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Transcripción:

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA AÑO LXXVIIV Número Extraordinario 130 Los Teques, 28de Diciembre 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA CONCEJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán: a) Las Actas de las Sesiones Públicas del Concejo Municipal. b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez promulgados por el Alcalde. c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde. d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara. e) El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, el Informe de la Ejecución Fiscal y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás Estados Financieros del Municipio. f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás Unidades Organizativas del Ayuntamiento. g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren conveniente. SUMARIO NUMERO EXTRAORDINARIO ORDENANZA SOBRE REMISIÓN Y REBAJAS PARCIALES DE OBLIGACIONES DE IMPUESTOS, LOS ACCESORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS GENERADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, EL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL Y EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS, PARA CONTRIBUYENTES QUE EJERCEN SIN LICENCIA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Y SANCIONES NO FISCALES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 numeral 1, 95 numerales 1 y 4 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 1 y 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, sanciona La siguiente: ORDENANZA SOBRE REMISIÓN Y REBAJAS PARCIALES DE OBLIGACIONES DE IMPUESTOS, LOS ACCESORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS GENERADOS POR EL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR, EL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL Y EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS, PARA CONTRIBUYENTES QUE EJERCEN SIN LICENCIA O PERMISO DE FUNCIONAMIENTO Y SANCIONES PECUNIARIAS NO FISCALES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal de facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales. Artículo 2.- El régimen establecido en esta Ordenanza comprende, en los términos expuestos en ella, el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar; el impuesto de vehículos y el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial e industrial y las sanciones pecuniarias no fiscales, todos bajo la potestad tributaria del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Artículo 3.- El presente régimen se aplicará para las deudas por concepto de tributos, así como a las sanciones e intereses de mora no prescritos y que se hubiesen causado o determinado, hasta el ejercicio fiscal concluido en el año 2015, en los términos previstos en la presente Ordenanza para Contribuyentes que Ejercen sin Licencia o con Licencia de Funcionamiento. Artículo 4.- Podrán acogerse al régimen previsto en esta Ordenanza todos aquellos contribuyentes o responsables, deudores de las obligaciones tributarias y no tributarias señaladas en el artículo 2 de la misma, con excepción de los que se encontraren en estado de quiebra para el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 9 de esta CAPÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 5.- Para el goce de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que se encontrare con compromisos pendientes de pago con la Hacienda Pública Municipal, deberá solicitar y obtener la respectiva gracia a partir del 01 de Enero de 2016, de conformidad con las ordenanzas que regulan cada materia incorporada en el presente régimen. Artículo 6.- Las remisiones para la liquidación de los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar, de vehículos y sobre propaganda y publicidad comercial e industrial y las sanciones no fiscales o pecuniarias, serán las siguientes: 1. El veinticinco por ciento (25%) del impuesto causado y liquidado por la Dirección de Hacienda Municipal. 2. El cien por ciento (100%) de las multas establecidas en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. 3. El resto de las multas tributarias quedarán remitidas en un cien por ciento (100%). 4. El veinticinco por ciento (25%) de las sanciones no fiscales pecuniarias Artículo 7.- Se remite el cincuenta por ciento (50%) del monto de los intereses de mora y accesorios tributarios previstos que se hubieren generado por no pagar oportunamente los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar, de vehículos y sobre propaganda y publicidad comercial e industrial y sanciones no fiscales pecuniarias. Artículo 8.- Las determinaciones de los impuestos por los períodos indicados en esta Ordenanza, así como de las multas, serán efectuadas por la Dirección de Hacienda Municipal, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico municipal. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 9.- Las remisiones establecidas en la presente Ordenanza estarán vigentes única y exclusivamente y en tal sentido se aplicarán cuando el contribuyente o responsable pague dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y hasta el 29 de enero de 2016, la totalidad de las sumas adeudadas al Fisco Municipal conforme a lo indicado en el Capítulo anterior, por todos los períodos fiscales objeto de la remisión prevista en la presente Las personas naturales o jurídicas, objeto de la presente Ordenanza, podrán cancelar alguno de los períodos señalados en el artículo 3 de la misma, aun cuando hubieren obtenido la respectiva licencia de funcionamiento en un período posterior al que se va a cancelar. Artículo 10.- El régimen previsto en la presente Ordenanza implica para el contribuyente la aceptación y reconocimiento de las deudas tributarias

y no tributarias objeto del beneficio fiscal establecidos en esta Artículo 11.- La Dirección de Hacienda Municipal, velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza e instruirá debidamente a los funcionarios competentes y a las entidades bancarias autorizadas para la percepción de los impuestos, accesorios y multas, para su correcta aplicación. Artículo 12.- Los beneficios aquí previstos, se aplicarán a los períodos señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, aún en los casos en que el contribuyente sea objeto de procedimiento de fiscalización al momento en que entre en vigencia este cuerpo normativo. Si el procedimiento se encontrare en fase de sumario administrativo, la manifestación de voluntad del contribuyente de acogerse al régimen previsto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la totalidad de la deuda tributaria y no tributaria señalada en el acta fiscal respectiva, sobre la que se aplicarán los beneficios regulados en la presente Artículo 13.- La Dirección de Hacienda Municipal, conjuntamente con la Secretaría de Gestión Territorial implementarán los operativos especiales inherentes a la expedición de las respectivas licencias de funcionamiento, dirigidos a los contribuyentes interesados en el disfrute de este beneficio. Artículo 14.- Quienes suministren información, documentos o datos falsos para la obtención de este beneficio de remisión fiscal, serán objeto de sanción conforme con lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable en la materia. Artículo 15.- Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 9 de la presente Ordenanza sin que los contribuyentes o responsables del pago hubiesen dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias y no Tributarias, los beneficios establecidos en la presente Ordenanza cesarán y la Dirección de Hacienda Municipal, aplicará las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico tributario municipal a los fines del apremio administrativo o cobranza judicial de las deudas que correspondan por los impuestos indicados en la presente Artículo 16.- El Alcalde, mediante decreto, podrá prorrogar el lapso del régimen especial establecido en esta Ordenanza así como establecer estímulos no tributarios a los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el Artículo 3 de la presente Artículo 17.- Los contribuyentes que se acojan al régimen previsto en la presente Ordenanza, deben: 1. Pagar, dentro de los plazos establecidos. 2. Presentar de manera inmediata las declaraciones omitidas y rectificar las presentadas y proceder al pago correspondiente. 3. No incurrir en infracciones tributarias que ameriten pena restrictiva de libertad durante los dos (2) años posteriores a la entrada en vigencia de la presente

4. Cumplir con las obligaciones tributarias y no Tributarias generadas para el ejercicio fiscal 2015. Artículo 18.- A los solos fines de la presente Ordenanza, no se aplicará la imputación de pagos del Código Orgánico Tributario. Artículo 19.- Conforme con lo dispuesto en el aparte tercero del Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dado sellado y firmado en el Salón de Sesiones Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías de la Ciudad de Los Teques Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación. Dr. RAMÓN E. MADRIZ M. PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Lcdo. ISMAEL JAVIER CEDRE GONZÁLEZ SECRETARIO MUNICIPAL (E) Despacho del Alcalde, en Los Teques a los Veintiocho (28) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase. FRANCISCO GARCÉS DA SILVA ALCALDE DEL MUNICPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO Publíquese y Ejecútese