transporte de Corea del Sur. Además de materiales textiles (tejidos o telas), máquinas y aparatos mecánicos para usos electrotécnicos, materiales plásticos y sus manufacturas, gasolina, kerosene y otros productos para la industria nacional. De acuerdo al BANGUAT, la inversión extranjera directa IED procedente de Corea del Sur en 2015 ascendió a US$32 millones de los que US$30.8 millones se invirtieron en industria manufacturera.

Hasta junio de 2016, la IED de ese país suma preliminarmente US$16.9 millones (US$15.5 en electricidad). Resumen Proceso Negociación Tema Síntesis Estatus Preámbulo En el preámbulo se establecen los considerandos o principios inspiradores del tratado de libre comercio, bajo los cuales se exponen los motivos por los cuales se ha negociado el tratado y su importancia es para efectos de interpretación. Disposiciones Institucionales y Definiciones Este tema consta de cinco capítulos: Preámbulo, disposiciones iniciales, disposiciones institucionales y definiciones, excepciones y disposiciones finales. En los referidos textos se plasman las generalidades del tratado, definiciones de términos que aplican a todo el acuerdo, así como la manera en que el tratado entrará en vigor para las partes. Trato Nacional y Acceso a los Mercados El capítulo de Acceso de las Mercancías a los mercados tiene como objetivo establecer las condiciones y las medidas arancelarias y no arancelarias, a través de la negociación de las sensibilidades e intereses cada una de las Partes. Cabe mencionar que las medidas no arancelarias se abordan en el marco de acuerdos específicos de la de las leyes internas y dentro de la Organización Mundial del Comercio. En texto normativo del capítulo de Acceso a Mercados, se finalizaron acordaron los temas en común con Centroamérica. Por su parte Guatemala bilateralmente tiene pendiente de acordar con La estructura del texto del capítulo está Corea los Anexos de Trato conformada por 5 secciones; 16 artículos; 3 Nacional y Restricciones a la Anexos: Importaciones y Exportación; Derechos de 5 Secciones que comprenden 16 exportación, impuestos u artículos. otros cargos y la Nota fiscal o Eliminación de Aranceles para derivados de petróleo. o Regímenes Especiales o Medidas no Arancelarias o Dispersiones institucionales; y Para que se finalice la o Definiciones negociación en este capítulo 5 Anexos: se espera que se llegue a un o Tratamiento Nacional y acuerdo en las listas de Restricciones a la Importación y interés prioritarias Exportación presentadas en la oferta de

o Eliminación de Derecho de Aduana o Derechos de exportación, impuestos u otros cargos; o Lista de desgravación de Guatemala o Lista de desgravación de Corea Notas Generales para los temas bilaterales. cierre, de las cuales Guatemala tiene 130 incisos arancelarios y Corea 171. Guatemala presento un paquete de cierre en los temas de acceso a mercados y reglas de origen, el 9 de febrero del 2017 y de la cual Corea manifestó no estar de acuerdo y no presentó ninguna contrapropuesta, solo indico que la propuesta de Guatemala no respondía a las solicitudes coreanas. Este capítulo tiene como objetivo, la protección de la salud del hombre, la sanidad de las plantas y la salud de los animales, al mismo tiempo que se minimizan entre las Partes, los efectos negativos del comercio de plantas y animales. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) Las partes confirman en dicho capítulo sus derechos y obligaciones de aplicar las directrices internacionales para garantizar la inocuidad de alimentos de origen animal y vegetal destinados al consumo humano. Se incluye un artículo muy amplio que se relaciona con la Cooperación Conjunta, a través de consultas en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Por otro lado se establece que el capítulo está sujeto al mecanismo de solución de controversias establecido en el Tratado. Obstáculos Técnicos al Comercio El texto de Obstáculos Técnicos al Comercio se aplica a la elaboración, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, que puedan afectar al comercio de mercancías, y tiene por objeto incrementar y facilitar el comercio, a través de la mejora de la aplicación de los Obstáculos Técnicos al Comercio; asegurar que las normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio; y además para resolver efectivamente los problemas relevantes que surgen de comercio bilateral.

El texto normativo de Reglas de Origen y Procedimientos de Origen cuenta con 2 secciones; 28 artículos y 2 anexos. Sección A: Reglas de Origen Sección B: Procedimientos de Origen. Anexo I: Notas Interpretativas Generales. Anexo II: Certificado de Origen. Anexo III-B: Committee on outward processing zones on the Korean Pennisula Reglas de Origen, Procedimientos de Origen El objetivo del capítulo de Reglas de Origen se negocia de acuerdo al origen del país donde ha sido producida una mercancía, para que esta pueda tener derecho al trato arancelario preferencial en Acceso a Mercados. Articulo pendiente en la Sección A Reglas de Origen: Para el cierre de la negociación Guatemala aún se encuentra pendiente de acordar con Corea el articulo 3.15 (Outward Processing), el cual ya fue discutido y analizado para su posterior acuerdo. Reglas de Origen Específicas: Guatemala se encuentra pendiente de acordar en 22 ROE s del universo no textil y confección. Realizando la priorización con los sectores sensibles, se logró acercamiento a la regla de origen acordada entre CA5 y Corea en 13 ROE s de las 22 ROE s pendientes de acordar. Guatemala ha intercambiado propuestas de cierre de negociación y la respuesta que se ha obtenido por parte de Corea es que no puede aceptar reglas diferenciadas,

a excepción de las ROE s para Textil y Confección. Argumentan que Guatemala debe de aceptar la ROE s acordada entre CA5 y Corea para las 9 ROE s que aún se encuentran pendientes Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio El texto sobre Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera, generando un marco de transparencia en la aplicación del Tratado. Defensa Comercial El texto establece lo relativo a la aplicación de diferentes remedios comerciales entre las Partes del Tratado. En ese sentido, incluye regulaciones relacionadas con salvaguardias bilaterales, salvaguardias globales, medidas antidumping y medidas compensatorias. Comercio Transfronterizo de Servicios El capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios, contempla el establecimiento de disposiciones para la prestación o suministro de un servicio de Guatemala a Corea o de Corea a Guatemala, a través de sus medios de prestación de servicios en sus cuatro modos acordados, estableciendo disposiciones que tienden a facilitar, promover y regular la prestación transfronteriza de los mismos: a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte; c) por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte; d) por un proveedor de servicios de una Parte mediante la presencia de personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte. Inversión Este Capítulo incluye disposiciones necesarias para la adecuada protección de las inversiones realizadas en Guatemala o en Corea por parte de inversionistas de una de las Partes en el territorio

de la otra Parte. Su intención final es contar con un marco regulatorio que otorgue certeza jurídica a los inversionistas garantizándose la aplicación de un trato nacional y trato de nación más favorecida que impida a los países hacer discriminaciones respecto a las fuentes de inversión, así como la posibilidad de utilización de un mecanismo de solución de controversias bajo el amparo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Servicios Financieros El capítulo de Servicios Financieros representa en términos generales los compromisos adquiridos por Guatemala y Corea en el tema de banca y seguros, permitiendo certeza jurídica a dicho intercambio en función del desarrollo del comercio transfronterizo de servicios financieros, considerando a su vez las medidas prudenciales de cada país. El Capítulo como tal, aplica a las regulaciones vigentes de Guatemala y Corea observadas por las instituciones financieras, inversionistas de ambos países e inversiones de dichos inversionista, en instituciones financieras en el territorio de la Parte, así como al comercio transfronterizo de servicios financieros. Este tema incluye la observancia y aplicación de principios básicos en materia comercial, tales como trato nacional y trato de nación más favorecida, entre otros. Telecomunicaciones El capítulo de Telecomunicaciones, incluye el marco regulatorio aplicable al acceso y utilización de los servicios públicos de telecomunicaciones que debe observar Guatemala y Corea para la prestación del servicio por parte de los proveedores de telefonía, obligaciones de los prestadores de ese servicio, así como en el tema de redes y prestación de servicios de información. La normativa es una garantía para la presencia comercial de las inversiones que se establezcan en Guatemala o en Corea. Entrada Temporal de Personas de Negocios El Capítulo de Entrada Temporal de Personas de Negocios, dinamiza la relación comercial de Guatemala y Corea, permitiendo a los países que sus hombres de negocios y otras categorías establecidas puedan movilizarse con facilidad y certeza a través de disposiciones y obligaciones generales que regulan la entrada de personas de ambos países relacionadas con el comercio de

bienes, servicios e inversiones, consolidando plazos para su permanencia en los países. Es importante aclarar que este Capítulo no incluye el establecimiento o reconocimiento de residentes permanentes, ya que esa categoría se regula y observa conforme a la legislación nacional de cada país. Comercio Electrónico El Capítulo de Comercio Electrónico reconoce la importancia de evitar obstáculos para su uso y desarrollo de manera compatible con las normas de la OMC. Se resalta dentro de esta negociación, la consolidación de la moratoria de la OMC de no aplicar aranceles u otras cargas a las transmisiones electrónicas de productos digitales, así como a dichos productos que se encuentren almacenados en un medio portador originario de una de las Partes. Este Capítulo incluye un área de cooperación importante que ayudará a mejorar los entendimientos y la implementación y observancia de esta materia en el comercio mundial. Competencia Con la negociación del capítulo de Política de Competencia, se busca evitar que los beneficios de la liberalización del comercio se vean contrarrestados por conductas que puedan distorsionar la competencia en los mercados, a través de la aplicación de políticas de competencia, promoción de la cooperación y la coordinación entre las autoridades de competencia. No está sujeto al mecanismo de solución de controversias, por lo que no tiene sanciones de ningún tipo. Para el caso de Guatemala se estableció que se tendrán dos años para adoptar la Ley o crear la autoridad de competencia. Cooperación El objeto de este capítulo es reforzar los lazos de la cooperación entre Corea y Guatemala a través del fortalecimiento de capacidad, promoción de desarrollo económico y social, promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas en el comercio internacional y las cadenas de valor, incrementar las actividades de cooperación en áreas promoción de comercio, agricultura, industria, transporte, cultura, comercio y desarrollo sostenible y pesca entre otros. Compras Pública El texto establece un marco de normas y principios generales que garanticen el acceso

efectivo y reciproco al mercado de contratación pública a los proveedores de bienes y servicios de los países que forman parte del Tratado. Adicionalmente se acordaron listas de entidades y montos económicos para la aplicación de las obligaciones del Tratado. Derechos de Propiedad Intelectual El texto establece una serie de reglas, disciplinas y estándares de protección a los derechos de propiedad intelectual, acordes con los estándares vigentes en la legislación guatemalteca. El Capitulo tiene como objetivo asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de Propiedad Intelectual en los territorios de las Partes. A su vez se acordaron disposiciones sobre transferencia de tecnología y cooperación, las cuales son importantes para mejoramiento de los sistemas internos de registro y protección y así incentivar la invención. Comercio y Desarrollo Sostenible Laboral Este capítulo promueve el comercio y la inversión reconociendo los compromisos adquiridos por Guatemala como miembro de la OIT y aplicando y respetando efectivamente la legislación laboral. Las disposiciones del capítulo no están sujetan al mecanismo de solución de controversias, por lo que no tiene sanciones de ningún tipo. Ambiente Este capítulo establece que el ambiente y el comercio son complementarios y trabajan conjuntamente para el fortalecimiento de la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales a través de un uso sostenible de éstos y de la aplicación efectiva de la legislación ambiental. No está sujeto al mecanismo de solución de controversias, por lo que no tiene sanciones de ningún tipo. Solución de Controversias El capítulo constituye un mecanismo jurídico internacional que estipula reglas claras e instituciones para dar seguridad y certeza jurídica a efecto de prevenir y solucionar las diferencias comerciales Estado-Estado que puedan surgir entre las Partes Contratantes del Tratado y así preservar sus derechos y obligaciones adquiridos. Provisiones Institucionales Se establece lo relativo al comité conjunto del Tratado, sus atribuciones y su composición de igual forma se definen los comités específicos y

los grupos de trabajo que han sido negociados en otros capítulos dentro del Tratado. Excepciones Se establecen las excepciones generales al tratado, entre lo que se incluye el tema de tributación, acceso a la información, entre otros. Disposiciones Finales En el capítulo de disposiciones finales se establecen los plazos y tiempos en que el Tratado entrará en vigor para cada una de las Partes, así como los temas de enmiendas o retiro del mismo.